Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 106-bis a la Ley General de Educación
El artículos 106 Bis contempla que las autoridades educativas contemplen e implementen la infraestructura que garantice a las personas con discapacidad la libre movilidad dentro de los planteles educativos.
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 106 BIS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, al tenor de los apartados siguientes:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
Las personas con alguna discapacidad se encuentran dentro de los grupos en situación de vulnerabilidad más excluidos y discriminados de su derecho a la educación. Las diferencias que enfrentan son más amplias conforme aumenta el grupo de edad.1
1 Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/Estudio_Diag_Edu_2018.pdf
No obstante la educación debe tener un lugar en un entorno físico seguro y las escuelas deben garantizar que la población tenga a su alcance los medios para ingresar a los servicios educativos ofrecidos y concluir los niveles obligatorios.
Sin embargo las escuelas en México no cuentan con la infraestructura necesaria para garantizar el acceso a las personas con discapacidad, reduciéndose así la asistencia de este grupo de personas.
“Por ejemplo, se contabilizaron 80,628 personas con discapacidad de 15 a 17 años que no asisten a la escuela.
Por otra parte, 26.7% de la población de 18 a 29 años con discapacidad es analfabeta, en comparación con 0.9% de personas analfabetas sin discapacidad; el porcentaje de población en rezago educativo, en el mismo rango de edad, es de 42.7 para personas con discapacidad y 14.1% para personas sin discapacidad, que llega a 68.4% para la población con discapacidad mayor de 65 años.
En cuanto a la escolaridad media (en años), para el grupo de 18 a 29 años, esta es menor por tres años en promedio para la población con discapacidad en comparación con las personas sin discapacidad. Además, la población con discapacidad de 15 años y mayor edad y con rezago educativo tenía una tasa de asistencia a la educación para adultos ligeramente inferior que el resto de la población en rezago (0.9 frente a 2.5%).
En lo concerniente al rezago educativo, en 2016, 48.7% de la población con discapacidad, es decir, 4.3 millones de personas, presentaban esta situación en comparación con 15% de la población sin discapacidad. Por lo tanto, el rezago educativo es poco más de tres veces mayor cuando se presenta la discapacidad que sin ella.
Solo 1.16% de la población con discapacidad de 15 años o más en rezago educativo asiste a servicios de educación para adultos (frente a 2.4% sin discapacidad), sin contar con información sobre la adaptabilidad de estos servicios, en sus instalaciones o materiales.”2
Por otro lado, las diferencias en el acceso a la educación entre la población con y sin discapacidad pueden responder al factor de la poca accesibilidad de la oferta de servicios educativos, de acuerdo con la norma del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) el diseño de las escuelas para las personas con discapacidad, deberá asegurar el acceso libre y seguro a todos los servicios e instalaciones del plantel educativo. Además, deberá garantizar la continuidad de rutas libres de obstáculos en el interior de las edificaciones y espacios abiertos, motivo por el cual tiene como objeto la presente iniciativa establecer que las escuelas cuenten con la infraestructura que garantice el acceso a las personas con discapacidad.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
El artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas discapacitadas estipula que los Estados Parte asegurarán que las personas discapacitadas puedan acceder a una enseñanza primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás y en las comunidades en que vivan.
“Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad son uno de los grupos más marginados y excluidos de la sociedad, cuyos derechos son vulnerados de manera generalizada. En comparación con sus pares sin discapacidad, tienen más probabilidades de experimentar las consecuencias de la inequidad social, económica, y cultural. Diariamente se enfrentan a actitudes negativas, estereotipos, estigma, violencia, abuso y aislamiento; así como a la falta de políticas y leyes adecuadas, lo mismo que a oportunidades educativas y económicas.
La protección de los derechos de niñas, niños y adolescente con discapacidad ha sido una parte integral de la agenda de UNICEF desde la entrada en Vigo de la Convención sobre los Derechos del Niño, aunque cobro mayor impulso con la aprobación de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad. Estas convenciones demandan que cada niño, niña y adolescente sea reconocido como pleno miembro de su familia, comunidad y sociedad, lo que supone priorizar la inversión necesaria para eliminar todas las barrera físicas, culturales, económicas, de comunicación, movilidad y actitudinales que impiden el ejercicio de sus derechos, incluyendo su participación activa en procesos de toma de decisiones en asuntos que afecten su vida cotidiana.”3
3 Disponible en: https://www.unicef.org/lac/ninos-ninas-y-adolescentes-con-discapacidad
“Debido a que la educación siempre ha sido importante para el desarrollo y progreso de un país, ha adquirido mayor relevancia dadas las profundas transformaciones, motivadas por el vertiginoso avance de la ciencia y las tecnologías de la información.
El acceso a la educación es uno de los derechos más importantes para el desarrollo de las personas ya que esto es previo al descubrimiento de habilidades y al despliegue de destrezas tanto individuales como colectivas.
La proporción de población que tienen entre 5 y 29 años de edad que asiste a la escuela, es 12 puntos porcentuales menor entre las personas con discapacidad (46.8%) en comparación con quienes no tienen discapacidad (59.1%); diferencia que se mantiene al comparar los datos por sexo. El mismo comportamiento se observa al hacer el contraste en los distintos grupos de edad ideal para cursar alguno de los grados académicos del Sistema Educativo Nacional.
Esto sin contar con la discriminación que muchas personas sufren día a día, y el deber del gobierno es fortalecer el marco normativo y crear políticas públicas en el camino del respeto a los derechos humanos, que ayuden a erradicar la violencia y discriminación que las personas en condiciones de discapacidad y vulnerabilidad se encuentran.
Por tal razón las personas con discapacidad tienen más probabilidad de no asistir a la escuela o abandonar la escuela antes de terminar la educación primaria o secundaria.”4
“En México, las personas con discapacidad se enfrentan con barreras estructurales en el desarrollo de su educación, algunas prácticas discriminativas pueden influir desde la educación inicial impactando en otros ámbitos, como el social y el laboral, a raíz de una desigualdad de conocimientos, habilidades y competencias con las cuales se es posible tener acceso a un campo laboral de mayor calificación, en estas barreras se pueden encontrar temas como el analfabetismo, asistencia escolar y nivel de educación, entre personas con alguna condición de discapacidad.
4 Disponible en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-educacion-y-personas-con-discapacidad
El sistema educativo en esta última década se ha ampliado, ya que el nivel de analfabetismo ha disminuido en personas sin discapacidad, sin embargo, las personas con discapacidad aún se siguen enfrentando al acceso a la educación.
De acuerdo con datos del ENADIS 2 de cada 10 personas con discapacidad no saben leer ni escribir ya que aunque se esté ampliando el sistema educativo, este solo se ha visto reducido en un porcentaje mayor en personas sin discapacidad. Así, mientras que solo el 3.7% de los hombres y 5.1% de las mujeres no saben leer ni escribir, esta carencia es mayor en personas con discapacidad donde 20.0% son hombre y 24.0% son mujeres.
Respecto al nivel de educación que predomina en la población con discapacidad de 15 años y más, en la primaria: de cada 100 personas 45 tiene terminado este nivel, 23 de 100 no tienen escolaridad y solo 7 cuentan con educación superior, mientras que otra parte no tienen nivel de instrucción (ENADID 2014).”5
“El acceso a la educación de la población de 5 a 17 años con discapacidad es fundamental para garantizar el aprendizaje a niñas, niños y adolescentes con esta condición. Por ello, la inscripción y permanencia de la población infantil y adolescente con discapacidad en el proceso educativo, contribuye a reducir sus niveles de vulnerabilidad.
El porcentaje de población de 5 a 17 años afiliados, por condición de discapacidad según institución de afiliación es de (505 mil niñas, niños y adolescentes).
Al respecto, datos de la ENADID 2018 muestran una menor asistencia escolar en la población con discapacidad. A saber, 75.3% de las niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad con discapacidad asiste a la escuela, comparado contra el 88.4% de la población sin discapacidad en ese mismo rango de edad. Por grupos de edad, las brechas se intensifican principalmente en el grupo de 10 a 14 años, con 14.7 puntos porcentuales de diferencia.
La población de 15 a 17 años con discapacidad tiene mayor riesgo de abandono escolar con respecto a quienes no tienen ese rasgo, debido no solo a su condición, sino a diversos factores de índole social, económico y hasta geográfico, por lo que demandan una mayor atención del Sistema Educativo Nacional.
Con base en los datos de la ENADID 2018, se puede observar que la población adolescente de 15 a 17 años con discapacidad presenta mayor rezago que aquella que no tiene esta condición, ya que solo 0.4% de esta no tiene escolaridad, mientras que, en la población adolescente con discapacidad, el porcentaje aumenta a 12.8 por ciento.
Del total de adolescentes de 15 a 17 años con discapacidad, 41.1% no cuenta con educación básica completa, es decir que aún no ha concluido la secundaria, mientras que, para los adolescentes de 15 a 17 años sin discapacidad, esa proporción es de 15.2 por ciento.”6
“En México, la falta de infraestructura adecuada para el acceso a escuelas, como rampas, elevadores o baños habilitados, señales en sistema Braille, carencia de materiales educativos especializados y problemas económicos, han impedido el ingreso y continuación educacional de discapacitados.
6 Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/EAP_Nino.pdf
Según datos del Plan Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, la carencia de infraestructura especial impide a 565 mil niños con algún problema físico o mental acudir a la escuela, lo que se traduce en que sólo 39 por ciento de los menores, alrededor de 73 mil puedan hacerlo.
Precisa que de 7.7 millones de mexicanos que presentan alguna discapacidad, 45 por ciento sólo logró tres años de primaria, 20 por ciento llegó a niveles de secundaria y preparatoria, pero sólo 5 por ciento pudo acceder a la educación superior.
Del total de escuelas de educación básica, públicas y privadas sólo 24 por ciento cuenta con infraestructura y rampas para personas con discapacidad, mientras que sólo 10 por ciento tiene instalaciones sanitarias habilitadas para este sector de la población.
“Alrededor de 96 mil 130 centros educativos carecen de rampas para sillas de ruedas o personas en muletas, mientras que 102 mil 548 no disponen de adecuaciones en los sanitarios para estas personas”.
De acuerdo con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conadis), una de las razones por la que los niños de este sector no concluyen sus estudios, es precisamente la falta de accesibilidad en los planteles, a pesar de que deben contar con la infraestructura necesaria, como lo establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
A su vez, estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), señalan que alrededor de 2.9 millones de personas con discapacidad están en situación de pobreza, debido a que no cuentan con un empleo fijo y generalmente dependen de sus familias para subsistir.”7
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 15 de octubre del presente año a través del comunicado No. 197/2020, decidió atraer un amparo cuya resolución podría definir las obligaciones que tienen las escuelas de implementar ajustes razonables en infraestructura para garantizar a las alumnas y los alumnos que viven con una discapacidad física su derecho a la educación en condiciones de igualdad y no discriminación.
En virtud de lo antes señalado es importante maximizar y establecer una progresividad en los derechos de las personas con discapacidad, ya que adicionalmente, el derecho humano a la movilidad personal, relacionado con los diversos de vida independiente e integración a la comunidad, revisten una significativa importancia, debido a que se potencia el ejercicio de otros derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las convenciones internacionales, como, entre otros, la autonomía individual, la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Partes deben velar por que las personas con discapacidad tengan acceso en condiciones de igualdad a una educación inclusiva y a un proceso de aprendizaje durante toda la vida, que incluya el acceso a instituciones de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y profesional. Ello comprende facilitar el acceso a modos de comunicación alternativos, realizando ajustes razonables y capacitando a profesionales en la educación de personas con discapacidad.8
7 Disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Marzo/13/1128- Falta-de-instalaciones-material-especial-y-problemas-economicos-impiden-a-discapacitados-asistir-a-la-escuela
En reconocimiento de las necesidades e inclusión de las niñas, niños y adolescentes que tienen alguna discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promueve de forma legal acciones en favor de quienes padecen algún tipo de discapacidad, y señala en su artículo 25 que los Estados “proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1° menciona que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El artículo 3, de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a la educación, el Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
8 Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf
La Constitución de la Ciudad de México, en sus artículos 3, incisos A,B, y C; 4, inciso C, numerales 1 y 2; 5; 8 y 9, inciso D, establecen que el estado debe adoptar medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad, y protección a la salud de todas las personas que habitan mediante programas de salud pública y estos so principios rectores de los derechos humanos.
El artículo 8 de la Constitución en mención, establece que todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad.
El artículo 9, apartado B, de la Constitución Local dispone que toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.
En el mismo sentido el artículo 11, apartado G, numerales 1, 2 , 3 y 4 de la Constitución en referencia establecen los derechos de personas con discapacidad, y reconoce los derechos de las personas con discapacidad, además de que se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad, las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables, además de que las autoridades deben implementar un sistema de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica, así mismo las familias que tengan un integrante con discapacidad y sobre todo las que tengan una condición de gran dependencia o discapacidad múltiple, recibirán formación, capacitación y asesoría, de parte de las autoridades de la Ciudad de México y las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un apoyo no contributivo hasta el máximo de los recursos disponibles.
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 106 Bis a la Ley General de Educación.
ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
Ley General de Educación.
TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
Disposición vigente | Disposición normativa propuesta |
Sin correlativo. | Artículo 106 Bis. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, desarrollaran la planeación financiera y administrativa para implementar infraestructura que garantice a las personas con discapacidad la libre movilidad dentro de los planteles. |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la siguiente Propuesta de Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 106 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 106 Bis. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, desarrollaran la planeación financiera y administrativa para implementar infraestructura que garantice a las personas con discapacidad la libre movilidad dentro de los planteles. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. Túrnese el presente decreto para su análisis y discusión a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. En su oportunidad, de ser aprobada por el Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo federal para su promulgación.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 22 de octubre de 2020.
“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO
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