Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto se reforma la Ley de Asistencia Social

PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE  ADICIONA EL ARTÍCULO 3 BIS Y SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE  LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL 

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO 

I LEGISLATURA 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del  Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a  la consideración de este órgano legislativo la PROPUESTA DE INICIATIVA CON  PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3 BIS Y  SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL,  al tenor de los apartados siguientes:

 

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

La Ley de Asistencia Social, fue publicada el 2 de septiembre de 2004 en el Diario  Oficial de la Federación y tiene por objeto sentar las bases para la promoción de un  Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la  sociedad en la materia.

Se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y  mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del  individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de  necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a  una vida plena y productiva, la asistencia social comprende acciones de promoción,  previsión, prevención, protección y rehabilitación.

La última reforma a mencionada ley, fue realizada fue el 24 de abril de 2018. En  razón de esto, la presente iniciativa tiene como objetivo adecuar el marco normativo  acorde a la Constitución Política de la Ciudad de México, toda vez que en ella se  encuentra la denominación de “Distrito federal” en lugar de Ciudad de México.  Asimismo, se adicionan los principios de derechos humanos bajo los cuales se  deberá regir dicha Ley, como lo son la universalidad, interdependencia,  indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar,  cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así  como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de  género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción  de la igualdad de género. No obstante, la presente iniciativa es de carácter  procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre  mujeres y hombres.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

Uno de los principales objetivos de la Agenda 2030 es poner fin a la pobreza en  todas sus formas. Esto conlleva a reducir al menos a la mitad la proporción de  hombres, mujeres, niñas y niños de todas las edades que viven en la pobreza en  todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales; a poner en práctica  a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social; y a crear  marcos normativos sólidos en los planos nacional, regional e internacional, sobre la  base de estrategias de desarrollo en favor de los pobres, que incorporen la  perspectiva de género, a fin de apoyar la inversión acelerada en medidas para  erradicar la pobreza.

Con relación a lo anterior, el informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas 2018 muestra que las personas con  discapacidad que viven por debajo del umbral de pobreza son más altas que los  que no lo hicieron por falta de políticas de protección social.

Por lo tanto, el Secretario General de las Naciones Unidas pidió la integración de  voz y atención de las personas con discapacidad a la agenda y la política nacional.1 De acuerdo con informes de la Organización Mundial de la Salud y el Banco  Mundial, hay más de mil millones de personas en el mundo con discapacidad que  representan aproximadamente el 15% de la población mundial. Este número sigue  aumentando debido al envejecimiento de la población así como a las enfermedades  crónicas degenerativas.2

De acuerdo con resultados de la resultados de la Encuesta Nacional de la Dinamica  Demográfica 2018 (ENADID), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y  Geografía (INEGI), de las personas de 5 años o más que habitan en el país, 7.7  millones tienen discapacidad, De cada 100 personas con discapacidad, 51 son  adultos mayores y de las personas con discapacidad que tienen 15 años o más  edad, 38.5% forman parte de la población económicamente activa.3

El 30 de marzo de 2007, México firmó la Convención sobre los Derechos de las  Personas con Discapacidad, la cual fue ratificada el 17 de diciembre del mismo año.

Con ello, México adquirió el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los  principios y derechos contenidos en dicha convención.

En ese sentido, nuestro país tiene la obligación de promover, proteger y garantizar  el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales  y ambientales a las personas con discapacidad.

Por lo que deben ser realizadas las reformas a las leyes pertinentes, con la finalidad  de otorgar la accesibilidad en asistencia social que resulte necesaria para la  población.

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que  México es parte, establece en su artículo 1 que los Estados Parte deberán  promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos  los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con  discapacidad o diversas barreras mentales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, establece que el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las  personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para  recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y  los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y  las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte  del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso  de las y los indígenas y las y los afromexicanos, esta prestación se otorgará a partir  de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los  niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los  pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para  garantizar con equidad el derecho a la educación.

La asistencia social se brindará a los individuos y familias que, por sus condiciones  físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para  su protección y su plena integración al bienestar, de conformidad con el artículo 4  de la Ley de Asistencia Social.

Asimismo, el artículo en mención señala que son sujetos preferentes de la  asistencia social los siguientes:

∙ Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se  encuentren en situación de riesgo o afectados por desnutrición; deficiencias  en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones  familiares adversas; maltrato o abuso; abandono, ausencia o  irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus  derechos; ser víctimas de cualquier tipo de explotación; vivir en la calle; ser  víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; trabajar  en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;  infractores y víctimas del delito; ser hijos de padres que padezcan  enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; ser  migrantes y repatriados; ser víctimas de conflictos armados y de persecución  étnica o religiosa, y ser huérfanos.

∙ Las mujeres: En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y  madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de  edad; en situación de maltrato o abandono, y en situación de explotación,  incluyendo la sexual.

∙ Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

∙ Migrantes;

∙ Personas adultas mayores: en desamparo, marginación o sujetos a maltrato;  con discapacidad, o que ejerzan la patria potestad;

∙ Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

∙ Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de  enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

∙ Víctimas de la comisión de delitos;

∙ Indigentes;

∙ Alcohólicos y fármaco dependientes;

∙ Las personas afectadas por desastres naturales, y

∙ Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

El artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad  mandata como acciones afirmativas los apoyos de carácter específico destinados a  prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con  discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida  política, económica, social y cultural.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 5, garantiza  que las personas adultas mayores como grupos vulnerables tienen derechos a la  integridad, dignidad y preferencia a una vida de calidad, garantizando el acceso a  los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho, disfrute  pleno sin discriminación ni distinción alguna de los derechos consagrados en la  constitución o leyes, a una vida libre de violencia por mencionar algunas.

La Constitución de la Ciudad de México, en sus artículos 3, incisos A,B y C; 4, inciso  C, numerales 1 y 2; 5; 8 y 9, inciso D, establecen que el Estado debe adoptar  medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad,  adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios  para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y  elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la  erradicación de la desigualdad, y protección a la salud de todas las personas que  habitan, mediante programas de salud pública y estos son principios rectores de los  derechos humanos.

El artículo 9, apartado B, de la Constitución Local refiere que toda persona tiene  derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y  simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades  establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales,  accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El  sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia  por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a  quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

En el mismo sentido el artículo 11, apartado G, numerales 1, 2 , 3 y 4 de la  Constitución, establecen los derechos de personas con discapacidad, y reconoce  los derechos de las personas con discapacidad, además de que se promoverá la  asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad, las  autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el  ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los  principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes  razonables, además de que las autoridades deben implementar un sistema de  salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y  capacidad jurídica, así mismo las familias que tengan un integrante con  discapacidad y sobre todo las que tengan una condición de gran dependencia o  discapacidad múltiple, recibirán formación, capacitación y asesoría, de parte de las  autoridades de la Ciudad de México y las personas con discapacidad tendrán  derecho a recibir un apoyo no contributivo hasta el máximo de los recursos  disponibles.

 

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 3  Bis y se reforman diversos artículos de la Ley de Asistencia Social.

  1. ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

Ley de Asistencia Social.

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta  en las disposiciones que en materia de  Asistencia Social contiene la Ley General de  Salud, para el cumplimiento de la misma,  garantizando la concurrencia y colaboración  de la Federación, las Entidades Federativas,  el Distrito Federal y los sectores social y  privado. Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta  en las disposiciones que en materia de  Asistencia Social contiene la Ley General  de Salud, para el cumplimiento de la misma,  garantizando la concurrencia y  colaboración de la Federación, las  Entidades Federativas, la Ciudad de  México y los sectores social y privado.

 

Sin correlativo… 

Artículo 14.- Son facultades de la  Federación en materia de asistencia social:

I. al VI. …

VII. La instrumentación de mecanismos de  coordinación para la operación, control y  evaluación de los programas de asistencia  social que las entidades federativas, el  Distrito Federal y los municipios realicen  apoyados total o parcialmente con recursos  federales;

VIII. y IX. …

Artículo 17.- Las atribuciones que en  materia de asistencia social correspondan a  las Entidades Federativas, al Distrito Federal

Artículo 3 Bis. – Son principios rectores  de los derechos humanos y de la  presente Ley, la universalidad,  interdependencia, indivisibilidad,  complementariedad, integralidad,  progresividad y no regresividad. 

Artículo 14.- Son facultades de la  Federación en materia de asistencia social:

I. al VI. …

VII. La instrumentación de mecanismos de  coordinación para la operación, control y  evaluación de los programas de asistencia  social que las entidades federativas, la  Ciudad de México y los municipios realicen  apoyados total o parcialmente con recursos  federales;

VIII. y IX. …

Artículo 17.- Las atribuciones que en  materia de asistencia social correspondan a  las Entidades Federativas, la Ciudad de 

 

 

y a los Municipios, se regirán de acuerdo con  lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.

Artículo 18.- Las Entidades Federativas, el  Distrito Federal y los Municipios asumirán el  ejercicio de las funciones que, en materia de  asistencia social, les transfiera la Federación  a través de los convenios respectivos y  conforme a lo dispuesto en este  ordenamiento.

Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la  intervención de otras dependencias y  entidades, podrá celebrar acuerdos de  coordinación en materia de asistencia social  con los gobiernos de las Entidades  Federativas y del Distrito Federal.

Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las  Entidades Federativas, del Distrito Federal, y  de los Municipios, en sus respectivas  competencias, podrán promover la  participación correspondiente de la sociedad  en la planeación, ejecución y evaluación de

México y a los Municipios, se regirán de  acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7  de esta Ley.

Artículo 18.- Las Entidades Federativas, la  Ciudad de México y los Municipios  asumirán el ejercicio de las funciones que,  en materia de asistencia social, les  transfiera la Federación a través de los  convenios respectivos y conforme a lo  dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 19.- La Secretaría de Salud a  través del Organismo, y en su caso, con la  intervención de otras dependencias y  entidades, podrá celebrar acuerdos de  coordinación en materia de asistencia social  con los gobiernos de las Entidades  Federativas y de la Ciudad de México. 

Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las  Entidades Federativas, la Ciudad de  México, y de los Municipios, en sus  respectivas competencias, podrán  promover la participación correspondiente  de la sociedad en la planeación, ejecución

 

la política nacional de asistencia social. Para  tal efecto, podrán concertar acciones y  establecer acuerdos y convenios de  colaboración con los sectores social y  privado y con instituciones académicas,  grupos y demás personas físicas y morales  interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.

Artículo 22.- Son integrantes del Sistema  Nacional de Asistencia Social Pública y  Privada:

a) al d) …

e) Los Sistemas Estatales y del Distrito  Federal para el Desarrollo Integral de la  Familia;

f) al t) …

Artículo 28.- El Organismo será el  coordinador del Sistema, y tendrá las  siguientes funciones:

a) al s) …

y evaluación de la política nacional de  asistencia social. Para tal efecto, podrán  concertar acciones y establecer acuerdos y  convenios de colaboración con los sectores  social y privado y con instituciones  académicas, grupos y demás personas  físicas y morales interesadas en la  prestación de servicios de asistencia social.

Artículo 22.- Son integrantes del Sistema  Nacional de Asistencia Social Pública y  Privada:

a) al d) …

e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad  de México para el Desarrollo Integral de la  Familia;

f) al t) …

Artículo 28.- El Organismo será el  coordinador del Sistema, y tendrá las  siguientes funciones:

a) al s) …

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso la Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona  el artículo 3 Bis y se reforman diversos artículos de la Ley de Asistencia Social, para  quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia  de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de  la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las  Entidades Federativas, la Ciudad de México y los sectores social y privado.

Artículo 3 Bis. – Son principios rectores de los derechos humanos y de la  presente Ley, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad,  complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad.

Artículo 14.- Son facultades de la Federación en materia de asistencia social: I. al VI. …

 

VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación,  control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades  federativas, la Ciudad de México y los municipios realicen apoyados total o  parcialmente con recursos federales;

VIII. y IX. …

Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan  a las Entidades Federativas, la Ciudad de México y a los Municipios, se regirán  de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.

Artículo 18.- Las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los Municipios  asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les  transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo  dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con  la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de  coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades  Federativas y de la Ciudad de México.

Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, la Ciudad de  México, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover  la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y  evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán

 

concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los  sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás  personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de  asistencia social.

Artículo 22.- Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública  y Privada:

a) al d) …

e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral  de la Familia;

f) al t) …

Artículo 28.- El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las  siguientes funciones:

a) al s) …

t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia  social, a las distintas entidades federativas, la Ciudad de México y a los  Municipios;

u) a la z) …

Artículo 33.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: a) al g) …

h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse  con dependencias y entidades públicas federales, estatales y de la Ciudad de  México;

i) al k) …

Artículo 66.- Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas  Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia y las  Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.

 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Túrnese el presente decreto para su análisis y discusión a la Cámara de  Diputados del Congreso de la Unión.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. En su oportunidad, de ser aprobada por el Congreso de la Unión,  remítase al Ejecutivo Federal para su promulgación.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 8 de octubre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA 

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