Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE  REFORMA EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA  DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,  

I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II, 96, 325  y 326 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de  México, someto a la consideración de este órgano legislativo la PROPUESTA DE  INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL  ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS  ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

Los derechos políticos se han considerado tradicionalmente como aquellas  facultades que tienen las personas ciudadanas, para influir en la formación y  funcionamiento de los órganos del Estado.

Estos imponen a los estados obligaciones de acciones positivas, ya que estos  tienen el deber de crear sistemas normativos adecuados para establecer los  procedimientos de participación ciudadana al crear las instituciones necesarias, y  destinar el presupuesto adecuado para su funcionamiento.

El Estado tiene la obligación de no impedir u obstaculizar la participación de los  ciudadanos en la construcción y desarrollo del espacio político, en este sentido  resalta de vital importancia reformar la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos respecto a los requisitos para ser electo diputado o diputada, misma  que contempla como edad mínima veintiún años cumplidos al día de la elección,  sin embargo la propia constitución establece el derecho a votar, a ser votado así  como el derecho de asociación política, en esta vertiente se destaca que estos  derechos, se obtienen al tener 18 años de edad, con excepción de ser votado y los  casos especiales señalados por la ley en los que la persona es declarada incapaz.

Si bien es cierto que la mayoría de edad determina la plena capacidad de una  persona y se obtiene al alcanzar la edad requerida por el ordenamiento jurídico  aplicable, esta figura jurídica se deriva de que una persona necesita tener la  suficiente madurez intelectual y física para tener libre albedrío, y no existe ningún  inconveniente por falta de experiencia, la edad adulta le permite realizar acciones  que no pueden realizar por sus limitaciones a razón de su edad.

Resulta contradictorio que si son derechos que están en un mismo nivel jerárquico  como derechos fundamentales, uno tenga que desarrollarlo hasta los 21 años para  poder participar como candidato a diputada o diputado, mientras que otros derechos pueden ser aplicables desde los 18 años.

Para mayor claridad de la contradicción que existe entre los artículos 34, 35 y 55 constitucional se ilustra con el siguiente cuadro comparativo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 34. Son  ciudadanos de la  República los varones y  mujeres que, teniendo la  calidad de mexicanos,  reúnan, además, los  siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18  años, y

II. Tener un modo honesto  de vivir.

Artículo 35. Son derechos  de la ciudadanía: I. Votar en las elecciones  populares;

II. Poder ser votada en  condiciones de paridad  para todos los cargos de  elección popular,  teniendo las calidades  que establezca la ley. El  derecho de solicitar el  registro de candidatos y  candidatas ante la  autoridad electoral  corresponde a los partidos  políticos, así como a los  ciudadanos y las  ciudadanas que soliciten  su registro de manera  independiente y cumplan con los requisitos,  condiciones y términos  que determine la  legislación;

III. Asociarse individual y  libremente para tomar  parte en forma pacífica en  los asuntos políticos del  país;

IV. al IX. …

Artículo 55. Para ser  diputado se requiere:

I. Ser ciudadano  mexicano, por  nacimiento, en el  ejercicio de sus  derechos.

II. Tener veintiún años  cumplidos el día de la  elección;

III. al VII. …

 

 

Como podemos observar el artículo 34, da los requisitos para ser considerado  ciudadano de la República y el 35, fracción II, otorga el derecho fundamental de  ser votado para cargos de elección popular, derecho que es cuartado por el  artículo 55 de nuestra misma carta magna al tener como requisito contar con 21  años para desarrollar el derecho de ser votado.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los  factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

La presente iniciativa contempla en el artículo a reformar incorporar lenguaje  incluyente al referir diputado y diputada, modificación propuesta desde la  perspectiva de género tal como se ilustra en el cuadro comparativo del apartado  VII.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)  actualmente existen 1800 millones de personas de entre 10 y 24 años de edad, lo  que representa a la generación de jóvenes más grande en la historia, cerca del  90% de estos viven en regiones en desarrollo, donde son la población más  numerosa; estas cifras irán en aumento entre 2015 y 2030 solamente, cerca de  1900 millones de jóvenes cumplirán 15 años, las contribuciones de los jóvenes en  la resiliencia de sus comunidades están proponiendo soluciones innovadoras,  generando progreso social e inspirando cambio político, movilizan el avance de los  Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para mejorar las vidas de la gente y la  salud del planeta.1

Lo anterior, siempre y cuando se les provea con las habilidades y oportunidades  necesarias para desarrollar su potencial, pueden representar fuerza de apoyo para  el desarrollo, y para contribuir a la paz y la seguridad, las organizaciones dirigidas  por jóvenes necesitan ser empoderadas a participar en la puesta en práctica de

 

1Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/la-juventud/

políticas públicas de manera local, regional y nacional de la Agenda 2030, juegan  un papel significativo en la implementación, monitoreo y revisión de la Agenda, así  como en responsabilizar a los gobiernos. Con recursos adecuados, los jóvenes  tienen el potencial de hacer más efectiva la transformación del mundo en un lugar  mejor para todos.2

ONU Mujeres estableció el Foro de la Juventud en la CSW en marzo de 2016,  permitiendo a los representantes de jóvenes de todo el mundo debatir las  cuestiones que estos enfrentan y reflexionar sobre las maneras de cumplir los  Objetivos de Desarrollo Sostenible.3

La Juventud, representa rebeldía y critica de los acontecimientos cotidianos del  presente, esto puede contribuir a generar cambios que se deriven de sus nuevos  pensamientos, esto siempre y cuando exista un interés absoluto por la política  aunado a un apoyo y oportunidades de los partidos políticos.

“La política suele considerarse como un espacio para hombres con experiencia  política y, aunque a menudo las mujeres están en desventaja para acumular  experiencia para presentarse a la presidencia, los jóvenes son sistemáticamente  marginados debido a su corta edad, oportunidades limitadas y supuesta falta de  experiencia. De igual modo que el aumento de la participación política de las  mujeres beneficia a la sociedad en su conjunto, la presencia de jóvenes en  puestos de toma de decisiones beneficia a todos los ciudadanos y no sólo a los  jóvenes.”4

 

2Ibídem

3Disponible en: https://www.iknowpolitics.org/es/discuss/e-discussions/la-participaci%C3%B3n pol%C3%ADtica-de-la-juventud

4Ibidem.

Cabe destacar que muchos jóvenes han luchado por sus ideales dentro de la  agenda nacional de sus países he internacional como el caso de Malala Yousafzai ganadora al premio nobel de la Paz, ella ha destacado que la educación de los  jóvenes sobre el tema de los derechos de las mujeres es un paso crucial para  terminar con la desigualdad de género. Además, ha defendido la importancia de la  educación como herramienta de empoderamiento de las mujeres. También ha  denunciado la falta de lucha por parte de la clase política y la necesidad de  recordarles que la educación es un factor esencial en el desarrollo personal.5

Camila Vallejo comenzó en la política partidaria en el año 2007, al inscribirse como  militante de las Juventudes Comunistas de Chile. En octubre del año 2011, en el  XIII Congreso Nacional de la JJ.CC., fue nombrada miembro del Comité Central  de la Colectividad.

Debido a su participación en las movilizaciones estudiantiles del año 2011, le  fueron concedidos los siguientes premios:

∙ ”10 personas del año”, por la agencia Agence France Presse (AFP),  diciembre de 2013.

∙ “Miembro honorífico” por la Universidad Nacional de La Plata, Argentina, en  junio de 2013.

∙ Letelier-Moffit Human Rights Award, por el Instituto de Estudios Políticos,  de Estados Unidos, en octubre de 2012 (a nombre de la Confederación de  Estudiantes de Chile, Confech).

∙ “Líder Estudiantil Mundial en la Defensa de los Derechos Humanos 2011”,  por Amnistía Internacional (Noruega), en marzo de 2012.

∙ “Persona del año 2011”, por el periódico inglés The Guardian.

 

5Disponible en: https://forbes.es/empresas/38494/malala-la-educacion-posibilita-empoderamiento-la mujer/

 

Es importante referir que como joven y activista ha logrado trascender y poner en  la mesa de debate sus ideas y propuestas en favor de los jóvenes y de las  mujeres.6

La activista Greta Thunberg, y su combate contra el cambio climático comenzó en  agosto del año pasado, cuando empezó a faltar a clase los viernes para apostarse  en las puertas del Parlamento sueco con un cartel y la consigna: “Huelga escolar  por el clima” sin reservas ha advertido que “la gente está sufriendo. La gente se  está muriendo. Ecosistemas enteros están colapsando”. 7

Ha pasado más de un año desde que la joven activista decidió protestar frente al  Parlamento sueco, en Estocolmo, para exigir a los líderes políticos de su país que  prestaran mayor atención a las amenazas del cambio climático.

Dentro de sus frases destaca “No están obligados a escucharnos, después de  todo solo somos niños” su combate fue denominado “Fridays For Future” (“Viernes  por el Futuro”) y celebrado por muchos activistas y en varios continentes.8

En México también se han destacado jóvenes en favor de luchas, como es el caso  de Olimpia Coral, que ha impulsado una serie de reformas a distintas leyes en los  congresos locales y a nivel nacional para logar castigar la violencia digital:  “Cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo  electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo  electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga,

 

6Disponible en:

https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Camila_Antonia_Amaranta_Vallejo_Dowli ng

7Disponible en: https://www.infobae.com/america/medio-ambiente/2019/09/20/quien-es-greta-thunberg la-joven-que-movilizo-al-mundo-contra-el-cambio-climatico/

8Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Quien-es-Greta-Thunberg-la-activista-que lucha-contra-el-cambio-climatico-20190929-0006.html

distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie  y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual  íntimo de una persona, sin su consentimiento.”9

En México, los movimientos estudiantiles han sido fundamentales en la evolución  de los derechos y libertades que todas y todos conocemos el 2 de octubre de 1968  representó un crecimiento de la vida política y social en México, una lucha en  contra del Estado autoritario, en 1986 el Consejo Estudiantil Universitario se  caracterizó porque se encontraba al margen de los partidos políticos, además de  que, con asambleas informativas, con el intercambio de ideas de diversas  formaciones y con el apoyo de estudiantes de anteriores generaciones para  impedir el intento de impulsar las reformas neoliberales solo por mencionar  algunos de tantos movimientos que han surgido en México, estos movimientos  han cambiado y trasformado nuestras normas para beneficios de la población.10

La participación juvenil en políticas públicas forma una parte importante de la  Agenda 2030, el objetivo 16 promueve la construcción de una ciudadanía que  participe y se interese en los asuntos públicos.

La Unión Interparlamentaria es la organización internacional de los Parlamentos  de los Estados soberanos, con sede en Ginebra, Suiza, que cuenta con el estatus  de observador en las Naciones Unidas, teniendo una oficina del observador  permanente en Nueva York.

Fue creada en 1889 y representa una voz global y un mediador en los contactos  multilaterales para los legisladores de 162 parlamentos nacionales. Es la única

 

9Disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2019/12/3/en-que-consiste-la-ley-olimpia avalada-en-el-congreso-de-la-cdmx-132352.html

10 https://politica.expansion.mx/voces/2020/10/03/columnainvitada-la-agenda-estudiantil-y-la transformacion-politica

organización en su género con esta legitimidad, nuestro país, ingresó a la Unión  Interparlamentaria en 1925, se retiró en 1928 y posteriormente retomó su  membresía en 1973, desde entonces ha mantenido una participación constante.

Las y los jóvenes son en muchos países un sector importante de la población que  no cuenta con representación proporcional en el gobierno, la definición de jóvenes  en política se refiere a aquellas personas menores de 30 años pero con edad de  voto (18 años en México); asimismo, ciertas cifras incluyen también a personas  menores de 40 años y a aquellos menores de 45, de acuerdo con datos de la  Unión Interparlamentaria, únicamente el 1.9% de las y los legisladores alrededor  del mundo cuentan con menos de 30 años, mientras que los menores de 40  representan tan solo el 14.2%.11

La Unión Interparlamentaria (UIP) informa que las personas entre 20 y 44 años  representan el 57% de la población mundial en edad de votar, pero sólo al 26% de  los parlamentarios del mundo. Los jóvenes menores de 30 años representan el  1,9% de los parlamentarios del mundo y más del 80% de las cámaras superiores  del Parlamento no tienen diputados menores de 30 años.12

La Red Interinstitucional de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Juventud,  implemento una encuesta a 13 mil personas, la cual arrojo datos que señalan que,  se considera que la juventud enfrenta una falta de oportunidades para participar  de manera significativa en los procesos de toma de decisión, lo cual provoca que  mujeres y hombres jóvenes sientan a menudo excluidos y marginados en sus

 

11 Disponible en: https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/diplomacia/actividadesint/ai 

jovenesparlamentarios-071118/viewdocument

12 Disponible en: https://www.iknowpolitics.org/es/discuss/e-discussions/la-participaci%C3%B3n pol%C3%ADtica-de-la-juventud

sociedades y comunidades.13 En la mayoría de los países, la edad requerida para  votar es de 18 años a nivel nacional, sin embargo cada país tiene una edad  mínima diferente, misma que se muestra a continuación en el siguiente cuadro.14

País  Edad
Argentina, Austria, Brasil, Cuba,  Ecuador, Nicaragua 16 años
Indonesia, República Popular  Democrática de Corea, Timor-Leste 17 años
República de Corea 19 años
Bahréin, Camerún, Japón, Nauru 20 años
Costa de Marfil, Gabón, Kuwait, Líbano,  Malasia, Omán, Paquistán, Samoa,  Singapur, Tonga, Emiratos Árabes  Unidos 21 años

 

En un tercio de los países, la edad requerida para presentarse como candidato al  parlamento nacional comienza a partir de los 25 años, a nivel mundial, la edad  requerida promedio para cámaras legislativas únicas o bajas es de 22 años. Existe

 

13 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo “Mejorando la Participación Política de la Juventud a  lo largo del Ciclo Electoral”, consultado en: http://www.undp.org/content/dam/undp/library/Democratic%20Governance/Electoral%20Systems%20and %20Processes/SP_UN-Youth_Guide-LR.pdf

14 Ibídem

 

una gran variación regional, que va de los 20,5 años en Europa a los 25,5 años en  Medio Oriente y África del Norte15

En ese sentido la Unión Interparlamentaria, recomienda que un marco legal de  fácil acceso para los jóvenes es crucial para permitir la participación política de la  juventud, por otro lado, recomienda considerar nivelar la edad mínima para votar y  la edad mínima de elegibilidad para presentarse a cargos electivos.16

En 2015 en México se registraron 4,145 candidatos, tanto de representación  proporcional como de mayoría relativa, que contendieron para una Diputación  Federal; de los cuales 754 eran menores de 30 años, es decir 18%. Finalmente  sólo 24 de ellos lograron tener un espacio en el Congreso de la Unión para  representar la Legislatura LXIII.17

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica  (ENADID) 2018, en México hay 30.7 millones de personas entre 15 y los 29 años;  es decir, uno de cada cuatro habitantes del país es joven (24.6%).

“Para julio 2018 se tuvo un registro total de 2,919 candidatos que contendieron por  una curul en el Congreso de la Unión. El Instituto Nacional Electoral en su página  muestra que hubo un registro de 1,602 que contendieron por el principio de  mayoría relativa y 1,317 candidatos por el principio de representación  proporcional. De todos ellos sólo 545 son jóvenes menores de 30 años.

Del total de candidatos, 28 lograron obtener un lugar en el Congreso para la  legislatura LXIV la cual tomará posesión de cargos en septiembre de este año. De

 

15 Ibidem

16 Ibidem

17 Disponible en: http://ollinac.org/la-fuente-jovenes-en-la-camara-de-diputados-2018-cuantos-y-quienes/

los 28 diputados jóvenes 18 fueron elegidos por representación proporcional y 10  por mayoría relativa.”18

De acuerdo con el artículo 24 fracción III del Código de Instituciones y  Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para la asignación de  Diputadas y Diputados electos por el principio de representación proporcional se  tendrán en cuenta una relación de diecisiete fórmulas de candidaturas a las  diputaciones que contendrá propietario y suplente del mismo género, listados en  orden de prelación alternando fórmulas de género distinto de manera sucesiva, a  elegir por el principio de representación proporcional, de las cuales 4 deberán  estar integradas por jóvenes de 18 a 35 años.

En México, no existe una diferencia grande entre la edad de votación y la edad  para un cargo de representación popular, por lo que existe una brecha que podría  reducirse, si se desea atender las recomendaciones de la Unión  Interparlamentaria.

Es importante referir que en 16 de 32 Estados de nuestro país se permite ser  Diputada o Diputado teniendo 18 años de edad.

A continuación, se enlistan los Estados de la República, con la edad señalada  para ocupar el cargo de Diputada o Diputado:

Estado Edad mínima para ser Diputado o Diputada, de conformidad  con la Constitución de cada Estado
Aguascalientes  Artículo 19.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
Baja California  Artículo 17.- Tener 18 años de edad.

 

  

18 Ibidem

 

Baja California Sur  Artículo 44.- Tener 18 años cumplidos el día de la elección.
Campeche  Artículo 33. Tener 21 años cumplidos, el día de la elección.
Chiapas  Artículo 40. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección
Chihuahua  Artículo 41. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección
Coahuila  Artículo 36. Tener 21 años cumplidos el día de la elección.
Colima Artículo 18. Son ciudadanos del Estado de Colima los varones y  las mujeres mexicanos que hayan cumplido dieciocho años de  edad 

Artículo 26.- Para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus  derechos, no poseer otra nacionalidad y tener residencia en el  Estado no menor de cinco años, antes del día de la elección; …

Ciudad de México Artículo 29. Tener dieciocho años cumplidos el día de la  elección.
Durango  Artículo 69. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
Guanajuato Artículo 22. Son ciudadanos del Estado, los guanajuatenses  que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

Artículo 45. Para ser Diputado se requiere:

I. Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos; …

Guerrero Artículo 46. Tener veintiún años de edad cumplidos el día de la  elección.
Hidalgo Artículo 31. Tener dieciocho años cumplidos al día de la  elección.
Jalisco Artículo 21. Tener cuando menos veintiún años de edad el día de  la elección.
México  Artículo 40. Tener 21 años cumplidos el día de la elección.

 

 

Michoacán  Artículo 23. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
Morelos  Artículo 25. Haber cumplido 21 años de edad.
Nayarit  Artículo 28.- Tener 18 años cumplidos al día de la elección.
Nuevo León  Artículo 47. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
Oaxaca Artículo 34. Tener más de 21 años cumplidos en la fecha de la  postulación.
Puebla Artículo 19. Son ciudadanos del Estado los poblanos hombres y  mujeres de nacionalidad mexicana, que residan en la Entidad y  reúnan además los siguientes requisitos:

I.- Haber cumplido dieciocho años; …

Artículo 36. Para ser Diputado propietario o suplente se requiere: I. Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos; …

Querétaro Artículo 8. El Gobernador del Estado, los Diputados de la  Legislatura y los miembros de los Ayuntamientos, serán electos  mediante elección popular.

Para ser electo y permanecer en los cargos de elección popular se  requiere:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus  derechos políticos.

De conformidad con el Artículo 34 de la Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos, son ciudadanos de la República  los varones y mujeres que hayan cumplido 18 años.

Quintana Roo  Artículo 55. Tener 18 años cumplidos el día de la elección.
San Luis Potosí Artículo 24. Son ciudadanos del Estado los varones o mujeres  que tengan la calidad de potosinos y reúnan, además, los  siguientes requisitos:

 

 

I. Haber cumplido dieciocho años; y

Artículo 46.- Para ser Diputado se requiere:

I. Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos;

Sinaloa Artículo 8. Son ciudadanos sinaloenses: 

Los hombres y mujeres nacidos en el Estado, así como los  ciudadanos mexicanos avecinados en Sinaloa por más de dos  años consecutivos, si no han declarado ante el Ejecutivo del  Estado, que desean conservar su calidad de origen; y que reúnan  además los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido los dieciocho años 

Artículo. 25. Para ser diputado se requiere

I. Ser sinaloense por nacimiento o por vecindad, en términos del  artículo 8° de esta Constitución, y en ambos casos estar en pleno  ejercicio de sus derechos cívicos.

Sonora Artículo 10. Son Ciudadanos del Estado los varones y las  mujeres que, teniendo la calidad de Ciudadanos de la República,  reúnan, además, la de Sonorenses, en ese sentido el artículo 34  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son  ciudadanos de la República los varones y mujeres que hayan  cumplido 18 años. 

Artículo 33. Para ser Diputado propietario o suplente al Congreso  del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano sonorense en ejercicio de sus derechos  políticos.

Tabasco  Artículo 15. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.

 

 

Tamaulipas Artículo 29. Para ser Diputado, Propietario o Suplente se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos. …

En ese sentido el artículo 34 de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos, son ciudadanos de la República los  varones y mujeres que hayan cumplido 18 años.

Tlaxcala Artículo 35.- Para ser Diputado local propietario o suplente se  requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y tlaxcalteca, habitante del Estado,  en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia mínima de  cinco años en el Estado anteriores al día de la elección. …

En ese sentido el artículo 34 de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos, son ciudadanos de la República los  varones y mujeres que hayan cumplido 18 años.

Veracruz Artículo 22. Por cada diputado propietario se elegirá a un suplente.  En ambos casos se requiere

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de  sus derechos;

En ese sentido el artículo 34 de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos, son ciudadanos de la República los  varones y mujeres que hayan cumplido 18 años.

Yucatán  Artículo 22. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
Zacatecas  Artículo 53. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección.

 

19

 

19 Tabla elaborada con información de los Congresos de los Estados

Actualmente el Gobierno de México, encabezado por el presidente Andrés Manuel  López Obrador, ha dado pauta a la inclusión de las personas jóvenes, a través de  becas y apoyos sociales, mismos que en el 2018 fue de 33 mil 288 millones de  pesos; para 2020 subió a 50 mil 578 millones de pesos, más de veinte mil millones  de pesos adicionales a lo que ya existía anteriormente. Justo esto se debe a todo  el sistema de protección de bienestar que ha generado el Gobierno de México a  través de las distintas becas que se están entregando personas adolescentes y  jóvenes.

Por un lado, están las becas bienestar educación básica, becas bienestar para las  familias, que son becas para todo el sector básico educativo, en donde se hace  mayor énfasis en los alumnos de secundaria que están recibiendo 800 pesos por  familia. Está la beca Jóvenes Construyendo el Futuro, que ahora el apoyo  mensual es de tres mil 748 pesos, la beca educación superior, Jóvenes  Escribiendo el Futuro, que va dirigida a jóvenes de escasos recursos que vivan en  zonas vulnerables, en comunidades indígenas.

Hoy en México el 40% de la población joven vive en zonas rurales, anteriormente  la tendencia era que la mayoría de los jóvenes estaban yéndose del campo hacia  los centros urbanos o hacia Estados Unidos por la falta de oportunidades; y lo que  está logrando “Sembrando Vida”, es que el campo pueda generar bienestar para  las familias, bienestar para las personas jóvenes, que no tengan que recurrir a irse  obligatoriamente sino por un deseo si así se requiere.

También están las Becas Benito Juárez de educación media superior para las y  los alumnos de educación media superior con un apoyo de mil 600 bimestrales,  durante los tres años que estén en la escuela. Las becas Elisa Acuña, que es para

aquellos jóvenes de servicio social o diferentes modalidades y cada modalidad  tiene sus diferentes apoyos.

Asimismo vemos en ciencia y desarrollo tecnológico, un incremento considerable.  En el programa, este incremento se debe que en el programa es 021, qué es  investigación científica y desarrollo tecnológico esta partida la cual toman varias  instituciones de educación, se le está dando prioridad. Así también, en el tema de  infraestructura educativa hay un incremento considerable, esto debido a la  construcción de las 100 universidades que el gobierno ha realizado, así como  también a las mejoras de infraestructura en el sector educativo.

Este año se están ejerciendo 419 mil 46 millones 830 mil 425 pesos en personas  jóvenes, es una cifra histórica, jamás en la historia de este país se han invertido  tantos recursos como ahora en las juventudes y de acuerdo con estimaciones del  Instituto Mexicano de la Juventud y con el Padrón Único de Beneficiarios estamos  hablando que hoy alrededor de nueve millones de jóvenes han recibido un apoyo  directo por parte del gobierno de México.20

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

En el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se  reconoce el derecho de reunión y asociación políticas, lo que se debe interpretar  no sólo como un derecho civil sino como un derecho que se constituye en medio  para ejercer otros derechos políticos.

 

20 Disponible en: https://www.gob.mx/stps/articulos/politicas-publicas-para-las-juventudes-conferencias sobre-programas-del-bienestar

En este sentido el artículo 21, contempla el derecho de toda persona a participar  en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente  escogidos, y también reconoce el derecho de acceder a las funciones públicas del  país en condiciones de igualdad.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 21, 22 y 25  establecen entre otras cosa que todos los ciudadanos gozarán, sin distinción  alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,  origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra  condición social, y sin restricciones indebidas, del derecho a participar en la  dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes  libremente elegidos; del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas,  auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que  garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

La Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 23, reconoce  los derechos políticos, al Afirmar que todos los ciudadanos deben gozar del  derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por  medio de representantes libremente elegidos, derecho a votar y ser elegidos en  elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por  voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y el  derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones  públicas de su país.

El párrafo segundo del artículo en mención establece los casos en que la ley  puede reglamentar el ejercicio de estos derechos: por razones de edad,

nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena,  por juez competente, en proceso penal.

El artículo 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  dispone que poseen la condición de ciudadanía las personas que cuenten con la  calidad de mexicanas y además hayan cumplido 18 años de edad y tengan un  modo honesto de vivir, votar en las elecciones populares, poder ser votada en  condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las  calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y  candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así  como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera  independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine  la legislación además de asociarse individual y libremente para tomar parte en  forma pacífica en los asuntos políticos del país.

El Artículo 29, 30 y 69 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en  relación con el Artículo 12, fracción II de la Ley Orgánica del Congreso de la  Ciudad de México y en relación con el artículo 5, fracción I del Reglamento del  Congreso de la Ciudad de México, que señalan como derecho de las y los  Diputados el iniciar leyes o decretos.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 55, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

  1. ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Artículo 55. Para ser diputado se  requiere:

I. …

II. Tener veintiún años cumplidos el  día de la elección;

III. al VII. …

Artículo 55. Para ser diputado o  diputada se requiere:

I. …

II. Tener dieciocho años cumplidos el  día de la elección;

III. al VII. …

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso la siguiente Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 55, fracción II de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado o diputada se requiere:

I. …

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. al VII. …

 

 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Túrnese el presente decreto para su análisis y discusión a la Cámara  de Diputados del Congreso de la Unión.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. En su oportunidad, de ser aprobada por el Congreso de la Unión,  remítase al Ejecutivo federal para su promulgación.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 20 de octubre de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

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