Iniciativa para adicionar artículos de la Ley orgánica de alcaldías
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII BIS AL ARTÍCULO 2 Y LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II, 96, 325 y 326 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII BIS AL ARTÍCULO 2 Y LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
De acuerdo con la Ley de Turismo del Distrito Federal, el ecoturismo o turismo natural, es la categoría de turismo alternativo basada en que la motivación principal de los turistas sea la observación, el conocimiento, interacción y apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales de los habitantes históricos de las zonas rurales, lo que implica tomar conciencia con respecto al aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos naturales y las formas de producir el menor impacto negativo sobre el ambiente y el entorno sociocultural de las comunidades anfitrionas, y que genera beneficios económicos a dichas comunidades, ofreciendo oportunidades y alternativas de empleo.
Si bien es cierto, en la Ciudad de México no todas las alcaldías tienen las características para el desarrollo del turismo natural, sin embargo, existen diversas zonas en donde ciertos sectores y comunidades de la Ciudad dependen de este tipo de actividades, por lo que es de vital importancia que las y los Titulares de las Alcaldías implementen programas de fomento a este tipo de turismo, a través de una unidad administrativa especializada y con el personal adecuado, con el objeto de garantizar que quienes dependen de estas actividades obtengan mayores beneficios a través del turismo natural.
Actualmente la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México no considera dentro de su estructura orgánica la existencia de una unidad administrativa que fomente el turismo natural o ecoturismo, de acuerdo con la ley en referencia cada Alcaldesa o Alcalde de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación territorial definirá las áreas administrativas que considere.
En ese sentido, la presente iniciativa propone que dentro de la estructura de cada una de las alcaldías incluya una unidad administrativa mediante la cual genere información con la capacidad de orientar, analizar prospectivamente y transferir información técnica especializada del sector turístico de fomento al turismo natural o ecoturismo, misma que se encargue de la elaboración, así como de la implementación de los programas que coadyuven con el crecimiento económico de estas zonas, además de crear conciencia sobre el cuidado y preservación de las Áreas Naturales Protegidas.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
México es uno de los siete países más visitados en el mundo, y uno de los 17 países reconocidos como mega diversos al albergar más del 10% de las especies del mundo en su territorio, por lo que se coloca en un sitio privilegiado para la práctica del turismo de naturaleza, debido a la variedad de ecosistemas que alberga, desde experiencias de la alta montaña hasta mar abierto. Las actividades de turismo de naturaleza con mayor número de registro en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) con vocación turística son la observación de flora y fauna, caminata, senderismo interpretativo, paseos en lancha, pesca recreativa, fotografía rural, talleres de educación ambiental, kayakismo, ciclismo de montaña y snorkel.1
Nuestro país cuenta con diversas áreas protegidas federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas, todas ellas tienen la característica en común, ya que son espacios físicos naturales los cuales no han sido alterados por actividades de ser humano como el impacto al medio ambiente, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad.2
Dentro de la Ciudad de México, se encuentran distintas Áreas Naturales Protegidas (ANP) de competencia federal y local. Así mismo, nuestra ciudad se divide en dos grandes zonas administrativas, el Suelo Urbano y el Suelo de Conservación, desde el 16 de julio de 1987 mediante la “Declaratoria de la Línea Limítrofe entre el Área de Desarrollo Urbano y el Área de Conservación Ecológica”3, y ratificada el 5 de octubre de 1992, con la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, cabe hacer mención que desde entonces se han realizado modificaciones a los límites estatales, entre las alcaldías y en las Áreas Naturales Protegidas.
De acuerdo con el portal de Datos Abiertos del Gobierno de la Ciudad México, en nuestra ciudad, existen las siguientes áreas de suelo de conservación:
CATEGORIA | NOMBRE | ALCALDÍA |
Área Comunitaria de Conservación Ecológica | Milpa Alta | Milpa Alta |
Reserva Ecológica
Comunitaria |
San Bernabé Ocotepec | Magdalena Contreras |
Zona Ecológica y Cultural | Cerro de la Estrella | Iztapalapa |
Parque Nacional | El Tepeyac | Gustavo A. Madero |
Reserva Ecológica
Comunitaria |
San Nicolás Totolapan | Magdalena Contreras |
Parque Nacional | Cumbres del Ajusco | Tlalpan |
Zona de Conservación Ecológica | La Armella | Milpa Alta |
Zona Sujeta aConservación Ecológica | Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco | Xochimilco |
Zona Sujeta a
Conservación Ecológica |
Sierra de Guadalupe | Gustavo A. Madero |
Reserva Ecológica
Comunitaria |
San Miguel Ajusco | Tlalpan |
Reserva Ecológica
Comunitaria |
San Miguel Topilejo | Tlalpan |
Zona de Conservación Ecológica | Sierra de Santa Catarina | Iztapalapa |
Zona Sujeta a
Conservación Ecológica |
Parque Ecológico de la Ciudad de México | Tlalpan |
Parque Nacional | Insurgentes Miguel
Hidalgo y Costilla |
Cuajimalpa |
Parque Nacional | Desierto de los Leones | Álvaro Obregón |
Área Comunitaria de Conservación Ecológica | Santiago Tecalpatlalpan | Xochimilco |
Zona de Conservación Ecológica | Ecoguardas | Tlalpan |
A través del turismo se obtienen beneficios tanto para la economía de una sociedad como para la comunidad en su conjunto, de la misma manera, permite la generación de ingresos, creación de empleos y empresas, además mediante un enfoque sustentable busca contribuir particularmente a la creación de infraestructura que incide en el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el mejoramiento y embellecimiento del entorno de la comunidad y de sus valores culturales.
“En los últimos años se ha generado en la Ciudad de México una conciencia sobre la necesidad de integrar las políticas ambientales y de sustentabilidad, a las políticas generales de desarrollo turístico, señalan las actividades específicas que se pueden realizar en cada una de las zonas del suelo de conservación (SC) referentes al turismo de aventura, turismo de bajo impacto, turismo rural, turismo alternativo y turismo de naturaleza
La Ciudad de México cuenta con una amplia riqueza turística, y cobertura de servicios básicos, la mayor conectividad área y terrestre del país, una amplia oferta de centros de enseñanza turística y estructuras institucionales consolidadas y con experiencia en materia turística. Esto le ha permitido registrar un crecimiento constante en el número de visitantes nacionales año con año visita la Ciudad.
Ante el panorama de competencia mundial de destinos turísticos, se debe potenciar la infraestructura con la que cuenta para promover diversos nichos de turismo como el de salud y bienestar, el cultural, el rural, el ecoturismo, el turismo de naturaleza y el turismo de aventura la Ciudad de México cuenta con los recursos turísticos suficientes para elevar su competitividad, pero tiene que impulsar reformas y proyectos que cambien de manera significativa la manera en la que se ha utilizado y promovido su riqueza turística, impulsando acciones concretas y focalizadas.”4
FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
El artículo 4, quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 1, fracción I, refiere garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.
La Constitución Política de la Ciudad de México establece en su artículo 13, apartado A, numerales 1, 2 y 3 que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras, el derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia y para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.
La aplicación de la Progresividad de los derechos se establece en el artículo 5 de la Constitución Política de la Ciudad de México, donde se establece que las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.
La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la misma, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente, de conformidad con el artículo 12 de la Constitución Local.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en su artículo 10, fracción, IX dispone que le Corresponde a cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elaborar campañas de difusión para informar a los habitantes de su demarcación territorial sobre el tema de cambio climático y la importancia del cuidado al medio ambiente.
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII Bis al artículo 2 y la fracción XV al artículo 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
ORDENAMIENTO A MODIFICAR:
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
Disposición vigente | Disposición normativa propuesta |
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. al XII. … Sin correlativo. |
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. al XII. … XII Bis. Turismo Natural o Ecoturismo: La categoría de turismo alternativo basada en que la motivación principal de los turistas sea la observación, el conocimiento, interacción y apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales de los habitantes históricos de las zonas rurales, lo que implica tomar conciencia con respecto al aprovechamiento, conservación y |
XIII. al XXI. …
Artículo 71. … …. …. …. …. Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I. al XIII. … Sin correlativo. Cada Alcaldesa o Alcalde de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación territorial, así como de su presupuesto, decidirá el nivel de las anteriores unidades administrativas, en el entendido que se respetará el orden de prelación establecido en esa ley. … … |
restauración de los recursos naturales y las formas de producir el menor impacto negativo sobre el ambiente y el entorno sociocultural de las comunidades anfitrionas, y que genera beneficios económicos a dichas comunidades, ofreciendo oportunidades y alternativas de empleo.
XIII. al XXI. … Artículo 71. … …. …. …. …. Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I. al XIII. … XIV. Fomento al Turismo Natural o Ecoturismo. Cada Alcaldesa o Alcalde de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación territorial, así como de su presupuesto, decidirá el nivel de las anteriores unidades administrativas, en el entendido que se respetará el orden de prelación establecido en esa ley. … … |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII bis al artículo 2 y la fracción XV al artículo 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. al XII. … XII Bis. Turismo Natural o Ecoturismo: La categoría de turismo alternativo basada en que la motivación principal de los turistas sea la observación, el conocimiento, interacción y apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales de los habitantes históricos de las zonas rurales, lo que implica tomar conciencia con respecto al aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos naturales y las formas de producir el menor impacto negativo sobre el ambiente y el entorno sociocultural de las comunidades anfitrionas, y que genera beneficios económicos a dichas comunidades, ofreciendo oportunidades y alternativas de empleo. XIII. al XXI. … |
Artículo 71. …
…. …. …. …. Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I. al XIII. … XIV. Fomento al Turismo Natural o Ecoturismo. Cada Alcaldesa o Alcalde de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación territorial, así como de su presupuesto, decidirá el nivel de las anteriores unidades administrativas, en el entendido que se respetará el orden de prelación establecido en esa ley. … … |
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 12 de noviembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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