Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
La Constitución Política de la Ciudad de México garantiza el impulso de las tecnologías de la información y la comunicación, asimismo que habrá acceso gratuito de internet de manera progresiva en escuelas públicas, edificios gubernamentales y lugares culturales, accediendo de forma gratuita.
En México, el acceso a internet es un derecho garantizado por la Constitución Política de nuestro país. La importancia de internet es que es un habilitador de otros derechos fundamentales como el derecho a la información y derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Es importante señalar que la Constitución local y federal proporcionan el marco constitucional indispensable para consagrar el derecho a las nuevas tecnologías y al internet en el caso particular de las niñas, niños y adolescentes en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodologías y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. No obstante, la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
La actual emergencia sanitaria, derivada por la pandemia de COVID-19, ha ocasionado que el uso de la tecnología sea un elemento indispensable para realizar diversas actividades entre las cuales están las comerciales, productivas, el trabajo empleado a través de video conferencias y, una de gran importancia, las actividades educativas en línea. Este cambio para el desarrollo diario de actividades exige el uso de aplicaciones digitales y el uso de plataformas en internet.
La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, o mejor conocido como Coronavirus, posicionó a las herramientas tecnológicas, principalmente al Internet, como un recurso indispensable para el desarrollo de las actividades que comúnmente todas y todos desarrollamos.
El cierre temporal de escuelas también implica la interrupción del acceso a otros importantes servicios básicos, como la alimentación escolar, los programas de recreación, las actividades extracurriculares y el apoyo pedagógico, los servicios escolares de salud y de agua, saneamiento e higiene se ven afectados. Para aquellas escuelas que permanecen abiertas, es fundamental asegurar el acceso a agua segura y jabón para impulsar las prácticas de higiene.1
Diversos países han puesto en práctica modalidades de enseñanza a distancia que incluyen cursos a través de plataformas digitales. Sin embargo, estos sistemas no están garantizados para todas las familias, ni todas las personas pueden tener acceso a ellos, especialmente las más vulnerables. Por esta razón, es prioritario impulsar contenidos accesibles en radio y televisión para los niños y niñas de bajos recursos, en riesgo de exclusión, sin acceso a internet, con discapacidad, migrantes y de comunidades indígenas.2
La Constitución de la Ciudad de México garantiza el acceso gratuito de manera progresiva a internet, no solo en algunos espacios públicos, sino también en escuelas públicas, edificios gubernamentales y recintos culturales.
Lo anterior de acuerdo con el apartado C, correspondiente al Derecho de los capitalinos a la ciencia y a la innovación tecnológica, que deriva del artículo 8 dedicado a Ciudad educadora y de conocimiento.
En ese sentido, resulta de gran importancia incluir este derecho constitucional en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los niños y niñas tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte del Estado. Su condición exige una protección especial que debe ser entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos.
La Convención establece que los Estados están obligados a asegurar a las personas menores de edad, la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de las niñas y niños ante la ley.
El artículo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1959, refiere que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el artículo 4, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se involucre a las niñas, niños y adolescentes, tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional.3
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece, en su artículo 1°, que es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; así como establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativos y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.
El artículo 11 de la Ley en comento refiere que es deber de la familia, la comunidad a la que pertenece, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.
3SCJN, tesis de rubro INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES, tesis: P./J. 7/2016 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época, registro No. 2012592, Pleno Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, Pag. 10, Jurisprudencia (Constitucional).
Las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, segundo párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Los artículos 43 y 46 de la Ley en mención establecen que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 11 apartado D), sobre los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de dicha Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. La convivencia familiar es un derecho humano tutelado por dicha Constitución.
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 13 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
ORDENAMIENTO A MODIFICAR:
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
Disposición vigente | Disposición normativa propuesta |
Artículo 13. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley y merecen un trato igual y equitativo. De manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México gozarán de los siguientes derechos:
I. al XIX. … XX. Derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información. XXI. y XXII. … |
Artículo 13. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley y merecen un trato igual y equitativo. De manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México gozarán de los siguientes derechos:
I. al XIX. … XX. Derecho de acceso a la información, a las tecnologías de la información y al Internet como una herramienta de educación, para lo cual se establecerán políticas públicas que garanticen la progresividad de este derecho. XXI. y XXII. … |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 13 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 13. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley y merecen un trato igual y equitativo. De manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México gozarán de los siguientes derechos:
I. al XIX. … XX. Derecho de acceso a la información, a las tecnologías de la información y al Internet como una herramienta de educación, para lo cual se establecerán políticas públicas que garanticen la progresividad de este derecho. XXI. y XXII. … |
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 8 de octubre de 2020.
“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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