Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
La Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México establece las disposiciones conforme a las cuales los servidores Ciudad de México, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberán rendir por escrito el estado de los asuntos de su competencia y entregar los recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones.
Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México en el 2016, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, en el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio se estableció que a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
El Artículo Trigésimo Noveno Transitorio Constitucional mandata que el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a la Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, razón que se traduce como la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H. Congreso Local, realice las adecuaciones conducentes en todos los ordenamientos que las requieren.
- PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
En este sentido, la presente iniciativa contempla cambios para incorporar lenguaje incluyente en la forma de designar a quien ocupa la Jefatura de Gobierno, ya que actualmente la redacción de la Ley que se propone modificar asume que siempre será una persona del sexo masculino quien ocupe este cargo.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
La Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México regula el proceso de entrega-recepción y transferencia de los recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México, en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, que las personas servidoras públicas u homólogas en funciones entregan y reciben al término e inicio de cada gestión del Gobierno de la Ciudad de México.
Lo anterior con el objeto de rendir cuentas de la información, estructura orgánica, marco jurídico de actuación, recursos humanos y materiales, bienes muebles e inmuebles, situación programática y presupuestal, presupuesto para programas especiales, estados financieros, obras públicas, derechos y obligaciones, archivos, datos de acceso en general y contraseñas a los portales electrónicos, suscripciones o servicios a través de internet, los asuntos en trámite e informe de gestión.
Esta ley es de observancia para las personas servidoras públicas u homólogas desde el nivel de Jefe de Unidad, hasta la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, homólogo o equivalente, quienes al separarse de su empleo, cargo, comisión o concluya las actividades encomendadas tienen la obligación de formalizar la entrega-recepción de los asuntos y recursos asignados para el ejercicio de sus funciones, a quien legalmente deba sustituirle o a quién su superior jerárquico designe para tales efectos.
La Constitución Política de la Ciudad de México mandata, en su artículo 7 apartado A, que toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. En ese sentido, es de gran importancia que esta ley se armonice de conformidad con la Constitución Local y con ello garantizar transparencia y rendición de cuentas a las y los ciudadanos de la Ciudad de México.
- FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 108, establece que se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Las pesonas servidoras públicas serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
Las personas servidoras públicas a que se refiere el presente artículo estarán obligadas a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece, en su artículo 1, bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción por servidores públicos.
El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices: actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 7, establece que toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
La Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en su artículo 69, dispone que todo servidor público será responsable de utilización de información falsa, el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
El artículo 28, fracción XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México refiere que a la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de las materias relativas al control interno, auditoría, evaluación gubernamental; así como prevenir, investigar, substanciar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las Alcaldías, de acuerdo con las leyes correspondientes. Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, a fin de verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, investigará y calificará la falta administrativa, sustanciará el procedimiento de inicio de responsabilidades de las personas servidoras públicas conforme lo establezca la legislación aplicable de la materia.
La Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México, en su artículo 3, dispone que los servidores públicos obligados por dicha Ley son, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades; así como sus subordinados con nivel de subsecretario, Director General, Director de Área, Subdirector, Jefe de Unidad Departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los referidos.
- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México.
- ORDENAMIENTO A MODIFICAR:
Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México.
VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
Disposición vigente | Disposición normativa propuesta |
Artículo 3º.- Los servidores públicos obligados por la presente Ley son, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los titulares de las Dependencias, Unidades | Artículo 3º.- Los servidores públicos obligados por la presente Ley son, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, los |
Administrativas, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades; así como sus subordinados con nivel de subsecretario, Director General, Director de Área, Subdirector, Jefe de Unidad Departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los referidos.
Artículo 18.- Para llevar a cabo la entrega-recepción de los recursos públicos de la Administración Pública del Distrito Federal los titulares salientes deberán llevar a cabo un acto formal, por el cual entreguen el informe a los titulares entrantes de su gestión realizada y el acta administrativa en el que conste el estado que guarda la administración, contenidas en un sólo documento. … … |
titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades; así como sus subordinados con nivel de subsecretario, subsecretaria, Director o Directora General, Director o Directora de Área, Subdirector, Subdirectora, Jefe
o Jefa de Unidad Departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los referidos. Artículo 18.- Para llevar a cabo la entrega-recepción de los recursos públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México los titulares salientes deberán llevar a cabo un acto formal, por el cual entreguen el informe a los titulares entrantes de su gestión realizada y el acta administrativa en el que conste el estado que guarda la administración, contenidas en un sólo documento. … … |
I. al III. …
IV. … A) al D) … E) Relación de los bienes inmuebles, señalando los datos del Registro Público de la Propiedad, descripción del bien, tipo de predio, Delegación ubicación y el uso actual que se le da al bien inmueble. F) … VI. … VII. – Derechos y Obligaciones: A) … B) … |
I. al III. …
IV. … A) al D) … E) Relación de los bienes inmuebles, señalando los datos del Registro Público de la Propiedad, descripción del bien, tipo de predio, Alcaldía, ubicación y el uso actual que se le da al bien inmueble. F) … VI. … VII. – Derechos y Obligaciones: A) … B) … |
D) Relación de contratos de fideicomiso, con la información clara del número de fideicomiso, nombre del programa, fideicomitente, fiduciario, fecha del contrato, objetivo, patrimonio inicial y situación actual.
VIII. y IX. … Artículo 20.- La verificación del contenido del acta correspondiente deberá realizarse por el servidor público entrante en un término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de entrega recepción de la dependencia, entidad u órgano político administrativo del gobierno del Distrito Federal. Durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que se le solicite. |
C) Relación de contratos de fideicomiso, con la información clara del número de fideicomiso, nombre del programa, fideicomitente, fiduciario, fecha del contrato, objetivo, patrimonio inicial y situación actual.
VIII. y IX. … Artículo 20.- La verificación del contenido del acta correspondiente deberá realizarse por el servidor público entrante en un término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de entrega recepción de la dependencia, entidad u órgano político administrativo del gobierno de la Ciudad de México. Durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que se le solicite. |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 3º.- Los servidores públicos obligados por la presente Ley son, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades; así como sus subordinados con nivel de subsecretario, subsecretaria, Director o Directora General, Director o Directora de Área, Subdirector, Subdirectora, Jefe o Jefa de Unidad Departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los referidos.
Artículo 18.- Para llevar a cabo la entrega-recepción de los recursos públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México los titulares salientes deberán llevar a cabo un acto formal, por el cual entreguen el informe a los titulares entrantes de su gestión realizada y el acta administrativa en el que conste el estado que guarda la administración, contenidas en un sólo documento. … … I. al III. … IV. … B) al D) … |
G) Relación de los bienes inmuebles, señalando los datos del Registro Público de la Propiedad, descripción del bien, tipo de predio, Alcaldía, ubicación y el uso actual que se le da al bien inmueble.
H) … VI. … VII. – Derechos y Obligaciones: C) … D) … D) Relación de contratos de fideicomiso, con la información clara del número de fideicomiso, nombre del programa, fideicomitente, fiduciario, fecha del contrato, objetivo, patrimonio inicial y situación actual. VIII. y IX. … Artículo 20.- La verificación del contenido del acta correspondiente deberá realizarse por el servidor público entrante en un término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de entrega-recepción de la dependencia, entidad u órgano político administrativo del gobierno de la Ciudad de México. Durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que se le solicite. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 15 de octubre de 2020.
“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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