Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de las Alcaldías

Impulsar la creación de una Biblioteca Digital en la página web oficial de la  Alcaldía, que permita el acceso remoto al acervo bibliográfico y audiovisual.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL  ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE  MÉXICO.

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 

I LEGISLATURA 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II, y 96 del  Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a  la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE  DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY  ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los  apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

En la actualidad el uso de las tecnologías es una herramienta que puede ser utilizada en cualquier momento, en este aspecto resulta también conveniente identificar que generaciones más jóvenes exigen cada vez más la disponibilidad de contenidos electrónicos por lo que es importante continuar con el desarrollo de las mismas en la Ciudad como es la implementación de bibliotecas virtuales, las cuales puede beneficiar a las instituciones, así como a toda la comunidad académica, en distintas formas como:

  • Menos espacio y menor mantenimiento: Miles de libros pueden ser almacenados en un solo dispositivo; esta cifra se multiplica exponencialmente gracias al almacenamiento en la nube. De igual forma, es mucho más fácil y económica el mantenimiento de una biblioteca virtual.
  • Sin límite de usuarios: Una biblioteca tradicional solo puede hacer tantos préstamos de una obra como ejemplares impresos tenga en su archivo. Sin embargo, las bibliotecas digitales universitarias permiten que un gran número de alumnos puedan acceder a una obra de manera simultánea.
  • Acceso 24/7, desde cualquier lugar: Al contar con tu propia biblioteca digital, los estudiantes no tendrán límites de horario o de ubicación para revisar tu catálogo. Con solo conectarse en línea, lo tendrán a su entera disposición.
  • Uso de textos enriquecidos: Las publicaciones digitales no solo “se leen”; al menos no solo de la forma tradicional. Puedes complementar los textos con videos, infografías, audios, galerías, juegos y otro tipo de recursos que refuerzan el aprendizaje.1

Con esto la disponibilidad de dispositivos electrónicos propicia que exista mayor diversidad de contenidos. Además de ofrecer nuevas plataformas asequibles y de fácil acceso para la lectura.

 1 Disponible en: https://publica.la/es/blog/bibliotecas-digitales-principales-beneficios-para-la-comunidad 

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar,  cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así  como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de  género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción  de la igualdad de género. No obstante, la presente iniciativa es de carácter  procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre  mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

En México los índices de lectura están por debajo de lo registrados por otras naciones. El promedio de lectura de los mexicanos es de 2.9 libros por año, mientras que en países como España esa cifra llega a 7.5 libros, en Alemania, se lee en promedio 12 libros anualmente.2

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) realizó un índice de lectura, en el cual de una lista de 108 naciones México ocupa el penúltimo lugar.3

México es uno de los países con menos lectores en el mundo de acuerdo a los datos  proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cada mexicano lee en promedio un libro cada tres meses, los materiales de mayor consulta por los  mexicanos son libros de textos escolares, periódicos, páginas, foros y blogs  digitales, de acuerdo con el Módulo sobre Lectura las causas por la que la gente no  lee es por la falta de recurso económicos, gusto por la lectura, lo que resulta en una  baja cantidad de lectores.

 2 Disponible en: www.parametria.com.mx/descargarCarta.php?id=Habitos_de_lectura.pdf

3 Disponible en: http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Mexico/miradamexico.pdf

“Siete de cada diez personas de 18 años y más que sabe leer y escribir un recado (alfabetas), considerados por el Módulo sobre Lectura 2020 (MOLEC), que son: libros, revistas, periódicos, historietas y páginas de Internet, foros o blogs. En 2016 la proporción fue ocho de cada diez.

La población lectora de los materiales del MOLEC se incrementa conforme el nivel de estudios. El grupo de escolaridad que más declaró leer (90.4%) es el que cuenta con al menos un grado de educación superior.

El 41.1% de la población alfabeta de 18 y más declaró leer al menos un libro en los últimos doce meses. La proporción disminuyó con respecto a lo reportado en 2016 (45.9%). La población que declaró leer libros en los últimos doce meses, en promedio lee 3.4 ejemplares por año.

La población lectora de libros en formato digital incrementó de 7.3% a 12.3% en los últimos cinco levantamientos del MOLEC debido al incremento en el uso de las tecnologías de la información.

El principal motivo para la lectura de libros fue por entretenimiento (38.7%), por trabajo o estudio (27.1%) o por cultura general (con 25.5 por ciento).

Los motivos principales de la población lectora de revistas fueron por entretenimiento (55.1%), mientras que la lectura de periódicos se asoció más al interés por la cultura general, con 63.8 por ciento.

Por sexo según tipo de material de lectura, 43.8% de las mujeres declararon que en los últimos doce meses leyeron algún libro y 34.6% una revista, porcentajes superiores a los declarados por los hombres.

A mayor nivel de escolaridad la duración promedio de la sesión de lectura se incrementa: las personas con al menos un grado de educación superior leen un promedio de 49 minutos mientras que las personas sin educación básica terminada registran 34 minutos por sesión.

Más de la mitad de la población de 18 y más años de edad lectora de materiales del MOLEC, considera que comprende la mayor parte de lo que lee y casi una cuarta parte comprende toda su lectura.

El 46% de la población de 18 y más años lectora de los materiales del MOLEC declaró que acostumbra consultar otros materiales (diccionario, enciclopedia, Internet, etcétera), para buscar información adicional sobre la lectura.

Poco más de la mitad de la población lectora declaró tener en su infancia libros diferentes a los de texto en casa y que veía a sus padres o tutores leer.

De la población que recibió estímulos en la escuela primaria durante la infancia para leer, a ocho de cada diez le pidieron comentar o exponer lo leído; siete de cada diez eran incentivado a leer; seis de cada diez eran invitado a asistir a bibliotecas, y a seis de cada diez se le solicitaba leer otros libros además de los de texto.

Los principales motivos de la población de 18 y más años de edad alfabeta que declaró no leer algún tipo del material considerado por el MOLEC, fueron falta de tiempo (43.8%) y falta de interés, motivación o gusto por la lectura (27.8 por ciento).”4

En México existen 7,436 bibliotecas públicas y 299 privadas, de acuerdo con datos de la Dirección General de Bibliotecas y el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) la Ciudad de México cuenta solo con 399 bibliotecas públicas.5

“La lectura digital se trata de una oportunidad invaluable para beneficiarse, necesaria para promover, entre otras condiciones, la universalización del acceso a Internet, una mayor claridad en la gestión de los derechos de autor, una puesta en práctica de modelos educativos que acompañen la incorporación de las tecnologías móviles dentro y fuera de las aulas.

Los beneficios que los libros digitales pueden aportar a la industria editorial el aprovechamiento adicional para sus usuarios como la capacidad para transportar una biblioteca completa en un solo dispositivo, poder adaptar el tamaño de letra y, por supuesto, tener al alcance de un botón un vasto acervo para leer inmediatamente. Eso sin mencionar sus aportaciones a la ecología pues ayudan a la conservación de árboles y a la reducción de impresiones.

La lectura en la era móvil presenta una caracterización de los lectores que utilizan sus teléfonos celulares como dispositivos para leer diferentes tipos de texto. Estos

 4 Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/EstSociodemo/MOLEC2019_04.pdf 5 Disponible en: https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/red-nacional-de-bibliotecas-publicas

lectores son en su mayoría jóvenes de menos de 34 años, hombres y con un nivel educativo superior al promedio de los siete países en desarrollo donde se realizó la investigación. Las mujeres, a pesar de estar menos representadas, muestran ser lectoras más frecuentes y de mayor extensión en términos del tiempo dedicado a la lectura.

El uso de dispositivos móviles en la educación es un elemento fundamental en la construcción de conocimiento, ya que se incrementan las posibilidades de interactuar y se mejora la comunicación.”6

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece  que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y  servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos  culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la  cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y  expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los  mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

La Constitución Política de la Ciudad de México de conformidad con lo establecido  en el artículo 7 inciso F, numeral 1 establece que toda persona tiene derecho a vivir  en una sociedad libre y democrática, fundada en el constante mejoramiento  económico, social y cultural de las personas.

 6 Disponible en: http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Mexico/miradamexico.pdf

Las autoridades de la Ciudad promoverán la lectura y la escritura como prácticas  formativas, informativas y lúdicas, se fortalecerá la red de bibliotecas públicas y  bancos de datos que aseguren el acceso universal, gratuito y equitativo a los libros  en sus diversos formatos, además fomentarán la cultura escrita y apoyarán la  edición de publicaciones por cualquier medio, de conformidad con lo establecido en  el artículo 8, inciso A, numeral 13 de la Constitución local.

El artículo 4 de la Ley de Biblioteca de la Ciudad de México establece que las bibliotecas públicas se sustentarán en los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados e Instrumentos Internacionales, la Constitución Política de la Ciudad de México, así como en los valores de libertad intelectual, el respeto, la tolerancia, la pluralidad ideológica y cultural.

En relación a lo anterior el artículo 5 las bibliotecas públicas reconocerán la libertad de investigar, y garantizarán su ejercicio con el respeto a la privacidad y la confidencialidad de lo que se investiga, protegiendo los datos personales en los términos establecidos en la ley respectiva. Serán un espacio para acceder a la información pública y para la formación de ciudadanía.

Tendrá acceso a sus servicios toda persona sin importar su lugar de origen, residencia, lengua, capacidades físicas, apariencia, edad, religión, ideología, condición social o preferencia sexual.

De conformidad con el artículo 8 de la ley en mención todas las bibliotecas públicas deberán contar con acervo bibliográfico, audiovisual en formato físico y digital que satisfaga las necesidades informativas y recreativas de sus usuarios.

En relación al artículo 16 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, la Red de Bibliotecas deberá contar con una biblioteca digital a efecto de facilitar el acceso remoto los 365 días del año, a fin de vincular al sistema educativo de la Ciudad, la innovación educativa, la investigación científica, tecnológica y humanística en concurrencia con la federación.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley  Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Artículo 36. Las atribuciones exclusivas  de las personas titulares de las Alcaldías  en materia de Cultura, Recreación y  Educación son las siguientes:

I. Diseñar e instrumentar políticas públicas  que promuevan la educación, la ciencia, la  innovación tecnológica, el conocimiento y lee en promedio un libro cada tres meses, los materiales de mayor consulta por los  mexicanos son libros de textos escolares, periódicos, páginas, foros y blogs  digitales, de acuerdo con el Módulo sobre Lectura las causas por la que la gente no  lee es por la falta de recurso económicos, gusto por la lectura, lo que resulta en una  baja cantidad de lectores.

Artículo 36. Las atribuciones exclusivas  de las personas titulares de las Alcaldías  en materia de Cultura, Recreación y  Educación son las siguientes:

I. Diseñar e instrumentar políticas  públicas que promuevan la educación, la  ciencia, la innovación tecnológica, el

conocimiento y la cultura dentro de la  demarcación;

II. Impulsar la creación de una  Biblioteca Digital en la página web  oficial de la Alcaldía, que permita el  acceso remoto al acervo bibliográfico  y audiovisual; y 

III. Desarrollar, de manera permanente, programas dirigidos al fortalecimiento de  la cultura cívica, la democracia  participativa, y los derechos humanos en  la demarcación territorial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el  artículo 36 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar  como sigue:

Artículo 36. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en  materia de Cultura, Recreación y Educación son las siguientes:

I. Diseñar e instrumentar políticas públicas que promuevan la educación, la ciencia, la  innovación tecnológica, el conocimiento y la cultura dentro de la demarcación;

II. Impulsar la creación de una Biblioteca Digital en la página web oficial de la  Alcaldía, que permita el acceso remoto al acervo bibliográfico y audiovisual; y 

III. Desarrollar, de manera permanente, programas dirigidos al fortalecimiento de la  cultura cívica, la democracia participativa, y los derechos humanos en la demarcación  territorial.

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 29 de octubre de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA 

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