Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se adiciona y modifica la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE  ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 4 Y SE REFORMAN DIVERSAS  DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS  ADULTAS MAYORES 

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, 

I LEGISLATURA 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del  Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a  la consideración de este órgano legislativo la PROPUESTA DE INICIATIVA CON  PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL  ARTÍCULO 4 Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE  LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, al tenor de los  apartados siguientes:

 

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores fue publicada el 25 de  junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación y tiene por objeto garantizar el  ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las  bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política  pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas  mayores; los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos  que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios  deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y el  Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

La Ley en mención es de carácter Federal, y su última reforma fue realizada el 24  de enero de 2020. Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo adecuar  el marco normativo acorde a la Constitución Política de la Ciudad de México.  Asimismo, se adicionan los principios de derechos humanos bajo los cuales se  deberá regir dicha Ley, como lo son la universalidad, interdependencia,  indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar,  cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de  género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción  de la igualdad de género. No obstante, la presente iniciativa es de carácter  procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre  mujeres y hombres.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la  mayoría de países del mundo están experimentando un aumento en el número y la  proporción de personas mayores. El envejecimiento de la población está a punto de  convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI,  con consecuencias para casi todos los sectores de la sociedad, entre ellos, el  mercado laboral y financiero y la demanda de bienes y servicios, así como para la  estructura familiar y los lazos intergeneracionales.1

De acuerdo con datos del informe “Perspectivas de la población mundial 2019”, en  2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años (16%), más  que la proporción actual cuando una de cada once supera los 65 años (9%). Se  estima que el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones  en 2019 a 426 millones en 2050.2

En 1991 la Asamblea General adoptó los Principios de las Naciones Unidas en favor  de las Personas de Edad, en el cual se enumeraban 18 derechos de las personas adultas mayores. Al año siguiente, la Conferencia Internacional sobre el  Envejecimiento se reunió para revisar el Plan de Acción y adoptó la Proclamación  sobre el Envejecimiento. En este sentido, el año 1999 fue proclamado Año  Internacional de las Personas de Edad. El Día Internacional de las Personas de  Edad se celebra el 1 de octubre de cada año.3

Las personas adultas mayores son una prioridad en la Agenda 2030 para el  Desarrollo Sostenible. La Agenda 2030 es un documento que ofrece diversas  herramientas y estrategias que pueden ser empleadas para garantizar el  cumplimiento de los derechos de las personas de edad, como son:

  1. El Objetivo 2, relativo a la erradicación del hambre, la meta 2.2 propone poner fin  a la malnutrición teniendo en cuenta, entre otros grupos, a las personas de edad avanzada;
  2. Objetivo 11, sobre ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros,  resilientes y sostenibles, dos metas incluyen menciones específicas a las personas  mayores: en la meta 11.2 sobre los sistemas de transporte y en la meta 11.7 sobre  el acceso a zonas verdes y a espacios públicos seguros.4

En México, de acuerdo con los datos arrojados por la Encuesta Nacional de  Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI, se señala que en el segundo trimestre de  2018, el porcentaje de Población Económicamente Activa (PEA) de 60 años o más  fue de 34.1 por ciento. Asimismo señala que casi la mitad de la población ocupada  de 60 años o más (49.6%) trabaja por cuenta propia. Conforme a su actividad de  ocupación, 21.3% de la población ocupada de 60 años o más se dedican a  actividades elementales y de apoyo, 20.8% son trabajadores agropecuarios y 15.2%  son comerciantes, empleados y agentes en ventas.5

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que las  personas de 60 años y más son titulares de los derechos humanos reconocidos en  ella y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan.

El Estado mexicano, como autoridad garante de los mismos, debe implementar  mecanismos que garanticen que los planes, programas, políticas públicas y  cualquier trabajo realizado sea en pro del pleno ejercicio de los derechos humanos  de las personas adultas mayores.6

A continuación, se mencionan los principios rectores:

  • Igualdad de oportunidades: Las personas adultas mayores sin importar su  lugar de origen, género, edad, discapacidad, condición social o de salud,  religión, preferencias, estado civil, tienen derecho a toda oportunidad de  formación y realización, así como a la alimentación, el agua, la vivienda,  vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación  y capacitación, a vivir en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades,  que privilegie su integridad física, su salud y su vida.
  • Participación: Las personas adultas mayores tienen derecho a la  participación activa en la aplicación de las políticas que incidan directamente  en su bienestar, a compartir sus conocimientos y habilidades con las  generaciones más jóvenes y a formar movimientos o asociaciones.
  • Cuidados: Las personas adultas mayores tienen derecho a beneficiarse de  los cuidados de su familia, a tener acceso a servicios sanitarios y a disfrutar  de los derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en  hogares y en instituciones donde se les brinden cuidados y tratamiento.
  • Autorrealización: Las personas adultas mayores tienen derecho a  aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial,  mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales,  recreativos y a la participación política.
  • Dignidad: Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir con  seguridad, ser libres de cualquier forma de explotación, maltrato físico o  mental y recibir un trato digno.
  • Acceso a la justicia: Las personas adultas mayores tienen derecho a ser  oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez  o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con  anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal  formulada contra ellas, o para la determinación de sus derechos y  obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
  • Se garantizará la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las  personas adultas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las  decisiones en procesos administrativos y judiciales. La actuación judicial  deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo  la salud o la vida de la persona mayor.
  • Enfoque de Derechos y calidad de vida: Toda acción a favor de las personas  adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política  pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su  desarrollo humano.
  • Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva: El envejecimiento es un  proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los  efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y  elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.7
  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

El artículo 17, inciso a) del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre  Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  “Protocolo de San Salvador”, ratificado por México el 16 de abril de 1996, contempla una protección especial de los ancianos, la cual establece que toda persona tiene  derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados  Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a  fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a proporcionar instalaciones  adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas  de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de  proporcionársela por sí mismas.

De conformidad con el artículo 4, cuarto párrafo de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud.  La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y  establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia  de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73  Constitucional. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de  garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud  para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad  social.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece, en su artículo  6, que el Estado debe garantizar las condiciones óptimas de salud, educación,  nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas  mayores.

Asimismo, el artículo 8 de la Ley antes referida menciona que ninguna persona  adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio  público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las  discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias  sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y  tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tiene la atribución de realizar  visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar,  albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas  mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su  personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida, de conformidad  con el artículo 28 fracción XIII de la Ley en comento.

La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 9, Apartado B, refiere  que toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los  elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida.  Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos  universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas  públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de  dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y  la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

 

Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios  básicos de salud los referentes a la asistencia médica a los grupos más vulnerables,  de manera especial, los pertenecientes a las comunidades indígenas, los adultos  mayores y las personas discapacitadas, de conformidad con lo establecido en el  artículo 5, fracción XI de la Ley de Salud del Distrito Federal.

Asimismo el artículo 15, fracciones VII y XIII, de la Ley en mención refiere que el  Sistema de Salud del Distrito Federal es el conjunto de dependencias, órganos  desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas  o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como  por los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban con dependencias  o entidades de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto colaborar al  bienestar social de la población, mediante el otorgamiento de servicios de salud  dirigido a menores en estado de abandono, adultos mayores desamparados y  personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad o riesgo, para fomentar  su bienestar y para propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo  económico y social; y coadyuvar al bienestar y desarrollo integral, desde el punto  de vista de salud, de los grupos poblacionales específicos, tales como adultos  mayores, mujeres, comunidades indígenas, personas con discapacidad, entre otros.

En el artículo 64 de la Ley en comento establece que la atención médica a los  adultos mayores constituye un derecho social prioritario para procurar el bienestar  y la tranquilidad de este grupo social, que incluye, entre otros, la obligación del  Gobierno de ofrecer, a través de la Secretaría, servicios especializados en geriatría  y gerontología, así como en las diversas especialidades médicas vinculadas con las  enfermedades y padecimientos de los adultos mayores.

 

El artículo 66 de la Ley de Salud del Distrito Federal menciona el derecho que tienen  todos los habitantes del Distrito Federal a ser incorporados al Sistema de Protección  Social en Salud, sin importar su condición social o económica, en los términos  dispuestos por la Ley General.

El artículo 5, Apartado C), fracción II de la Ley de los Derechos de las Personas  Adultas Mayores, reconoce a las personas adultas mayores el derecho a tener  acceso a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto  constitucional, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental,  psicoemocional y sexual; para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la  prolongación de ésta.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción  VI al artículo 4 y se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de  las Personas Adultas Mayores.

  1. ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley,  se entenderá por:

I. y II. …

III. Entidades federativas. Los estados y el  Distrito Federal que integran los Estados  Unidos Mexicanos;

IV. …

Artículo 4o. Son principios rectores en la  observación y aplicación de esta Ley:

I. al V. …

Sin correlativo…

Artículo 3o. Para los efectos de esta  Ley, se entenderá por:

I. y II. …

III. Entidades federativas. Los estados y  la Ciudad de México que integran los  Estados Unidos Mexicanos;

IV. …

Artículo 4o. Son principios rectores en la  observación de los Derechos Humanos y de aplicación en esta Ley:

I. al V. …

VI. Así como la universalidad,  interdependencia, indivisibilidad,  complementariedad, integralidad,  progresividad y no regresividad son  principios de los derechos humanos y  estos son inalienables, 

 

 

Artículo 26. El Instituto tendrá su domicilio  legal en la Ciudad de México, Distrito  Federal, y ejercerá sus funciones en todo  el territorio nacional.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su  objeto, el Instituto Nacional de las  Personas Adultas Mayores tendrá las  siguientes atribuciones:

I. al XXII. …

XXIII. Promover la coordinación de  acciones y programas que realicen otras  dependencias y entidades de la  Administración Pública Federal, de los  gobiernos estatales y municipales y del  Distrito Federal, que tengan como  destinatarios a las personas adultas  mayores, buscando con ello optimizar la  utilización de los recursos materiales y  humanos y evitar la duplicidad de  acciones;

imprescriptibles, irrenunciables,  irrevocables y exigibles. 

Artículo 26. El Instituto tendrá su  domicilio legal en la Ciudad de México, y  ejercerá sus funciones en todo el  territorio nacional.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su  objeto, el Instituto Nacional de las  Personas Adultas Mayores tendrá las  siguientes atribuciones:

I. al XXII. …

XXIII. Promover la coordinación de  acciones y programas que realicen otras  dependencias y entidades de la  Administración Pública Federal, de los  gobiernos estatales y municipales y de la  Ciudad de México, que tengan como  destinatarios a las personas adultas  mayores, buscando con ello optimizar la  utilización de los recursos materiales y  humanos y evitar la duplicidad de  acciones;

Artículo 39. El patrimonio del Instituto se  integrará con:

I. al IV. …

V. Las aportaciones de los gobiernos de  las entidades federativas y ayuntamientos,  así como del Distrito Federal, por la  prestación de los servicios a su cargo, y

VI. …

Artículo 39. El patrimonio del Instituto se  integrará con:

I. al IV. …

V. Las aportaciones de los gobiernos de  las entidades federativas y  ayuntamientos, así como de la Ciudad  de México, por la prestación de los  servicios a su cargo, y

VI. …

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso la siguiente Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que  se adiciona la fracción VI al artículo 4 y se reforman diversas disposiciones de la  Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. y II. …

III. Entidades federativas. Los estados y la Ciudad de México que integran los Estados  Unidos Mexicanos;

IV. …

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación de los Derechos Humanos y de  aplicación en esta Ley:

I. al V. …

VI. Así como la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad,  integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos  y estos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.

Artículo 26. El Instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, y ejercerá  sus funciones en todo el territorio nacional.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas  Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. al XXII. …

XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras  dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos  estatales y municipales y de la Ciudad de México, que tengan como destinatarios a las  personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos  materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;

Artículo 39. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. al IV. …

V. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así  como de la Ciudad de México, por la prestación de los servicios a su cargo, y

VI. …

 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Túrnese el presente decreto para su análisis y discusión a la Cámara de  Diputados del H. Congreso de la Unión.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. En su oportunidad, de ser aprobada por el H. Congreso de la Unión,  remítase al Ejecutivo Federal para su promulgación.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 8 de octubre de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA 

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