Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 486 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México

 

Artículo 486. La Junta presentará al Pleno la propuesta de las y los Titulares de cada una de las Unidades Administrativas para su ratificación; para este efecto será necesario el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión respectiva.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 486 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ 

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 

I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 486 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

Las actividades que realizan la Unidades Administrativas del Congreso de la Ciudad  son fundamentales en el desarrollo de la vida legislativa, su importancia es tal que  su proceso de designación se realiza considerando una serie de requisitos como:

Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna,  Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas,  Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios  Parlamentarios, del Canal de Televisión,

Su designación, de acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México  se debe realizar por mayoría calificada, sin embargo, existe una antinomia en el  Reglamento ya que en este se señala que la designación se hace por mayoría, sin  especificar si es calificada o simple. Por ello a fin de poner en sintonía ambos  instrumentos legislativos es que presento esta iniciativa.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

El artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, establece  que: “Parlamento Abierto. Son las normas y mecanismos establecidos para  asegurar y promover el derecho a la información de los ciudadanos; la participación  ciudadana y la rendición de cuentas; la difusión de la información parlamentaria, de  manera proactiva, con la mayor cantidad de información relevante para las  personas, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases  de datos en línea con actualización periódica, incluyendo la información  presupuestal y administrativas; información detallada sobre los representantes  populares y los servidores públicos que lo integran incluidas la declaración  patrimonial y el registro de intereses de los representantes; Información histórica;  que presenta la información con característica de datos abiertos, aseguran que las  instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público; regulan, ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con  mecanismos para evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de los  representantes; y aprueban leyes que favorecen políticas de gobierno abierto en  otros poderes y órdenes de gobierno.”

La Alianza para el Parlamento Abierto señala que los elementos que distinguen a  un parlamento de este tipo son: el derecho a la información; la participación  ciudadana y rendición de cuentas; la información parlamentaria; la información presupuestal y administrativa; la información sobre legisladores y servidores  públicos; la información histórica; los datos abiertos y no propietario; la accesibilidad  y difusión; los conflictos de interés, y legislar a favor del gobierno abierto.1

Esto es, el Congreso de la Ciudad de Ciudad México tiene la obligación de poner al  alcance de las personas toda la información que genera durante el proceso  legislativo a través de formatos sencillos y de fácil acceso, que permita la evaluación  y vigilancia de las labores de los representantes populares. Asimismo, el Congreso  debe asegurarse de crear espacios suficientes para que las personas puedan  ejercer plenamente sus derechos y mantengan permanente comunicación con sus  representantes, ya que el intercambio pacífico de ideas permite visibilizar las  necesidades que tienen los diversos grupos de una comunidad y contribuye a  buscar soluciones a los problemas que enfrenta la Ciudad en esta materia.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo establecido en los artículos  122 Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos; 29, Apartado D, incisos a, b, y c, Apartado E numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracción LXXIV de  la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5 fracciones I y II, 95, 96 y  118 fracción I Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, son de las  atribuciones de los diputados a presentar iniciativas.

El artículo 13, fracción LXXVII, El Congreso tiene las competencias y atribuciones  que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y  la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados  internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, como el  de Nombrar a las personas titulares de las áreas administrativas del Congreso,  propuestas por la Junta y ratificados por mayoría calificada;

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 486 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE  MÉXICO.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Reglamento del Congreso de la Ciudad de México

TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

 

Disposición vigente Disposición normativa propuesta
Artículo 486. La Junta presentará al Pleno la propuesta de las y los Titulares de cada una de las Unidades Administrativas para su ratificación; para este efecto será necesario el voto de la mayoría de las y los Diputados presentes en la sesión respectiva       Artículo 486. La Junta presentará al Pleno la propuesta de las y los Titulares de cada una de las Unidades Administrativas para su ratificación; para este efecto será necesario el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión respectiva

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el  artículo 486 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar  como sigue:

Artículo 486. La Junta presentará al Pleno la propuesta de las y los Titulares de cada  una de las Unidades Administrativas para su ratificación; para este efecto será  necesario el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión  respectiva.

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 03 de diciembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

 

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