Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 192 y 197 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 192 Y 197 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 

 MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ 

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA 

DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO 

I LEGISLATURA 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c); 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 192 Y 197 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

La Defensoría de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos tiene como finalidad brindar los servicios de asesoría y defensa de la ciudadanía de manera gratuita en los procesos de participación ciudadana y democráticos que se solventen ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

El litigio electoral reviste de una alta especialización, ya que materialmente los procesos de participación ciudadana y democráticos entrañan en esencia aspectos de naturaleza electoral. No obstante la difusión y capacitación en materia de participación ciudadana, solicitar la revisión de una decisión administrativa o jurisdiccional desde la ciudadanía es una tarea compleja, sobre todo teniendo en cuenta lo perentorio de los plazos.

Actualmente este órgano que cuenta con autonomía técnica y de gestión, asesora y defiende, pero esta tarea se limita al ámbito del Tribunal Electoral local, por lo que a efecto de hacer progresiva la tutela de los derechos de participación, es necesario se plantee la posibilidad de aumentar esta labor ante órganos jurisdiccionales que conocen de la secuela procesal en otras instancias.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. No obstante, la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

La institución de la Defensoría Pública es parte fundamental para garantizar a los ciudadanos de manera pronta y expedita el acceso a la justicia, esta fue instalada en mayo de 1847 en San Luis Potosí, y contribuyo a establecer los antecedentes constitucionales de la Defensoría de Oficio en la Constitución de 1857 y 1917.

La época en que nace el Procurador de Pobres es una de las más adversas por las que ha atravesado nuestra historia. En 1847 se produjo la invasión americana, la incertidumbre que tal situación genera se ve acompañada de innumerables cambios políticos internos que originan múltiples y variadas excepciones al principio de legalidad. Todo ello, aunado a la crisis económica y social por entonces imperante, contribuye a acentuar las desigualdades entre las distintas clases integrantes de la sociedad. Si las garantías y derechos de la persona humana se ven a menudo conculcados, no faltan tampoco intentos destinados a aliviar tan precaria situación, especialmente dolorosa en lugares como San Luis Potosí.

Fue en otra región pobre y desolada donde, en 1841, se alzó la voz de Manuel Crescencio Rejón para consagrar en la Constitución yucateca un instrumento de control de constitucionalidad y de legalidad: el amparo. Las diferencias entre esta institución y la Procuraduría de Pobres son bastante claras, pero ambas responden a un mismo anhelo, a una misma problemática, a saber, la protección pronta y eficaz de las violaciones a las garantías fundamentales.

En marzo de 1847, faltaban aún dos meses para que se promulgase el “Acta de Reformas” y para que con ello se instituyese el amparo a nivel nacional con Ponciano Arriaga, connotado liberal y destacado constituyente del 57, quien propuso al Congreso potosino una breve ley, tanto en su contenido corno en cuanto a su vigencia, en la que se encerraban interesantes aspiraciones. Arriaga se preocupó fundamentalmente por la creación de un órgano especial destinado a vigilar el desarrollo de la administración de justicia y de la administración en general, teniendo entre sus obligaciones principales la defensa y patrocinio de los pobres, tanto en juicio como fuera de él. Tales fueron los rasgos capitales de la ley por él iniciada.1.

Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público. Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo León, por instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla. Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad.

Por su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el estado de Guerrero, respectivamente. Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos. Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro. Además, en la capital de la República, el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989.

En la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución

1 El Procurador de los Pobres, Instituido en San Luis Potosí en 1847, y la Protección de los Derechos Humanos. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3187/17.pdf

denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos2.

El 13 de septiembre de 1999, este organismo nacional se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituyó un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos.

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

El derecho de defensa es un derecho fundamental reconocido no solo en nuestra Ley Fundamental sino también en los instrumentos internacionales de derechos humanos, que señalan que en tanto un imputado en proceso penal no disponga de un abogado, tendrá derecho a que se le asigne a uno a fin de que cuente con una asistencia jurídica, gratuita si carece de medios suficientes para pagar esos servicios.

2 Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/seccion/41/derechos-humanos

La Declaración Universal sobre Derechos Humanos consagra el derecho al prever en su art. 11.1 que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le aseguren las garantías necesarias para su defensa.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica para los acusados penalmente y como garantía mínima, la de disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección, o a que se le nombre un defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.

En el ámbito del Sistema Interamericano de protección de derechos humanos, la Declaración Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8.2. d) reconoce que toda persona tiene el derecho “irrenunciable” de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrarse defensor dentro del plazo por la ley.

Estos Convenios Internacionales de Protección de Derechos Humanos también imponen a los Estados Parte el deber de garantizar los derechos reconocidos en los mismos, adecuando sus legislaciones internas y adoptando políticas para facilitar su ejercicio y disfrute.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos circunscriben las garantías judiciales al proceso penal, entre ellas la defensa pública.

El artículo 25, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México dispone que las autoridades de la Ciudad garantizarán la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones

públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 192 Y 197 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

  1. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Artículo 192. El Tribunal Electoral contara con una Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, con autonomía técnica y de gestión, cuya finalidad es brindar a favor de la ciudadanía de manera gratuita los servicios de asesoría y defensa en los procesos de participación ciudadana y democráticos en la Ciudad de México que se solventen ante el Tribunal Electoral. Artículo 192. El Tribunal Electoral contara con una Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, con autonomía técnica y de gestión, cuya finalidad es brindar a favor de la ciudadanía de manera gratuita los servicios de asesoría y defensa en los procesos de participación ciudadana y democráticos en la Ciudad de México.

 

 

Los servicios de esta defensoría solo se brindarán a las y los ciudadanos y no así a partidos políticos o sus representantes. La representación solo se hará ante el Tribunal Electoral de acuerdo a lo señalado en este Código y en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. Este servicio se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, y de manera obligatoria en los términos que establezcan las leyes.

a) … c) …

Artículo 197. …

I… al XIV …

La representación de la Defensoría Pública solo se hará ante el Tribunal Electoral, mas no así, ante salas regionales o Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Apartado A …

a) … g) …

Los servicios de esta defensoría solo se brindarán a las y los ciudadanos y no así a partidos políticos o sus representantes. La representación se hará ante el Tribunal Electoral de acuerdo a lo señalado en este Código y en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. Este servicio se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, y de manera obligatoria en los términos que establezcan las leyes.

a)… c) …

Artículo 197. …

I… al XIV …

La representación de la Defensoría Pública se hará ante el Tribunal Electoral, así como ante las salas regionales o Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Apartado A …

a)… g) …

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma el CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo 192. El Tribunal Electoral contara con una Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, con autonomía técnica y de gestión, cuya finalidad es brindar a favor de la ciudadanía de manera gratuita los servicios de asesoría y defensa en los procesos de participación ciudadana y democráticos en la Ciudad de México

Los servicios de esta defensoría solo se brindarán a las y los ciudadanos y no así a partidos políticos o sus representantes. La representación se hará ante el Tribunal Electoral de acuerdo a lo señalado en este Código y en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. Este servicio se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, y de manera obligatoria en los términos que establezcan las leyes.

a)… c) …

Artículo 197. …

I… al XIV …

La representación de la Defensoría Pública se hará ante el Tribunal Electoral, así como ante las salas regionales o Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Apartado A …

a)… g) …

 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 20 de octubre de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA 

 

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