Iniciativa para adicionar artículos de la Ley orgánica de alcaldías

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA  FRACCIÓN XII BIS AL ARTÍCULO 2 Y LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 71 DE  LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO 

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,  

I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II, 96, 325  y 326 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de  México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON  PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII BIS  AL ARTÍCULO 2 Y LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 71 DE LA LEY  ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los  apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

De acuerdo con la Ley de Turismo del Distrito Federal, el ecoturismo o turismo  natural, es la categoría de turismo alternativo basada en que la motivación  principal de los turistas sea la observación, el conocimiento, interacción y  apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales de  los habitantes históricos de las zonas rurales, lo que implica tomar conciencia con  respecto al aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos  naturales y las formas de producir el menor impacto negativo sobre el ambiente y  el entorno sociocultural de las comunidades anfitrionas, y que genera beneficios  económicos a dichas comunidades, ofreciendo oportunidades y alternativas de  empleo.

Si bien es cierto, en la Ciudad de México no todas las alcaldías tienen las  características para el desarrollo del turismo natural, sin embargo, existen diversas  zonas en donde ciertos sectores y comunidades de la Ciudad dependen de este  tipo de actividades, por lo que es de vital importancia que las y los Titulares de las  Alcaldías implementen programas de fomento a este tipo de turismo, a través de  una unidad administrativa especializada y con el personal adecuado, con el objeto  de garantizar que quienes dependen de estas actividades obtengan mayores  beneficios a través del turismo natural.

Actualmente la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México no considera  dentro de su estructura orgánica la existencia de una unidad administrativa que  fomente el turismo natural o ecoturismo, de acuerdo con la ley en referencia cada Alcaldesa o Alcalde de conformidad con las características y necesidades propias  de su demarcación territorial definirá las áreas administrativas que considere.

En ese sentido, la presente iniciativa propone que dentro de la estructura de cada  una de las alcaldías incluya una unidad administrativa mediante la cual genere  información con la capacidad de orientar, analizar prospectivamente y transferir  información técnica especializada del sector turístico de fomento al turismo natural  o ecoturismo, misma que se encargue de la elaboración, así como de la  implementación de los programas que coadyuven con el crecimiento económico  de estas zonas, además de crear conciencia sobre el cuidado y preservación de  las Áreas Naturales Protegidas.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los  factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

 ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

México es uno de los siete países más visitados en el mundo, y uno de los 17  países reconocidos como mega diversos al albergar más del 10% de las especies  del mundo en su territorio, por lo que se coloca en un sitio privilegiado para la  práctica del turismo de naturaleza, debido a la variedad de ecosistemas que  alberga, desde experiencias de la alta montaña hasta mar abierto. Las actividades  de turismo de naturaleza con mayor número de registro en las Áreas Naturales  Protegidas (ANP) con vocación turística son la observación de flora y fauna,  caminata, senderismo interpretativo, paseos en lancha, pesca recreativa,  fotografía rural, talleres de educación ambiental, kayakismo, ciclismo de montaña  y snorkel.1

Nuestro país cuenta con diversas áreas protegidas federales, estatales,  municipales, comunitarias, ejidales y privadas, todas ellas tienen la característica  en común, ya que son espacios físicos naturales los cuales no han sido alterados  por actividades de ser humano como el impacto al medio ambiente, o que  requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la  recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad.2

Dentro de la Ciudad de México, se encuentran distintas Áreas Naturales  Protegidas (ANP) de competencia federal y local. Así mismo, nuestra ciudad se  divide en dos grandes zonas administrativas, el Suelo Urbano y el Suelo de  Conservación, desde el 16 de julio de 1987 mediante la “Declaratoria de la Línea  Limítrofe entre el Área de Desarrollo Urbano y el Área de Conservación  Ecológica”3, y ratificada el 5 de octubre de 1992, con la publicación en la Gaceta  Oficial del Distrito Federal, cabe hacer mención que desde entonces se han  realizado modificaciones a los límites estatales, entre las alcaldías y en las Áreas  Naturales Protegidas.

De acuerdo con el portal de Datos Abiertos del Gobierno de la Ciudad México, en  nuestra ciudad, existen las siguientes áreas de suelo de conservación:

CATEGORIA  NOMBRE  ALCALDÍA
Área Comunitaria de Conservación Ecológica Milpa Alta Milpa Alta
Reserva Ecológica

Comunitaria

San Bernabé Ocotepec Magdalena Contreras
Zona Ecológica y Cultural Cerro de la Estrella Iztapalapa
Parque Nacional El Tepeyac Gustavo A. Madero
Reserva Ecológica

Comunitaria

San Nicolás Totolapan Magdalena Contreras
Parque Nacional Cumbres del Ajusco Tlalpan
Zona de Conservación Ecológica La Armella Milpa Alta
Zona Sujeta aConservación Ecológica Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco Xochimilco

 

Zona Sujeta a

Conservación Ecológica

Sierra de Guadalupe Gustavo A. Madero
Reserva Ecológica

Comunitaria

San Miguel Ajusco Tlalpan
Reserva Ecológica

Comunitaria

San Miguel Topilejo Tlalpan
Zona de Conservación Ecológica Sierra de Santa Catarina Iztapalapa
Zona Sujeta a

Conservación Ecológica

Parque Ecológico de la Ciudad de México Tlalpan
Parque Nacional Insurgentes Miguel

Hidalgo y Costilla

Cuajimalpa
Parque Nacional Desierto de los Leones Álvaro Obregón
Área Comunitaria de Conservación Ecológica Santiago Tecalpatlalpan Xochimilco
Zona de Conservación Ecológica Ecoguardas Tlalpan

 

A través del turismo se obtienen beneficios tanto para la economía de una  sociedad como para la comunidad en su conjunto, de la misma manera, permite la generación de ingresos, creación de empleos y empresas, además mediante un enfoque sustentable busca contribuir particularmente a la creación de  infraestructura que incide en el desarrollo socioeconómico, la conservación del  medio ambiente y el mejoramiento y embellecimiento del entorno de la comunidad  y de sus valores culturales.

“En los últimos años se ha generado en la Ciudad de México una conciencia sobre  la necesidad de integrar las políticas ambientales y de sustentabilidad, a las  políticas generales de desarrollo turístico, señalan las actividades específicas que  se pueden realizar en cada una de las zonas del suelo de conservación (SC)  referentes al turismo de aventura, turismo de bajo impacto, turismo rural, turismo  alternativo y turismo de naturaleza

La Ciudad de México cuenta con una amplia riqueza turística, y cobertura de  servicios básicos, la mayor conectividad área y terrestre del país, una amplia  oferta de centros de enseñanza turística y estructuras institucionales consolidadas  y con experiencia en materia turística. Esto le ha permitido registrar un crecimiento  constante en el número de visitantes nacionales año con año visita la Ciudad.

Ante el panorama de competencia mundial de destinos turísticos, se debe  potenciar la infraestructura con la que cuenta para promover diversos nichos de  turismo como el de salud y bienestar, el cultural, el rural, el ecoturismo, el turismo  de naturaleza y el turismo de aventura la Ciudad de México cuenta con los  recursos turísticos suficientes para elevar su competitividad, pero tiene que  impulsar reformas y proyectos que cambien de manera significativa la manera en  la que se ha utilizado y promovido su riqueza turística, impulsando acciones  concretas y focalizadas.”4

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

El artículo 4, quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano  para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El  daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en  términos de lo dispuesto por la ley.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo  1, fracción I, refiere garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio  ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.

La Constitución Política de la Ciudad de México establece en su artículo 13,  apartado A, numerales 1, 2 y 3 que toda persona tiene derecho a un medio  ambiente sano para su desarrollo y bienestar, las autoridades adoptarán las  medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del  medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el  objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las  generaciones presentes y futuras, el derecho a la preservación y protección de la  naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el  ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la  materia y para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria  que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los  derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies  como un ente colectivo sujeto de derechos.

La aplicación de la Progresividad de los derechos se establece en el artículo 5 de  la Constitución Política de la Ciudad de México, donde se establece que las  autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales,  económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de  que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los  derechos reconocidos en la Constitución. El logro progresivo requiere de una  utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado  de desarrollo de la ciudad.

La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el  usufructo pleno y equitativo de la misma, fundado en principios de justicia social,  democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad  cultural, a la naturaleza y al medio ambiente, de conformidad con el artículo 12 de  la Constitución Local.

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en su artículo 10,  fracción, IX dispone que le Corresponde a cada una de las demarcaciones  territoriales de la Ciudad de México elaborar campañas de difusión para informar a  los habitantes de su demarcación territorial sobre el tema de cambio climático y la  importancia del cuidado al medio ambiente.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII Bis al  artículo 2 y la fracción XV al artículo 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la  Ciudad de México.

ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

 TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:

Disposición vigente             Disposición normativa propuesta
Artículo 2. Para los efectos de la  presente ley se entenderá por:

I. al XII. …

Sin correlativo. 

Artículo 2. Para los efectos de la  presente ley se entenderá por:

I. al XII. …

XII Bis. Turismo Natural o  Ecoturismo: La categoría de turismo  alternativo basada en que la motivación  principal de los turistas sea la  observación, el conocimiento,  interacción y apreciación de la  naturaleza y de las manifestaciones  culturales tradicionales de los habitantes  históricos de las zonas rurales, lo que  implica tomar conciencia con respecto al  aprovechamiento, conservación y

 

XIII. al XXI. …

Artículo 71. … 

….

….

….

….

Las Alcaldías deberán contar por lo  menos con las siguientes Unidades  Administrativas:

I. al XIII. …

Sin correlativo.

Cada Alcaldesa o Alcalde de  conformidad con las características y  necesidades propias de su  demarcación territorial, así como de su  presupuesto, decidirá el nivel de las  anteriores unidades administrativas, en  el entendido que se respetará el orden  de prelación establecido en esa ley.

restauración de los recursos naturales y  las formas de producir el menor impacto  negativo sobre el ambiente y el entorno  sociocultural de las comunidades  anfitrionas, y que genera beneficios  económicos a dichas comunidades,  ofreciendo oportunidades y alternativas  de empleo.

XIII. al XXI. …

Artículo 71.

….

….

….

….

Las Alcaldías deberán contar por lo  menos con las siguientes Unidades  Administrativas:

I. al XIII. …

XIV. Fomento al Turismo Natural o  Ecoturismo.

Cada Alcaldesa o Alcalde de  conformidad con las características y  necesidades propias de su demarcación  territorial, así como de su presupuesto,  decidirá el nivel de las anteriores  unidades administrativas, en el  entendido que se respetará el orden de  prelación establecido en esa ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la  fracción XII bis al artículo 2 y la fracción XV al artículo 71 de la Ley Orgánica de  Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. al XII. …

XII Bis. Turismo Natural o Ecoturismo: La categoría de turismo alternativo basada  en que la motivación principal de los turistas sea la observación, el conocimiento,

interacción y apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales  tradicionales de los habitantes históricos de las zonas rurales, lo que implica tomar  conciencia con respecto al aprovechamiento, conservación y restauración de los  recursos naturales y las formas de producir el menor impacto negativo sobre el  ambiente y el entorno sociocultural de las comunidades anfitrionas, y que genera  beneficios económicos a dichas comunidades, ofreciendo oportunidades y  alternativas de empleo.

XIII. al XXI. …

 

Artículo 71.

….

….

….

….

Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades  Administrativas:

I. al XIII. …

XIV. Fomento al Turismo Natural o Ecoturismo.

Cada Alcaldesa o Alcalde de conformidad con las características y necesidades  propias de su demarcación territorial, así como de su presupuesto, decidirá el nivel  de las anteriores unidades administrativas, en el entendido que se respetará el  orden de prelación establecido en esa ley.

 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 12 de noviembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

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