Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 53 bis a la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,
I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
La Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 de junio de 2019, tiene por objeto regular al Instituto de Verificación Administrativa como un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional, así como regular el procedimiento de verificación administrativa al que se sujetarán el propio Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, las Dependencias y las Alcaldías de la Ciudad de México.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley en referencia, se atenderá la incorporación de personal especializado y su permanente capacitación, así como para la adopción de nuevas tecnologías encaminadas a la mayor eficacia de los servicios encomendados al Instituto, sin embargo, no prevé capacitación en materia de Género y Derechos Humanos, por lo que esta iniciativa propone que los verificadores reciban de manera constante capacitación en estas, estableciendo convenios con instituciones académicas, órganos y dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, con la finalidad de garantizar que las personas con las que los verificadores tienen contacto al realizar sus labores, lo hagan con principios de Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México y con perspectiva de Género.
Motivo por el cual la incorporación de la perspectiva de Género y Derechos Humanos otorgará las herramientas para poder actuar de manera correcta ante las situaciones en que actualmente viven las mujeres, logrando sensibilizar a servidores públicos.
- PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
La desigualdad entre mujeres y hombres representa un desafío al paradigma del estado moderno e impide el logro de uno de sus fines primordiales, esto impide que los integrantes de la sociedad disfruten de forma igualitaria sus derechos, la desigualdad se ha basado en el hecho de que ser mujer se ha visto y construido socialmente de manera discriminatoria.1
La capacitación con perspectiva de Género y Derechos Humanos es una necesidad para los servidores públicos de la Ciudad de México, la situación que enfrentan diversos grupos que sufren de discriminación, exigen de manera urgente poner en marcha políticas públicas que redirijan a un esquema que propicie la eliminación de las brechas de desigualdad y discriminación.
La Perspectiva de Género es el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género. 2
De acuerdo con información de la Secretaría de Mujeres de la Ciudad de México, la capacitación en materia de género tiene por objetivo desarrollar herramientas teórico prácticas, que contribuyan a la transversalidad de la perspectiva de género en los diferentes Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, incorporando los criterios de igualdad y no discriminación en la estructura orgánica, así como desarrollar y fortalecer conocimientos, habilidades y actitudes en las y los servidores responsables de diseñar, ejecutar y en su caso evaluar planes, programas, proyectos y acciones de política pública.3
En ese sentido, el Gobierno de la Ciudad de México, inició la capacitación policial con perspectiva de género dirigida a 2 mil 200 elementos adscritos a la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia, el cual tiene como propósito de fortalecer la correcta aplicación de los protocolos de actuación en materia de violencia de género.4
2 Artículo 5, fracción V de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México. 3 Disponible en: https://semujeres.cdmx.gob.mx/politicas-de-igualdad/programa-de-capacitacion 4 Disponible en: https://www.jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/inicia-gobierno capitalino-capacitacion-de-2-mil-200-policias-de-investigacion-con-perspectiva-de-genero
La Jefa de Gobierno, afirmó que la capacitación, forma parte del Plan de Acciones Inmediatas de Atención a la Violencia Contra las Mujeres, que tiene como objetivo fundamental erradicar la violencia hacia las niñas y mujeres para que se sientan más seguras al desarrollar sus actividades en la capital del país, en la presentación de este programa, asimismo remarcó que para erradicar la violencia hacia las niñas y mujeres, es necesaria la participación de la ciudadanía y de todos los servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México.5
El Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), es un organismo encargado de verificar que comercios, inmuebles y vehículos cumplan con las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y todas aquellas disposiciones jurídicas y administrativas que regulan su buen funcionamiento. Este procedimiento, es realizado por un verificador especializado, quien revisa la documentación y observa que se cumplan las obligaciones que se encuentran dispuestas en las leyes y reglamentos de nuestra ciudad, el verificador va acompañado de un par, quien le da certidumbre jurídica al proceso en el lugar mientras videograba la verificación. 6
El verificador es la persona capacitada para practicar las visitas de verificación a los inmuebles o vehículos de transporte público y de carga; revisa y comprueba que los documentos y permisos estén en orden y cumplan con las leyes, reglamentos, decretos y circulares que norman la Ciudad de México.7
En el marco del “Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) llevó a cabo 232 visitas a establecimientos mercantiles en seis alcaldías: 173 eran comercios con venta al
5Ibídem
6 Disponible en: https://www.invea.cdmx.gob.mx/instituto/acerca-de
7Ibídem
menudeo, a los cuales se orientó para que atendieran las medidas de protección a la salud, consistentes en uso de cubrebocas dentro del lugar, contar con dispensadores de gel al 70 por ciento de alcohol, colocar señalética para marcar los flujos dentro del establecimiento, y aplicar las medidas de sana distancia, entre otras. Asimismo, se visitaron 58 restaurantes, en los que se revisó que únicamente contaran con servicio de comida para llevar o con entrega a domicilio; y un establecimiento con servicios bancarios para corroborar que atendiera las medidas de sanidad antes mencionadas.8
En ese sentido, los verificadores son quienes tienen el contacto directo con las personas a quienes aplican las verificaciones ya sea cualquiera de las que se señalaron antes, razón por la que se considera fundamental, que reciban capacitación constante en materia de Género y de Derechos Humanos, lo anterior para poder brindar una atención de calidad sin que exista una probable violación a los Derechos Humanos o alguna discriminación de Género.
- FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer es considerada la Carta Internacional de los derechos de la mujer, provee un marco obligatorio para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a través de incorporar la perspectiva de género en todas las instituciones, políticas y acciones en cada Estado parte.9
8 Disponible en: https://www.invea.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/csi_90_2020
9 Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/conceptos-relevantes
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece una serie de principios que definen las facultades atribuidas a la Federación. De manera expresa o tácita, las facultades prohibidas a la Federación se atribuyen a las entidades federativas, tanto de manera absoluta (establecidas en el artículo 117 y 118), como facultades coincidentes. El artículo 124 de la CPEUM establece que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
El artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal establece el objeto de la ley que es el establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada. Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera.
La Ley General de Igualdad entre Hombres y Mujeres refiere en el artículo 5, fracción VI que la Perspectiva de Género es el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
El artículo 7, apartado A, de la Constitución Política de la Ciudad de México refiere, en el derecho de toda persona a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en la que las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en sus artículos 3, fracciones I, III y XII, 11 fracción II, 44 fracción I, 45, 50, 52, 54, 73 y 74, establece que la Administración Pública de la Ciudad de México será paraestatal; integrada por: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, al frente de cada Entidad Paraestatal habrá una persona titular de la Dirección General que será nombrada y removida libremente por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno.
La Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal establece al Instituto de Verificación Administrativa como un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional, así como regular el procedimiento de verificación administrativa al que se sujetarán el propio Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, las Dependencias y las Alcaldías de la Ciudad de México.
Con relación a lo anterior, se da pauta para que las verificaciones administrativas el Instituto y las Alcaldías tengan competencias y atribuciones como lo son: practicar visitas de verificación administrativa en materias de preservación del medio
ambiente y protección ecológica; mobiliario Urbano; desarrollo urbano; turismo; transporte público, mercantil y privado de pasajero y de carga; las demás que establezcan las disposiciones legales que regulen el funcionamiento de las Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México.
El artículo 3 de la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal establece el servicio como el sistema de la Administración Pública de la Ciudad que garantiza la formación y el desarrollo profesional de los servidores públicos, fundado en el mérito, la igualdad de oportunidades, la movilidad, el fortalecimiento de capacidades y competencias laborales, así como en la no discriminación por motivos de género, origen étnico, religión, estado civil o condición socioeconómica.
- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 53 Bis a la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.
- ORDENAMIENTO A MODIFICAR:
Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.
VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
Disposición vigente | Disposición normativa propuesta |
Sin correlativo. | Artículo 53 Bis. El Instituto capacitará con perspectiva de género y bajo los principios rectores de los derechos humanos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad a las personas verificadoras adscritas a las Alcaldías y personal especializado, estableciendo convenios con instituciones académicas, órganos y dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México. |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 53 Bis a la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 53 Bis. El Instituto capacitará con perspectiva de género y bajo los principios rectores de los derechos humanos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad a las personas verificadoras adscritas a las Alcaldías y personal especializado, estableciendo convenios con instituciones académicas, órganos y dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 20 de octubre de 2020.
“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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