Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma al Artículo 42 de la Ley orgánica de alcaldías

La iniciativa tiene como punto principal que las alcaldías cuenten con programas para asegurar el abasto de agua, es decir que tengan programas para el abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje, alcantarillado, mantenimiento de la red de agua y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias y la reparación de fugas para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en cada demarcación.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DCRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,  

I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del  Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto  a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE  DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 42  DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor  de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

La escasez de agua afecta a todo el mundo, cerca de 1.200 millones de personas,  casi una quinta parte de la población mundial, vive en áreas de escasez física de agua, mientras que 500 millones se aproximan a esta situación. La escasez de  agua constituye uno de los principales desafíos del siglo XXI al que se están  enfrentando ya numerosas sociedades de todo el mundo. La escasez es un  fenómeno no solo natural sino también causado por la acción del ser humano.1

Un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señala que,  en nuestra ciudad, cerca de 35 por ciento del agua que abastece al Valle de  México se pierde por fugas en las redes de distribución, ya que de los 63 metros  cúbicos por segundo que llegan, se desperdician 21.5 metros cúbicos.2

De acuerdo con información del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), a diario entran a la red de agua potable 32 mil litros por segundo, para  abastecer 300 litros por habitante; no obstante, apenas se abastece a 177 personas. Sin embargo, nuestra ciudad, enfrenta retos en materia de agua potable  y alcantarillado, esto porque hasta un 40 por ciento del suministro se pierde por la  gran cantidad de fugas en la red hidráulica.3

En ese sentido y tomando en consideración que actualmente el abasto de agua  resulta de gran importancia por la emergencia sanitaria que vivimos, el agua es  necesaria para realizar diversas recomendaciones de higiene personal y de  sanidad.

Una de las principales acciones contra el posible contagio del coronavirus COVID 19, es lavado de manos constante, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud, sin embargo, esto se complica para habitantes de  distintos puntos de nuestra ciudad en donde existe escases de agua potable.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18 la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los  factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

De acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua, para ello la ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable.

El gobierno de la Ciudad de México, ha puesto en marcha diversas acciones, una de ellas fue el arranque de trabajos por parte de las brigadas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), el cual tiene como propósito detectar y atender las fugas de agua que se originen en la capital del país. La Jefa de Gobierno, en el marco del Día Mundial del Agua, señalo que las cuadrillas cuentan con personal capacitado, equipamiento y una plataforma digital de seguimiento, para trabajar en la reparación de fugas, evitar el desperdicio del líquido vital y daños a la infraestructura urbana.4

La agenda 2030, determina que la escasez de agua afecta a más del 40 por ciento de la población mundial, una cifra alarmante que probablemente crecerá con el aumento de las temperaturas globales producto del cambio climático. Aunque 2.100 millones de personas han conseguido acceso a mejores condiciones de agua y saneamiento desde 1990, la decreciente disponibilidad de agua potable de calidad es un problema importante que aqueja a todos los continentes.

Diversos países experimentan estrés hídrico, y el aumento de las sequías y la desertificación ya están empeorando estas tendencias, se estima que al menos una de cada cuatro personas se verá afectada por escasez recurrente de agua para 2050.

Con el fin de garantizar el acceso universal al agua potable segura y asequible para todos en 2030, es necesario realizar inversiones adecuadas en infraestructura, proporcionar instalaciones sanitarias y fomentar prácticas de higiene.

En nuestra ciudad la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales.

En ese sentido, dicha ley, señala que corresponde a las Alcaldías, dar mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias de agua potable, drenaje y alcantarillado, conforme a la autorización y normas que al efecto expida el Sistema de Aguas, así como coadyuvar en la reparación de fugas.

Sin embargo, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, no contempla dentro de las facultades de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad, el apoyo para la reparación de fugas, por lo que la presente iniciativa propone que dentro del marco normativo de las Alcaldías sea incluida esta tarea a fin de garantizar mejores servicios a las y los habitantes de la ciudad.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece  en los artículos 11 y 12 que los elementos del derecho al agua deben ser  adecuados a la dignidad, la vida y la salud humana, lo adecuado del agua no debe  interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades  volumétricas y tecnologías, por lo que el agua debe tratarse como un bien social y  cultural, y no fundamentalmente como un bien económico; el modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este  derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

Algunas Convenciones de derechos humanos con referencias explícitas al agua  potable y al saneamiento en las que México es parte son las siguientes:

∙ Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación  contra la Mujer, articulo 14, inciso h, gozar de condiciones de vida  adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las  comunicaciones.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres  consideró que este artículo obliga a los Estados parte a tomar todas las  medidas apropiadas para asegurar unas condiciones de vida adecuadas en  relación con el agua y el saneamiento, las cuales son cruciales para la  prevención de enfermedades y la promoción de una buena asistencia  sanitaria.

∙ Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 24, numeral 2,  inciso c, refiere que los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de  este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para  Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención  primaria de la salud mediante, entre otras cosas, el suministro de alimentos  nutritivos adecuados y agua potable y limpieza y todo recluso deberá tener  la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala  que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua  para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y  asequible.

La Constitución Política de la Ciudad de México en el artículo 9, establece que  toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua  potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso  personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así  como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo  42 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:

Disposición vigente Disposición normativa propuesta
Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:
I. al VI. …
VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación;

VIII. al XIV. …
Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:
I. al VI. …
VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje,
alcantarillado, mantenimiento de la red de agua y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias y la reparación de fugas para procurar el abastecimiento y suministro de agua
potable en la demarcación;

VIII. al XIV. …

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII al artículo 42 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:I. al VI. …VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje, alcantarillado, mantenimiento de la red de agua y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias y la reparación de fugas para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación;…VIII. al XIV. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 26 de noviembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

________________________________________
DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

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