Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 73 de la Ley de los Derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de México

Se deberá realizar  consultas dirigidas a niñas, niños y adolescentes, para conocer sus opiniones  y ser consideradas en el diseño de las políticas públicas dirigidas a este  sector. 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL  ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y  ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO 

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,  

I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II, 96, 325 y  326 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México,  someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON  PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE  LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA  CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la  infancia, tiene derecho a opinar y ser escuchados en la toma de decisiones de los asuntos que les afectan como personas, como ciudadanos y como integrantes de  una familia y otros grupos, lo anterior con el objetico de que sean beneficiarios de  las decisiones públicas.

En nuestra ciudad, las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan  de la protección de la Constitución de la Ciudad de México, por lo que, las  autoridades deberán atender los principios del interés superior de las niñas, niños y  adolescentes. Se garantizará la adecuada protección a través del Sistema de  Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad  de México.

A nivel nacional, el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y  Adolescentes (SIPINNA), garantiza a través de 3 principales acciones la  participación de este sector.

  1. Participación permanente de niñas, niños y adolescentes en las sesiones del  SIPINNA, que, de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas,  Niños y Adolescentes, en cada sesión ordinaria de este organismo se debe  contar con la participación de niñas, niños y adolescentes, con el fin de  escuchar su voz y tenida en cuenta en la toma de decisiones.
  2. La Consulta Infantil y Juvenil, la cual desde 1997 realiza el Instituto Nacional  Electoral, misma que representa la consulta más grande del país, que  durante 2015 recopiló la participación de cerca de 3 millones de niñas, niños  y adolescentes, a través de los resultados de este método de participación,  se logró conocer su percepción en temas diversos como seguridad, violencia,  oportunidades de empleo y educación, y la recuperación de espacios públicos para el esparcimiento, los cuales serán tomados en cuenta para la  elaboración de políticas públicas.
  3. Talleres de participación en el que niñas, niños y adolescentes coadyuvan  para la elaboración del Programa Nacional de Protección Integral de Niñas,  Niños y Adolescentes.

México ha construido un Sistema que tiene como objetivo principal poner en  el centro de la acción pública y privada a las niñas, niños y adolescentes de  México, para lo cual es necesario generar más y mejores espacios para su  participación, como uno de sus derechos fundamentales.

Actualmente, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad  de México, contempla que, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser  escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad,  desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez y que estos sean reconocidos por su  entorno familiar y comunitario.

Para garantizar este derecho, las autoridades y las Alcaldías en el ámbito de sus  respectivas competencias, tienen la obligación de implementar, acciones,  mecanismos y condiciones que garanticen la participación permanente y activa de  niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar,  escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, considerando  en todo momento los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud  de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo,  cognoscitivo y madurez.

Si bien esta ley reconoce este derecho constitucional, además de la participación  constante de la infancia en las decisiones que afecten o beneficien su desarrollo, no  se considera que las propuestas o resultados de esas acciones se vean impactadas  en las políticas públicas locales, por lo que esta iniciativa propone insertar un párrafo  el cual señale que de acuerdo con los resultados de las acciones que implementen  las autoridades competentes, se deberán tomar las bases para la elaboración de  políticas y programas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los  factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género.

La desigualdad de género prevalece, las mujeres siguen trabajando más y ganando  menos, tienen menos opciones de desarrollo y sufren múltiples formas de violencia  en el hogar y en los espacios públicos, la desigualdad que enfrentan genera que  estos niveles de violencia se incrementen de manera alarmante.

La Organización de las Naciones Unidad, reconoce que en México desde la  adopción de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing hace 25 años, han  existido mejores condiciones en el avance hacia la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, pero ni este ni ningún otro país pueden presumir de haberla  alcanzado.

Razón de ello, la ONU en México llama a hacer un balance de los progresos y  reducir las desigualdades persistentes con acciones audaces y decisivas, poniendo  atención urgente a la creciente violencia contra niñas, jóvenes y mujeres, parte de  la iniciativa enfrenta esta problemática al considerar en su articulado la opinión de  niñas y jóvenes adolescentes en los ámbitos establecidos en la ley de los Derechos  de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

Un informe de UNICEF, señala que la participación es un derecho consagrado en  diversos instrumentos internacionales1, particularmente en la Declaración Universal  de los Derechos Humanos2, además, la participación de los niños, niñas y  adolescentes está prevista en la Convención sobre los Derechos del Niño3, la cual  nuestro país ratifico el 21 de septiembre de 1990, este instrumento considera como  uno de los principios rectores de los derechos de niñas, niños y adolescentes a ser  escuchados, en particular, el artículo 12 mismo que plantea dos componentes  principales de este derecho:

  1. El derecho a formarse un juicio propio y expresar su opinión libremente en  todos los asuntos que afectan su vida, en función de su edad y madurez.
  2. Que esta opinión debe tomarse debidamente en cuenta.

Lo anterior expande el derecho a ser escuchado, hacia una visión amplia, donde  intervienen los elementos de escucha y reacción de parte de las autoridades, padres  y tutores ante las opiniones de niñas, niños y adolescentes.

Al contemplar la participación como derecho y principio jurídico interpretativo, se  invita a los Estados parte a considerar el adecuado ejercicio de todos los demás  artículos de dicha Convención, en ese sentido, obliga a los Estados a introducir  mecanismos para facilitar la participación efectiva y a “tomar debidamente en  cuenta” esas opiniones una vez expresadas.

La participación, como derecho de niñas, niños y adolescentes, responde a un  cambio de paradigma en la concepción del niño como sujeto de derechos, de  manera que su reconocimiento ha llevado a los sistemas de derechos humanos y a  los Estados a desarrollar mecanismos para su ejercicio de manera progresiva.

En nuestro país, el derecho a la participación está consagrado en el artículo 26 de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, hace  referencia a la participación de adultos en los procesos de planeación de políticas  públicas, por lo que no reconoce de manera explícita que en estos procesos  participen niñas, niños y adolescentes.

Por lo que, no se identifican claramente las obligaciones del Estado ante este  derecho, ni se reconocen todos los ámbitos en los que podía tomarse en cuenta la  participación infantil; tampoco se prevé la construcción de mecanismos necesarios  para dar lugar a la participación de niñas, niños y adolescentes, esta iniciativa propone la incorporación de maneta explicita a fin de que la participación de niñas,  niños y adolescentes tenga impacto en las políticas públicas de sus demarcaciones  territoriales y en general de la Ciudad de México.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los niños y niñas tienen  derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte del  Estado, su condición exige una protección especial que debe ser entendida como  un derecho adicional y complementario a los demás derechos4

La Convención de la Niñez refiere el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir  en un entorno de amor y comprensión y a no ser separados de su núcleo familiar  salvo que se trate de una medida para salvaguardar su interés superior. Respecto  a las personas menores de edad que carecen de familia o que han sido separados  de ella en atención a su interés superior, el artículo 20 reconoce su derecho a recibir  medidas de protección especiales por parte del Estado.

La Convención en comento, establece que los Estados están obligados a asegurar  a las personas menores de edad, la protección y el cuidado necesarios para su  bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras  personas responsables de él ante la ley.

 4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, sentencia de 3  de septiembre de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 226.

El artículo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la  Organización de las Naciones Unidas en 1959 y el 20 de noviembre de 1989  logrando su texto definitivo, para posteriormente ser ratificado por México el 21 de  septiembre de 1990, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho  años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado  antes la mayoría de edad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo  4 que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el  principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus  derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades  de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.  La Suprema Corte de Justicia de la Nación al sostener que todas las autoridades  deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre a las niñas, niños y adolescentes tengan el  disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que  permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus  necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el  artículo 1° que dicha Ley es de orden público, interés social y observancia general  en el territorio nacional y tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto,  protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes  conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma  parte; así como establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política  nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la  Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones  territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativos y Judicial,  y los organismos constitucionales autónomos.

El artículo 11 de la Ley en comento, que es deber de la familia, la comunidad a la  que pertenece, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el  respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes,  así como garantizarles un nivel adecuado de vida.

Los artículos 43 y 46 de la Ley en mención establecen que las niñas, niños y  adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro INTERÉS  SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO  ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES tesis: P./J. 7/2016 (10a.)  Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Decima Época, registro No.  2012592, Pleno Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, Pág. 10, Jurisprudencia (Constitucional), cita que las condiciones que permitan su desarrollo, bienestar,  crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual,  ético, cultural y social eran importantes para el interés superior de la niñez.

La Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 11 apartado D), sobre  los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece entre otras cosas las  niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés  superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su  desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del  Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de  la Ciudad de México, La convivencia familiar es un derecho humano tutelado por  dicha Constitución.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL  ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y  ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

 TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:

 

Disposición vigente Disposición normativa propuesta
Artículo 73. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a disponer e implementar, acciones, mecanismos y condiciones que
garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen. Los mecanismos deberán considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Sin correlativo… 

 

La familia, sociedad y comunidad promoverán las acciones tendientes al ejercicio del derecho de participación en sus respectivos ámbitos

Artículo 73. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a disponer e implementar, acciones, mecanismos y condiciones que
garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen. Los mecanismos deberán considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Así mismo en las materias señaladas en el párrafo anterior se deberá realizar consultas dirigidas a niñas, niños y adolescentes, para conocer sus opiniones y ser consideradas en el diseño de las políticas públicas dirigidas a este sector.
La familia, sociedad y comunidad promoverán las acciones tendientes al ejercicio del derecho de participación en sus respectivos ámbitos

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el  artículo 73 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad  de México, para quedar como sigue:

Artículo 73. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de  sus respectivas competencias, están obligadas a disponer e implementar, acciones,  mecanismos y condiciones que garanticen la participación permanente y activa de  niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar,  escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen. Los  mecanismos deberán considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos,  educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su edad,  desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Así mismo en las materias señaladas en el párrafo anterior se deberá realizar  consultas dirigidas a niñas, niños y adolescentes, para conocer sus opiniones  y ser consideradas en el diseño de las políticas públicas dirigidas a este  sector. 

La familia, sociedad y comunidad promoverán las acciones tendientes al ejercicio  del derecho de participación en sus respectivos ámbitos.

 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 01 de diciembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

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