Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V a los artículos 58 y 59 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, A LOS ARTÍCULOS 58 Y 59 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ 

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA  

DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,  

I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II, y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, A LOS ARTÍCULOS 58 Y 59 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

El artículo 62 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y  Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, señala que el

Gobierno, el Congreso y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas  competencias, pondrán en marcha políticas específicas, transversales y asignarán  presupuesto para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos, barrios y  comunidades, así como los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas  para que los pueblos participen en el ejercicio y vigilancia de éstos.

De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México,  anualmente se realizarán Parlamentos durante los periodos de la Comisión  Permanente, siempre y cuando no interfiera en los días de sus sesiones o si  existieran periodos extraordinarios por atender, los parlamentos a realizar son de  las Mujeres; de las Niñas y los Niños; de las Personas con Discapacidad, y de las  Personas Jóvenes.

Ante la falta de un parlamento de los pueblos, barrios y comunidades indígenas  residentes de la ciudad, esta iniciativa propone que la Comisión Pueblos, Barrios  Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, convoque y realice anualmente  un parlamento del grupo antes señalado, esto con el objeto de que tengan una  mayor participación en la toma de decisiones de la ciudad, así como abonar  propuestas en beneficio de las y los capitalinos, específicamente para este sector.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los  factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

Nuestro país, goza de gran riqueza cultural y étnica, al contar con decenas de etnias  autóctonas, cuya existencia no había sido reconocida por el mundo del derecho sino  hasta hace muy poco tiempo, por lo que en consecuencia no se habían desarrollado  normativamente un grupo de derechos sociales tan importantes como los derechos  de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país. 1

Los pueblos indígenas u originarios que rodeaban a la hoy Ciudad de México fueron  absorbidos con la expansión urbana de la metrópoli, el gobierno buscó dar  respuesta a los problemas planteados por el crecimiento urbano y la modernidad de  una ciudad en desarrollo.

De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017  (ENADIS),2 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)  en coordinación con el CONAPRED, y con el aval del Consejo Nacional de Ciencia  y Tecnología (CONACYT), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, muestra la discriminación que  prevalece entre la sociedad mexicana en los ámbitos de su vida cotidiana, la cual  indica que, entre los grupos más discriminados a nivel nacional se encuentran las personas indígenas.

 1 CNDH, Pueblos y Comunidades Indigenas, disponible en: https://www.cndh.org.mx/programa/34/pueblos y-comunidades

indigenas#:~:text=En%20el%20marco%20de%20los,las%20espec%C3%ADficas%20para%20impulsar%20el 2 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS)

La Encuesta Intercensal 2015, señala que en la Ciudad de México habitan  1,004,525 indígenas, lo que representa un 11.3% del total de población. Cabe  destacar que el 63.8% de las personas indígenas, 640,992 personas son nacidas  en la Ciudad de México.3 Del total de los habitantes de la ciudad, 129 mil personas  hablan alguna lengua indígena, lo que representa el 1.5 % de la población.

En nuestra ciudad, se hablan 55 de las 68 lenguas indígenas nacionales, las de  mayor presencia son el náhuatl, cuyos hablantes representan casi el 30% del total;  el mixteco con el 12.3%; otomí 10.6%; mazateco 8.6%; zapoteco 8.2% y mazahua  con 6.4%.4

Actualmente, en la ciudad, estos grupos vulnerables y de atención prioritaria,  enfrentan situaciones de discriminación, esta situación, les impide ejercer en  igualdad de condiciones, los derechos humanos de acceso a la información y  protección de datos personales, razón por la que se requiere la implementación de  acciones, medidas y legislar al respecto.

 3INEGI “Encuesta Intercensal 2015”

4Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes “Conoce más de las  lenguas Indígenas”

Entre los grupos a que se refiere el párrafo anterior, se encuentran las personas  pertenecientes a los pueblos indígenas, personas con discapacidad, débiles  visuales, personas adultas mayores y migrantes.5

En el marco de los derechos políticos, los municipios con población indígena tienen  derecho a nombrar representantes ante los ayuntamientos; asimismo, se establece  la necesidad de impulsar la representación y participación en la adopción de  políticas públicas, especialmente en las de desarrollo de las comunidades  indígenas, los pueblos y personas indígenas constituyen uno de los sectores de la  sociedad mexicana que requiere mayor atención para su desarrollo económico,  político, social y cultural. Por ello, es necesario construir en el país una cultura de  respeto, tanto a sus derechos individuales como a los que adquieren como  miembros de una comunidad.

Con relación a lo anterior la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolvió  a favor de la representación de grupos Indígenas, el caso de Yatama vs Nicaragua,  en el que se derivan de la adopción de Ley Electoral número 331 en enero de 2000,  la cual no contempló la figura de las asociaciones de suscripción popular para que  tuvieran participación en las elecciones, dicha ley, sólo permitía la participación en  los procesos electorales a través de la figura jurídica de partidos políticos.6

El 8 de marzo de 2000, miembros de la organización indígena Yapti Tasba Masraka  Nanih Asla Takanka (YATAMA) intentaron obtener la autorización para ser reconocidos como partido político regional, sin embargo, a pesar de los diversos  recursos presentados, la solicitud fue denegada, lo que ocasiono que el grupo  YATAMA no participara en las elecciones de 5 de noviembre de 2000.

 5Informe de Actividades 2019 COPRED “Programa Especial de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación  para Mujeres y Hombres de la Ciudad de México 2019-2024”

6 Yatama VS Nicaragua, Corte Interamericana de Derechos Humanos, disponible en:  https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=268

La Corte Interamericana declaro que el Estado violó el derecho a las garantías  judiciales, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre  Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los  candidatos propuestos por YATAMA para participar en las elecciones municipales  de 2000.

El estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25.1 de  la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos  1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los candidatos propuestos por YATAMA para  participar en las elecciones municipales de 2000.

Fueron violados los derechos políticos y el derecho a la igualdad ante la ley  consagrados en los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos  Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los  candidatos propuestos por YATAMA para participar en las elecciones municipales  de 2000.7

Por lo anteriormente descrito, la presente iniciativa tiene la finalidad de incluir a los  pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, a un ejercicio democrático,  promoviendo la participación y la celebración anual de un Parlamento de los  Pueblos y Barrios Originarios Residentes de la Ciudad, garantizando la participación

 7Ibídem

de este sector en la toma de decisiones de la ciudad, así como en la propuesta de  solución a sus principales problemáticas.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a las autoridades  en el marco de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los  derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,  interdependencia, indivisibilidad y progresividad, Asimismo, dispone el derecho de  los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco  constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de  los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las  entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios  generales establecidos, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Derivado de ello, el gobierno mexicano tiene una participación primordial en la  protección de los derechos de los pueblos indígenas, la cual se encuentra  fundamentada en diversos instrumentos jurídicos de índole nacional e internacional,  mismos que se enuncian a continuación:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 7, refiere que todos  son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta  Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.8

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece  en diversos artículos que los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen  a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación  alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra  índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra  condición social.9

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 26 estipula que  todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual  protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y  garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier  discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas  o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o  cualquier otra condición social.10

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos  Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece que los gobiernos  deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos  de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.11

 8 Disponible en: https://www.un.org/es/universal-declaration-human 

rights/#:~:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20Universal%20de%20los,historia%20de%20los%20der echos%20humanos.&text=La%20Declaraci%C3%B3n%20establece%2C%20por%20primera,a%20m %C3%A1s%20de%20500%20idiomas.

9 Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

10 Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, faculta al Instituto que es la  autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar,  establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las  políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el  ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y  afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de  sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos  internacionales de los que el país es parte.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas  menciona que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al  disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales  reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de  Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.12

Al respecto la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas  establece que los Estados reconocen y respetan el carácter pluricultural y  multilingüe de los pueblos indígenas, quienes forman parte integral de sus  sociedades además tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su  desarrollo económico, social y cultural.13

 11 Disponible en: file:///C:/Users/adria/Downloads/B.pdf

12 ibidem.

En la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 57, establece que  la Constitución reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales  de los pueblos indígenas y sus integrantes. Las mujeres y hombres que integran  estas comunidades serán titulares de los derechos consagrados en esta  Constitución. En la Ciudad de México los sujetos de los derechos de los pueblos  indígenas son los pueblos y barrios originarios históricamente asentados en sus  territorios y las comunidades indígenas residentes. La Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los  Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos jurídicos internacionales  de los que México es parte serán de observancia obligatoria en la Ciudad de  México.14

La Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas  Residentes en la Ciudad de México es de Naturaleza reglamentaria de las  disposiciones en materia de interculturalidad y de pueblos y barrios originarios y  comunidades indígenas residentes que contempla la Constitución Política de la  Ciudad de México, es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el territorio de la Ciudad, tiene por objeto reconocer, proteger, promover y  garantizar los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus  integrantes; definir a los sujetos titulares de derechos; así como establecer sus  principios de interpretación y medidas de implementación además esta ley reconoce, protege, promueve y garantiza los derechos de los pueblos indígenas  reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la  Constitución Política de la Ciudad de México, en los tratados e instrumentos  internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como en las normas  generales y locales.

 13 Disponible en: file:///C:/Users/adria/Downloads/E.pdf

14 Disponible en: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/estatutos/Constitucion_Politica_de_la_Ciudad_de_Mexi co_3.pdf

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V, a los artículos  58 y 59 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Reglamento del Congreso de la Ciudad de México

 TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Artículo 58. De conformidad con lo  establecido en la ley, el Congreso

realizará anualmente los Parlamentos  durante los periodos de la Comisión  Permanente, siempre y cuando no  interfiera en los días de sus sesiones o si  existieran periodos extraordinarios por  atender y de esta manera se realizaran los  siguientes:

I. De las Mujeres;

II. De las Niñas y los Niños;

III. De las Personas con Discapacidad, y IV. De las Personas Jóvenes;

Artículo 59. Las Comisiones  responsables de la elaboración y  desarrollo de todas y cada una de las  etapas de los Parlamentos son las  siguientes:

Artículo 58. De conformidad con lo  establecido en la ley, el Congresorealizará anualmente los Parlamentos  durante los periodos de la Comisión  Permanente, siempre y cuando no  interfiera en los días de sus sesiones o si  existieran periodos extraordinarios por  atender y de esta manera se realizaran los  siguientes:

I. De las Mujeres;

II. De las Niñas y los Niños;

III. De las Personas con Discapacidad, y; IV. De las Personas Jóvenes;

V. De los Pueblos, Barrios Originarios y  Comunidades Indígenas Residentes. 

Artículo 59. Las Comisiones  responsables de la elaboración y  desarrollo de todas y cada una de las  etapas de los Parlamentos son las  siguientes:

 

I. Para la Igualdad de Género, el  Parlamento de las Mujeres;

II. Para el Desarrollo de la Niñez en  coordinación con la Secretaría de  Educación y el Instituto Electoral ambos  de la Ciudad de México, el Parlamento de  las Niñas y los Niños,;

III. Derechos Humanos y Grupos  Prioritarios, el Parlamento de las  Personas con Discapacidad, y

IV. De Juventud y Deporte, el Parlamento  de las Personas Jóvenes;

I. Para la Igualdad de Género, el  Parlamento de las Mujeres;

II. Para el Desarrollo de la Niñez en  coordinación con la Secretaría de  Educación y el Instituto Electoral ambos  de la Ciudad de México, el Parlamento de  las Niñas y los Niños,;

III. Derechos Humanos y Grupos  Prioritarios, el Parlamento de las Personas  con Discapacidad, y

IV. De Juventud y Deporte, el Parlamento  de las Personas Jóvenes;

V. De Pueblos, Barrios Originarios y  Comunidades Indígenas Residentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma el Reglamento del  Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 58. De conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizará  anualmente los Parlamentos durante los periodos de la Comisión Permanente, siempre y cuando no interfiera en los días de sus sesiones o si existieran periodos  extraordinarios por atender y de esta manera se realizaran los siguientes:I. De las Mujeres;

II. De las Niñas y los Niños;

III. De las Personas con Discapacidad;

IV. De las Personas Jóvenes; y

V. De los Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.

Artículo 59. Las Comisiones responsables de la elaboración y desarrollo de todas y  cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes:

I. Para la Igualdad de Género, el Parlamento de las Mujeres;

II. Para el Desarrollo de la Niñez en coordinación con la Secretaría de Educación y el  Instituto Electoral ambos de la Ciudad de México, el Parlamento de las Niñas y los  Niños;

III. Derechos Humanos y Grupos Prioritarios, el Parlamento de las Personas con  Discapacidad;

IV. De Juventud y Deporte, el Parlamento de las Personas Jóvenes; y

V. De Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes


TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 29 de octubre de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA 

 

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