Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA  FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,  NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO 

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, 

I LEGISLATURA 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del  Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a  la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE  DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 13  DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA  CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

La Constitución Política de la Ciudad de México garantiza el impulso de las  tecnologías de la información y la comunicación, asimismo que habrá acceso  gratuito de internet de manera progresiva en escuelas públicas, edificios  gubernamentales y lugares culturales, accediendo de forma gratuita.

En México, el acceso a internet es un derecho garantizado por la Constitución  Política de nuestro país. La importancia de internet es que es un habilitador de otros  derechos fundamentales como el derecho a la información y derecho de acceso a  las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), a los servicios de  radiodifusión y telecomunicaciones.

Es importante señalar que la Constitución local y federal proporcionan el marco  constitucional indispensable para consagrar el derecho a las nuevas tecnologías y  al internet en el caso particular de las niñas, niños y adolescentes en la Ley de los  Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodologías y mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género. No obstante, la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

La actual emergencia sanitaria, derivada por la pandemia de COVID-19, ha  ocasionado que el uso de la tecnología sea un elemento indispensable para realizar  diversas actividades entre las cuales están las comerciales, productivas, el trabajo  empleado a través de video conferencias y, una de gran importancia, las actividades  educativas en línea. Este cambio para el desarrollo diario de actividades exige el  uso de aplicaciones digitales y el uso de plataformas en internet.

La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, o mejor conocido como  Coronavirus, posicionó a las herramientas tecnológicas, principalmente al Internet,  como un recurso indispensable para el desarrollo de las actividades que  comúnmente todas y todos desarrollamos.

El cierre temporal de escuelas también implica la interrupción del acceso a otros  importantes servicios básicos, como la alimentación escolar, los programas de  recreación, las actividades extracurriculares y el apoyo pedagógico, los servicios  escolares de salud y de agua, saneamiento e higiene se ven afectados. Para  aquellas escuelas que permanecen abiertas, es fundamental asegurar el acceso a  agua segura y jabón para impulsar las prácticas de higiene.1

Diversos países han puesto en práctica modalidades de enseñanza a distancia que  incluyen cursos a través de plataformas digitales. Sin embargo, estos sistemas no  están garantizados para todas las familias, ni todas las personas pueden tener  acceso a ellos, especialmente las más vulnerables. Por esta razón, es prioritario  impulsar contenidos accesibles en radio y televisión para los niños y niñas de bajos  recursos, en riesgo de exclusión, sin acceso a internet, con discapacidad, migrantes  y de comunidades indígenas.2

La Constitución de la Ciudad de México garantiza el acceso gratuito de manera  progresiva a internet, no solo en algunos espacios públicos, sino también  en escuelas públicas, edificios gubernamentales y recintos culturales.

Lo anterior de acuerdo con el apartado C, correspondiente al Derecho de los  capitalinos a la ciencia y a la innovación tecnológica, que deriva del artículo 8 dedicado a Ciudad educadora y de conocimiento.

En ese sentido, resulta de gran importancia incluir este derecho constitucional en la  Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los niños y niñas tienen  derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte del  Estado. Su condición exige una protección especial que debe ser entendida como  un derecho adicional y complementario a los demás derechos.

La Convención establece que los Estados están obligados a asegurar a las  personas menores de edad, la protección y el cuidado necesarios para su bienestar,  teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas  responsables de las niñas y niños ante la ley.

El artículo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la  Organización de las Naciones Unidas en 1959, refiere que se entiende por niño todo  ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le  sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el artículo  4, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con  el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus  derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades  de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que todas las autoridades  deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas  públicas en las que se involucre a las niñas, niños y adolescentes, tengan el disfrute  y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten  su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades  básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional.3

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece, en su artículo 1°, que es de orden público, interés social y observancia general en el  territorio nacional y tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección  y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a  lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los  tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; así como  establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en  materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades,  competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las  entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito  Federal; y la actuación de los Poderes Legislativos y Judicial, y los organismos  constitucionales autónomos.

El artículo 11 de la Ley en comento refiere que es deber de la familia, la comunidad  a la que pertenece, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad,  el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes,  así como garantizarles un nivel adecuado de vida.

3SCJN, tesis de rubro INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO  ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES, tesis: P./J. 7/2016 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la  Federación Décima Época, registro No. 2012592, Pleno Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, Pag. 10,  Jurisprudencia (Constitucional).

Las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir,  atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y  adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle,  afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de  marginalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, segundo párrafo  de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Los artículos 43 y 46 de la Ley en mención establecen que las niñas, niños y  adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en  condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y  armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 11 apartado D), sobre  los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece que las niñas, niños y  adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de dicha  Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés  superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su  desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del  Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de  la Ciudad de México. La convivencia familiar es un derecho humano tutelado por  dicha Constitución.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo  13 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de  México.

ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Artículo 13. Todas las niñas, niños y  adolescentes son iguales ante la ley y  merecen un trato igual y equitativo. De  manera enunciativa más no limitativa, en  la Ciudad de México gozarán de los  siguientes derechos:

I. al XIX. …

XX. Derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información.

XXI. y XXII. …

Artículo 13. Todas las niñas, niños y  adolescentes son iguales ante la ley y  merecen un trato igual y equitativo. De  manera enunciativa más no limitativa, en  la Ciudad de México gozarán de los  siguientes derechos:

I. al XIX. …

XX. Derecho de acceso a la información, a  las tecnologías de la información y al  Internet como una herramienta de  educación, para lo cual se establecerán  políticas públicas que garanticen la  progresividad de este derecho.  

XXI. y XXII. …

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XX del  artículo 13 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad  de México, para quedar como sigue:

Artículo 13. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley y merecen un  trato igual y equitativo. De manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México  gozarán de los siguientes derechos:

I. al XIX. …

XX. Derecho de acceso a la información, a las tecnologías de la información y al Internet  como una herramienta de educación, para lo cual se establecerán políticas públicas que  garanticen la progresividad de este derecho.

XXI. y XXII. …

 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 8 de octubre de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA 

 

Relacionados
Iniciativas presentadas por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León

El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …

14 iniciativas del diputado Rodríguez Díaz de León aprobadas por el pleno

El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …

Iniciativa para reformar el artículo quinto de la Ley de Movilidad

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE …