Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 87 bis a la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL  ARTÍCULO 87 BIS A LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y  SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,  

I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del  Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración  de este órgano legislativo INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL  QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 87 BIS A LA LEY CONSTITUCIONAL DE  DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al  tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

En 2019 el gobierno de la Ciudad de México publicó el Diagnóstico Situacional de  las Poblaciones Callejeras 2017-2018. Este documento describe que las  poblaciones de personas en situación de calle están conformadas de manera heterogénea: hay presencia de bebés, niñas, niños, adolescentes, personas  adultas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas de la  comunidad LGBTTTI, con alguna problemática de salud, entre otras, quienes a su  vez conforman colectivos que emulan el tejido social del que han salido, ya sea por  no tener otra opción o decisión propia; tienen en común la fractura del núcleo o  vínculo familiar, pobreza, uso y abuso de sustancias adictivas y violencia.

Una estimación bastante cruda supone que existen entre 30 y 170 millones de  personas en situación de calle en el mundo entero1. La UNICEF (2005) se estima  que es muy complicado cuantificar el número exacto de niñas, niños y adolecentes en estas condiciones, aunque las estadísticas hacen pensar en decenas de millones  alrededor del mundo y es probable que dichas cifras estén aumentando.

Ante esta situación el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024  contempla en su numeral 1.6.6 que el fenómeno de personas en situación de calle  en la Ciudad ha ido creciendo, por lo que señala, que se generará una política  integral que reconozca los derechos humanos y que distinga la atención de acuerdo  a la problemática.

Menciona que se mejorarán los Centros del Instituto de Asistencia e Integración  Social, para la atención de personas en situación de calle y se fortalecerá el apoyo  a las organizaciones civiles que trabajan de manera integral para mejorar la  situación de esta población vulnerable.

Además se señala que se cuenta con un Protocolo de Atención Integral a Personas  en Situación de Calle. Al respecto, la información disponible en la página oficial de la Ciudad de México establece que en el marco de los derechos humanos, la  perspectiva de género y la no discriminación, el Gobierno de la Ciudad de México  convocó a diferentes instituciones públicas (SEDESA, DIF, IASIS, CAP, entre otras),  y organizó un grupo de trabajo con sus experiencias y recursos, para analizar la  situación de las poblaciones en situación de calle y la elaboración de los programas  sociales orientados a su atención, con la finalidad de restituir sus derechos.

Como resultados de ese trabajo se identificaron tres áreas de enfoque para  brindarles atenciones: la prevención, la intervención y la integración social.

En ese contexto la Ley Constitucional de los Derecho Humanos y sus Garantías de  la Ciudad de México, establece entre sus objetivos:

Las obligaciones de las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar  los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones;

Asegurar la correcta aplicación por parte de los poderes constituidos en la Ciudad  de México, de las obligaciones derivadas de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, de los tratados e instrumentos internacionales en materia de  derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y de la Constitución  Política de la Ciudad de México;

Orientar a las autoridades para la adopción de las medidas legislativas,  administrativas, judiciales, jurisdiccionales, económicas y a las que sean necesarias  para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos en la  Ciudad de México.

Así mismo la Constitución local contempla que las autoridades adoptarán las  medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños  y adolescentes en situación de calle.

En este sentido el principal objetivo de la presente iniciativa es que la Ley  Constitucional de los Derecho Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México,  contemple dentro de su articulado la protección de las niñas niños y adolescentes  en situación de calle, para que las autoridades competentes desarrollen políticas  públicas bajo los principios de derecho humanos, pro persona y en la aplicación  transversal de sus garantías constitucionales. De esta forma las autoridades  atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la  accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal,  la interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los  factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

Entre los principales programas de atención a las personas en situación de calle  que están operados por el Gobierno de la Ciudad de México se encuentran:

∙ Programa de Atención Integral a Personas Integrantes de las Poblaciones  Callejeras, tiene como objetivo contribuir a promocionar y garantizar los  derechos humanos de las personas integrantes de las poblaciones callejeras,  a través de servicios sociales brindados por las brigadas de intervención y el  Centro de Servicios Sociales (CSS), que permitan canalizarlas a procesos de  integración social.

El apoyo consiste en brindar servicios sociales (servicio médico de primer  nivel de atención, baño, alimento en coordinación con el Programa  Comedores Públicos, ropa, lavado de ropa, cobija, corte de cabello,  valoración psiquiátrica y pernocta en el Centro de Servicios Sociales.

El Programa busca atender a las personas que habitan en espacios públicos,  es decir, a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres,  personas adultas mayores, personas con discapacidad física o psicosocial,  personas migrantes, de pueblos y comunidades indígenas y originarias, y  personas LGBTTTI, que pernoctan, socializan o trabajan en parques, plazas,  jardines, bajo-puentes, vías primarias, entre otros; los cuales les sirven como  espacios para la sobrevivencia; situación que los enfrenta a diferentes  problemáticas de carácter económico, social, civil, de seguridad, de  aislamiento y hacinamiento; contraviniendo en la práctica, al ejercicio pleno  de sus Derechos Humanos.

Los alimentos, asesoría jurídica, atención médica general, atención  preventiva, servicio de psicólogos, otros como: baños, ropa, lavado de ropa,  cobija, corte de cabello, pernócta y canalizaciones son el tipo de apoyo que  ofrece el programa social.2

∙ Programa de Comedor Público tiene como objeto contribuir a garantizar el  derecho a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad a personas  residentes de la Ciudad de México en condiciones de vulnerabilidad que  presentan carencia en el acceso a la alimentación, a través de la entrega de  raciones de alimento adecuado, suficiente e inocuo, de forma gratuita en  comedores públicos ubicados preferentemente en unidades territoriales  clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, Centros de  Asistencia e Integración Social, Hogar CDMX, Acción Social Niñas y Niños  Fuera de Peligro, en las periferias de los hospitales públicos de la Ciudad de  México, así como a las personas derechohabientes del Centro de Servicios  Sociales que dependen del programa Atención Integral a Personas  Integrantes de las Poblaciones Callejeras. Dar cumplimiento a la Ley de  Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal, publicada en la  Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de septiembre de 2009, y a la  Ley de Comedores Sociales, publicada el 26 de junio de 2017. Bajo este  marco jurídico, el Programa forma parte del Sistema para la Seguridad  Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México.

 2Iniciativa para el Fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales. Disponible en:  https://www.programassociales.org.mx/programa/68/atencion-integral-a-personas-integrantes-de laspoblaciones-callejeras?v=76 & file:///C:/Users/Leo/Downloads/CESOP-IL-72-14-

Ni%C3%B1osSituacionCalle-200320.pdf

Este apoyo consiste en brindar raciones de alimento adecuado, suficiente,  sostenible, inocuo y gratuito.

La población objetivo es aquella que habita preferentemente en las unidades  territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, y a las  zonas que tienen condiciones socioterritoriales de pobreza, desigualdad y  alta conflictividad social de la Ciudad de México, este apoyo ofrece alimentos  principalmente.3

Los lugares donde se pueden observar a los niños de la calle están principalmente  en cruceros y avenidas, mercados y estaciones del metro de la Ciudad de México.  Con menor frecuencia, se les encuentra en los parques, corredores comerciales,  zonas turísticas, terminales de autobuses, terrenos baldíos y estacionamientos.4

Las causas por las que viven o trabajan en las calles son diversas, y van desde los  flujos migratorios, pobreza, desintegración social, abandono, maltrato y violencia  familiar.5

De acuerdo con datos de la UNICEF la pobreza afecta a más de la mitad de los  niños, niñas y adolescentes, de los casi 40 millones de niños, niñas y adolescentes  que viven en México, más de la mitad se encuentran en situación de pobreza y 4  millones viven en pobreza extrema y el 91% de niñas, niños y adolescentes  indígenas viven en condiciones de pobreza.6

 3Iniciativa para el Fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales.

Disponible en: https://www.programassociales.org.mx/programa/36/comedores-publicos?v=232file:///C:/Users/Leo/Downloads/CESOP-IL-72-14-Ni%C3%B1osSituacionCalle-200320.pdf

4 Disponible en: https://www.humanium.org/es/ninos-la-calle-la-ciudad-mexico-problema-estructural/ 5Ibidem

6 https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/analisis-sobre-la-situacion-de-la-infancia-en-mexico

Es importante señalar que la presente iniciativa pretende aportar un marco jurídico  acorde a la constitución local que permita un enfoque de principios en las políticas  públicas que se implementen para el combate de la desigualdad social.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los niños y niñas tienen  derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte del  Estado. Su condición exige una protección especial que debe ser entendida como  un derecho adicional y complementario a los demás derechos.7

La Convención en comento, establece que los Estados están obligados a asegurar  a las personas menores de edad, la protección y el cuidado necesarios para su  bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras  personas responsables de el ante la ley.

El artículo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la  Organización de las Naciones Unidas en 1959, se entiende por niño todo ser  humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea  aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo  4 que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus  derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades  de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que todas las autoridades  deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas  públicas en las que se les involucre a las niñas, niños y adolescentes tengan el  disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que  permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus  necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional.8

 7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, sentencia de 3  de septiembre de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 226.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en el  artículo 1° que dicha Ley es de orden público, interés social y observancia general  en el territorio nacional y tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto,  protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes  conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma  parte; así como establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política  nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las  facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la  Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones  territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativos y Judicial,  y los organismos constitucionales autónomos.

 8SCJN, tesis de rubro INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO  ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES, tesis: P./J. 7/2016 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la  Federación Décima Época, registro No. 2012592, Pleno Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, Pag. 10,  Jurisprudencia (Constitucional).

Los artículos 43 y 46 de la Ley en mención establecen que las niñas, niños y  adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en  condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y  armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 4, apartado B, donde  se establece los principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos,  La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad,  integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos  humanos, los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables,  irrevocables y exigibles, en la aplicación e interpretación de las normas de derechos  humanos prevalecerá el principio pro persona, En la aplicación transversal de los  derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas de género, la no  discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y  adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad.

La Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 11, apartado D), sobre  los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece que las niñas, niños y  adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de dicha  Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés  superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su  desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del  Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de  la Ciudad de México, la convivencia familiar es un derecho humano tutelado por  dicha Constitución.

El mismo artículo 11, de la Constitución Local, apartado K, Derechos de las  personas en situación de calle, numeral 2, establece que las autoridades adoptarán  las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas,  niños y adolescentes en situación de calle, evitándose su participación en  actividades que atenten contra su seguridad e integridad.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 87 Bis a la Ley  Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México.

ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México.

TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Sin correlativo…  Artículo 87 Bis. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle bajo los principios que enuncia la presente Ley, que la Constitución Local, garantizando el interés superior de la niñez. 

Los criterios para diseñar, organizar  y difundir las medidas que  garanticen el respeto a estos  derechos serán los establecidos en  el artículo anterior. 

Las políticas públicas diseñadas e  implementadas por las autoridades  deberán estar encaminadas a  disminuir el número de niñas, niños  y adolescentes en situación de calle.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el  artículo 87 Bis a la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la  Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle bajo los principios que enuncia la presente Ley, que la Constitución Local, garantizando el interés superior de la niñez.

Los criterios para diseñar, organizar y difundir las medidas que garanticen el  respeto a estos derechos serán los establecidos en el artículo anterior.

Las políticas públicas diseñadas e implementadas por las autoridades deberán estar encaminadas a disminuir el número de niñas, niños y adolescentes en  situación de calle

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 29 de octubre de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA 

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