Iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 10 y 13 de la Ley de Educación

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 10 Y 13 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ 

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO 

I LEGISLATURA 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c);  30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 10 Y 13 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

El mundo digital ha cobrado una centralidad aún mayor de la que ya poseía debido al aislamiento físico que la pandemia de COVID-19 ha impuesto en el planeta. La necesidad de comunicarse, estudiar, trabajar, comprar o entretenerse a distancia, produjo un crecimiento exponencial de la actividad en Internet, tanto en plataformas dedicadas al entretenimiento y la cultura, como las destinadas a la educación, la salud, mensajería y el comercio electrónico. Simultáneamente, se acrecientan las tensiones entre los trabajadores y los propietarios de estas plataformas, como consecuencia de las desigualdades laborales.

A esta flexibilización y precarización creciente del empleo basado en medios digitales se le ha llamado “uberización”, implica el desdibujamiento del vínculo laboral con los empleadores, los trabajadores no tienen beneficios sociales ni previsionales, su salario depende de su capacidad de trabajar y, sobre todo, carecen de mecanismos de regulación y control por parte del Estado. La tecnología, como canal de inclusión socio laboral para personas excluidas, no debe implicar la adaptación a relaciones laborales precarias, sino significar el acceso al empleo en condiciones de laborales dignas y a la movilidad social1.

En efecto, a pesar que la internet ofrece una amplia gama de posibilidades de interacción, la pandemia que vivimos también ha recrudecido las desigualdades cimentadas en diversas brechas, tales como las de género, socioeconómica, generacional, geográfica, de infraestructura y de conectividad a Internet.

En la Ciudad de México los sectores sociales en situación de pobreza, los que viven en zonas rurales, o las personas adultas mayores, entre otras, no pueden acceder a Internet y a las tecnologías digitales, ya sea por el costo, por la ausencia de empresas proveedoras, por carecer de los dispositivos. De esta forma, la brecha digital y las políticas públicas para superarla adquieren una gran importancia.

1 Brecha digital e inclusión social: lo que la pandemia ha puesto en evidencia. Silvia Lago Martínez. investigadora del Instituto Gino Germani, Universidad de Buenos Aires. http://esic.sociales.uba.ar/

La inclusión digital es un concepto que emerge a principios de la década de los años 2000 y se ajusta a la inclusión social, es decir que cuando ocurren situaciones de exclusión respecto del acceso, manejo y apropiación de las tecnologías digitales, también ocurre la exclusión social. Si bien se han implementado políticas públicas de inclusión digital en las últimas décadas, el actual contexto revela que es necesario actualizarlas y fortalecerlas.

Desde el Congreso de la Ciudad legislamos para abatir las desigualdades de toda índole. En este caso, es nuestro interés generar productos legislativos que doten al Gobierno de la Ciudad de México de herramientas legales para implementar nuevas políticas públicas en materia de tecnologías digitales que permitan cerrar las brechas relacionadas con el acceso a la red digital y a su apropiación.

En resumen, el nuevo contexto nos conmina a reconocer formal y urgentemente que el acceso universal a Internet –como servicio público– es un derecho. De esto se trata la inclusión digital y social. En este sentido, el costo, la apertura y la elasticidad de Internet la colocan en el ámbito de un bien común. De ahí la necesidad de actualizar la disputa por el acceso abierto a los datos, el código abierto, el software libre, las regulaciones del Estado y la Internet ciudadana como componentes indispensables de su democratización.

Asimismo con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México en el 2016, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, que a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

El Artículo Trigésimo Noveno Transitorio Constitucional mandata que el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a la Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, razón que se traduce como la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H. Congreso Local, realice las adecuaciones conducentes en todos sus ordenamientos que requieren de las mismas.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

En efecto, es preciso salvaguardar los criterios de igualdad entre mujeres y hombres, ya que en el contexto en el que se presenta la emergencia sanitaria por Covid-19, la cobertura que debe dar el Estado tiene que ser enfática en la protección a las mujeres.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

La sociedad del siglo XXI demanda personas tecnológicamente avanzadas. La  adopción de la tecnología es ya parte fundamental para el éxito de la ciudadanía, debido  a los tiempos cambiantes y a la creciente demanda de personal experto en la materia,  así como a la interacción que se tiene con ella, cada vez más cotidiana. Las primeras  conexiones entre computadoras, ya hace casi cincuenta años, se han transformado en  una ola de conectividad que arropa el planeta. Nuevos dispositivos e innovaciones nos  dieron mayor posibilidad de aprovechar el poder de la conexión donde quiera que  vayamos, y le hemos dado funcionalidades que nunca hubiéramos podido imaginar. El  Internet ha recorrido un largo camino desde su inicio, y ahora es parte de nuestro tejido  social, esencial para comunicarnos, crear y colaborar2.

Por ello, la universalización del acceso a Internet se ha convertido en una prioridad de política para los países de América Latina y el Caribe, en sintonía con la Agenda 2030, la agenda de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas cuyas metas abordan las desigualdades en el acceso a Internet.

El acceso a la red Internet comenzó a masificarse alrededor del año 1995. Ya en el año 2005, la mitad de la población de los países desarrollados se hallaba conectada a la red. A la fecha, el promedio de individuos que usan Internet en los países desarrollados es superior al 80%. Por el contrario, en el mundo en desarrollo sólo alcanza al 41%). De acuerdo con los datos de la International Telecommunication Union (ITU), en América Latina había aproximadamente 215 millones de personas de 15 años o más desconectadas de Internet. Los desafíos a la conectividad son múltiples, entre ellos los déficits en la infraestructura de telecomunicaciones, la baja densidad de población, la falta de capital humano, la pobreza y un entorno regulatorio inadecuado3.

Conectar a los más de 200 millones de latinoamericanos que permanecen desconectados representa un desafío complejo, que requiere no sólo de innovaciones tecnológicas y comerciales, sino también nuevos modelos de colaboración entre los gobiernos y el sector privado. Los operadores de servicios de telecomunicaciones han jugado un papel clave en la extensión de las redes y el desarrollo de nuevos modelos de negocio, posibilitando la conectividad a millones de personas previamente marginadas de los servicios de comunicación tradicionales. Sin embargo, por sus características sociodemográficas la población hoy desconectada de Internet representa un público mucho menos atractivo para el sector privado. Esto requiere formular nuevos esquemas público-privados a fin de universalizar la conectividad en la región4.

Paralelamente a la creciente importancia de las tecnologías de la información, se ha  generado una problemática que apunta a la profundización de las desigualdades en el  mundo y que agudiza la distancia entre quienes tienen acceso, usan y se apropian de  dichas tecnologías y; por otro lado, quienes carecen de esas ventajas y forman parte  de los grupos menos privilegiados en las sociedades.

Los estudios sobre la brecha digital han examinado el tema extensamente debido a las  implicaciones que está teniendo en las ya recurrentes desigualdades socioeconómicas  en el mundo.

En el marco de esta problemática, especialistas en el tema han señalado que es  necesario no solo bajar los costos de la tecnología (computadoras e Internet, por  ejemplo), sino también atender los bajos niveles de alfabetización tecnológica y digital  en los sectores de menores ingresos. En otras palabras, es imposible reducir la brecha  digital si no se promueve la adquisición de capacidades y habilidades básicas de las  personas5.

En este sentido, es relevante el concepto de inclusión digital, por ser una perspectiva  que permite privilegiar el factor humano, es decir, los procesos de promoción y mejora  de los individuos y los grupos sociales, de forma que la brecha digital sea enfrentada  con políticas de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación  (TIC’s) en diversos ámbitos, principalmente en la educación, tanto en el currículum  académico como en la educación no formal; además, deben considerarse programas  de uso y de aplicación de dichas tecnologías (Agustín & Clavero, 2010).

Más allá de infraestructuras y equipamientos o condiciones de accesibilidad –que por  supuesto deben ser atendidas– se requiere poner el acento en el desarrollo de  habilidades y conocimientos, así como en los usos de las Tecnologías de la Información  y la Comunicación que pueden potenciar e integrar más efectivamente a la ciudadanía  en sus respectivas sociedades. Diversos estudios han constatado que la brecha digital  no es un asunto referido exclusivamente a la falta de información o de tecnologías, sino  que está vinculada con los contextos sociales, políticos, institucionales y culturales de  las personas, y todo ello incide en la imposibilidad de estas para acceder a las TIC’s,  así como emplearlas6.

La inclusión digital comprende, entre otros aspectos, la adquisición de nuevas  capacidades que posibilitan la puesta en marcha del pensamiento y la acción mediante  diversas estrategias que van desde la utilización de una computadora o redes de  computadoras, hasta la profundización de todas sus posibilidades, en diferentes  ámbitos de la vida personal y laboral de quienes las usan, con énfasis en cómo lo hacen,  en cuáles entornos o condiciones, y con qué propósitos. A esto puede añadirse el  adiestramiento y el estímulo para producir herramientas nuevas, como software de  fuente abierta.

La perspectiva de la inclusión digital también ha sido considerada como un enfoque  muy útil mediante el cual se puede comprender la importancia de garantizar que las  personas en los grupos menos privilegiados tengan, no solo acceso a las tecnologías  de la información, sino los medios para aprender cómo emplearlas. Grupos mayoritarios  que viven en altos niveles de pobreza en diversos países no pueden pagar por una  educación de calidad, no poseen una computadora y mucho menos pueden comprar  los programas y herramientas para usarla en forma efectiva, o carecen de ingresos  básicos para financiar los servicios de conexión a internet.

Debido a su importancia, la inclusión digital se ha relacionado con un conjunto de  políticas públicas y acciones que intentan paliar los problemas que se derivan de la  brecha digital y la insuficiente alfabetización digital. En este sentido, Real, Bertot y  Jaeger (2014) han sugerido que dichas políticas y acciones deben atender dos temas  esenciales:

  1. a) Cerrar la distancia que separa a quienes sí tienen acceso al internet y quienes  no lo tienen, incluso llama la atención que aquéllos con acceso básico igualmente  están quedándose rezagados ante la demanda de velocidades cada vez más  rápidas; y
  2. b) Fomentar la alfabetización digital, relacionada con las capacidades y habilidades  necesarias para potenciar el acceso una vez que la tecnología está disponible,  lo cual incluye conocer y usar el lenguaje informático, y los componentes de  hardware y software, requeridos para navegar exitosamente.

Otra parte importante de la ecuación en el tema de la inclusión digital es la frecuencia  del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y los propósitos de uso.  Ambos son considerados factores importantes en la habilidad de las personas para  aprender y apropiarse de los contenidos que se difunden en Internet, es decir, son  esenciales en la adquisición de conocimiento, por lo cual se ha insistido en que, más  allá del acceso a las TIC’s, se requiere una instrucción formal, guiada, que garantice el  logro de metas de aprendizaje específicas.7

Las TIC´s y su desarrollo en México 

Para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, las Tecnologías de la Información y la Comunicación contribuyen al ODS 9 en particular, ayudando a crear una infraestructura resiliente, promoviendo una industrialización inclusiva y sostenible y fomentando la innovación (concretamente la meta 9.c de los ODS). La infraestructura y los servicios de TIC eficientes y asequibles permiten a los países participar en la economía digital y aumentar su bienestar económico general y su competitividad. La mayoría de los países menos adelantados están registrando progresos impresionantes hacia el cumplimiento del ODS 9, con efectos significativos en las esferas de la inclusión financiera, la reducción de la pobreza y la mejora de la salud.8

Hoy, México ocupa el número 87 en el ranking de competitividad en tecnologías de la información que elabora la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Esto quiere decir que la brecha digital en nuestro país es enorme, pues 86% de las personas usuarias de Internet viven en ciudades, lo cual recrudece las desventajas de la población rural. Otro de los grupos con menos acceso a Internet es el de las mujeres mayores de 55 años.

Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, en México hay 80.6 millones de personas usuarias de Internet que representan el 70.1% de la población de seis años o más. Esta cifra revela un aumento de 4.3 puntos porcentuales respecto de la registrada en 2018 (65.8%) y de 12.7 puntos porcentuales respecto a 2015 (57.4 por ciento).

Se estima en 20.1 millones el número de hogares que disponen de Internet (56.4%), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018 y de 17.2 puntos porcentuales en comparación con los resultados de 2015 (39.2 por ciento). De los 80.6 millones de personas usuarias de Internet de seis años o más, 51.6% son mujeres y 48.4% son hombres.

Entre 2017 y 2019, las personas usuarias en la zona urbana pasaron de 71.2% a 76.6%, mientras que en la zona rural el incremento fue de 39.2% a 47.7% de personas usuarias de 6 años o más. Los tres principales medios para la conexión de personas usuarias a Internet en 2019 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 95.3%; computadora portátil con 33.2%, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento. Las principales actividades de las personas usuarias de Internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5%), obtención de información (90.7%) y comunicarse (90.6%).

El 92.5% de los hogares cuenta al menos con un televisor. Con respecto a 2018, se presenta una reducción de casi medio punto porcentual. Respecto del tipo de televisor disponible en los hogares, 76.5% de ellos cuentan con al menos uno de tipo digital, lo que representó un aumento de 3.6 puntos porcentuales respecto de 2018. El 96.0% de los hogares del país reciben la señal de televisión digital a partir de televisor digital, señal de televisión de paga o decodificador.9

La Ciudad de México tiene el mayor número de hogares en el país (2.7 millones), la segunda mayor población (8.8 millones) después del Estado de México, el promedio de edad más elevado (36 años; es la urbe con más edad), la entidad con la población con mayor nivel educativo igual o superior a bachillerato (50%) y la segunda con más unidades económicas (467,279).

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

De conformidad con el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

La política de inclusión digital está explícitamente definida en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión como el acceso de la población general a los servicios de telecomunicaciones determinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad. De igual forma, la Política de Inclusión Digital Universal se define como el conjunto de programas y estrategias emitidas por el Ejecutivo Federal con miras a proporcionar acceso a las TIC, incluyendo Internet de banda ancha para toda la población con un énfasis especial en los sectores más vulnerables, con interés en cerrar la brecha digital entre las personas, los hogares, los negocios y las áreas geográficas de diferentes niveles socio económicos.

En la Constitución de la Ciudad de México se establece en el artículo 16, apartado F, numeral 6 que las autoridades facilitarán a sus habitantes el acceso a las Tecnologías  de la Información y la Comunicación a fin de asegurar su integración a la sociedad del conocimiento y de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución. La conectividad será ofrecida en condiciones de eficiencia, calidad y alta velocidad que permitan consolidar una ciudad digital con acceso universal, equitativo, asequible y progresivo. Será gratuita en el espacio público. Para ello se promoverá la concurrencia de los sectores público, social y privado.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se reforman los artículos 10 y 13 de la Ley de Educación del Distrito Federal.

  1. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Ley de Educación del Distrito Federal

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO  FEDERAL 

TITULO PRIMERO 

DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN DEL  DISTRITO FEDERAL 

Artículo 10.-. La educación que imparta el  Gobierno del Distrito Federal se basará en los  principios del Artículo tercero de la  Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos:

I. […]

II. […]

III. […]

IV. […]

V. […]

VI. […]

LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE  MÉXICO 

TITULO PRIMERO 

DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN DE LA  CIUDAD DE MÉXICO 

Artículo 10.-. La educación que imparta el  Gobierno de la Ciudad de México se basará  en los principios del Artículo tercero de la  Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos:

I. […]

II. […]

III. […]

IV. […]

V. […]

VI. […]

 

VII.Fortalecer e impulsar la formación  tecnológica.

VIII. Proteger y acrecentar los bienes  y valores que constituyen el acervo  cultural del Distrito Federal y hacerlos  accesibles a la colectividad.

IX. […]

X. […]

XI. […]

XII.Proteger, preservar y fortalecer las  lenguas y las manifestaciones  culturales y artísticas de las  comunidades indígenas que habitan  en el Distrito Federal.

XIII. […]

XIV. […]

XV. […]

XVI. […]

XVII. […]

VII. Promover la Inclusión digital a través  de acceso a las Tecnologías de la  Información y la Comunicación.

VIII. Proteger y acrecentar los bienes y  valores que constituyen el acervo  cultural de la Ciudad de México y  hacerlos accesibles a la colectividad.

IX. […]

X. […]

XI. […]

XII. Proteger, preservar y fortalecer las  lenguas y las manifestaciones  culturales y artísticas de las  comunidades indígenas que habitan  en la Ciudad de México.

XIII. […]

XIV. […]

XV. […]

XVI. […]

XVII. […]

XVIII. […]

XIX. […]

XX. […]

XXI. […]

XXII. Propiciar una educación en  ciencias de la computación,  informática e Internet en todos los  niveles, tipos y modalidades,  incorporando asignaturas de  tecnología de la información e  informática con el propósito de dotar  de modernas herramientas a los  estudiantes del Distrito Federal como  una forma de prepararlos para  comprender y adaptarse a la sociedad  y al mundo cambiante en el que  vivimos.

XXIII. […]

XXIV. […]

XXV. […]

XVIII. […]

XIX. […]

XX. […]

XXI. […]

XXII. Promover las habilidades digitales,  propiciar una educación en ciencias de  la computación, informática e Internet en todos los niveles, tipos y  modalidades, incorporando  asignaturas de tecnología de la  información e informática con el  propósito de dotar de modernas  herramientas a los estudiantes de la  Ciudad de México como una forma de  prepararlos para comprender y  adaptarse a la sociedad y al mundo  cambiante en el que vivimos.

XXIII. […]

XXIV. […]

XXV. […]

 

XXVI. […]

XXVII. […]

XXVIII. […]

Artículo 13.- La Secretaría de Educación del  Distrito Federal tendrá las siguientes  atribuciones:

I. […]

II. [..]

III. […]

IV. Determinar, con fundamento en las  disposiciones de la Ley General de  Educación, de esta ley y de común  acuerdo con el Consejo de Educación  del Distrito Federal, la política  educativa de la entidad.

V. Planear, organizar, desarrollar,  administrar, supervisar y evaluar los  servicios del Sistema Educativo del  Distrito Federal.

VI. Elaborar el presupuesto general del

XXVI. […]

XXVII. […]

XXVIII. […]

Artículo 13.- La Secretaría de Educación de  la Ciudad de México tendrá las siguientes  atribuciones:

I. […]

II. [..]

III. […]

IV. Determinar, con fundamento en las  disposiciones de la Ley General de  Educación, de esta ley y de común  acuerdo con el Consejo de la Ciudad  de México, la política educativa de la  entidad.

V. Planear, organizar, desarrollar,  administrar, supervisar y evaluar los  servicios del Sistema Educativo de la  Ciudad de México.

VI. Elaborar el presupuesto general del

ramo educativo en la entidad,  atendiendo las recomendaciones del  Consejo de Educación del Distrito  Federal.

VII.Administrar los recursos destinados a  la Educación Pública en el Distrito  Federal.

VIII. […]

IX. Ajustar el calendario escolar para cada  ciclo lectivo de la educación  preescolar, primaria, secundaria,  normal y demás para la formación de  maestros de educación básica, con  respecto al calendario fijado por la  Secretaría de Educación Pública,  cuando ello resulte necesario en  atención a requerimientos específicos  del Distrito Federal.

X. […]

XI. […]

XII.Vigilar que la educación que impartan  los particulares en planteles  incorporados al sistema educativo del  Distrito Federal se sujete a las normas

ramo educativo en la entidad,  atendiendo las recomendaciones del  Consejo de Educación de la Ciudad  de México.

VII. Administrar los recursos destinados a  la Educación Pública de la Ciudad de  México.

VIII. […]

IX. Ajustar el calendario escolar para cada  ciclo lectivo de la educación  preescolar, primaria, secundaria,  normal y demás para la formación de  maestros de educación básica, con  respecto al calendario fijado por la  Secretaría de Educación Pública,  cuando ello resulte necesario en  atención a requerimientos específicos  de la Ciudad de México. 

X. […]

XI. […]

XII. Vigilar que la educación que impartan  los particulares en planteles  incorporados al sistema educativo de  la Ciudad de México. se sujete a las

establecidas.

XIII. […]

XIV. […]

XV.[…]

XVI. Instalar los Consejos de  Educación de centro escolar, de zona,  delegacionales y del Distrito Federal.

XVII. […]

XVIII. […]

XIX. ¨[…]

XX.[…]

XXI. […]

XXII. Desarrollar innovaciones  pedagógicas para mejorar la calidad  educativa. Así como promover el  desarrollo de competencias digitales  de alumnos y docentes, para el mejor  uso y aprovechamiento del internet,  los dispositivos y recursos

normas establecidas.

XIII. […]

XIV. […]

.

XV. […]

XVI. Instalar los Consejos de Educación de  centro escolar, de zona, Alcaldías y de la Ciudad de México.

XVII. […]

XVIII. […]

XIX. ¨[…]

XX. […]

XXI. […]

XXII. Desarrollar innovaciones pedagógicas  para mejorar la calidad educativa. Así  como promover el desarrollo de  competencias digitales de alumnos y  docentes, para el mejor uso y  aprovechamiento del internet, los  dispositivos y recursos tecnológicos

tecnológicos.

XXIII. […]

XXIV. […]

XXV. […]

XXVI. […]

XXVII. […]

XXVIII. […]

XXIX. […]

XXX. […]

XXXI. […]

XXXII. […]

XXXIII. […]

XXXIV. […]

XXXV. […]

con la finalidad de superar las  dificultades en el acceso a la  información. 

XXIII. […]

XXIV. […]

XXV. […]

XXVI. […]

XXVII. […]

XXVIII. […]

XXIX. […]

XXX. […]

XXXI. […]

XXXII. […]

XXXIII. […]

XXXIV. […]

XXXV. […]

 

XXXVI. […]

XXXVII. Celebrar convenios con los  comités ejecutivos seccionales del  SNTE en el Distrito Federal para  definir prestaciones saláriales y  prerrogativas de orden profesional,  laboral, social y asistencial, de  acuerdo con las leyes vigentes.

XXXVIII. Elaborar el Programa Escolar  de Educación en la Sexualidad del  Distrito Federal, mismo que  contemplará los aspectos de la  planificación familiar, la paternidad y la  maternidad responsables, las  enfermedades de transmisión sexual;  y la prevención y detección temprana  del cáncer de mama y cérvico uterino.

XXXIX. […]

XL.[…]

XXXVI. […]

XXXVII. Celebrar convenios con los comités  ejecutivos seccionales del SNTE en  

la Ciudad de México para definir

prestaciones saláriales y

prerrogativas de orden profesional,

laboral, social y asistencial, de

acuerdo con las leyes vigentes.

XXXVIII. Elaborar el Programa Escolar de  Educación en la Sexualidad de la 

Ciudad de México, mismo que

contemplará los aspectos de la

planificación familiar, la

paternidad y la maternidad

responsables, las enfermedades

de transmisión sexual; y la

prevención y detección temprana

del cáncer de mama y cérvico

uterino.

XXXIX. […]

XL. […]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se reforman los artículos 10 y 13 de la Ley de Educación del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 

TITULO PRIMERO 

DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 

Artículo 10.-. La educación que imparta el Gobierno de la Ciudad de México se  basará en los principios del Artículo tercero de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos:

I. […]

II. […]

III. […]

IV. […]

V. […]

VI. […]

 

VII. Promover la Inclusión digital a través de acceso a las Tecnologías de la  Información y la Comunicación.

VIII. Proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural  de la Ciudad de México y hacerlos accesibles a la colectividad.

IX. […]

X. […]

XI. […]

XII. Proteger, preservar y fortalecer las lenguas y las manifestaciones culturales y  artísticas de las comunidades indígenas que habitan en la Ciudad de México.

XIII. […]

XIV. […]

XV. […]

XVI. […]

XVII. […]

XVIII. […]

XIX. […]

XX. […]

XXI. […]

XXII. Promover las habilidades digitales, propiciar una educación en ciencias de la  computación, informática e Internet en todos los niveles, tipos y modalidades,  incorporando asignaturas de tecnología de la información e informática con  el propósito de dotar de modernas herramientas a los estudiantes de la  Ciudad de México como una forma de prepararlos para comprender y  adaptarse a la sociedad y al mundo cambiante en el que vivimos.

XXIII. […]

XXIV. […]

XXV. […]

XXVI. […]

XXVII. […]

XXVIII. […]

 

Artículo 13.- La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tendrá las  siguientes atribuciones:

I. […]

II. [..]

III. […]

IV. Determinar, con fundamento en las disposiciones de la Ley General de  Educación, de esta ley y de común acuerdo con el Consejo de la Ciudad de  México, la política educativa de la entidad.

V. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios  del Sistema Educativo de la Ciudad de México.

VI. Elaborar el presupuesto general del ramo educativo en la entidad, atendiendo  las recomendaciones del Consejo de Educación de la Ciudad de México.

VII. Administrar los recursos destinados a la Educación Pública de la Ciudad de  México.

VIII. […]

IX. Ajustar el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar,  primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de  educación básica, con respecto al calendario fijado por la Secretaría de

 

Educación Pública, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos  específicos de la Ciudad de México.

X. […]

XI. […]

XII. Vigilar que la educación que impartan los particulares en planteles  incorporados al sistema educativo de la Ciudad de México. se sujete a las  normas establecidas.

XIII. […]

XIV. […]

.

XV. […]

XVI. Instalar los Consejos de Educación de centro escolar, de zona, Alcaldías y de  la Ciudad de México.

XVII. […]

XVIII. […]

XIX. ¨[…]

XX. […]

 

XXI. […]

XXII. Desarrollar innovaciones pedagógicas para mejorar la calidad educativa. Así  como promover el desarrollo de competencias digitales de alumnos y  docentes, para el mejor uso y aprovechamiento del internet, los dispositivos  y recursos tecnológicos con la finalidad de superar las dificultades en el  acceso a la información.

XXIII. […]

XXIV. […]

XXV. […]

XXVI. […]

XXVII. […]

XXVIII. […]

XXIX. […]

XXX. […]

XXXI. […]

 

XXXII. […]

XXXIII. […]

XXXIV. […]

XXXV. […]

XXXVI. […]

XXXVII. Celebrar convenios con los comités ejecutivos seccionales del SNTE en la  Ciudad de México para definir prestaciones saláriales y prerrogativas de  orden profesional, laboral, social y asistencial, de acuerdo con las leyes  vigentes.

XXXVIII. Elaborar el Programa Escolar de Educación en la Sexualidad de la Ciudad  de México, mismo que contemplará los aspectos de la planificación  familiar, la paternidad y la maternidad responsables, las enfermedades de  transmisión sexual; y la prevención y detección temprana del cáncer de  mama y cérvico uterino.

XXXIX. […]

XL. […]

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 8 de octubre de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA 

 

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