Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 14 del Código de instituciones y procedimientos electorales

El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, dispone que cada partido político debe determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas, en los que al menos se deben aplicar siete fórmulas de personas jóvenes entre 18 y 35 años de edad en el caso de las candidaturas por el principio de mayoría relativa; y cuatro fórmulas de jóvenes de entre 18 y 35 años por el principio de representación proporcional. Esta iniciativa propone que reducir la edad de 35 a 29 años, lo  anterior, para promover una mayor participación de jóvenes en actividades político  electorales.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES D LA CIUDAD DE MÉXICO

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,  

I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96del  Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto  a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE  DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO DE  INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE  MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

Los derechos políticos se han considerado tradicionalmente como aquellas  facultades que tienen las personas ciudadanas, para influir en la formación y funcionamiento de los órganos del Estado, estos imponen a los estados  obligaciones de acciones positivas, ya que estos tienen el deber de crear sistemas  normativos adecuados para establecer los procedimientos de participación  ciudadana al crear las instituciones necesarias, y destinar el presupuesto  adecuado para su funcionamiento.1

El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, ,  dispone que cada partido político debe determinar y hacer públicos los criterios  para garantizar la paridad de género en las candidaturas, en los que al menos se  deben aplicar siete fórmulas de personas jóvenes entre 18 y 35 años de edad en  el caso de las candidaturas por el principio de mayoría relativa; y cuatro fórmulas  de jóvenes de entre 18 y 35 años por el principio de representación proporcional.

Es evidente que una norma de esta naturaleza entra en franca contradicción con  la naturaleza de lo que es ser joven, haber creado un dispositivo a modo no es lo  más aconsejable, poner en consonancia la norma con lo que determinan  organismos internacionales como la ONU, el derecho convencional, e incluso el  marco normativo local no es un despropósito y si una reivindicación del ser joven,  la normas deben ser progresivas, pero también deben pasar por un test de  proporcionalidad para que no irrumpan en el sistema como un elemento ajeno a la  realidad.

Por tal motivo, esta iniciativa propone que reducir la edad de 35 a 29 años, lo  anterior, para promover una mayor participación de jóvenes en actividades político  electorales.

“Toda vez que no existe una definición internacional universalmente aceptada del  grupo de edad que comprende el concepto de juventud.

Sin embargo, con fines estadísticos, las Naciones Unidas, sin perjuicio de  cualquier otra definición hecha por los Estados miembros, definen a los jóvenes  como aquellas personas de entre 15 y 24 años.”2

Actualmente, el artículo 2 fracción XXVI de la Ley de los Derechos de las  Personas Jóvenes de la Ciudad de México, señala que las personas jóvenes son  las personas sujetas de derechos, cuya edad comprende entre los 12 y 29 años  de edad cumplidos, quienes se identifican como sujetos de derechos, actores  sociales estratégicos para la transformación y el mejoramiento de la Ciudad de  México.

La Constitución Política de la Ciudad de México, señala que las personas jóvenes  son titulares de derechos, quienes poseen la protección de la ley para participar en  la vida pública y en la planeación y desarrollo de la Ciudad, por lo que las  autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos,  en particular la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la  educación, al trabajo digno y a la vivienda.

La actual Legislatura de la Cámara de Diputados Federal, tiene un promedio de  edad por parte de los legisladores de 51 años,3y de acuerdo con la edad mediana  en México, según la Encuesta Intercensal que el Instituto Nacional de Estadística y  Geografía realizó en 2015, es de 27 años, lo que nos lleva a la conclusión de que  tenemos un órgano legislativo 24 años mayor que la población que debe  representar.4

Durante 2019, el Instituto Nacional Electoral (INE) llevó a cabo el Foro “Acciones  desde la fiscalización para fortalecer la participación de los liderazgos juveniles en  los partidos políticos”, en este evento, se señaló que, pese a la notoria presencia  de la juventud mexicana en protestas, manifestaciones y movimientos sociales, es  muy bajo su involucramiento en las actividades político-electorales.5

Otro de los datos que se presentaron durante este foro, fue que, en los comicios  del 1 de julio de 2018, participaron 65% de los jóvenes de 18 años y la  participación en el segmento de entre 19 y 34 años fue del 55%. De igual manera,  se mencionó que, de los casi 3 mil candidatos que hubo para renovar la Cámara  de Diputados, sólo el 19% tenía menos de 30 años, de los cuales solo ganó sólo el  5%, de modo que sólo 28 de los 500 diputados, tienen menos de 30 años.6

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los  factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

Actualmente existen 1.200 millones de jóvenes de 15 a 24 años, el 16% de la  población mundial, para el año 2030, fecha límite para los Objetivos de Desarrollo  Sostenible, se estima que la cantidad de jóvenes en el mundo habrá aumentado  en un 7%, llegando así a casi 1.300 millones.7

La juventud, exige más oportunidades y soluciones justas, equitativas y  progresivas en sus sociedades, motivo por el cual se necesita abordar con eficacia  a los desafíos con los que este sector poblacional se enfrenta. Los jóvenes  pueden representar una fuerza positiva para el desarrollo cuando se les otorga el conocimiento y oportunidades que necesitan para prosperar. 8

En ese sentido, durante el Foro de la Juventud en la Comisión de la Condición  Jurídica y Social de la Mujer (CSW) en marzo de 2016, se permitió a los  representantes jóvenes de todo el mundo exponer y debatir las problemáticas que  este sector enfrenta, además de reflexionar sobre las maneras de cumplir los  Objetivos de Desarrollo Sostenible.9

Es importante resaltar, que muchos jóvenes han luchado por sus ideales dentro de  la agenda nacional de sus países, un ejemplo de ello es Malala Yousafzai  ganadora al premio nobel de la Paz, ella ha destacado que la educación de los  jóvenes sobre el tema de los derechos de las mujeres es un paso crucial para  terminar con la desigualdad de género. 10

Otro ejemplo es la activista Greta Thunberg, quien con su combate contra el  cambio climático comenzó en agosto de 2019 a faltar a clases, manifestándose en  las puertas del Parlamento sueco con la consigna de “Huelga escolar por el  clima”.11

En nuestro país, recientemente 4 jóvenes fueron nominados como candidatos  para el Premio Internacional de la Paz Infantil 2020, por el que compiten 139  menores de más de 40 países.

Los jóvenes mexicanos nominados son, Georgina Martínez de 17 años, nominada  por la Red Mundial de Jóvenes Políticos, quien por más de 10 años, ha trabajado  a favor de los derechos de las niñas, niños y jóvenes mediante campañas para  ayudar a los más vulnerables y para erradicar el bullying y la violencia familiar,  Jorge Martínez, quien a través de un Proyecto de elaboración de Mascaretas,  entrego más de 100 caretas que elaboró con recursos propios que donó al  Hospital de la Niñez para que los niños hospitalizados no se contagiaran de  COVID-19.

La tercera joven oaxaqueña es Aleida Ruiz, activista, cuentista y estudiante del  bachillerato en línea, nominada por la Comisión Iberoamericana de Derechos  Humanos para el Desarrollo de América, quien a través de un proyecto busca  desnaturalizar la violencia contra la mujer mediante una colección de cuentos para  niños llamada ‘Arcoíris’, las cuales son comercializados y los recursos obtenidos  son donados a mujeres y niñas víctimas de violencias de género y el joven  Enrique Ángel también oaxaqueño nominado por el Sistema Nacional para el  Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), quien busca contribuir a un cambio en la  sociedad para que la infancia de México tenga una vida libre de violencia y puedan  hacer valer sus derechos.12

En nuestro país, los movimientos juveniles han sido determinantes para el  desarrollo y evolución de los derechos y libertades que todas y todos conocemos,  como todos sabemos, el 2 de octubre de 1968 significo el crecimiento de la vida  política y social en México, una lucha en contra del Estado autoritario.13

En 1986 el Consejo Estudiantil Universitario se caracterizó porque se encontraba  al margen de los partidos políticos, además de asambleas informativas, con el  intercambio de ideas de diversas formaciones y con el apoyo de estudiantes de  anteriores generaciones para impedir el intento de impulsar las reformas  neoliberales solo por mencionar algunos de tantos movimientos que han surgido  en México, estos movimientos han cambiado y trasformado nuestras normas para  beneficios de la población.14

En un contexto internacional respecto al tema, la Unión Interparlamentaria es la  organización internacional de los Parlamentos de los Estados soberanos, con  sede en Ginebra, Suiza, cuenta con el estatus de observador en las Naciones  Unidas, teniendo una oficina del observador permanente en Nueva York. Se creó  en 1889 y representa una voz global y un mediador en los contactos multilaterales  para los legisladores de 162 parlamentos nacionales. Esta organización, es la  única en su género con esta legitimidad, México ingresó a la Unión  Interparlamentaria en 1925, se retiró en 1928 y posteriormente retomó su  membresía en 1973, desde entonces ha mantenido una participación constante.15

Esta organización señala, que las personas entre 20 y 44 años representan el  57% de la población mundial en edad de votar, pero sólo al 26% de los  parlamentarios del mundo. Los jóvenes menores de 30 años representan el 1,9%  de los parlamentarios del mundo y más del 80% de las cámaras superiores del  Parlamento no tienen diputados menores de 30 años.16

La juventud en muchos países representa un sector de gran importancia para la  población que no cuenta con representación proporcional en el gobierno, la  definición de jóvenes en política se refiere a las personas menores de 30 años  pero con edad de voto, en nuestro país es de 18 años de edad, de acuerdo con  datos de la Unión Interparlamentaria, únicamente el 1.9% de las y los legisladores alrededor del mundo cuentan con menos de 30 años, mientras que los menores  de 40 representan tan solo el 14.2%.17

De tal manera que, la Unión Interparlamentaria, recomienda que un marco legal de  fácil acceso para los jóvenes es crucial para permitir la participación política de la  juventud, por otro lado, recomienda considerar nivelar la edad mínima para votar y  la edad mínima de elegibilidad para presentarse a cargos electivos.18

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

En el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se  reconoce el derecho de reunión y asociación políticas, lo que se debe interpretar  no sólo como un derecho civil sino como un derecho que se constituye en medio  para ejercer otros derechos políticos.

El artículo 21, contempla el derecho de toda persona a participar en el gobierno de  su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y  también reconoce el derecho de acceder a las funciones públicas del país en  condiciones de igualdad.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 21, 22 y 25  establecen entre otras cosa que todos los ciudadanos gozarán, sin distinción  alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,  origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra  condición social, y sin restricciones indebidas, del derecho a participar en la  dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes  libremente elegidos; del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas,  auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que  garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

La Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 23, reconoce  los derechos políticos, al afirmar que todos los ciudadanos deben gozar del  derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por  medio de representantes libremente elegidos, derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por  voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y el  derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones  públicas de su país. El párrafo segundo del artículo en mención establece los  casos en que la ley puede reglamentar el ejercicio de estos derechos: por razones  de edad, nacionalidad, residencia entre otros.

El artículo 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  refiere que poseen la condición de ciudadanía las personas que cuenten con la  calidad de mexicanas y además hayan cumplido 18 años de edad y tengan un  modo honesto de vivir, votar en las elecciones populares, poder ser votada en  condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las  calidades que establezca la ley.

El artículo 11, apartado establece que las personas jóvenes son titulares de  derechos y tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la  planeación y desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para  garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual  y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y  emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y  a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se  reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como  sus necesidades específicas.

Sin embargo es importante destacar que en el artículo 53, en el numeral 3,  establece la integración de las plantillas de las alcaldías en la cual define a las  personas jóvenes con edad entre los 18 y 29 años.

La Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México, en su  artículo 2, fracción XX, establece que un Joven es una persona sujeta de  derechos, identificada como un actor social, cuya edad comprende de menor de  edad el rango entre los 12 años cumplidos y menores de 18 años y mayor de edad  el rango entre los 18 y los 29 años de edad cumplidos.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 del Código  de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:

 

Disposición vigente Disposición normativa propuesta
Artículo 14. Cada partido político  determinará y hará públicos los criterios  para garantizar la paridad de género en  las candidaturas y deberá incluir al  menos siete fórmulas de personas personas jóvenes entre 18 y 35 años  de edad en el caso de las candidaturas  por el principio de mayoría relativa; y  cuatro fórmulas de jóvenes de entre 18  y 35 años por el principio de  representación proporcional.

Artículo 14. Cada partido político  determinará y hará públicos los  criterios para garantizar la paridad de  género en las candidaturas y deberá  incluir al menos siete fórmulas dejóvenes entre 18 y 29 años de edad en  el caso de las candidaturas por el  principio de mayoría relativa; y cuatro  fórmulas de jóvenes de entre 18 y 29 años por el principio de representación  proporcional.

….

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el  artículo 14 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad  de México, para quedar como sigue:

Artículo14. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para  garantizar la paridad de género en las candidaturas y deberá incluir al menos siete  fórmulas de personas jóvenes entre 18 y 29 años de edad en el caso de las  candidaturas por el principio de mayoría relativa; y cuatro fórmulas de jóvenes de  entre 18 y 29 años por el principio de representación proporcional.….

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 26 de noviembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

 

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