Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 5 de la Ley ambiental de protección a la tierra

Debido al exceso desmedido de ruido producido por múltiples fuentes emisoras durante el desarrollo de las actividades cotidianas es importante que sea controlada la contaminación por ruido al establecer hipótesis normativas que otorguen herramientas que ayuden a regular este problema y así beneficiar a la sociedad en su conjunto. .

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO  5 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO VII AL TÍTULO QUINTO DEL A LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN ELE DISTRITO FEDERAL

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 

I LEGISLATURA 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II, y 96 del  Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a  la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE  DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5 Y SE ADICIONA EL  CAPÍTULO VII AL TÍTULO QUINTO DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN  A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

El acelerado crecimiento poblacional, del transporte, y de los establecimientos  mercantiles, así como modalidades no previstas en la legislación , son la principal causa de ruido en la Ciudad de México, debido a que todas estas actividades  podrían trastocar el equilibrio natural, pues el ruido es todo sonido indeseable que  afecta o perjudica a las personas. Hoy en día, el ruido es una de las principales  fuentes de contaminación en nuestro país.

El exceso desmedido de ruido producido por múltiples fuentes emisoras durante el desarrollo de las actividades cotidianas ha dado lugar a otro tipo de contaminación ambiental caracterizado por no ser físicamente tangible, pero que se percibe por los sentidos, particularmente el del oído. Esta contaminación, que llamamos auditiva, afecta el ambiente y el paisaje sonoro de la Ciudad, paradójicamente de forma discreta, pero con importantes repercusiones en la salud y calidad de vida de las personas.

Debido a esta problemática es importante que sea controlada la contaminación por ruido al establecer hipótesis normativas que otorguen herramientas que ayuden a  regular este problema y así beneficiar a la sociedad en su conjunto.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar,  cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así  como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de  género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción  de la igualdad de género. No obstante, la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre  mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

El ruido se asocia a las actividades humanas que se desarrollan en la zona urbana de la Ciudad de México. En la actualidad, las principales fuentes de ruido se encuentran relacionadas con los medios de transporte, destacando ampliamente el tránsito rodado.

Al ruido de tránsito vehicular, se deben agregar los ruidos generados desde instalaciones industriales, talleres, u obras de construcción, denominadas fuentes fijas, que generalmente presentan un impacto localizado en el entorno próximo al lugar donde se encuentran emplazados.

No obstante, no sólo el transporte y las instalaciones industriales son en la actualidad los causantes de la situación acústica existente en las ciudades, la propia actividad humana, como consecuencia del aumento de la densidad de la población, es una fuente que contribuye a elevar los niveles de ruido en los núcleos urbanos, particularmente en las zonas donde se ubican centros o establecimientos de diversión nocturna, especialmente durante los fines de semana.1

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), son las instituciones que han generado mayor información sobre los efectos de la contaminación auditiva en la salud, ambos han sugerido límites máximos de ruido debido a la importancia de la temática en relación con la calidad de vida.

El ruido es un problema de salud pública, pues provoca trastornos de sueño o estrés, así como ansiedad, depresión, neurosis acentuando algunos padecimientos cardiovasculares. Los especialistas han determinado que la exposición a niveles altos de ruido puede llegar a producir pérdida de audición y en algunos casos, ésta puede llegar a ser irreversible.

Asimismo, llega a causar fatiga e inestabilidad emocional, por lo que la combinación de estos males a largo plazo y la constante exposición a altos niveles de ruido deteriora la salud, la calidad de vida, y cambia la forma en que las personas realizan sus actividades y su desarrollo social.

La OMS, determinó que el ruido es el segundo factor más perjudicial para la salud después de la contaminación del aire. Por lo que una persona no debe estar expuesta a más de 60 decibeles (dB) y exponerse a niveles de más de 90 dB representa una situación crítica.

En ciudades como Madrid España, Bogotá Colombia y Buenos Aires Argentina, comenzaron a realizar importantes acciones para proteger el derecho a la salud de sus habitantes, modificando sus leyes y estableciendo normas de control.

Desde hace más de 24 años se conmemora el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido, el último miércoles del mes de abril, con el propósito de promover a nivel internacional el cuidado del ambiente acústico, la conservación de la audición y la conciencia sobre las molestias y daños que genera el ruido.

En la Ciudad de México, el problema del ruido representa el tercer problema más denunciado ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, de acuerdo con sus estadísticas se han recibido 7 mil 796 en materia de ruido y vibraciones durante el periodo de 2002 a 2019, principalmente de vecinos de las Alcaldías Cuauhtémoc y Benito Juárez, seguidos de Miguel Hidalgo, Iztapalapa y Coyoacán, zonas donde existe una importante actividad de restaurantes, bares, cantinas y otros giros mercantiles.

La Ciudad de México a pesar de no contar con una ley en la materia, a través de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial realiza mediciones del ruido en la Ciudad, lo que ha permitido contar con mapas de ruido.

En México se han realizado acciones en materia de ruido, con la creación de la siguiente Norma:

  • NADF-005-AMBT-2013, donde se establece el uso permitido de 65 decibeles para el horario de 6:00 a 20:00 horas y de las 20:00 horas en adelante de 62 decibeles máximo.

El pasado 24 de abril de 2019 con el fin de constatar los niveles sonoros cotidianos que percibe la población que habita y transita con frecuencia la zona céntrica de la Ciudad de México, de acuerdo con estudios de medición realizadas, el sonido ambiental percibido por los sonómetros de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México por las actividades de algunos establecimientos fluctuaron entre los 67.3 y los 76.4 decibeles. 2

Es importante referir que en cumplimiento al principio de parlamento abierto, y de mi deber como integrante de esta representación popular, he entablado diálogo con vecinas y vecinos de diversas demarcaciones, en específico de la Alcaldía Cuauhtémoc, quienes han manifestado que el problema relativo a la contaminación auditiva trastoca su derecho a un medio ambiente sano, el cual se encuentra tutelado en la Constitución Federal, la Constitución local y demás instrumentos normativos que regulan el tema.

A fin de ponderar los diversos derechos que se ejercen en el contexto de los supuestos normativos que se pretende regular, es que presento esta iniciativa, construida con el diálogo, atendiendo un legítimo reclamo.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 párrafo quinto, el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. De igual forma el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.

El artículo 12, numeral 1 de la Constitución Local establece que la Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

Asimismo en el artículo 13, apartado A de la Constitución establece el derecho que  toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las  autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias,  para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio  ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el  desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las  autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo  siempre la participación ciudadana en la materia.

Con relación a lo anterior en artículo 16, apartado A, numeral 4 de la Constitución  en referencia dispone que las autoridades garantizarán el derecho a un medio  ambiente sano. Aplicarán las medidas necesarias para reducir las causas, prevenir,  mitigar y revertir las consecuencias del cambio climático. Se crearán políticas  públicas y un sistema eficiente con la mejor tecnología disponible de prevención,  medición y monitoreo ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero,  agua, suelo, biodiversidad y contaminantes, así como de la huella ecológica de la  ciudad. Asimismo, establecerán las medidas necesarias y los calendarios para la  transición energética acelerada del uso de combustibles fósiles al de energías  limpias.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los artículos 1, fracción XII, y 5, fracción XV, establece la obligación del Estado de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona  el capítulo VII al Título Quinto de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el  Distrito Federal

ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal

TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:

 

Disposición vigente Disposición normativa propuesta
ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes:
ACTIVIDAD RIESGOSA: …
ADMINISTRACIÓN: …

RIESGO AMBIENTAL: …
Sin correlativo.
 

 

 

ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes:

ACTIVIDAD RIESGOSA: …
ADMINISTRACIÓN: …
…RIESGO AMBIENTAL: …
RUIDO: Los sonidos o vibraciones en niveles que produzcan alteraciones, molestias, riesgos o daños para la salud de las personas y sus bienes, o que causen impactos significativos sobre el ambiente.
SECRETARÍA: …

ZONAS DE RECARGA DE MANTOS ACUÍFEROS: …
TITULO QUINTO
DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ACCIONES CONTRA LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Capítulo I al VI. …
Sin correlativo. Capítulo VII
De la prevención y control de Ruido
ARTÍCULO 186 Bis.- Sin perjuicio de la distribución de competencias previstas en el presente y otros ordenamientos legales, las atribuciones específicas en materia de ruido se ejercerán de la siguiente manera:
I. A la Secretaría le corresponde: a) Elaborar los mapas de ruido de la Ciudad de México;
b) Formular, ejecutar y evaluar el apartado en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido en el Programa Sectorial Ambiental;
c) Establecer los límites máximos permisibles de ruido de las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal;

d) Establecer los equipos, dispositivos y otros sistemas de reducción de emisiones que deban adoptar las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal;
e) Realizar acciones de inspección y vigilancia a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido por parte de las fuentes fijas y móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda; y
f) Determinar las sanciones administrativas que deriven del procedimiento administrativo que, en su caso, se inicie.
II. A las Alcaldías les corresponde, colaborar con la Secretaría en la elaboración de los mapas de ruido

especiales, así como en la ejecución del apartado del Programa Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido;
III. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana le corresponde, detener y presentar ante el Juez Cívico a los probables infractores que ocasionen ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un riesgo a la salud y el ambiente de los vecinos, en los términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 186 Ter.- Para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de ruido previstos en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para la Ciudad de México que resulten aplicables a las fuentes móviles que se encuentren en estado de encendido o que circulen en la vía pública, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, podrá llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, pudiendo detener la marcha o circulación de los vehículos
automotores que se presuman contaminantes en virtud del ruido que emitan, a fin de llevar a cabo la verificación y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo que corresponda.
ARTÍCULO 186 Quater.- Los mapas de ruido son los instrumentos de política de desarrollo sustentable elaborados por la Secretaría, los cuales tienen por objeto conocer la situación acústica en la Ciudad de México, y para ello se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:
I. General, para todo el territorio de la Ciudad de México; y
II. Especial, para aquellas zonas donde se presente una mayor incidencia de ruido.

ARTÍCULO 186 Quinquies.- Los mapas de ruido deberán contener, por lo menos:
I. La zona o zonas a monitorear;
II. La situación acústica existente en la zona o zonas a monitorear;
III. Las zonas de calidad acústica;
IV. Las zonas y horarios donde se presenten casos en los que se superen los límites máximos permisibles;
V. La identificación de las fuentes que provocan que se supere los límites máximos permisibles; y
VI. El número de personas afectadas en las zonas donde se superan los límites máximos permisibles.
ARTÍCULO 186 Sexies.- La Secretaría, a través de los mapas de ruido correspondientes, definirá los límites
máximos permisibles de ruido en exteriores, en función de las zonas de calidad acústica siguientes:
I. Hospitalarias y escolares;
II. Preservación ecológica;
III. Habitacional y áreas verdes;
IV. Comercial, de servicios y de espectáculos;
V. Rural;
VI. Transportes y vialidades; y
VII. Industrial.
ARTÍCULO 186 Septies.- Los mapas de ruido deberán ser revisados y, en su caso, actualizados, cuando menos cada 4 años, o antes si se presenta información que lo justifique.
ARTÍCULO 186 Octies.- El Programa Sectorial Ambiental deberá incluir un

apartado en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido, el cual deberá considerar los mapas de ruido, y contendrá por lo menos:
I. El diagnóstico de la situación acústica existente;
II. La zona o zonas en las que se superen los límites máximos permisibles, así como las fuentes que generan el exceso de ruido y los horarios correspondientes;
III. Las metas y objetivos específicos de calidad acústica establecidos en función de los casos en los que se superen los límites máximos permisibles, en la zona o zonas identificadas;
IV. Las acciones necesarias para prevenir, controlar, reducir o minimizar la contaminación generada por ruido en la zona o zonas identificadas; y

V. La asignación de:
a) Recursos para la ejecución de las acciones que permitan alcanzar las metas y objetivos específicos, a efecto de prevenir, controlar, reducir o minimizar la contaminación generada por ruido en la zona o zonas identificadas;
b) Responsabilidades de la Secretaría, así como las acciones de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y con las Alcaldías; y
c) Tiempos de ejecución, revisión y evaluación de resultados.
ARTÍCULO 186 Nonies.- La información y las prescripciones contenidas en el apartado del Programa Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido, deberán ser observadas en:
I. Los programas de desarrollo urbano;

II. El Programa de Ordenamiento Ecológico;
III. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental de obras o actividades;
IV. El otorgamiento de la Licencia Ambiental Única;
V. Los permisos y autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos en la vía pública o en lugares que no cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente; y
VI. Los permisos para operar un giro con impacto vecinal o zonal.
ARTÍCULO 186 Decies.- Las sanciones a las conductas previstas en el presente capítulo se resolverán en términos de lo establecido en el artículo 213 de la Ley, atendiendo a las circunstancias específicas del caso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el capítulo VII al Título Quinto de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos  que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,  la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley  de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así  como las siguientes:

ACTIVIDAD RIESGOSA: …

ADMINISTRACIÓN: …

RIESGO AMBIENTAL: …

RUIDO: Los sonidos o vibraciones en niveles que produzcan alteraciones, molestias,  riesgos o daños para la salud de las personas y sus bienes, o que causen impactos  significativos sobre el ambiente.

SECRETARÍA: …

ZONAS DE RECARGA DE MANTOS ACUÍFEROS: …

TITULO QUINTO 

DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ACCIONES CONTRA LA CONTAMINACIÓN  AMBIENTAL 

Capítulo I al VI. … 

Capítulo VII 

De la prevención y control de Ruido 

ARTÍCULO 186 Bis.- Sin perjuicio de la distribución de competencias previstas en el  presente y otros ordenamientos legales, las atribuciones específicas en materia de ruido  se ejercerán de la siguiente manera:

I. A la Secretaría le corresponde:

a) Elaborar los mapas de ruido de la Ciudad de México;

b) Formular, ejecutar y evaluar el apartado en materia de prevención y control de la  contaminación generada por ruido en el Programa Sectorial Ambiental; c) Establecer los límites máximos permisibles de ruido de las fuentes fijas y las móviles  que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección  al Ambiente, no sean de competencia Federal;

d) Establecer los equipos, dispositivos y otros sistemas de reducción de emisiones que  deban adoptar las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la Ley  General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia  Federal;

e) Realizar acciones de inspección y vigilancia a fin de verificar el cumplimiento de las  disposiciones legales aplicables en materia de ruido por parte de las fuentes fijas y móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la  Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal y, en su caso, iniciar y  sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda; y

f) Determinar las sanciones administrativas que deriven del procedimiento administrativo  que, en su caso, se inicie.

II. A las Alcaldías les corresponde, colaborar con la Secretaría en la elaboración de los  mapas de ruido especiales, así como en la ejecución del apartado del Programa  Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la contaminación generada  por ruido;

III. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana le corresponde, detener y presentar ante el  Juez Cívico a los probables infractores que ocasionen ruidos por cualquier medio que  notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un riesgo a la salud y el  ambiente de los vecinos, en los términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de  México.

 

ARTÍCULO 186 Ter.- Para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles  de ruido previstos en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para la  Ciudad de México que resulten aplicables a las fuentes móviles que se encuentren en  estado de encendido o que circulen en la vía pública, la Secretaría, en coordinación con  la Secretaría de Seguridad Ciudadana, podrá llevar a cabo acciones de inspección y  vigilancia, pudiendo detener la marcha o circulación de los vehículos automotores que  se presuman contaminantes en virtud del ruido que emitan, a fin de llevar a cabo la  verificación y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo que corresponda.

 

ARTÍCULO 186 Quater.- Los mapas de ruido son los instrumentos de política de  desarrollo sustentable elaborados por la Secretaría, los cuales tienen por objeto conocer  la situación acústica en la Ciudad de México, y para ello se desarrollarán a través de las  siguientes modalidades:

I. General, para todo el territorio de la Ciudad de México; y

II. Especial, para aquellas zonas donde se presente una mayor incidencia de ruido. ARTÍCULO 186 Quinquies.- Los mapas de ruido deberán contener, por lo menos: I. La zona o zonas a monitorear;

II. La situación acústica existente en la zona o zonas a monitorear;

III. Las zonas de calidad acústica;

IV. Las zonas y horarios donde se presenten casos en los que se superen los límites  máximos permisibles;

V. La identificación de las fuentes que provocan que se supere los límites máximos  permisibles; y

VI. El número de personas afectadas en las zonas donde se superan los límites máximos  permisibles.

 

ARTÍCULO 186 Sexies.- La Secretaría, a través de los mapas de ruido  correspondientes, definirá los límites máximos permisibles de ruido en exteriores, en  función de las zonas de calidad acústica siguientes:

I. Hospitalarias y escolares;

II. Preservación ecológica;

III. Habitacional y áreas verdes;

IV. Comercial, de servicios y de espectáculos;

V. Rural;

VI. Transportes y vialidades; y

VII. Industrial.

ARTÍCULO 186 Septies.- Los mapas de ruido deberán ser revisados y, en su caso,  actualizados, cuando menos cada 4 años, o antes si se presenta información que lo  justifique.

ARTÍCULO 186 Octies.- El Programa Sectorial Ambiental deberá incluir un apartado en  materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido, el cual deberá  considerar los mapas de ruido, y contendrá por lo menos:

 

 

 

 

II. El Programa de Ordenamiento Ecológico;

III. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental de obras o actividades; IV. El otorgamiento de la Licencia Ambiental Única;

V. Los permisos y autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos en la vía  pública o en lugares que no cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente;  y

VI. Los permisos para operar un giro con impacto vecinal o zonal.

ARTÍCULO 186 Decies.- Las sanciones a las conductas previstas en el presente capítulo se resolverán en términos de lo establecido en el artículo 213 de la Ley, atendiendo a las circunstancias específicas del caso.

I. El diagnóstico de la situación acústica existente;

II. La zona o zonas en las que se superen los límites máximos permisibles, así como las  fuentes que generan el exceso de ruido y los horarios correspondientes;

III. Las metas y objetivos específicos de calidad acústica establecidos en función de los  casos en los que se superen los límites máximos permisibles, en la zona o zonas  identificadas;

IV. Las acciones necesarias para prevenir, controlar, reducir o minimizar la  contaminación generada por ruido en la zona o zonas identificadas; y

V. La asignación de:

a) Recursos para la ejecución de las acciones que permitan alcanzar las metas y  objetivos específicos, a efecto de prevenir, controlar, reducir o minimizar la  contaminación generada por ruido en la zona o zonas identificadas; b) Responsabilidades de la Secretaría, así como las acciones de coordinación con otras  dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y con  las Alcaldías; y

c) Tiempos de ejecución, revisión y evaluación de resultados.

ARTÍCULO 186 Nonies.- La información y las prescripciones contenidas en el apartado  del Programa Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la  contaminación generada por ruido, deberán ser observadas en:

I. Los programas de desarrollo urbano

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 26 de noviembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

 

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