Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN  DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS  RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO 

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO 

I LEGISLATURA 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del  Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a  la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE  DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN  PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

La Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la  Ciudad de México establece las disposiciones conforme a las cuales los servidores Ciudad de México, al separarse de su  empleo, cargo o comisión, deberán rendir por escrito el estado de los asuntos de su  competencia y entregar los recursos humanos, materiales y financieros que les  hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones.

Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México en el  2016, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México  y en el Diario Oficial de la Federación, en el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio se estableció que a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, todas  las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal,  deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

El Artículo Trigésimo Noveno Transitorio Constitucional mandata que el Congreso  deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a la  Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, razón que se traduce como  la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H. Congreso  Local, realice las adecuaciones conducentes en todos los ordenamientos que las  requieren.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar,  cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así  como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de  género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción  de la igualdad de género.

En este sentido, la presente iniciativa contempla cambios para incorporar lenguaje  incluyente en la forma de designar a quien ocupa la Jefatura de Gobierno, ya que  actualmente la redacción de la Ley que se propone modificar asume que siempre  será una persona del sexo masculino quien ocupe este cargo.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

La Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la  Ciudad de México regula el proceso de entrega-recepción y transferencia de los  recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México, en las Dependencias,  Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, que las personas servidoras  públicas u homólogas en funciones entregan y reciben al término e inicio de cada  gestión del Gobierno de la Ciudad de México.

Lo anterior con el objeto de rendir cuentas de la información, estructura orgánica,  marco jurídico de actuación, recursos humanos y materiales, bienes muebles e  inmuebles, situación programática y presupuestal, presupuesto para programas  especiales, estados financieros, obras públicas, derechos y obligaciones, archivos,  datos de acceso en general y contraseñas a los portales electrónicos, suscripciones  o servicios a través de internet, los asuntos en trámite e informe de gestión.

Esta ley es de observancia para las personas servidoras públicas u homólogas  desde el nivel de Jefe de Unidad, hasta la persona Titular de la Jefatura de  Gobierno, homólogo o equivalente, quienes al separarse de su empleo, cargo,  comisión o concluya las actividades encomendadas tienen la obligación de  formalizar la entrega-recepción de los asuntos y recursos asignados para el ejercicio  de sus funciones, a quien legalmente deba sustituirle o a quién su superior  jerárquico designe para tales efectos.

La Constitución Política de la Ciudad de México mandata, en su artículo 7 apartado  A, que toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter  receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad  con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y  uso de las tecnologías de la información y la comunicación. En ese sentido, es de  gran importancia que esta ley se armonice de conformidad con la Constitución Local  y con ello garantizar transparencia y rendición de cuentas a las y los ciudadanos de  la Ciudad de México.

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 108, establece que se reputarán como servidores públicos a los representantes de  elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los  funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo,  cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la  Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los  organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus  respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser  acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales,  los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los  miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los  Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las  Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores  públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las  leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos  federales.

Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos  del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el  carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión  en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la  Ciudad de México. Las pesonas servidoras públicas serán responsables por el  manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Las personas servidoras públicas a que se refiere el presente artículo estarán  obligadas a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y  de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la  ley.

 

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece, en su artículo 1, bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios  y las alcaldías de la Ciudad de México para el funcionamiento del Sistema Nacional  previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y  sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción por servidores  públicos.

El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que  los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o  comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo,  honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y  eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos  principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices: actuar  conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les  atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las  disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 7, establece que toda  persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo,  eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los  principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de  las tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en su artículo 69, dispone que todo servidor público será responsable de utilización de información  falsa, el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o  simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos  administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una  ventaja o de perjudicar a persona alguna. Asimismo, incurrirán en obstrucción de  facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con  una investigación de faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase  deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a  los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras  o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de  apremio conforme a las disposiciones aplicables.

El artículo 28, fracción XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la  Administración Pública de la Ciudad de México refiere que a la Secretaría de la  Contraloría General le corresponde el despacho de las materias relativas al control  interno, auditoría, evaluación gubernamental; así como prevenir, investigar,  substanciar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la Administración  Pública de la Ciudad y de las Alcaldías, de acuerdo con las leyes correspondientes.  Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de las  Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, a fin de verificar  que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento,  investigará y calificará la falta administrativa, sustanciará el procedimiento de inicio  de responsabilidades de las personas servidoras públicas conforme lo establezca  la legislación aplicable de la materia.

La Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la  Ciudad de México, en su artículo 3, dispone que los servidores públicos obligados  por dicha Ley son, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los titulares de las  Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político Administrativos,  Órganos Desconcentrados y Entidades; así como sus subordinados con nivel de  subsecretario, Director General, Director de Área, Subdirector, Jefe de Unidad  Departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión,  con niveles homólogos o equivalentes a los referidos.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de  la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la  Ciudad de México.

  1. ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la  Ciudad de México.

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Artículo 3º.- Los servidores públicos  obligados por la presente Ley son, el Jefe  de Gobierno de la Ciudad de México, los  titulares de las Dependencias, Unidades Artículo 3º.- Los servidores públicos  obligados por la presente Ley son, la  persona Titular de la Jefatura de  Gobierno de la Ciudad de México, los
Administrativas, Órganos Político  Administrativos, Órganos  Desconcentrados y Entidades; así como  sus subordinados con nivel de  subsecretario, Director General, Director  de Área, Subdirector, Jefe de Unidad  Departamental y los servidores públicos  que ostenten un empleo, cargo o  comisión, con niveles homólogos o  equivalentes a los referidos.

Artículo 18.- Para llevar a cabo la  entrega-recepción de los recursos  públicos de la Administración Pública del  Distrito Federal los titulares salientes  deberán llevar a cabo un acto formal, por  el cual entreguen el informe a los titulares  entrantes de su gestión realizada y el acta  administrativa en el que conste el estado  que guarda la administración, contenidas  en un sólo documento.

titulares de las Dependencias, Unidades  Administrativas, Órganos Político  Administrativos, Órganos  Desconcentrados y Entidades; así como  sus subordinados con nivel de  subsecretario, subsecretaria, Director o  Directora General, Director o Directora de Área, Subdirector, Subdirectora, Jefe

o Jefa de Unidad Departamental y los  servidores públicos que ostenten un  empleo, cargo o comisión, con niveles  homólogos o equivalentes a los referidos.

Artículo 18.- Para llevar a cabo la  entrega-recepción de los recursos  públicos de la Administración Pública de  la Ciudad de México los titulares  salientes deberán llevar a cabo un acto  formal, por el cual entreguen el informe a  los titulares entrantes de su gestión  realizada y el acta administrativa en el que  conste el estado que guarda la  administración, contenidas en un sólo  documento.

 

I. al III. …

IV. …

A) al D) …

E) Relación de los bienes inmuebles,  señalando los datos del Registro  Público de la Propiedad,  descripción del bien, tipo de predio,  Delegación ubicación y el uso  actual que se le da al bien  inmueble.

F) …

VI. …

VII. – Derechos y Obligaciones:

A) …

B) …

I. al III. …

IV. …

A) al D) …

E) Relación de los bienes inmuebles,  señalando los datos del Registro  Público de la Propiedad,  descripción del bien, tipo de predio,  Alcaldía, ubicación y el uso actual  que se le da al bien inmueble.

F) …

VI. …

VII. – Derechos y Obligaciones:

A) …

B) …

 

 

D) Relación de contratos de  fideicomiso, con la información  clara del número de fideicomiso,  nombre del programa,  fideicomitente, fiduciario, fecha del  contrato, objetivo, patrimonio inicial  y situación actual.

VIII. y IX. …

Artículo 20.- La verificación del contenido  del acta correspondiente deberá  realizarse por el servidor público entrante  en un término de quince días hábiles  contados a partir de la fecha de entrega

recepción de la dependencia, entidad u  órgano político administrativo del gobierno del Distrito Federal. Durante dicho lapso el  servidor público saliente podrá ser  requerido para que haga las aclaraciones  y proporcione la información adicional que  se le solicite.

C) Relación de contratos de  fideicomiso, con la información  clara del número de fideicomiso,  nombre del programa,  fideicomitente, fiduciario, fecha del  contrato, objetivo, patrimonio inicial  y situación actual.

VIII. y IX. …

Artículo 20.- La verificación del contenido  del acta correspondiente deberá  realizarse por el servidor público entrante  en un término de quince días hábiles  contados a partir de la fecha de entrega

recepción de la dependencia, entidad u  órgano político administrativo del gobierno de la Ciudad de México. Durante dicho  lapso el servidor público saliente podrá ser  requerido para que haga las aclaraciones  y proporcione la información adicional que  se le solicite.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman  diversas disposiciones de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la  Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 3º.- Los servidores públicos obligados por la presente Ley son, la persona  Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, los titulares de las  Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político Administrativos, Órganos  Desconcentrados y Entidades; así como sus subordinados con nivel de subsecretario,  subsecretaria, Director o Directora General, Director o Directora de Área, Subdirector,  Subdirectora, Jefe o Jefa de Unidad Departamental y los servidores públicos que  ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los  referidos.

Artículo 18.- Para llevar a cabo la entrega-recepción de los recursos públicos de la  Administración Pública de la Ciudad de México los titulares salientes deberán llevar a  cabo un acto formal, por el cual entreguen el informe a los titulares entrantes de su  gestión realizada y el acta administrativa en el que conste el estado que guarda la  administración, contenidas en un sólo documento.

I. al III. …

IV. …

B) al D) …

 

G) Relación de los bienes inmuebles, señalando los datos del Registro Público de  la Propiedad, descripción del bien, tipo de predio, Alcaldía, ubicación y el uso  actual que se le da al bien inmueble.

H) …

VI. …

VII. – Derechos y Obligaciones:

C) …

D) …

D) Relación de contratos de fideicomiso, con la información clara del número de  fideicomiso, nombre del programa, fideicomitente, fiduciario, fecha del contrato,  objetivo, patrimonio inicial y situación actual.

VIII. y IX. …

Artículo 20.- La verificación del contenido del acta correspondiente deberá realizarse  por el servidor público entrante en un término de quince días hábiles contados a partir  de la fecha de entrega-recepción de la dependencia, entidad u órgano político  administrativo del gobierno de la Ciudad de México. Durante dicho lapso el servidor  público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la  información adicional que se le solicite.

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 15 de octubre de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA 

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