Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos y se modifica la denominación de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social
DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
- CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
El 5 de febrero de 2017 se publicó en la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en la cual se estableció en el ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO, TRANSITORIO, que “a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.” Sin embargo, el ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO del mismo ordenamiento estableció que “en las materias de su competencia, el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.”, razón jurídica que se traduce como la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H Congreso Local, realice las adecuaciones conducentes en todos sus ordenamientos que requieren de las mismas.
En este contexto es necesario hacer mención que después de la promulgación de la Constitución local, se generaron por mandato Constitucional ordenamientos específicos, que dieron origen a distintos procesos de modificación administrativa, a través de los que se dieron cambios en las políticas gubernamentales locales y por ende” al cambio de denominación de institutos y secretarias como de nuevos organismos, los cuales también deberán de ser integrados a todos los ordenamientos legales aplicables.
Debido a la gran relevancia en las actividades de desarrollo social que realizan las Organizaciones Civiles en favor de muchos rubros en la Ciudad de México, como su impacto en grupos de atención prioritaria y otras ramas que involucran el desarrollo social de las y los ciudadanos en la entidad, es de reconocerse, que su labor más allá de no tener como finalidad un lucro, sino que conlleva un crecimiento para sectores o grupos sociales donde aún hace falta desarrollara políticas públicas que profundicen en los mismos.
- PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa tiene un carácter vinculante para ambos sexos, ya que sin distinción alguna pretende generar un beneficio igualitario que permita desarrollar actividades sociales sin discriminación alguna.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
El 23 de mayo del 2000 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México la LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, la cual precisamente tiene como objeto fomentar las actividades de Desarrollo Social que realizan las organizaciones civiles, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines confesionales o político partidistas y, bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, constituidas conforme a las leyes mexicanas y cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, asimismo esta legislación se adecuaba con mecanismos que permitían a estas organizaciones.
En este contexto, la Constitución de la Ciudad de México planteó dentro de su normativa la progresividad de todos los derechos, incluidos todos los derechos colectivos y la ampliación de o políticas que tuvieran como objeto la defensa de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y el desarrollo social, por esta razón, este instrumento legislativo pretende ampliar el derecho de organizaciones, bajo un contexto de enfoque social más amplio y adecuado a las nuevas épocas, como compensar a transitar sobre el derecho a una buena administración y la rendición de cuentas, entre otros muchos aspectos que sin duda son relevantes para la Ciudad.
De manera ilustrativa se hace mención que el concepto de “sociedad civil” es complejo debido a que involucra una gama muy diversa de actores y elementos, en la actualidad en términos generales esta concepción se comprende como aquella parte de la sociedad que no se encuentra en el entorno de la política formal, pero realiza acciones por medio de redes ciudadanas en pro del bienestar colectivo.
En este sentido, Antonio Gramsci, filósofo italiano, entendía al Estado como la formación de una sociedad civil y una sociedad política. La primera, “constituye las organizaciones voluntarias al interior de la misma; es decir, el conjunto de organismos comúnmente llamados privados, por ejemplo: sindicatos, iglesias, clubes culturales, periódicos, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, etc. Mientras que la segunda, comprende la concepción de un Estado jurídico administrativo, ejemplo: gobierno, militares, policía, poder judicial, poder legislativo, etcétera. Asimismo, insistía en que tanto la sociedad política como la civil no son esferas separadas, al contrario, comprenden una unidad orgánica ya que forman parte de las sociedades modernas.”1
En este orden de ideas, en las sociedades modernas la democracia participativa juega un papel relevante, y en la misma surgen y operan las organizaciones de la sociedad civil (OSC), con una mayor injerencia en la toma de decisiones y aplicación de las políticas públicas.
De forma que, la participación de las organizaciones de la sociedad civil en México ha coadyuvado al proceso de transición democrática, generando una sociedad más abierta y participativa; lo anterior en una coyuntura en la que las instituciones y partidos políticos han perdido legitimidad frente a la ciudadanía, por ende, las OSC se convierten en un puente de diálogo e interlocución entre gobierno y los ciudadanos.
Asimismo, cabe rescatar el concepto de organizaciones de la sociedad civil de Laura Acotto, quien las define como: “organizaciones conformadas por personas que se nuclean en grupos estructurados en base a normas, intereses, objetivos y fines particulares, que tienden a dar respuesta a necesidades sociales, grupales o colectivas”.2
En la actualidad con el interés social están relacionadas, a una organización de la sociedad civil, como: rendición de cuentas, democracia participativa, protección del medio ambiente, apoyo a grupos minoritarios y étnicos, derechos humanos, protección civil, educación, tejido social, entre otros, actividades que en años anteriores sólo eran exclusivas del aparato del Estado, cuando la democracia del país era representativa.
En este contexto es necesario contar con una legislación sustantiva actualizada que abone al fortalecimiento de las actividades que relazan la organizaciones civiles en aras de actividades que fomenten el desarrollo social de las y los ciudadanos, por lo anteriormente expuesto este instrumento legislativo tiene como finalidad regular el apoyo que se les otorga a las organizaciones civiles que realizan actividades de desarrollo social en la Ciudad de México, así como el registro de cada una de ellas con la finalidad de transparentar los recursos otorgados y la correcta aplicación de los mismos.
- FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
De acuerdo con la Organizaciones de la Sociedad Civil y de los pueblos indígenas, que promueven la igualdad de derechos sobre la tierra reconocida por la Organización de las Naciones Unidad. En materia internacional se encuentran relacionadas con su observancia en México las Siguientes Organizaciones Civiles.
– 1989: Asociaciones Civiles de Usuarios (ACU) titulares de la concesión de uso del agua de riego con reducida presencia de mujeres campesinas en las instancias de representación y de toma de decisiones.
– Unión Nacional de Organizaciones Rurales Campesinas Autónomas (UNORCA): Área Mujeres Campesinas.
-1991: Red de Organizaciones de Mujeres Campesinas, instancia nacional con cerca de 50 redes y participación de 1800 mujeres.
– 1997. Federación Nacional de UAIMs y Organizaciones Económicas de Campesinas. Su origen es la Confederación Nacional Campesina -CNC.
– 1997: Asociación Mexicana de Mujeres Mexicanas. AC Organizadas en Red AMMOR en 18 entidades federativas.
– Años 90: Comisión de Mujeres: dió origen a la Asamblea Nacional Indígena por la Autonomía.
Asimismo, el Comité encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, establecido dentro de la estructura interna de la ONU, ha interpretado que le es aplicable a todas las Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro, los artículos 20 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los cuales a la letra exponen lo siguiente:
“Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”3
“Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”4
En este orden y conformidad por lo establecido en el artículo en el artículo 1° de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se establece a la letra que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”
Por su parte, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO establece en su artículo 3, que la dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos.
Asimismo, la Carta Magna local establece el andamiaje sólido, por el cual, este instrumento normativo se configura en virtud de su progresividad y amplitud de derechos, en este caso y de forma enunciativa, mas no limitativa se enlistan los siguientes derechos.
Artículo 3
De los principios rectores
- a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal; (…)
Artículo 4
Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos
- De la protección de los derechos humanos
- En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas generales y locales. (…)
Artículo 5
Ciudad garantista
- Progresividad de los derechos
- Las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad. (…)
Artículo 64
De las responsabilidades administrativas
- . a 7 (…) 8. La ley regulará las responsabilidades correspondientes a las relaciones contractuales multianuales entre los sectores público, social, privado y organizaciones ciudadanas para mejorar el bienestar social y la gestión urbana, asegurando audiencias y máxima publicidad.
Transitorios
VIGÉSIMO NOVENO. – A partir del inicio de la vigencia de esta Constitución, todas las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a adecuar su actuación conforme a los principios y derechos reconocidos por la misma.
TRIGÉSIMO NOVENO. – En las materias de su competencia, el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
De forma ilustrativa la Suprema Corte de la Nación, se ha pronunciado sobre la importancia de involucrar todos los aspectos necesarios en las legislaciones que tengan como objeto la amplitud de derechos de estas organizaciones.
“Época: Novena Época
Registro: 163329
(…)
INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA O ASISTENCIA Y ASOCIACIONES O SOCIEDADES CON FINES NO LUCRATIVOS. LOS ARTÍCULOS 95, FRACCIÓN VI Y 97, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL PERMITIR QUE PUEDAN RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO, NO SON VIOLATORIOS DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
De la interpretación de los referidos preceptos legales, se advierte que las instituciones, fundaciones de asistencia o de beneficencia privada y las asociaciones o sociedades civiles, podrán recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta siempre que se constituyan como entes con fines no lucrativos y tengan como actividad exclusiva alguna de las comprendidas en los incisos a) a h) de la fracción VI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, se dediquen a las siguientes actividades: la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda; la asistencia o rehabilitación médica o la atención en establecimientos especializados; la asistencia jurídica para la tutela de los derechos de menores y la readaptación social; la rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes; la ayuda para servicios funerarios; la orientación social; la promoción para la participación ciudadana en beneficio de la colectividad y el apoyo en la defensa de los derechos humanos. Esto es, la posibilidad de que dichas personas morales reciban donativos deducibles del impuesto sobre la renta parte de que dichas entidades se constituyan sin fines de lucro y que se dediquen exclusivamente a las actividades señaladas, con independencia de que su constitución legal difiera en cuanto al tipo de organización de que se trate, pues lo que se pondera en dichos supuestos normativos es que se cumplan con los fines y con el objeto social que señalan para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, sin que ello amerite un trato desigual para ambas entidades; en consecuencia, los artículos 95, fracción VI y 97, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son violatorios del principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional.(…)”
Por lo anterior es sencillo distinguir incluso en el derecho tributario, que la importancia de estas organizaciones es privilegiada para el desarrollo de la sociedad mexicana.
- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
- ORDENAMIENTO A MODIFICAR:
PRIMERO: SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
SEGUNDO: SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
DISPOSICIÓN VIGENTE | DISPOSICIÓN NORMATIVA
PROPUESTA |
LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL | LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL REALIZADAS POR ORGANIZACIONES CIVILES EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación en el Distrito Federal y tiene por objeto fomentar las actividades de Desarrollo Social que realicen las organizaciones civiles en beneficio de la población en esta entidad. |
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación en la Ciudad de México y tiene por objeto fomentar las actividades de Desarrollo Social que realicen las organizaciones civiles en beneficio de la población en esta entidad. |
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se consideran actividades de Desarrollo Social las que realicen en el Distrito Federal, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines confesionales o político partidistas y, bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las organizaciones constituidas conforme a | Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se consideran actividades de Desarrollo Social las que realicen en la Ciudad de México, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines confesionales o político partidistas o religiosos y, bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las organizaciones constituidas conforme |
XI. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;
XII. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural; XIII. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica; XIV. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable. XV. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante: a) El uso de los medios de comunicación; b) La prestación de asesoría y asistencia técnica; c) El fomento a la capacitación, y XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral; XVII. Promoción y fomento del cuidado y protección de los animales que contribuyan a la asistencia social. XVIII. Las demás actividades que, basadas en los principios que animan esta ley, contribuyan al desarrollo social de la población. |
XI. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;
XII. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural; XIII. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica; XIV. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable. XV. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante: a) El uso de los medios de comunicación; b) La prestación de asesoría y asistencia técnica; y c) El fomento a la capacitación. XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral; XVII. Promoción y fomento del cuidado y protección de los animales que contribuyan a la asistencia social. XVIII. Las demás actividades que, basadas en los principios que animan esta ley, contribuyan al desarrollo social de la población. |
Artículo 5.- Las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley son de interés social, por lo que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán fomentarlas, tanto administrativa como fiscalmente, así como mediante:
I. La promoción de la participación ciudadana en las políticas de Desarrollo Social; II. La creación de condiciones que estimulen a las organizaciones civiles que realizan actividades a las que se refiere esta ley; III. La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, concertación, participación y consulta de las organizaciones civiles; IV. El establecimiento de mecanismos que permitan la proyección pública de la relación de corresponsabilidad gobierno – sociedad civil en el ámbito de Desarrollo Social; V. El establecimiento de mecanismos para que las organizaciones civiles cumplan con las obligaciones que les señala esta Ley y se les garantice el goce y ejercicio de sus derechos; y VI. La promoción de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones civiles en el desarrollo de sus actividades. |
Artículo 5.- Las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley son de interés social, por lo que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán fomentarlas, tanto administrativa como fiscalmente, así como mediante:
I. La promoción de la participación ciudadana en las políticas de Desarrollo Social; II. La creación de condiciones que estimulen a las organizaciones civiles que realizan actividades a las que se refiere esta ley; III. La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, concertación, participación y consulta de las organizaciones civiles; IV. El establecimiento de mecanismos que permitan la proyección pública de la relación de corresponsabilidad gobierno – sociedad civil en el ámbito de Desarrollo Social; V. El establecimiento de mecanismos para que las organizaciones civiles cumplan con las obligaciones que les señala esta Ley y se les garantice el goce y ejercicio de sus derechos; y VI. La promoción de estudios e investigaciones que permitan apoyar a |
Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciaran la actuación coordinada para el fomento de las actividades de Desarrollo Social. | las organizaciones civiles en el desarrollo de sus actividades.
Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciaran la actuación coordinada para el fomento de las actividades de Desarrollo Social. |
Artículo 6.- La Administración Pública del Distrito Federal promoverá la celebración de convenios de coordinación con la Federación, Gobiernos de los Estados y de los municipios, para fomentar las actividades a que se refiere esta Ley. | Artículo 6.- La Administración Pública de la Ciudad de México promoverá la celebración de convenios de coordinación con la Federación, Gobiernos de los Estados y de los municipios, para fomentar las actividades a que se refiere esta Ley. |
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Artículo 7.- La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal deberá integrar, con la participación de las organizaciones el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal en el que se inscribirán, cuando así lo soliciten, las Organizaciones Civiles que realicen las actividades de Desarrollo Social a que se refiere esta Ley. Dicho Registro será público y tendrá las siguientes funciones: |
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Artículo 7.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social deberá integrar, con la participación de las organizaciones el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México en el que se inscribirán, cuando así lo soliciten, las Organizaciones Civiles que realicen las actividades de Desarrollo Social a que se refiere esta Ley. Dicho Registro será público y tendrá las siguientes funciones: |
I. Organizar y administrar un sistema de registro y de información de las organizaciones civiles;
II. Inscribir a las organizaciones civiles que cumplan con los requisitos que establece esta Ley y otorgarles su respectiva constancia de inscripción; III. Verificar, conforme a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en esta ley, por parte de las organizaciones civiles. IV. Reconocer públicamente las acciones que lleven a cabo las organizaciones civiles que se distingan en la realización de actividades de Desarrollo Social, y V. Las demás que le establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
I. Organizar y administrar un sistema de registro y de información de las organizaciones civiles;
II. Inscribir a las organizaciones civiles que cumplan con los requisitos que establece esta Ley y otorgarles su respectiva constancia de inscripción; III. Verificar, conforme a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en esta ley, por parte de las organizaciones civiles. IV. Reconocer públicamente las acciones que lleven a cabo las organizaciones civiles que se distingan en la realización de actividades de Desarrollo Social, y V. Las demás que le establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
algunas de las señaladas en esta Ley, así como que no designen individualmente a sus beneficiarios;
III. Prever en su acta constitutiva o estatutos que no distribuirán remanentes entre sus asociados y en caso de disolución, transmitirán sus bienes a otra organización inscrita en el Registro; IV. Señalar su domicilio social, y V. Designar un representante legal. |
algunas de las señaladas en esta Ley, así como que no designen individualmente a sus beneficiarios;
III. Prever en su acta constitutiva o estatutos que no distribuirán remanentes entre sus asociados y en caso de disolución, transmitirán sus bienes a otra organización inscrita en el Registro; IV. Señalar su domicilio social, y V. Designar un representante legal. |
Artículo 9.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, resolverá sobre la procedencia de la inscripción.
La Secretaría negará la inscripción cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la documentación exhibida presente alguna irregularidad, exista constancia de haber cometido en el desarrollo de sus actividades infracciones graves o reiteradas a esta Ley y a otras disposiciones jurídicas, o cuando haya evidencia de que la organización no cumpla con su objeto. |
Artículo 9.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, resolverá sobre la procedencia de la inscripción.
La Secretaría negará la inscripción cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la documentación exhibida presente alguna irregularidad, exista constancia de haber cometido en el desarrollo de sus actividades infracciones graves o reiteradas a esta Ley y a otras disposiciones jurídicas, o cuando haya evidencia de que la organización no cumpla con su objeto. |
Artículo 10.- Las organizaciones civiles inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito | Artículo 10.- Las organizaciones civiles inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de |
Federal adquirirán los derechos siguientes:
I. Ser instancias de consulta para proponer objetivos, prioridades y estrategias de política de Desarrollo Social del Distrito Federal; II. Ser representadas en los órganos de participación y consulta ciudadana que en materia de Desarrollo Social establezca la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; III. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de Desarrollo Social y en la promoción de mecanismo de contraloría social, dentro del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; IV. Recibir los bienes de otras organizaciones civiles que se extingan, de conformidad con sus estatutos y sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones jurídicas; V. Acceder, en los términos estipulados por el reglamento, a los recursos y fondos públicos que, para las actividades previstas en esta Ley, y conforme a las disposiciones jurídicas de la materia, destina la Administración Pública del Distrito Federal; VI. Gozar de las prerrogativas fiscales y demás beneficios económicos y administrativos que otorgue la Administración Pública del Distrito |
México adquirirán los derechos siguientes:
I. Ser instancias de consulta para proponer objetivos, prioridades y estrategias de política de Desarrollo Social de la Ciudad de México; II. Ser representadas en los órganos de participación y consulta ciudadana que en materia de Desarrollo Social establezca la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; III. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de Desarrollo Social y en la promoción de mecanismo de contraloría social, dentro del Programa General de Desarrollo para la Ciudad de México; IV. Recibir los bienes de otras organizaciones civiles que se extingan, de conformidad con sus estatutos y sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones jurídicas; V. Acceder, en los términos estipulados por el reglamento, a los recursos y fondos públicos que, para las actividades previstas en esta Ley, y conforme a las disposiciones jurídicas de la materia, destina la Administración Pública de la Ciudad de México; VI. Gozar de las prerrogativas fiscales y demás beneficios económicos y administrativos que otorgué la Administración Pública de la Ciudad de |
Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas de la materia; VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios de concertación que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos; y
VIII. Recibir, en el marco de los programas que al efecto formulen dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, asesoría, capacitación y colaboración, cuando así lo soliciten. |
México, de conformidad con las disposiciones jurídicas de la materia; VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios de concertación que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos; y
VIII. Recibir, en el marco de los programas que al efecto formulen dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, asesoría, capacitación y colaboración, cuando así lo soliciten. |
Artículo 11.- Las organizaciones civiles inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal tendrán, además de las obligaciones previstas en otras disposiciones jurídicas que atañen a su objeto social, las siguientes:
I. Informar al Registro cualquier modificación a su objeto social, domicilio o representación legal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la protocolización respectiva, a efecto de mantener actualizado el sistema de registro a que se refiere esta Ley; II. Mantener a disposición de las autoridades competentes para actualizar el sistema de información, así como del |
Artículo 11.- Las organizaciones civiles inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México tendrán, además de las obligaciones previstas en otras disposiciones jurídicas que atañen a su objeto social, las siguientes:
I. Informar al Registro cualquier modificación a su objeto social, domicilio o representación legal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la protocolización respectiva, a efecto de mantener actualizado el sistema de registro a que se refiere esta Ley; II. Mantener a disposición de las autoridades competentes para actualizar el sistema de información, así como del |
público en general, la información de las actividades que realicen y de su contabilidad o, en su caso, de sus estados financieros;
III. Destinar la totalidad de sus recursos al cumplimiento de su objeto; IV. Carecer de ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos; y V. Proporcionar a la autoridad que otorgue los recursos y fondos públicos a que se refiere la Ley, la información, así como las facilidades para la verificación en todo momento, sobre el uso y destino de los apoyos otorgados. |
público en general, la información de las actividades que realicen y de su contabilidad o, en su caso, de sus estados financieros;
III. Destinar la totalidad de sus recursos al cumplimiento de su objeto; IV. Carecer de ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos; y V. Proporcionar a la autoridad que otorgue los recursos y fondos públicos a que se refiere la Ley, la información, así como las facilidades para la verificación en todo momento, sobre el uso y destino de los apoyos otorgados. |
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SANCIONES Artículo 12.-La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal impondrá a las organizaciones civiles registradas las sanciones siguientes: I. Apercibimiento, en el caso de que incurran por primera vez en incumplimiento de las obligaciones que establecen las fracciones I y II del artículo 11 de esta Ley, para que en un plazo no menor de treinta días hábiles contados a |
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SANCIONES Artículo 12.-La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México impondrá a las organizaciones civiles registradas las sanciones siguientes: I. Apercibimiento, en el caso de que incurran por primera vez en incumplimiento de las obligaciones que establecen las fracciones I y II del artículo 11 de esta Ley, para que en un plazo no menor de treinta días hábiles contados a |
partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad;
II. Suspensión por un año de los derechos estipulados en esta Ley si en un período de cinco años incumplen, por segunda vez, las obligaciones que les establecen las fracciones I y II del artículo 11 de esta Ley; y III. Cancelación definitiva de la inscripción en el Registro, en caso de: a) El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 11 de esta ley; b) Incumplimiento de las demás obligaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 11 de esta ley por más de dos ocasiones en un periodo de cinco años. Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley y sin perjuicio de las de carácter civil o penal que procedan en su caso. |
partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad;
II. Suspensión por un año de los derechos estipulados en esta Ley si en un período de cinco años incumplen, por segunda vez, las obligaciones que les establecen las fracciones I y II del artículo 11 de esta Ley; y III. Cancelación definitiva de la inscripción en el Registro, en caso de: a) El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 11 de esta ley; b) Incumplimiento de las demás obligaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 11 de esta ley por más de dos ocasiones en un periodo de cinco años. Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley y sin perjuicio de las de carácter civil o penal que procedan en su caso. |
CAPÍTULO QUINTO
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO Artículo 13.- En contra de los actos y resoluciones de la Administración Pública del Distrito Federal ordenados o dictados con motivo de la aplicación de la presente Ley y normas jurídicas que de ella emanen, se podrá interponer el recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal |
CAPÍTULO QUINTO
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO Artículo 13.- En contra de los actos y resoluciones de la Administración Pública de la Ciudad de México ordenados o dictados con motivo de la aplicación de la presente Ley y normas jurídicas que de ella emanen, se podrá interponer el recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos y se modifica la denominación de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
I. Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos; II. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;
III. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población; IV. Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico; V. Realizar acciones de prevención y protección civil; VI. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos; VII. Prestar asistencia social en los términos de las leyes en la materia; VIII. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población; IX. Desarrollar servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación; X. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud aplicable para la Ciudad de México; XI. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; XII. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural; XIII. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica; XIV. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable. XV. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante: a) El uso de los medios de comunicación; |
b) La prestación de asesoría y asistencia técnica; y
c) El fomento a la capacitación. XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral; XVII. Promoción y fomento del cuidado y protección de los animales que contribuyan a la asistencia social. XVIII. Las demás actividades que, basadas en los principios que animan esta ley, contribuyan al desarrollo social de la población. Artículo 5.- Las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley son de interés social, por lo que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán fomentarlas, tanto administrativa como fiscalmente, así como mediante: I. La promoción de la participación ciudadana en las políticas de Desarrollo Social; II. La creación de condiciones que estimulen a las organizaciones civiles que realizan actividades a las que se refiere esta ley; III. La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, concertación, participación y consulta de las organizaciones civiles; IV. El establecimiento de mecanismos que permitan la proyección pública de la relación de corresponsabilidad gobierno -sociedad civil en el ámbito de Desarrollo Social; V. El establecimiento de mecanismos para que las organizaciones civiles cumplan con las obligaciones que les señala esta Ley y se les garantice el goce y ejercicio de sus derechos; y |
VI. La promoción de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones civiles en el desarrollo de sus actividades.
Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciaran la actuación coordinada para el fomento de las actividades de Desarrollo Social. Artículo 6.- La Administración Pública de la Ciudad de México promoverá la celebración de convenios de coordinación con la Federación, Gobiernos de los Estados y de los municipios, para fomentar las actividades a que se refiere esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Artículo 7.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social deberá integrar, con la participación de las organizaciones el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México en el que se inscribirán, cuando así lo soliciten, las Organizaciones Civiles que realicen las actividades de Desarrollo Social a que se refiere esta Ley. Dicho Registro será público y tendrá las siguientes funciones: I. Organizar y administrar un sistema de registro y de información de las organizaciones civiles; II. Inscribir a las organizaciones civiles que cumplan con los requisitos que establece esta Ley y otorgarles su respectiva constancia de inscripción; III. Verificar, conforme a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en esta ley, por parte de las organizaciones civiles. |
VIII. Recibir, en el marco de los programas que al efecto formulen dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, asesoría, capacitación y colaboración, cuando así lo soliciten.
Artículo 11.- Las organizaciones civiles inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México tendrán, además de las obligaciones previstas en otras disposiciones jurídicas que atañen a su objeto social, las siguientes: I. Informar al Registro cualquier modificación a su objeto social, domicilio o representación legal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la protocolización respectiva, a efecto de mantener actualizado el sistema de registro a que se refiere esta Ley; II. Mantener a disposición de las autoridades competentes para actualizar el sistema de información, así como del público en general, la información de las actividades que realicen y de su contabilidad o, en su caso, de sus estados financieros; III. Destinar la totalidad de sus recursos al cumplimiento de su objeto; IV. Carecer de ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos; y V. Proporcionar a la autoridad que otorgue los recursos y fondos públicos a que se refiere la Ley, la información, así como las facilidades para la verificación en todo momento, sobre el uso y destino de los apoyos otorgados. |
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SANCIONES Artículo 12.-La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México impondrá a las organizaciones civiles registradas las sanciones siguientes: I. Apercibimiento, en el caso de que incurran por primera vez en incumplimiento de las obligaciones que establecen las fracciones I y II del artículo 11 de esta Ley, para que en un plazo no menor de treinta días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad; II. Suspensión por un año de los derechos estipulados en esta Ley si en un período de cinco años incumplen, por segunda vez, las obligaciones que les establecen las fracciones I y II del artículo 11 de esta Ley; y III. Cancelación definitiva de la inscripción en el Registro, en caso de: a) El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 11 de esta ley; b) Incumplimiento de las demás obligaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 11 de esta ley por más de dos ocasiones en un periodo de cinco años. Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley y sin perjuicio de las de carácter civil o penal que procedan en su caso. CAPÍTULO QUINTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO Artículo 13.- En contra de los actos y resoluciones de la Administración Pública de la Ciudad de México ordenados o dictados con motivo de la aplicación de la presente |
Ley y normas jurídicas que de ella emanen, se podrá interponer el recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y difusión.
SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. – Una vez publicado el presente Decreto, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberá hacer las adecuaciones a la Ley Reglamentaria de la presente Ley en un plazo de 90 días hábiles.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 08 de octubre de 2020.
“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIPUTADO JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
Vicecoordinador del Grupo Parlamentario de Morena
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