Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 2 y se adiciona el artículo 28 bis a la Ley de Desarrollo Agropecuario, rural y sustentable

La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes y alcaldías, de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación territorial, fomentarán políticas públicas, otorgarán capacitación y actualización para las zonas donde se desarrollen actividades agrícolas, promoviendo de manera continua el análisis y la autosustentabilidad de las  comunidades rurales.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 28 BIS A LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II, 96, 325 y 326 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 28 BIS A LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
La agricultura sustentable, se refiere a la actividad agrícola basada en un sistema  de producción productiva y rentable que promueve el desarrollo en las
comunidades que la practican, esta actividad, cumple los requisitos de abastecimiento adecuadamente de alimentos y preserva el potencial de los
recursos naturales sin comprometer las potencialidades presentes y futuras del
recurso suelo. 1
De acuerdo con información de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Federal, para alcanzar este nivel de producción, sobre todo en granos para el
país, y lograr la estabilidad de alimentos, especialmente en maíz, es necesario
adoptar de manera progresiva y definitiva tecnologías sustentables, tales como:
1. Rotación de cultivos, esta práctica permite la reducción de plagas y control
de malezas, distribución adecuada de los nutrientes del suelo y el balanceo
de la producción de residuos.
2. No labranza, al reducir al mínimo la práctica de remover la tierra se evita la
compactación del suelo, aumenta su fertilidad e impide la erosión.
3. Cobertura del suelo, este se cubre con plantas o rastrojo del cultivo anterior
lo que aumenta la infiltración de agua y volumen de agua, disminuye la erosión ocasionada por agua y viento, se estimula la actividad biológica y
materia orgánica de la tierra.2

1 Disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/articulos/agricultura-sustentable-una-buena-practicasocial#:~:text=Se%20conoce%20como%20agricultura%20sustentable,las%20comunidades%20que%20la%20practican.

Estas prácticas, representan también un enorme beneficio en lo que respecta al
cambio climático, ya que ayuda a proteger a los cultivos de las altas temperaturas, la precipitación pluvial errática y extrema y la creciente escasez de agua; también coopera para erradicar las contribuciones de la agricultura al cambio climático. La agricultura sustentable es una opción a la producción de alimentos en el presente y hacia el futuro, de esta manera se protege uno de los recursos más importante en éste proceso: el suelo, al mismo tiempo que fortalece la salud del mismo. La Secretaría de Agricultura promueve las buenas prácticas en la agricultura, ganadería y pesca, a través de su implementación de manera integral y complementaria, lo que favorece el acceso a alimentos de alto valor nutricional y reduce los índices de malnutrición.3
En la Ciudad de México, la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México, señala que las autoridades competentes, fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos, para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.
Sin embargo, la ley antes mencionada, no contempla el fomento de políticas
públicas para la mejora de programas que otorguen capacitación y  actualización en las zonas donde se desarrollen actividades agrícolas y que con ello se  promueva de manera continua el análisis y la sustentabilidad de las comunidades rurales, pueblos y barrios originarios, otorgando un seguimiento continuo a cada comunidad.

2 Ibídem
3 Ibídem

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,
específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

 ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
De acuerdo con un informe de la entonces Secretaria de Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades, en la Ciudad de México el 56% del territorio de la capital pertenece a la Zona Rural en los que se realizan actividades agrícolas,
mientras que el 58.5% es denominada como Suelo de Conservación denominado a los espacios de bosque y fauna. Las alcaldías con mayor extensión de áreas  rurales y de conservación son Milpa Alta, Tlalpan, Tláhuac, Xochimilco, La Magdalena Contreras y Cuajimalpa.
4De acuerdo con datos oficiales, en 2017, existían 2, 397 productores agrícolas de las siete alcaldías rurales que se dedican a la siembra de maíz, 23 especies, la mayoría se siembra en Milpa Alta, como el maíz azul, amarillo, cacahuacintle blanco, citole, ancho, palomero, colorado, pozolero, azul con olote blanco, rojo y blanco criollo, entre otros, cuya producción anual es de 5,400 toneladas, con un valor aproximado de 26.7 millones de pesos.5
Durante una reunión de trabajo la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
Claudia Sheinbaum y el titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, acordaron la evaluación de proyectos productivos agrícolas para las zonas rurales de la ciudad, entre los proyectos a evaluar destacan la aplicación de programas y desarrollo de acciones que impactan también las áreas forestales, tanto por la reforestación como la conservación y saneamiento de zonas boscosas, así como planes para la recuperación del cultivo de maíz, frijol y haba, entre otros.6
De acuerdo con las cifras del sector indican que, en nuestra ciudad existe una
superficie de 30 mil hectáreas agrícolas siete mil 723, ganadera y cuatro mil que corresponden a otras actividades, en esta región se encuentran las principales serranías y áreas boscosas del Valle de México. Nuestra ciudad, ocupa a nivel nacional el segundo lugar en la producción de nopal, en la alcaldía de Milpa Alta, el tercer lugar en la producción de nochebuena en Xochimilco, y el primer lugar en la producción de romeritos, en la alcaldía de Tláhuac. 7
En ese sentido, el Gobierno de la Ciudad de México, puso en marcha el programa Altepetl, el cual es una estrategia que busca conservar, proteger, restaurar y mantener los ecosistemas y agroecosistemas del suelo de conservación, mediante el fomento de acciones comunitarias y la retribución por servicios socioambientales, este programa, también busca fomentar las actividades productivas agropecuarias sustentables y el rescate del patrimonio biocultural de los habitantes del suelo de conservación para contribuir al bienestar, igualdad social y de género. De la misma manera otorga ayudas individuales monetarias y/o en especie intransferibles a todos los beneficiarios en su calidad de brigadistas, jefes de brigada y equipo técnico, reconocidos por las asambleas generales de los núcleos agrarios.8

el tercer lugar en la producción de nochebuena en Xochimilco, y el primer lugar en la producción de romeritos, en la alcaldía de Tláhuac. 7
En ese sentido, el Gobierno de la Ciudad de México, puso en marcha el programa Altepetl, el cual es una estrategia que busca conservar, proteger, restaurar y mantener los ecosistemas y agroecosistemas del suelo de conservación, mediante el fomento de acciones comunitarias y la retribución por servicios socioambientales, este programa, también busca fomentar las actividades productivas agropecuarias sustentables y el rescate del patrimonio biocultural de los habitantes del suelo de conservación para contribuir al bienestar, igualdad social y de género. De la misma manera otorga ayudas individuales monetarias y/o en especie intransferibles a todos los beneficiarios en su calidad de brigadistas, jefes de brigada y equipo técnico, reconocidos por las asambleas generales de los núcleos agrarios.8

4 Disponible en:
https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5bd/88f/db6/5bd88fdb6da8c895044804.pdf
5 Disponible en: https://expansion.mx/economia/2018/12/12/zonas-agricolas-de-la-cdmx-beneficiar-del-impulso-al-maiz
6 Disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/prensa/impulsaran-sader-y-gobierno-de-la-ciudad-de-mexico-proyectosproductivos-agricolas-y-de-preservacion
7 Ibídem
8 Disponible en: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/altepetl

 FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece la obligación de garantizar el derecho de todos los mexicanos a una
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Además, para garantizar el abasto  suficiente y oportuno de los alimentos básicos.
De conformidad con el artículo 27, fracción XX de la Constitución Federal, el
desarrollo rural integral y sustentable se establece como la vía del Gobierno de la República para el cumplimiento del derecho a la alimentación de la población.
El artículo 33, de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las aportaciones
federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la  Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.
En la Ciudad de México toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición, para ello las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad promoviendo la seguridad y sustentabilidad alimentarias y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley, lo anterior de acuerdo con el artículo 9, apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México.
De acuerdo con el artículo 16 apartado D de la Constitución Local, las zonas
rurales serán protegidas y conservadas como parte de la funcionalidad territorial y el desarrollo de la entidad, promoviendo el aprovechamiento racional y sustentable que permita garantizar el derecho a la tierra, se preservarán el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que prestan, así como su valor patrimonial y el derecho de las personas a disfrutarlos, para ello, el gobierno de la ciudad promoverá, con perspectiva de género, el desarrollo rural, la producción agropecuaria, en apoyo de los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural, así como el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación.

La Ley General de Desarrollo Social establece que la Política Nacional de
Desarrollo Social tiene como objetivo propiciar las condiciones que aseguren el
disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, entre los cuales se
encuentra el de la alimentación, garantizando el acceso a los programas de
desarrollo social y la igualdad de oportunidades, establece al Sistema Nacional de Desarrollo Social como un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los sectores social y privado, que tiene por objeto integrar su participación en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, así como fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas en materia de desarrollo social.

La Ley General de Salud establece en los artículos 114 y 115, la acción del Estado en la supervisión, atención y mejoramiento de la nutrición de la población.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 178, refiere que se
impulsarán políticas de apoyo a la producción agropecuaria dirigidas a contribuir a la seguridad alimentaria, establece la obligación del Estado de promover medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, con objeto de contribuir a la seguridad alimentaria.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 y se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México.

ORDENAMIENTO A MODIFICAR:
Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 y se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:
I. al VII. …
VIII. Secretaría: La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes.
IX. …
Artículo 28 Bis.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes y alcaldías, de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación territorial, fomentarán políticas públicas, otorgarán capacitación y actualización para las zonas donde se desarrollen actividades agrícolas, promoviendo de manera continua el análisis y la autosustentabilidad de las  comunidades rurales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 12 de noviembre de 2020.
“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
______________________________________
DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

 

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