Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para regular la infraestructura urbana del cableado aéreo

Ante la problemática de contaminación visual el presente instrumento legislativo tiene como finalidad, regular las conductas de los concesionarios y comercializadoras que presten servicios para la trasmisión de diversos servicios de telecomunicaciones, esto con la finalidad de evitar el acumulamiento de cableado y como consecuencia poner en riesgo a los ciudadanos, ocasionando incendios por cortos circuitos, la caída de infraestructura urbana de la cual se sostiene o la caída de árboles por el sobrepeso del cableado. Así como la contaminación visual que dicho material en desuso genera en la Ciudad de México.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA REGULAR LA INFRAESTRUCTURA URBANA DEL CABLEADO AÉREO Y DE SOTERRAMIENTO DE CONCESIONARIOS Y COMERCIALIZADORAS QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO 

DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ 

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 

I LEGISLATURA 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II, y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA REGULAR LA INFRAESTRUCTURA URBANA DEL CABLEADO AÉREO Y DE SOTERRAMIENTO DE CONCESIONARIOS Y COMERCIALIZADORAS QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA PROPUESTA DE INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

La contaminación visual que daña o perturba la imagen sobre algún sitio o paisaje que ve afectada su estética y su esencia original, esto ocurre cuando hay un exceso de elementos ajenos y que afecta por ende la imagen urbana, rural o cualquier otro entorno.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que cuarenta por ciento de quienes habitan un espacio con paisajes desagradables, tiende a deprimirse, esto nos indica un claro problema a la salud de manera inconsciente de la persona.

El Instituto de Ciencias Aplicadas y Tecnología (ICAT) de la UNAM, concluye que los elementos de contaminación visual generan una sobre estimulación por ser agresivos e invasivos, además de que se presentan en grandes cantidades de manera simultánea, como lo son carteles, cables, propaganda, nubes de smog, ropa colgada en las ventanas, paredes pintadas en las calles, basura y gente en exceso son tan sólo algunas de las figuras que observamos de manera cotidiana y que de alguna manera incomodan nuestra vista.

Ante esta problemática el presente instrumento legislativo tiene como finalidad, regular las conductas de los concesionarios y comercializadoras que presten servicios para la trasmisión de diversos servicios de telecomunicaciones, esto con la finalidad de evitar el acumulamiento de cableado y como consecuencia poner en riesgo a los ciudadanos, ocasionando incendios por cortos circuitos, la caída de infraestructura urbana de la cual se sostiene o la caída de árboles por el sobrepeso del cableado. Así como la contaminación visual que dicho material en desuso genera en la Ciudad de México.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

El problema que genera el tendido de cableado aéreo en vía pública por los prestadores de servicios como internet, teléfono y televisión por cable es cada vez más frecuente en muchas ciudades del mundo, atendiendo a ello, algunos países ya han tomado acciones legislativas y reglamentarias para solucionar este problema que se observa de forma reiterada en zonas comerciales, turísticas, habitacionales y arqueológicas.

“En Nueva Zelandia, Independientemente de esta normativa, el país oceánico desde el año 2012 cuenta con la Regulación de Electricidad Segura que promueve la salud y seguridad de la ciudadanía frente a las instalaciones. Este cuerpo legal no solo establece normas para el despliegue seguro de la infraestructura eléctrica, sino que también sugiere la construcción de redes subterráneas que permita soterrar cables que puedan significar un riesgo latente para la población.

Los cables que se alzan sobre las calles tienen una utilidad, son los encargados de  distribuir energía y señales a los hogares desde las centrales eléctricas, sin embargo,  ese servicio que se realiza de manera directa si no se mantiene correctamente puede  ocasionar serios daños, incluso la muerte a quienes toquen accidentalmente o tengan  contacto con los conductores. Por este motivo las líneas que salen desde el tendido  eléctrico a las casas o edificios deben estar cubiertas con material aislante con el fin de que se mantengan en una condición segura. De igual manera, aunque no se  manipulen los cables, si estos llegaran a resultar dañados por condiciones climáticas o  accidentes, se producen explosiones y extensos cortes de luz que alteran el  suministro.

Algo similar ocurre con los accidentes ocurridos por la caída de árboles, ya que  muchas veces las ramas tienen contacto con las líneas eléctricas. Esto produce  riesgos de consideración, tanto a los hogares por los cortes y constantes bajas de  voltaje, pero también a las personas, ya que al electrificar los árboles podrían quemar  a quien los toque. Según la Regulación de Electricidad y Daños para los Árboles,  publicada en 2003 por el Parlamento de Nueva Zelandia, las autoridades locales  deben mantener los árboles despejados de los cables, pero también los distribuidores  de electricidad deben avisar a la autoridad cuando exista peligro de que un árbol se  caiga sobre el tendido.

El sistema de producción eléctrica en Nueva Zelandia se concentra principalmente en la Isla Sur, desde donde se traslada hacia la Isla Norte a través de líneas de alta tensión y subestaciones que alimentan de energía a ciudades pequeñas, sin embargo, en la medida que las ciudades crecen, la Regulación de Electricidad Segura plantea que la transmisión eléctrica sea subterránea. Según un informe publicado en 2013 por Transpower, la empresa estatal de electricidad, la acción de ocultar las líneas eléctricas bajo tierra se ha podido realizar de manera parcial aunque progresiva cuando el crecimiento de las ciudades ha sido planificado, no obstante, reconoce que en muchos casos esto no ha sucedido en el corto plazo porque el costo ha sido alto.

La necesaria instalación de cables subterráneos en aquel país encuentra su explicación en la regulación de dos temas importantes, el aislamiento y el calor. La aislación de las líneas de transmisión cumple con la función de evitar cortes o que tomen contacto con la tierra y electrocuten a personas. Por su parte el calor, debido a que la propia transmisión eléctrica genera altas temperaturas, si los cables se encuentran ocultos del sol y son fabricados de un material que no se sobrecaliente como el cobre pueden evitar recargas.”1

“Otras ciudades como Londres, París y Buenos Aires no cuentan con cables a la vista desde hace tiempo, pero esto se debe a que poco a poco han ido resolviendo este problema.

La ciudadanía merece un servicio óptimo, sin cortes, sin pérdidas y sin riesgos. Pero por sobre todo, se debe formalizar el sistema, reduciendo la gran cantidad de conexiones clandestinas que abundan en la red de distribución.”2

“Algunas de las desventajas de las líneas aéreas de distribución de energía en Argentina son:

∙ 4.000.000 a 15.000.000 de Gs (moneda argentina), en promedio, le cuesta a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) reponer las columnas y otros accesorios tras un accidente vehicular.

∙ 4.000.000 a 15.000.000 de Gs, en promedio, es el costo por reponer el servicio eléctrico tras cada temporal, dependiendo de la gravedad del daño.

∙ 60 millones de USD, es el monto de las pérdidas anuales del ente de electricidad debido a las conexiones clandestinas, catalogadas como pérdidas no técnicas.

∙ 5.231.000 de Gs. por hora es lo que deja de facturar la ANDE, sea cual fuere el motivo, por un corte de energía eléctrica. Tomando como ejemplo un alimentador de 23 kV con carga promedio de 15.500 kVA de potencia instalada.

∙ 17% del total de lo que se consume en un año, se pierde en el proceso de transmisión y distribución de la energía eléctrica, debido al recalentamiento de cables.

∙ También podemos citar aspectos como: la polución visual y la inseguridad, porque las líneas de cables aéreos pueden caer o soltarse y quedar con tensión, poniendo el peligro al transeúnte.

Los beneficios para las líneas subterráneas la inversión inicial es muy importante, pero los costos de mantenimiento, disponibilidad de sistema y la seguridad en la provisión, son más convenientes. Debemos de pensar a largo plazo, son inversiones importantes que se pueden hacer.

Usar cables certificados, con calidad comprobada, testados y ensayados en laboratorios es lo que garantiza también el correcto funcionamiento de las líneas, porque en vano se hará una gran inversión si la calidad del material no es buena ya que traería consecuencias graves que, por dar un ejemplo, la aislación tenga fallas y la línea quede fuera de servicio al poco tiempo.”3

En este contexto, se puede hacer énfasis en que actualmente uno de los países que ha regulado esta problemática es Argentina, la cual en el año 2015 legisló sobre este el cableado aéreo en desuso, y prohibió “que esas instalaciones reposen en postes de madera y columnas de alumbrado público y reserva solo el soterramiento para el microcentro y casco histórico de la ciudad de Buenos Aires.” 

“Asimismo, la norma sancionada estipula una “renovación gradual”, que se estima durará 20 años, del sistema de postes en la vía pública del tendido de televisión por cable y deroga la ordenanza 48.899, vigente desde 1995, que obligaba el soterramiento de este tipo de instalaciones.”4

En este orden de ideas en Buenos Aires Argentina el 1 de diciembre de 2005 se publicó la LEY N° 1.877, la cual lleva por título: “REGULACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE REDES DE TELEVISIÓN POR CABLE” y establece claramente en su artículo 5° que “los prestadores del servicio de televisión por cable que utilicen tendidos aéreos deberán reconvertir la infraestructura al sistema de columnas metálicas, de conformidad a las disposiciones de esta ley y su reglamentación”5.

Otro caso particular es el de Chile, que en el año 2019 promulgo una reforma que contempla modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones de la República Chilena, misma que tiene por objetivo erradicar la contaminación visual que los cables en desuso generan y que incluso llegan a ocasionar diversos accidentes.

En este tenor, la Secretaria de telecomunicaciones de Chile emitió un boletín informativo donde se resume lo siguiente:

“SANTIAGO, 04 DE JULIO DE 2019.-

Nueva ley impondrá multas de hasta $50 millones a empresas que no retiren sus cables en desuso.

El Congreso Nacional despachó la normativa que establece que los operadores de telecomunicaciones serán responsables de la correcta instalación, identificación, modificación, mantención, ordenamiento, traslado y retiro de sus cables aéreos o subterráneos y, otros elementos asociados.

En caso que el respectivo operador no proceda al retiro requerido dentro del plazo establecido, los municipios podrán retirar estos elementos a costa del mismo de acuerdo al procedimiento que se establezca. Además, el incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 UTM (cerca de $50 millones).

La iniciativa define que la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario. De esta manera, la coordinación entre los distintos actores resulta fundamental para el retiro seguro de dicho cableado y sin afectar a los servicios de los usuarios.

“El retiro de cables aéreos en desuso siempre ha sido una prioridad para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Con ello buscamos contribuir a la estética de los entornos, y a descontaminar visualmente los barrios. También buscamos generar espacios públicos más seguros, al evitar que se provoque, por ejemplo, la obstrucción de la correcta iluminación desde los postes en la noche o que se produzcan situaciones de riesgo con lluvias o un volantín”, indicó la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.

La Secretaria de Estado añadió que la ley se enmarca en la política impulsada por el Ministerio de contribuir a generar espacios públicos más acogedores, que sean utilizados por las personas y contribuyan a embellecer las ciudades.

Por su parte, la Subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, señaló que “limpiar nuestras ciudades de escombros aéreos es una de las misiones que nos encomendó el Presidente Piñera para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Chile. En esta línea, el despacho de este proyecto de ley, el cual formaliza la responsabilidad de las empresas de telecomunicaciones en cuanto al ordenamiento y retiro de líneas aéreas o subterráneas de cables en desuso, nos deja muy contentos, pues irá en directo beneficio de todos los habitantes de las distintas comunas del país”.

Multas

En caso que el respectivo operador no proceda al retiro requerido dentro del plazo establecido, los municipios podrán retirar estos elementos a costa del mismo de acuerdo al procedimiento que se establezca. Además, el incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 UTM (cerca de $50 millones).”6

De lo anterior, es fácilmente dilucidar la relevancia que va tomando este tema en grandes ciudades del mundo, sin embargo, existen algunos ejemplos de países que han alcanzado una regulación óptima para atender este grave problema, esto último tomando como ejemplo el marco jurídico aplicable de España, el cual de manera ilustrativa se mencionan algunos de ellos.

Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.7

La presente propuesta de iniciativa ha sido realizada en atención a una problemática que afecta a grandes ciudades de nuestro país, como Monterrey, Guadalajara y principalmente la Ciudad de México y sus zonas conurbadas, ya que, aunque se tiene en casi todos los estados afecta principalmente en las zonas con gran aglomeración de residentes, lo cual se puede apreciar en las siguientes notas periodísticas:

“Monterrey retira un poco más de 40 kilómetros de cableado aéreo de la vía pública 

28 AGOSTO 2019 

La meta es retirar 200 kilómetros de cable en desuso 

El alcalde de Monterrey, dijo que en estas zonas ya habían retirado un poco más de 10 kilómetros de cableado propiedad de las diferentes compañías de servicios como telefonía y televisión, pero desde que dieron inicio del programa llevan un poco más de 40 kilómetros de cable retirado, se prevé que, a finales de este año, se logre retirar cerca de 200 kilómetros de cable en desuso.

“Es un operativo permanente que tiene algunos meses, lo vamos a redoblar, la idea es retirarlo, nada más de lo que se ha retirado aquí, significa una cuarta parte, se han retirado 40 kilómetros y aquí se han retirado poco más de 10 kilómetros es una de las áreas importantes que se está llevando a cabo aquí en San Jerónimo”.

El munícipe detalló que el gobierno de Monterrey ha realizado reuniones con representantes de las diferentes compañías, en las que acordaron trabajar de manera conjunta para el retiro del cableado de la vía pública y que ya no es útil.

La Secretaría de Servicios Públicos ha llevado a cabo operativos similares en diferentes puntos de Monterrey como en las Colonias Primavera, Valle de la Primavera, Florida, Narvarte, en Mitras Centro, Del Paseo, Colinas de San Jerónimo y San Jerónimo 4 sector, así como en la Zona Tec, entre otros.”8

Por otra parte, vecinas y vecinos de diversas colonias de la Alcaldía Cuauhtémoc nos hicieron llegar sus comentarios, con la finalidad de robustecer la presente propuesta legislativa, los cuales constaban con la siguiente información:

“El tema de las cableras es un problema de infraestructura, que se ha venido agravando ya que se ha dejado crecer sin hacer responsables a las compañías que ofrecen estos servicios, debido a la alta demanda, el crecimiento de población y al aumento de empresas que ofrecen servicios de cable, internet y telefonía. 

Esto ha contraído un serio problema de contaminación visual, ambiental, y de seguridad al tener exceso de cables en desusó que se encuentran en toda la ciudad y que se encuentra en total desorden. Afectando y poniendo en riesgo, propiedades postes y gran parte del arbolado de la ciudad. 

Basta hacer recorridos y no hay una calle que tenga el problema de cables, están encimados, colgados, trozados, entrelazados entre los árboles, (dañándolos directamente ya que los amarran o pasan entre sus ramas trozando algunas de ellas), dejando exceso o rollos en postes, residuos tirados en vía pública, aun mas grave el que se entrelacen sobre los cables de electricidad, o el que saturen los postes de tal forma que la mayoría están en pésimas condiciones muchos solo sostenidos por los mismos cables o totalmente inclinados, representando un gran riesgo de que se caigan, en otras calles están al alcance de vehículos o motos que transitan y que están tan bajos que impiden el circular sin ocasionar un accidente ya que terminan atorados llevándose el cableado, ocasionando afectaciones no solo de interrupción de servicio de internet y televisión de cable, sino también de luz, postes que quedan derribados y accidentes a motos o ciclistas que reciben coletazos , ocasionando accidentes serios y peor aún sin que nadie se responsabilice por estos accidentes y daños que originan. 

El congreso debe considerar, impulsar y lograr reglamentos y leyes que garanticen una ciudad ordenada limpia y en armonía donde vivir, que de seguridad y se logre manejar una buena calidad de vida.”

En virtud de lo antes mencionado es de gran importancia la regulación de cableado en la Ciudad de México, toda vez que la ciudadanía tendría un beneficio al implementarse una mejor imagen urbana.

 FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que en el territorio nacional todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

La Constitución Política de la Ciudad de México refiere en el artículo 13, apartado A numerales 1 Y 2 el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras

El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.

Asimismo, el artículo 16, apartado A numeral 4 de la Constitución Local dispone que las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Aplicarán las medidas necesarias para reducir las causas, prevenir, mitigar y revertir las consecuencias del cambio climático. Se crearán políticas públicas y un sistema eficiente con la mejor tecnología disponible de prevención, medición y monitoreo ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero, agua, suelo, biodiversidad y contaminantes, así como de la huella ecológica de la ciudad. Asimismo, establecerán las medidas necesarias y los calendarios para la transición energética acelerada del uso de combustibles fósiles al de energías limpias.

La Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México establece en el artículo 54 las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de alcaldía digital, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, las cuales son las siguientes: participar con la Jefatura de Gobierno en el diseño y despliegue de una agenda digital incluyente para la Ciudad; contribuir con la infraestructura de comunicaciones, cómputo y dispositivos para el acceso a internet gratuito en espacios públicos; y ofrecer servicios y trámites digitales simplificados a la ciudadanía.

De conformidad con el artículo 121 de la ley en mención las Alcaldías en términos de la presente ley, participarán con la jefatura de gobierno en el diseño y despliegue de una agenda digital incluyente para la Ciudad.

Con relación al rubro de la presente iniciativa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido criterios relevantes sobre la contaminación visual, por lo que es preciso señalar la siguiente tesis:

“Época: Décima Época 

Registro: 2001705 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 

Libro XII, septiembre de 2012, Tomo 3 

Materia(s): Administrativa 

Tesis: I.1o. (I Región) 13 A (10a.) 

Página: 1938

PAISAJE URBANO. CONSTITUYE UN BIEN INTANGIBLE DEL DOMINIO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. 

De acuerdo con el artículo 2 de dicha legislación, el paisaje urbano es el aspecto que ofrecen las edificaciones y los demás elementos culturales que hacen posible la vida en común de los ciudadanos, así como el entorno natural en el que se insertan; en tanto que el espacio público está constituido por las calles, paseos, plazas, parques, jardines y demás lugares de encuentro de las personas, por lo que debe ser considerado un punto de convivencia que merece cuidado y preservación constante. De lo anterior se concluye que el paisaje urbano está indisolublemente vinculado al espacio público y, por tanto, constituye un bien intangible del dominio público, que cumple con una doble función: por un lado, representa un factor de bienestar individual y social y, por el otro, es un recurso económico para la ciudad mediante la concesión de su uso o aprovechamiento. De ahí que uno de los objetivos de la citada ley sea evitar la proliferación de una publicidad exterior desordenada y una saturación del paisaje urbano, pues ello se traduce en contaminación visual que afecta la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal y les impide disfrutar de un entorno armónico. 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Amparo en revisión 500/2012. RAK, S.A. de C.V. 20 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretaria: Mirna Pérez Hernández.”

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Regular la Infraestructura Urbana del Cableado Aéreo y de Soterramiento de Concesionarios y Comercializadoras que proporcionen Servicios de Telecomunicación en la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la siguiente Iniciativa para quedar como sigue:

LEY PARA REGULAR LA INFRAESTRUCTURA URBANA DEL CABLEADO AÉREO Y DE SOTERRAMIENTO DE CONCESIONARIOS Y COMERCIALIZADORAS QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO 

TÍTULO PRIMERO 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la instalación por soterramiento y el retiro del cableado aéreo de los concesionarios y comercializadoras que proporcionen servicios de telecomunicación que utilicen el mobiliario urbano y los espacios públicos en la Ciudad de México.

Artículo 2. Esta Ley es aplicable en la Ciudad y tiene la finalidad de regular la implementación de la infraestructura del cableado por soterramiento y aéreo en los espacios públicos, preservando el medio ambiente y mitigando las posibles afectaciones a las vías de comunicación, mediante estrategias de control y vigilancia.

Artículo 3. Se considera de interés y utilidad pública la instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura destinada al servicio de las redes de cableado aéreo y de soterramiento de concesionarios y comercializadoras que proporcionen servicios de telecomunicación, las cuales estarán sujetas a las disposiciones de la Ciudad de México que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Alcaldías: Órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;

II. Administración Pública: El conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal de la Ciudad de México.

III. Ciudad: La Ciudad de México;

IV. Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario en los términos de esta Ley;

V. Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

VI. Espacio Público: Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga.

VII. Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza;

VIII. Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

IX. Infraestructura urbana: La distribución y orden de las partes del conjunto inmobiliario del dominio público de la Ciudad de México, subyacente al equipamiento urbano existente o por establecerse, que comprende la vía pública, el suelo de uso común, las redes subterráneas de distribución de bienes y servicios, así como los demás bienes inmuebles análogos;

X. Ley: Ley para regular la infraestructura urbana del cableado aéreo y de soterramiento de Concesionarios y Comercializadoras que proporcionen Servicios de Telecomunicación en la Ciudad de México;

XI. Mobiliario urbano: Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría y la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano;

XII. Padrón: El conjunto de concesionarios y comercializadoras registrados que proporcionen servicios de televisión por cable y complementarios que cuentan con infraestructura pasiva.

XIII. Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: La Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.

XIV. Secretaria de Obras y Servicios: La Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México.

XV. Secretaría del Medio Ambiente: La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

XVI. Soterrar o soterramiento: poner debajo de la tierra; esconder o guardar algo de modo que no aparezca.

TÍTULO SEGUNDO 

DE LAS AUTORIDADES 

Artículo 5. Las Secretarias de Obras y Servicios; Medio Ambiente; Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y las Alcaldías en el marco de sus atribuciones tendrán por objeto integrar y vigilar las acciones que permitan el retiro de la infraestructura implementada por concesionarios y comercializadoras en la Ciudad.

Artículo 6. Corresponde a la Secretarias de Obras y Servicios las siguientes atribuciones:

I. Elaborar un Programa Anual de Trabajo con el objetivo de determinar las zonas de instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura por soterramiento y aérea.

II. Otorgar la licencia a los prestadores de servicios que cuenten con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley;

III. Elaborar un padrón de los concesionarios y las comercializadoras que proporcionen servicios de telecomunicaciones;

IV. Revocar la licencia a los prestadores de servicios que incumplan las disposiciones del presente ordenamiento; y

V. En su caso aplicar las multas correspondientes a los concesionarios y las comercializadoras establecidas en la Ley.

Artículo 7. El Programa Anual de Trabajo referido en la fracción I del artículo anterior deberá contener al menos lo siguiente:

I. Diagnóstico de la infraestructura aérea que se encuentre en situación de riesgo;

II. Indicadores de evaluación sobre el retiro de la infraestructura del cableado aéreo; y

III. Avances de la infraestructura instalada por soterramiento.

Artículo 8. La Secretaria de Obras otorgará a la Agencia Digital de Innovación Publica de la Ciudad de México la información del padrón de los concesionarios y lascomercializadoras que proporcionen servicios de telecomunicación en la Ciudad, con la finalidad de generar una base de datos actualizada que garantice a la ciudadanía el principio de máxima publicidad.

Artículo 9 . La Secretaría del Medio Ambiente deberá diseñar y conducir la regulación de las acciones necesarias para la preservación y conservación del derecho a un medio ambiente sano.

Artículo 10 . Corresponde a la Secretaria del Medio Ambiente realizar lo siguiente:

I. Inspección y vigilancia que contribuya al cuidado del medio ambiente;

II. Establecer acciones que coadyuven a la erradicación de la contaminación visual generada por el cableado aéreo;

III. Salvaguardar el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, mediante el ejercicio de sus atribuciones;

IV. Informar a la Secretaria de Obras y Servicios sobre la infraestructura de los concesionarios y comercializadoras que se encuentre en áreas naturales;

V. Recibir y dar seguimiento a las denuncias en la materia, con la finalidad de establecer acciones de protección ambiental; y

VI. Emitir dictámenes en caso de riego o daño ambiental en áreas naturales protegidas por cableado aéreo.

Artículo 11. La Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil podrá emitir dictámenes sobre la infraestructura activa y pasiva que constituyan un factor de riesgo para los habitantes.

Artículo 12. Las Alcaldías podrán generar dictámenes de riesgo con la finalidad de detectar infraestructura en mal estado y que ponga en riesgo la integridad de las personas que habitan en su demarcación.

TÍTULO TERCERO 

DE LOS CONCESIONARIOS Y LAS COMERCIALIZADORAS 

Artículo 13. Los concesionarios y comercializadoras que presten servicio de telecomunicaciones y utilicen tendidos aéreos tales como líneas, anclajes, cables, cajas de control o cualquiera que por sus características requieran de cableado aéreo, deberán erradicar la utilización del mismo de manera progresiva en las zonas establecidas por la Secretaria de Obras y Servicios.

Artículo 14. Los concesionarios y comercializadoras deberán realizar lo siguiente:  I. Hacer del conocimiento a la Alcaldía correspondiente la situación de los avances realizados en la infraestructura de las vías de telecomunicación; II. Una vez concluidas las obras realizadas solicitar a la Secretaria de Obras y Servicios la supervisión de la restauración del espacio público;

III. Proponer acciones de seguridad durante la instalación y mantenimiento de la infraestructura por soterramiento y en su caso aérea; y

IV. Diseñar estrategias que mitiguen la contaminación al medio ambiente por las instalaciones de cableado por soterramiento y éreo.

Artículo 15. Estarán obligados los concesionarios y comercializadoras a registrarse en el padrón de la Secretaria de Obras y Servicios, con la finalidad de obtener autorización de la licencia correspondiente.

Artículo 16. Los concesionarios y comercializadoras que realicen trabajos de mantenimiento o reparación de la infraestructura activa y pasiva quedan obligados a restaurar las condiciones del espacio público, previo a la operación realizada.

Artículo 17. En caso de que la infraestructura pasiva se encuentre en un área catalogada con valor artístico se tendrá que solicitar la autorización al Instituto Nacional de Bellas Artes para la realización de instalación y mantenimiento de la misma.

Artículo 18. Si la instalación de infraestructura pasiva se encontrara en aéreas consideradas zonas arqueológicas o monumentos históricos el permiso debera ponerse a consideracion del Instituto Nacional de Antropologia e Historia.

Artículo 19. El mantenimiento de la infraestructura pasiva y activa deberá realizarse por los concesionarios y comercializadoras semestralmente, haciendo del conocimiento a las Alcaldías cuáles serán las obras a realizarse.

Artículo 20. El retiro, traslado o modernización de cables aéreos que se encuentren en la Ciudad, también podrá generarse cuando:

I. Sea necesario para la ejecución de obras públicas que resulten afectadas o en instalaciones de Gobierno;

II. Se determine por la Secretaria de Obras y Servicios que puedan constituir un riesgo;

III. Sea solicitado a través de dictamen emitido por la Secretaria de Gestión; Integral de Riesgos y Protección Civil;

IV. Por la cancelación de la licencia; y

V. No cumplir con lo establecido en la presente ley.

Artículo 21. En casos fortuitos los concesionarios y las comercializadoras deberán atender lo antes posible las instalaciones, con la finalidad de salvaguardar la integridad de la ciudadanía y evitar accidentes.

Artículo 22. Cuando exista riesgo inminente para la ciudadanía los concesionarios y las comercializadoras tendrán que realizar el retiro de su infraestructura de forma inmediata.

Artículo 23. En todo momento los concesionarios y las comercializadoras estarán obligados a cubrir los gastos de instalación, mantenimiento, retiro de infraestructura y aquellas que necesarias para el buen funcionamiento de las vías de telecomunicación.

Artículo 24. El retiro, remoción, reciclaje y traslado de la infraestructura de cableado aéreo removida deberá ser tratada conforme a la Ley de Residuos Sólidos, procurando en todo momento la protección al medio ambiente.

TÍTULO CUARTO 

INFRAESTRUCTURA POR SOTERRAMIENTO 

Artículo 25. Para la implementacion del uso de soterramiento en la Ciudad de México los concesionarios y comercializadoras deberán contar con la debida autorizacion de la Secretaria de Obras, establecidas en la presente ley.

Artículo 26. La Secretaria de Obras y Servicios tendrá un plazo de 30 días naturales para el otorgamiento de licencias de instalación, mantenimiento, reparación y retiro a los concesionarios y comercializadoras.

Artículo 27. La vigencia de las licencias será por seis meses con posibilidad de prorrogarse por un periodo igualitario.

Artículo 28. Las Alcaldías serán encargadas de dar seguimiento a las acciones realizadas por los concesionarios y comercializadoras a las que se les haya sido otorgada la licencia.

Artículo 29. Los concesionarios y comercializadoras que cuenten con infraestructura aérea en el mobiliario urbano deberán implementarla a través de soterramiento, previa autorización de la Secretaria de Obras y Servicios.

Artículo 30. En caso de que las condiciones físicas del subsuelo no sean adecuadas para la implementación de soterramiento se deberá garantizar el buen estado del cableado aéreo, preservando la imagen urbana evitando la contaminación visual.

Artículo 31. Tendrán un periodo de seis meses los concesionarios y comercializadoras para retirar los cables o infraestructura en desuso de telecomunicaciones que se encuentre en el mobiliario urbano, una vez identificada por autoridades competentes.

Artículo 32. Durante el periodo de obras los concesionarios y comercializadoras deberán garantizar el libre tránsito de los ciudadanos, salvaguardando la integridad física de los transeúntes.

Artículo 33. Al termino de las obras las Alcaldías deberán verificar la reparación del espacio público.

TÍTULO QUINTO 

DE LAS SANCIONES 

Artículo 34. De las infracciones a esta Ley, su reglamento, las normas ambientales del Distrito Federal y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la autoridad, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación con apercibimiento

II. Multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las obras y actividades, así como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción;

IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

V. Reparación del daño a la infraestructura urbana;

VI. Demolición de las obras e instalaciones relacionadas con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción;

VII. Suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones.

VIII. En todo caso, las sanciones se aplicarán en los términos que disponga el Reglamento correspondiente a la materia.

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México tendrá 90 días hábiles para realizar el Programa Anual de Trabajo establecido en la Ley.

TERCERO. Una vez publicado el decreto por el cual entra en vigor de la presente Ley, la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México tendrá un término de ciento ochenta días para expedir la ley reglamentaria.

CUARTO. Los concesionarios y comercializadoras que proporcionen servicios de telecomunicación deberán de retirar el cableado aéreo a su cargo en un término de dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Ley.

QUINTO. Los concesionarios y comercializadoras que proporcionen servicios de telecomunicación que no se encuentren inscritos en el padrón referido en la presente Ley a más tardar en el año 2023, no podrán realizar obras en la infraestructura existente.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 8 de diciembre de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

 

 

 

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