Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 10 bis de la Ley de Fomento para la lectura y el libro de la Ciudad de México

“El incremento de la comunidad lectora en la Ciudad de México es un sueño que buscamos apoyar junto a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.”

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL  ARTÍCULO 10 BIS DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L–IBRO  DE LA CIUDAD DE MÉXICO 

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,  

I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II, 96, 325  y 326 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de  México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON  PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS  DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD  DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

La lectura es una práctica que tiene muchos beneficios para el desarrollo cognitivo  de los seres humanos, sin embargo, en nuestro país es un hábito poco común, la Universidad Nacional Autónoma de México, llevo a cabo la encuesta “Cultura,  lectura y deporte, percepciones, prácticas, aprendizaje y capital intercultural”, la  cual forma parte de la colección “los mexicanos vistos por sí mismos”, reveló que  el 28.1% de los mexicanos lee con dificultad.1

Otro de los datos que también señala, es que alrededor del 47% de los  encuestados mencionó que durante su infancia no recibieron algún tipo de lectura  por parte de sus padres, un 23 % dijeron que pocas veces, y sólo el 4.9%  admitieron la lectura como rutina en su niñez.2

En el Marco del Día del Libro del año 2019, el Instituto Nacional de Estadística y  Geografía (INEGI), reveló cifras respecto a los hábitos de la lectura en México. Los  datos revelan que en México hay cada vez menos lectores al explicar que en los  últimos cinco años, el porcentaje de población que leyó alguna publicación  representa un decremento aproximado a los 10 puntos porcentuales. Mientras que  en 2015 se registró un 84.2 por ciento, en lo que va de 2019 es de 74.8 por  ciento.3

Los encuestados señalaron que las principales razones para no leer son:

∙ La falta de tiempo, con un 47.9%

∙ Desinterés en la lectura con 21.7%

De acuerdo con los datos, cada persona lee 3 libros anualmente. El estudio  también destaca que la temática más leída en los libros fue literatura con 42.5 por ciento, seguido de materias relacionadas con alguna materia o profesión, libro de  texto o de uso universitario con 34.1 por ciento y de temas de autoayuda,  superación personal o religioso con 26.6 por ciento.4

La presente iniciativa pretende incorporar dentro de su articulado en la Ley de  Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, que la Secretaria de  Cultura celebre convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y  órdenes de gobierno tanto federal como estatales con el fin de diseñar, planear,  coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de  fomento a la lectura del libro y en especial para la conservación de los mismos.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los  factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

La Organización Mundial de la Salud (OMS), resalta los beneficios para la salud, tanto  mental como física, de varias actividades culturales, como el teatro, la música, el canto, los museos la pintura o la lectura.5

Dicha organización, destaca que desde antes del nacimiento y hasta el final de la  vida, las artes pueden influir positivamente en la salud, como ejemplo, menciona  que a los niños pequeños cuyos padres les leen antes de ir a la cama duermen  más tiempo por la noche y se concentran mejor en la escuela, entre los  adolescentes que viven en zonas urbanas, el teatro puede apoyar la toma de decisiones responsables, mejorar el bienestar y reducir la exposición a la violencia. 6

Como parte de la Estrategia Nacional de lectura, el Gobierno de México, implemento el programa “Leer nos Transforma”, el cual representa el llamado a la acción y a descubrir todo lo que significa leer, todo lo que puedes descubrir y como, al final de cada libro y de cada página, eres una persona diferente.7

Después, se avanzará en la creación de una campaña de fomento cívico, proponiendo un compromiso de participación ciudadana a través de la lectura y de su promoción. Así, la Estrategia Nacional de Lectura es un inicio de un país de lectores, el inicio de un diálogo común y permanente, el inicio de un camino que todos recorreremos, por rutas distintas, hacia un solo destino.8

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

El artículo 3, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación,  Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación  inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación  inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la  media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la  fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y  será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

El artículo 4º de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en  la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá  los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad  cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad  creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a  cualquier manifestación cultural.

La Ley General de Educación en su artículo 115 cita que las atribuciones  exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las  autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera  concurrente, la atribución entra ella Promover y desarrollar en el ámbito de su  competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la  lectura y el uso de los libros, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.

La Constitución Política de la Ciudad de México, establece en su artículo 8,  numeral 13, de Ciudad educadora y del conocimiento, que las autoridades de la  Ciudad promoverán la lectura y la escritura como prácticas formativas,  informativas y lúdicas. Se fortalecerá la red de bibliotecas públicas y bancos de  datos que aseguren el acceso universal, gratuito y equitativo a los libros en sus  diversos formatos. Además, fomentarán la cultura escrita y apoyarán la edición de  publicaciones por cualquier medio.

La Ley de Fomento para la Lectura y Libro de la Ciudad de México, establece  dentro de su marco jurídico El fomento a la lectura y el libro se establece en el  marco de las garantías constitucionales de educación, libre manifestación de  ideas, la inviolable libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier  materia, propiciando el acceso a la lectura y al libro a toda la población. Ninguna  autoridad en la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la  creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las  publicaciones periódicas.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 Bis de la  Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México.

ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México

 TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Sin correlativo. Artículo 10 Bis. Corresponde a la  Persona Titular del Ejecutivo de la  Ciudad de México a través de la  Secretaria de Cultura la celebración  de convenios y acuerdos con  dependencias de las distintas ramas  y órdenes de gobierno tanto federal  como local con el fin de diseñar,  planear, coordinar, aplicar y  fortalecer políticas, programas,  proyectos y acciones de fomento a la  lectura del libro y su conservación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 Bis de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. Corresponde a la Persona Titular del Ejecutivo de la Ciudad de México a través de la Secretaria de Cultura la celebración de convenios y acuerdos  con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno tanto federal como  local con el fin de diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura del libro y su  conservación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 24 de noviembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

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