Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 87 bis a la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,
I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 87 BIS A LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
En 2019 el gobierno de la Ciudad de México publicó el Diagnóstico Situacional de las Poblaciones Callejeras 2017-2018. Este documento describe que las poblaciones de personas en situación de calle están conformadas de manera heterogénea: hay presencia de bebés, niñas, niños, adolescentes, personas adultas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas de la comunidad LGBTTTI, con alguna problemática de salud, entre otras, quienes a su vez conforman colectivos que emulan el tejido social del que han salido, ya sea por no tener otra opción o decisión propia; tienen en común la fractura del núcleo o vínculo familiar, pobreza, uso y abuso de sustancias adictivas y violencia.
Una estimación bastante cruda supone que existen entre 30 y 170 millones de personas en situación de calle en el mundo entero1. La UNICEF (2005) se estima que es muy complicado cuantificar el número exacto de niñas, niños y adolecentes en estas condiciones, aunque las estadísticas hacen pensar en decenas de millones alrededor del mundo y es probable que dichas cifras estén aumentando.
Ante esta situación el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024 contempla en su numeral 1.6.6 que el fenómeno de personas en situación de calle en la Ciudad ha ido creciendo, por lo que señala, que se generará una política integral que reconozca los derechos humanos y que distinga la atención de acuerdo a la problemática.
Menciona que se mejorarán los Centros del Instituto de Asistencia e Integración Social, para la atención de personas en situación de calle y se fortalecerá el apoyo a las organizaciones civiles que trabajan de manera integral para mejorar la situación de esta población vulnerable.
Además se señala que se cuenta con un Protocolo de Atención Integral a Personas en Situación de Calle. Al respecto, la información disponible en la página oficial de la Ciudad de México establece que en el marco de los derechos humanos, la perspectiva de género y la no discriminación, el Gobierno de la Ciudad de México convocó a diferentes instituciones públicas (SEDESA, DIF, IASIS, CAP, entre otras), y organizó un grupo de trabajo con sus experiencias y recursos, para analizar la situación de las poblaciones en situación de calle y la elaboración de los programas sociales orientados a su atención, con la finalidad de restituir sus derechos.
Como resultados de ese trabajo se identificaron tres áreas de enfoque para brindarles atenciones: la prevención, la intervención y la integración social.
En ese contexto la Ley Constitucional de los Derecho Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, establece entre sus objetivos:
Las obligaciones de las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones;
Asegurar la correcta aplicación por parte de los poderes constituidos en la Ciudad de México, de las obligaciones derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y de la Constitución Política de la Ciudad de México;
Orientar a las autoridades para la adopción de las medidas legislativas, administrativas, judiciales, jurisdiccionales, económicas y a las que sean necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos en la Ciudad de México.
Así mismo la Constitución local contempla que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle.
En este sentido el principal objetivo de la presente iniciativa es que la Ley Constitucional de los Derecho Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, contemple dentro de su articulado la protección de las niñas niños y adolescentes en situación de calle, para que las autoridades competentes desarrollen políticas públicas bajo los principios de derecho humanos, pro persona y en la aplicación transversal de sus garantías constitucionales. De esta forma las autoridades atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
Entre los principales programas de atención a las personas en situación de calle que están operados por el Gobierno de la Ciudad de México se encuentran:
∙ Programa de Atención Integral a Personas Integrantes de las Poblaciones Callejeras, tiene como objetivo contribuir a promocionar y garantizar los derechos humanos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, a través de servicios sociales brindados por las brigadas de intervención y el Centro de Servicios Sociales (CSS), que permitan canalizarlas a procesos de integración social.
El apoyo consiste en brindar servicios sociales (servicio médico de primer nivel de atención, baño, alimento en coordinación con el Programa Comedores Públicos, ropa, lavado de ropa, cobija, corte de cabello, valoración psiquiátrica y pernocta en el Centro de Servicios Sociales.
El Programa busca atender a las personas que habitan en espacios públicos, es decir, a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, personas adultas mayores, personas con discapacidad física o psicosocial, personas migrantes, de pueblos y comunidades indígenas y originarias, y personas LGBTTTI, que pernoctan, socializan o trabajan en parques, plazas, jardines, bajo-puentes, vías primarias, entre otros; los cuales les sirven como espacios para la sobrevivencia; situación que los enfrenta a diferentes problemáticas de carácter económico, social, civil, de seguridad, de aislamiento y hacinamiento; contraviniendo en la práctica, al ejercicio pleno de sus Derechos Humanos.
Los alimentos, asesoría jurídica, atención médica general, atención preventiva, servicio de psicólogos, otros como: baños, ropa, lavado de ropa, cobija, corte de cabello, pernócta y canalizaciones son el tipo de apoyo que ofrece el programa social.2
∙ Programa de Comedor Público tiene como objeto contribuir a garantizar el derecho a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad a personas residentes de la Ciudad de México en condiciones de vulnerabilidad que presentan carencia en el acceso a la alimentación, a través de la entrega de raciones de alimento adecuado, suficiente e inocuo, de forma gratuita en comedores públicos ubicados preferentemente en unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, Centros de Asistencia e Integración Social, Hogar CDMX, Acción Social Niñas y Niños Fuera de Peligro, en las periferias de los hospitales públicos de la Ciudad de México, así como a las personas derechohabientes del Centro de Servicios Sociales que dependen del programa Atención Integral a Personas Integrantes de las Poblaciones Callejeras. Dar cumplimiento a la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de septiembre de 2009, y a la Ley de Comedores Sociales, publicada el 26 de junio de 2017. Bajo este marco jurídico, el Programa forma parte del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México.
2Iniciativa para el Fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales. Disponible en: https://www.programassociales.org.mx/programa/68/atencion-integral-a-personas-integrantes-de laspoblaciones-callejeras?v=76 & file:///C:/Users/Leo/Downloads/CESOP-IL-72-14-
Ni%C3%B1osSituacionCalle-200320.pdf
Este apoyo consiste en brindar raciones de alimento adecuado, suficiente, sostenible, inocuo y gratuito.
La población objetivo es aquella que habita preferentemente en las unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, y a las zonas que tienen condiciones socioterritoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social de la Ciudad de México, este apoyo ofrece alimentos principalmente.3
Los lugares donde se pueden observar a los niños de la calle están principalmente en cruceros y avenidas, mercados y estaciones del metro de la Ciudad de México. Con menor frecuencia, se les encuentra en los parques, corredores comerciales, zonas turísticas, terminales de autobuses, terrenos baldíos y estacionamientos.4
Las causas por las que viven o trabajan en las calles son diversas, y van desde los flujos migratorios, pobreza, desintegración social, abandono, maltrato y violencia familiar.5
De acuerdo con datos de la UNICEF la pobreza afecta a más de la mitad de los niños, niñas y adolescentes, de los casi 40 millones de niños, niñas y adolescentes que viven en México, más de la mitad se encuentran en situación de pobreza y 4 millones viven en pobreza extrema y el 91% de niñas, niños y adolescentes indígenas viven en condiciones de pobreza.6
3Iniciativa para el Fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales.
Disponible en: https://www.programassociales.org.mx/programa/36/comedores-publicos?v=232 & file:///C:/Users/Leo/Downloads/CESOP-IL-72-14-Ni%C3%B1osSituacionCalle-200320.pdf
4 Disponible en: https://www.humanium.org/es/ninos-la-calle-la-ciudad-mexico-problema-estructural/ 5Ibidem
6 https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/analisis-sobre-la-situacion-de-la-infancia-en-mexico
Es importante señalar que la presente iniciativa pretende aportar un marco jurídico acorde a la constitución local que permita un enfoque de principios en las políticas públicas que se implementen para el combate de la desigualdad social.
FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los niños y niñas tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte del Estado. Su condición exige una protección especial que debe ser entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos.7
La Convención en comento, establece que los Estados están obligados a asegurar a las personas menores de edad, la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la ley.
El artículo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1959, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4 que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre a las niñas, niños y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional.8
7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, sentencia de 3 de septiembre de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 226.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en el artículo 1° que dicha Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; así como establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativos y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.
8SCJN, tesis de rubro INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES, tesis: P./J. 7/2016 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época, registro No. 2012592, Pleno Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, Pag. 10, Jurisprudencia (Constitucional).
Los artículos 43 y 46 de la Ley en mención establecen que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 4, apartado B, donde se establece los principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos, La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos, los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles, en la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro persona, En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad.
La Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 11, apartado D), sobre los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de dicha Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, la convivencia familiar es un derecho humano tutelado por dicha Constitución.
El mismo artículo 11, de la Constitución Local, apartado K, Derechos de las personas en situación de calle, numeral 2, establece que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, evitándose su participación en actividades que atenten contra su seguridad e integridad.
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 87 Bis a la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México.
ORDENAMIENTO A MODIFICAR:
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México.
TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
Disposición vigente | Disposición normativa propuesta |
Sin correlativo… | Artículo 87 Bis. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle bajo los principios que enuncia la presente Ley, que la Constitución Local, garantizando el interés superior de la niñez.
Los criterios para diseñar, organizar y difundir las medidas que garanticen el respeto a estos derechos serán los establecidos en el artículo anterior. Las políticas públicas diseñadas e implementadas por las autoridades deberán estar encaminadas a disminuir el número de niñas, niños y adolescentes en situación de calle. |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 87 Bis a la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 87 Bis. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle bajo los principios que enuncia la presente Ley, que la Constitución Local, garantizando el interés superior de la niñez.
Los criterios para diseñar, organizar y difundir las medidas que garanticen el respeto a estos derechos serán los establecidos en el artículo anterior. Las políticas públicas diseñadas e implementadas por las autoridades deberán estar encaminadas a disminuir el número de niñas, niños y adolescentes en situación de calle |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 29 de octubre de 2020.
“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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