
Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto se reforma la Ley de Asistencia Social
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3 BIS Y SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, al tenor de los apartados siguientes:
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
La Ley de Asistencia Social, fue publicada el 2 de septiembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación y tiene por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.
Se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, la asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
La última reforma a mencionada ley, fue realizada fue el 24 de abril de 2018. En razón de esto, la presente iniciativa tiene como objetivo adecuar el marco normativo acorde a la Constitución Política de la Ciudad de México, toda vez que en ella se encuentra la denominación de “Distrito federal” en lugar de Ciudad de México. Asimismo, se adicionan los principios de derechos humanos bajo los cuales se deberá regir dicha Ley, como lo son la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad.
- PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. No obstante, la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
Uno de los principales objetivos de la Agenda 2030 es poner fin a la pobreza en todas sus formas. Esto conlleva a reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres, niñas y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales; a poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social; y a crear marcos normativos sólidos en los planos nacional, regional e internacional, sobre la base de estrategias de desarrollo en favor de los pobres, que incorporen la perspectiva de género, a fin de apoyar la inversión acelerada en medidas para erradicar la pobreza.
Con relación a lo anterior, el informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas 2018 muestra que las personas con discapacidad que viven por debajo del umbral de pobreza son más altas que los que no lo hicieron por falta de políticas de protección social.
Por lo tanto, el Secretario General de las Naciones Unidas pidió la integración de voz y atención de las personas con discapacidad a la agenda y la política nacional.1 De acuerdo con informes de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, hay más de mil millones de personas en el mundo con discapacidad que representan aproximadamente el 15% de la población mundial. Este número sigue aumentando debido al envejecimiento de la población así como a las enfermedades crónicas degenerativas.2
De acuerdo con resultados de la resultados de la Encuesta Nacional de la Dinamica Demográfica 2018 (ENADID), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de las personas de 5 años o más que habitan en el país, 7.7 millones tienen discapacidad, De cada 100 personas con discapacidad, 51 son adultos mayores y de las personas con discapacidad que tienen 15 años o más edad, 38.5% forman parte de la población económicamente activa.3
El 30 de marzo de 2007, México firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue ratificada el 17 de diciembre del mismo año.
Con ello, México adquirió el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los principios y derechos contenidos en dicha convención.
En ese sentido, nuestro país tiene la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales a las personas con discapacidad.
Por lo que deben ser realizadas las reformas a las leyes pertinentes, con la finalidad de otorgar la accesibilidad en asistencia social que resulte necesaria para la población.
- FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que México es parte, establece en su artículo 1 que los Estados Parte deberán promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad o diversas barreras mentales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, establece que el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
La asistencia social se brindará a los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.
Asimismo, el artículo en mención señala que son sujetos preferentes de la asistencia social los siguientes:
∙ Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por desnutrición; deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas; maltrato o abuso; abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos; ser víctimas de cualquier tipo de explotación; vivir en la calle; ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; infractores y víctimas del delito; ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; ser migrantes y repatriados; ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y ser huérfanos.
∙ Las mujeres: En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad; en situación de maltrato o abandono, y en situación de explotación, incluyendo la sexual.
∙ Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
∙ Migrantes;
∙ Personas adultas mayores: en desamparo, marginación o sujetos a maltrato; con discapacidad, o que ejerzan la patria potestad;
∙ Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;
∙ Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;
∙ Víctimas de la comisión de delitos;
∙ Indigentes;
∙ Alcohólicos y fármaco dependientes;
∙ Las personas afectadas por desastres naturales, y
∙ Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
El artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad mandata como acciones afirmativas los apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 5, garantiza que las personas adultas mayores como grupos vulnerables tienen derechos a la integridad, dignidad y preferencia a una vida de calidad, garantizando el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho, disfrute pleno sin discriminación ni distinción alguna de los derechos consagrados en la constitución o leyes, a una vida libre de violencia por mencionar algunas.
La Constitución de la Ciudad de México, en sus artículos 3, incisos A,B y C; 4, inciso C, numerales 1 y 2; 5; 8 y 9, inciso D, establecen que el Estado debe adoptar medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad, y protección a la salud de todas las personas que habitan, mediante programas de salud pública y estos son principios rectores de los derechos humanos.
El artículo 9, apartado B, de la Constitución Local refiere que toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.
En el mismo sentido el artículo 11, apartado G, numerales 1, 2 , 3 y 4 de la Constitución, establecen los derechos de personas con discapacidad, y reconoce los derechos de las personas con discapacidad, además de que se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad, las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables, además de que las autoridades deben implementar un sistema de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica, así mismo las familias que tengan un integrante con discapacidad y sobre todo las que tengan una condición de gran dependencia o discapacidad múltiple, recibirán formación, capacitación y asesoría, de parte de las autoridades de la Ciudad de México y las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un apoyo no contributivo hasta el máximo de los recursos disponibles.
- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 3 Bis y se reforman diversos artículos de la Ley de Asistencia Social.
- ORDENAMIENTO A MODIFICAR:
Ley de Asistencia Social.
VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
Disposición vigente | Disposición normativa propuesta |
Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado. | Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los sectores social y privado. |
Sin correlativo…
Artículo 14.- Son facultades de la Federación en materia de asistencia social: I. al VI. … VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales; VIII. y IX. … Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal |
Artículo 3 Bis. – Son principios rectores de los derechos humanos y de la presente Ley, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad.
Artículo 14.- Son facultades de la Federación en materia de asistencia social: I. al VI. … VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales; VIII. y IX. … Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, la Ciudad de |
y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.
Artículo 18.- Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal. Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de |
México y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.
Artículo 18.- Las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los Municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México. Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, la Ciudad de México, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución |
la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.
Artículo 22.- Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada: a) al d) … e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia; f) al t) … Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones: a) al s) … |
y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.
Artículo 22.- Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada: a) al d) … e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia; f) al t) … Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones: a) al s) … |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 3 Bis y se reforman diversos artículos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los sectores social y privado.
Artículo 3 Bis. – Son principios rectores de los derechos humanos y de la presente Ley, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad. Artículo 14.- Son facultades de la Federación en materia de asistencia social: I. al VI. … |
VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;
VIII. y IX. … Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, la Ciudad de México y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley. Artículo 18.- Las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los Municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México. Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, la Ciudad de México, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán |
concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.
Artículo 22.- Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada: a) al d) … e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia; f) al t) … Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones: a) al s) … t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, la Ciudad de México y a los Municipios; u) a la z) … |
Artículo 33.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: a) al g) …
h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y de la Ciudad de México; i) al k) … Artículo 66.- Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. Túrnese el presente decreto para su análisis y discusión a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. En su oportunidad, de ser aprobada por el Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo Federal para su promulgación.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 8 de octubre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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