Dictamen con proyecto de decreto para modificar la Ley ambiental

Esta iniciativa tiene como finalidad atender un problema que nos aqueja a todas las personas que habitamos en la Ciudad de México y que está relacionado con el ruido, lo que busca es tener la posibilidad de que las autoridades ambientales cuenten mejores herramientas jurídicas que les ayuden a generar acciones reales de atención en materia de ruido con el fin de sancionar el exceso de ruido en la capital por considerarlo un factor de riesgo para la tranquilidad y la salud de la ciudadanía.

Se incluirán conceptos como ruido y zona de calidad acústica, además se prevé la creación de  mapas de ruido por parte de la Secretaría y que sean instrumento de políticas  de desarrollo sustentable cuyo principal objetivo sea conocer la situación acústica.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL.

H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA

P R E S E N T E

 La Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal, de conformidad con lo establecido en los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numerales 1, inciso b), 2, 4 y 6 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, fracción XLV Bis, 12, fracción II, 13, fracción LXIV, 67, 70, fracción I, 72, fracciones I, VIII y X, 74, fracción XXVII, 77 párrafo tercero y 80 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 2 XLV Bis, 56, 57, 57 Bis, 57 Ter, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 256,

257, 258, 259 y 260 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y el “ACUERDO CCMX/I/JUCOPO/013/2020 DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA DESARROLLAR LAS SESIONES VÍA REMOTA PARA EL PLENO, MESA DIRECTIVA, JUNTA, CONFERENCIA, COMISIONES, COMITÉS Y LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; se permite someter a la consideración de este Honorable Pleno el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA

DEL DISTRITO FEDERAL, lo anterior conforme al siguiente:

PREÁMBULO

 I. Mediante oficio MDPPOTA/CSP/2164/2020, de fecha 17 de noviembre de 2020, fue turnada a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal, para su análisis y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, presentada por la Diputada Leonor Gómez

 

II. Mediante oficio MDPPOTA/CSP/2164/2020, de fecha 26 de noviembre de 2020, fue turnada a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal, para su análisis y dictamen, LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO VII AL TÍTULO QUINTO DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, presentada por el Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León.

 

III. Esta Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal es competente para conocer de las iniciativas. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 67 párrafo segundo, 70 fracción I, 72, 73, 74 fracción XXVIII y 80 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1, 86, 103, 105, 106, 187, 221 fracción I, 222 fracción III y VIII del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

IV. Para cumplir con lo dispuesto por los artículos 256, 257, 258 y 260 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal se reunieron el 03 de marzo de 2021, para dictaminar las iniciativas presentadas, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de este H. Congreso al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

 1.- En sesión ordinaria del Pleno del Congreso de la Ciudad de México celebrada el 17 de noviembre de 2020, fue presentada por la Diputada Leonor Gómez Otegui, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

La Presidenta de la Mesa Directiva de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México turnó la iniciativa de mérito a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal, a efecto de que se procediera al análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Con fundamento en el artículo 215 fracción XVI del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, la Secretaría Técnica de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal remitió el contenido de la iniciativa a las y los Diputados integrantes de la Comisión.

Mediante oficio CCDMX/IL/CPMAPECC/185/2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, esta Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal solicitó a la Secretaria de Medio Ambiente de la Ciudad de México, Dra. Marina Robles García, opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

2.- En sesión ordinaria del Pleno del Congreso de la Ciudad de México celebrada el 26 de noviembre de 2020, fue presentada por el Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el Capítulo VII al título quinto de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.

La presidenta de la Mesa Directiva de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México turnó la iniciativa de mérito a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal, a efecto de que se procediera al análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Con fundamento en el artículo 215 fracción XVI del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, la Secretaría Técnica de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal remitió el contenido de la iniciativa a las y los Diputados integrantes de la Comisión.

Mediante oficio CCDMX/IL/CPMAPECC/0187/2019 de fecha 04 de diciembre de 2020, esta Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal solicitó a la Secretaria de Medio Ambiente de la Ciudad de México, Dra. Marina Robles García, opinión de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el Capítulo VII al título quinto de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.

 

Mediante oficio CCDMX/CPMACCPEA/045/20 de fecha 05 de diciembre de 2020, esta Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal solicitó a la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas del Congreso de la Ciudad de México, opinión respecto a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el Capítulo VII al título quinto de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.

CONSIDERACIONES

 PRIMERA. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 XLV Bis, 56, 57, 57 Bis, 57 Ter y 192 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, esta comisión es competente para conocer y dictaminar sobre las iniciativas que le fueron turnadas.

SEGUNDA. Que en términos de lo que dispone artículo 256 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México: “Los dictámenes deberán ser estudios profundos y analíticos de las proposiciones o iniciativas que la Mesa Directiva turne a las Comisiones, exponiendo ordenada, clara y concisamente las razones por las que dicho asunto en cuestión se apruebe, desechen o modifiquen”.

TERCERA. Para determinar la viabilidad jurídica de las iniciativas turnadas, se revisó el marco convencional, constitucional y legal de la materia; sujetándolas a un análisis objetivo con una interpretación funcional y sistemática de las mismas.

CUARTA. Que en términos de lo establecido en el artículo 25, Apartado A, numeral 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México, las y los ciudadanos tienen derecho a proponer modificaciones a las iniciativas legislativas que se presenten al Congreso de la Ciudad de México. El periodo para recibir las propuestas no será menor a diez días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Parlamentaria y en el supuesto de haberlas, todas las propuestas deberán ser tomadas en cuenta en el dictamen.

A efecto de dar cumplimiento a lo antes planteado, se informa que la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal, no recibió ninguna solicitud de modificación a las iniciativas que integran el presente dictamen.

 QUINTA. Se debe partir del hecho de que el Derecho Ambiental, en su calidad de especialidad jurídica relativamente nueva encargada de regular las conductas que tienen un impacto significativo sobre el ambiente y todos los elementos naturales que lo integran, fue creado a partir de la crisis ambiental que atravesaba el planeta a finales del siglo XX, y que hoy en día es más aguda.

Lo anterior significa que, como toda creación cultural, el Derecho Ambiental evoluciona y se va adaptando a la realidad que pretende regular, lo cual es aún más significativo si se toma en consideración que las fuentes y la cantidad de impactos ambientales que enfrentamos en la actualidad, son cada vez más diversos y complejos. Por ello, se hace necesario que el marco jurídico en materia ambiental avance de la misma manera en que se presentan los problemas de contaminación que enfrenta la humanidad, México y, particularmente en el ámbito de atribuciones de este Congreso, la Ciudad de México (CDMX).

Todo lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 4o de la CPEUM, que establece el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Esto significa que este derecho es reconocido con el nivel más amplio

de protección en nuestra Carta Magna, incluyendo la obligación a cargo de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

Este Derecho humano es reproducido por la Constitución Política de la CDMX, en diversos aspectos de su ámbito material de aplicación:

  • En primer término, el numeral 2 del artículo 3 reconoce como principio rector de la CDMX la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural;
  • En segundo término, el derecho a la Ciudad, reconocido en el artículo 12, habla de la sustentabilidad y el respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio
  • Por su parte, el artículo 13 relativo a “ciudad habitable”, consagra el derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, obligando a las autoridades a adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y Las autoridades de la CDMX son garantes de este derecho, para lo cual deben promover la participación ciudadana en la materia.

Aunado a lo anterior, la disposición de referencia constituye el fundamento constitucional para la expedición de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal (LAPTDF), al expresar que “Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos

de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos”.

 

  • Finalmente, el Título Tercero de la Constitución de la CDMX se refiere al desarrollo sustentable de la Ciudad, conteniendo la aspiración de ser “una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos de calidad para todos” (artículo 15).

Asimismo, el artículo 16 relativo al ordenamiento territorial, contiene un apartado especial sobre medio ambiente, el cual contempla:

  1. El fundamento constitucional para el desarrollo de la política ambiental;

 

  1. El establecimiento de la biodiversidad como un bien que se requiere proteger, y la necesidad de reducir la huella ecológica y los daños al ambiente;

 

  1. El reconocimiento de que los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad;

 

  1. La gestión integral y sustentable de los residuos, iniciando desde la reducción de su generación;

 

  1. La generación de responsabilidad por el daño ambiental, y

 

  1. La garantía del derecho de acceso a la información pública sobre el medio ambiente y la disponibilidad mecanismos de participación y consulta ciudadana en las regulaciones y programas

De conformidad con lo anterior, la LAPTDF constituye la legislación del sistema jurídico de la CDMX en materia ambiental, que regula el derecho humano a un medio ambiente sano para el adecuado

desarrollo de las personas consagrado en el artículo 4o, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13, Apartado A de la Constitución Política de la CDMX. De esta forma, la LAPTDF es la ley sectorial en materia ambiental que se encarga de desarrollar en el ámbito legislativo el derecho humano de referencia, lo cual resulta particularmente relevante si se toma en consideración que la propia Constitución de la CDMX considera a dicho derecho no sólo en su carta de derechos, sino como un principio y un criterio orientador de todo su contenido a lo largo de su texto normativo.

 

Por lo anterior, es de la más alta relevancia emprender un ejercicio de análisis y revisión de la LAPTDF, a efecto de identificar sus deficiencias y sus áreas de oportunidad, a fin de promover las iniciativas de reformas legislativas encaminadas a subsanarla o fortalecerla.

 

El interés de la I Legislatura del Congreso de la CDMX por el tema ambiental se refleja en la agenda legislativa, la cual, en el caso del presente dictamen contiene 2 iniciativas de reformas, adiciones a diversas disposiciones de la LAPTDF.

 

Con la finalidad de hacer un proceso de dictaminación serio y responsable, la comisión legislativa que suscribe el presente ha resuelto desahogar las 2 iniciativas mediante el presente dictamen, a efecto de:

 

  1. Analizarlas de manera integral;
  2. Valorarlas de manera armónica;
  3. Hacer uso de una economía procedimental, evitando la emisión de diversas reformas que reditúen en dispersión normativa y, en consecuencia, el incumplimiento de los objetivos que persiguen sus disposiciones;
  4. Utilizar la mejor técnica legislativa en el proyecto de decreto que se proponga, e
  5. Integrar las reformas que se estimen procedentes de manera sistemática.

SEXTA. Que al analizar el contenido y principales postulados de las iniciativas consideradas en el presente dictamen, se observa de manera sintetizada que:

  • Con respecto a la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, presentada por la Diputada Leonor Gómez Otegui, plantea entre otras cuestiones:

TÍTULO DE LA PROPUESTA

 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

 OBJETIVO DE LA INICIATIVA

 Integrar el término de lixiviados en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal para armonizar su definición y aplicación con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

 La legislación a nivel nacional maneja diversos términos que aún no están plasmados en las leyes locales, lo que en ocasiones no permite un máximo entendimiento de los términos que existen, es por ello que, en la presente iniciativa se busca integrar el término de lixiviados y así armonizar la legislación nacional con la local.

 De acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el lixiviado, es el líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.

El problema, con los lixiviados es que estos agravan los problemas de contaminación, ya que no se tiene un manejo adecuado de dichos residuos, y 

generalmente, son depositados en rellenos sanitarios que no cumplen con las medidas y técnicas de gestión idóneas. Los procesos de descomposición de la materia orgánica al mezclarse con la lluvia generan lixiviados, los cuales no deben de filtrarse al subsuelo para evitar que contaminen los mantos acuíferos por la abundancia de sustancias hidrocarbonadas solubles, metales pesados y nitrógeno orgánico, así como amoniacal.

A raíz del cierre de la IV Etapa del Relleno Sanitario Bordo Poniente se terminó la operación de sitios de disposición final por parte del Gobierno de la Ciudad de México, y es a partir de esto que los residuos se envían a rellenos sanitarios de la zona metropolitana. La responsabilidad ambiental sobre los sitios en que se depositaban los residuos de la Ciudad de México no se limita a la etapa de operación, sino que al concluir sus funciones se extienden a la etapa de clausura tecnificada, en aspectos relacionados con el mantenimiento de la instalación, el monitoreo de impactos ambientales y el control de biogás y lixiviados.

Por ello la importancia de reconocer dentro de nuestra legislación a los lixiviados, toda vez que estos contienen sustancias peligrosas, las cuales deben ser manejadas con tratamientos especiales, con métodos fisicoquímicos y biológicos, para así evitar que generen más contaminantes y estos afecten al medio ambiente.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN

 Los residuos sólidos generan líquidos durante su descomposición, los cuales se les conoce como lixiviados, su composición es muy diversa y se relacionan con la naturaleza de los residuos de los que provienen, es decir se pueden generar por la fuga de los materiales con que se elaboran las pilas,, pueden ser de origen orgánica o no, sin embargo, su composición y cantidad suele representar un riesgo de contaminación para el suelo y los cuerpos de agua adyacentes, tanto superficiales como subterráneos, y pueden provocar problemas de toxicidad, eutrofización y acidificación, por lo que evitar su flujo e infiltración es de suma importancia.

 Hasta el 2012 solo se tiene registrado que en siete estados de los 32 que conforman la República Mexicana, existen instalaciones adecuadas para eliminar los lixiviados, dicho estados son Zacatecas, Quintana Roo, Nuevo León, Hidalgo, Baja California Sur, Baja California y Aguascalientes. Es decir, la Ciudad de México no cuenta con

 

una planta para tratar los lixiviados por medio de evaporación, evacuación, reciclaje o descarga a sistemas de aguas residuales.

 

Por lo anterior expuesto, es que nace la importancia de reconocer que si la Ciudad de México genera lixiviados, también es imperante reconocerles en nuestra legislación local, ya que entre residuos sólidos y lixiviados, a nivel nacional hasta 2012, se generaba alrededor de 42% de las emisiones de metano, por ello es que en la presente iniciativa se pretende reconocer, integrar y homologar las disposiciones que existen a nivel nacional y local con nuestra Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

 A fin de dar claridad a la propuesta de la iniciativa, se presenta el cuadro comparativo:

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRRA EN EL DISTRITO FEDERAL
TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA
ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes:

 

 

 

 

ACTIVIDAD RIESGOSA-LEY GENERAL (…)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MANEJO – ZONAS DE RECARGA DE MANTOS ACUÍFEROS (…)

ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes:

 

 

 

 

ACTIVIDAD RIESGOSA-LEY GENERAL (…)

 

LIXIVIADOS: Los líquidos que se forman por la   reacción, arrastre      o               filtrado   de los

materiales   que constituyen los residuos

sólidos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua;

 

MANEJO – ZONAS DE RECARGA DE MANTOS ACUÍFEROS (…)

1.2 Al respecto del oficio CCDMX/IL/CPMAPECC/185/2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, esta Comisión enviado a la Secretaria de Medio Ambiente de la Ciudad de México, aún no se tiene opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito

La inclusión de un término en el apartado de definición no se contrapone con lo que establece la ley por lo que no socava el objetivo de la misma y permite mejorar la comprensión de los fenómenos en correlacionar la legislación en un carácter horizontal.

1.3 Derivado de lo anterior, las y los integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal coincide con el objetivo de la presente iniciativa, en el sentido positivo, ya que es adecuado que se incluya el término de lixiviados en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal considerando la armonización del sistema jurídico mexicano en materia de residuos.

Con la incorporación de este término se busca atender de una forma plena los problemas relacionados con los procesos de contaminación en la Ciudad de México, ocasionados por el intenso consumo que generan las actividades humanas en cuanto al balance de los recursos, los desechos generados y la disposición que de ellos se hace.

En el momento que los residuos son generados, ya sea en una casa, un centro comercial, un mercado o una industria inicia un ciclo de transformación de estos, al perder sus propiedades de uso, los residuos se almacenan temporalmente y se inicia la degradación de la materia orgánica, aunado a los propios residuos líquidos generan un acarreo de los materiales contenidos en el resto de los residuos, este líquido de arrastre se conoce como lixiviado.

Este líquido proviene de desechos muy heterogéneos en composición y arrastra todo tipo de contaminantes, muchos de ellos en concentraciones elevadas, por lo que es catalogado como desecho de los más complejos y difíciles de tratar (Luna et al.2007)¹, puede presentar altos contenidos de contaminantes orgánicos e inorgánicos incluyendo ácidos húmicos, nitrógeno amoniacal y metales pesados, además de sales inorgánicas.

1 Luna, Y., Otal, E., Vilches, L., Vale, J., Querol, X., Fernández, C. (2007). Use of zeolitised cal fly ash for landfill leachate treatment: A pilot plant study. Waste Management. 27. 1877-1883.

Aunque en nuestro país la forma aprobada para la disposición de residuos es en un relleno sanitario, la realidad es que existe un gran número de comunidades que no cuentan de los espacios adecuados para este sistema y simplemente disponen en tiraderos a cielo abierto lo que incrementa el riesgo de que los lixiviados afecten al ambiente de forma rápida.

Con esta reforma se reconoce la importancia de los lixiviados en nuestra legislación, toda vez que estos contienen sustancias peligrosas, las cuales deben ser manejadas con tratamientos especiales, con métodos fisicoquímicos y biológicos, para así evitar que generen más contaminantes y estos afecten al medio ambiente.

Por tal motivo, los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideraron viable aprobar en sus términos la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

2. Con relación a la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO VII AL TÍTULO QUINTO DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, presentada por el Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, señala entre otras cuestiones:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

 El acelerado crecimiento poblacional, del transporte, y de los establecimientos mercantiles, así como modalidades no previstas en la legislación, son la principal causa de ruido en la Ciudad de México, debido a que todas estas actividades podrían trastocar el equilibrio natural, pues el ruido es todo sonido indeseable que afecta o perjudica a las personas. Hoy en día, el ruido es una de las principales fuentes de contaminación en nuestro país.

El exceso desmedido de ruido producido por múltiples fuentes emisoras durante el desarrollo de las actividades cotidianas ha dado lugar a otro tipo de contaminación ambiental caracterizado por no ser físicamente tangible, pero que se percibe por los sentidos, particularmente el del oído. Esta contaminación, que llamamos auditiva, afecta el ambiente y el paisaje sonoro de la Ciudad, paradójicamente de forma discreta, pero con importantes repercusiones en la salud y calidad de vida de las personas.

Debido a esta problemática es importante que sea controlada la contaminación por ruido al establecer hipótesis normativas que otorguen herramientas que ayuden a regular este problema y así beneficiar a la sociedad en su conjunto.

 PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. No obstante, la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

 ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

 El ruido se asocia a las actividades humanas que se desarrollan en la zona urbana de la Ciudad de México. En la actualidad, las principales fuentes de ruido se encuentran relacionadas con los medios de transporte, destacando ampliamente el tránsito rodado.

 Al ruido de tránsito vehicular, se deben agregar los ruidos generados desde instalaciones industriales, talleres, u obras de construcción, denominadas fuentes fijas, que generalmente presentan un impacto localizado en el entorno próximo al lugar donde se encuentran emplazados.

 No obstante, no sólo el transporte y las instalaciones industriales son en la actualidad los causantes de la situación acústica existente en las ciudades, la propia actividad humana, como consecuencia del aumento de la densidad de la población, es una fuente que contribuye a elevar los niveles de ruido en los núcleos urbanos, particularmente en las zonas donde se ubican centros o establecimientos de diversión nocturna, especialmente durante los fines de semana.²

 2 Disponible en: http://paot.mx/pdfs/RUIDO/ruido.pdf

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), son las instituciones que han generado mayor

información sobre los efectos de la contaminación auditiva en la salud, ambos han sugerido límites máximos de ruido debido a la importancia de la temática en relación con la calidad de vida.

 El ruido es un problema de salud pública, pues provoca trastornos de sueño o estrés, así como ansiedad, depresión, neurosis acentuando algunos padecimientos cardiovasculares. Los especialistas han determinado que la exposición a niveles altos de ruido puede llegar a producir pérdida de audición y en algunos casos, ésta puede llegar a ser irreversible.

 Asimismo, llega a causar fatiga e inestabilidad emocional, por lo que la combinación de estos males a largo plazo y la constante exposición a altos niveles de ruido deteriora la salud, la calidad de vida, y cambia la forma en que las personas realizan sus actividades y su desarrollo social.

 La OMS, determinó que el ruido es el segundo factor más perjudicial para la salud después de la contaminación del aire. Por lo que una persona no debe estar expuesta a más de 60 decibeles (dB) y exponerse a niveles de más de 90 dB representa una situación crítica.

En ciudades como Madrid España, Bogotá Colombia y Buenos Aires Argentina, comenzaron a realizar importantes acciones para proteger el derecho a la salud de sus habitantes, modificando sus leyes y estableciendo normas de control.

 Desde hace más de 24 años se conmemora el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido, el último miércoles del mes de abril, con el propósito de promover a nivel internacional el cuidado del ambiente acústico, la conservación de la audición y la conciencia sobre las molestias y daños que genera el ruido.

 En la Ciudad de México, el problema del ruido representa el tercer problema más denunciado ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, de acuerdo con sus estadísticas se han recibido 7 mil 796 en materia de ruido y vibraciones durante el periodo de 2002 a 2019, principalmente de vecinos de las Alcaldías Cuauhtémoc y Benito Juárez, seguidos de Miguel Hidalgo, Iztapalapa y Coyoacán, zonas donde existe una importante actividad de restaurantes, bares, cantinas y otros giros mercantiles.

 La Ciudad de México a pesar de no contar con una ley en la materia, a través de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial realiza mediciones del ruido en la Ciudad, lo que ha permitido contar con mapas de ruido.

 En México se han realizado acciones en materia de ruido, con la creación de la siguiente Norma:

  •  NADF-005-AMBT-2013, donde se establece el uso permitido de 65 decibeles para el horario de 6:00 a 20:00 horas y de las 20:00 horas en adelante de 62 decibeles máximo.

El pasado 24 de abril de 2019 con el fin de constatar los niveles sonoros cotidianos que percibe la población que habita y transita con frecuencia la zona céntrica de la Ciudad de México, de acuerdo con estudios de medición realizadas, el sonido ambiental percibido por los sonómetros de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México por las actividades de algunos establecimientos fluctuaron entre los 67.3 y los 76.4 decibeles.³

3 Disponible en: http://www.paot.org.mx/comunicacion/mostrarComunicados.php?anio=2019

Es importante referir que en cumplimiento al principio de parlamento abierto, y de mi deber como integrante de esta representación popular, he entablado diálogo con vecinas y vecinos de diversas demarcaciones, en específico de la Alcaldía Cuauhtémoc, quienes han manifestado que el problema relativo a la contaminación auditiva trastoca su derecho a un medio ambiente sano, el cual se encuentra tutelado en la Constitución Federal, la Constitución local y demás instrumentos normativos que regulan el tema.

 A fin de ponderar los diversos derechos que se ejercen en el contexto de los supuestos normativos que se pretende regular, es que presento esta iniciativa, construida con el diálogo, atendiendo un legítimo reclamo.

 FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 párrafo quinto, el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. De igual forma el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.

El artículo 12, numeral 1 de la Constitución Local establece que la Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

 Asimismo, en el artículo 13, apartado A de la Constitución establece el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

 El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.

 Con relación a lo anterior en artículo 16, apartado A, numeral 4 de la Constitución en referencia dispone que las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Aplicarán las medidas necesarias para reducir las causas, prevenir, mitigar y revertir las consecuencias del cambio climático. Se crearán políticas públicas y un sistema eficiente con la mejor tecnología disponible de prevención, medición y monitoreo ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero, agua, suelo, biodiversidad y contaminantes, así como de la huella ecológica de la ciudad. Asimismo, establecerán las medidas necesarias y los calendarios para la transición energética acelerada del uso de combustibles fósiles al de energías limpias.

 La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los artículos 1, fracción XII, y 5, fracción XV, establece la obligación del Estado de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.

 DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el capítulo VII al Título Quinto de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal

ORDENAMIENTO A MODIFICAR:

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

2.1Con fecha 03 de septiembre de 2020 se recibió en la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal, oficio número SEDEMA/AA- EL/0137/2020, mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, emitió su opinión respecto a la iniciativa en estudio, conforme a lo siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el capítulo VII al Título Quinto de la ley ambiental de protección a la tierra del Distrito Federal.

Las modificaciones propuestas por la Secretaria de Medio Ambiente son consideradas en el texto del presente dictamen y en el decreto que de él deriva.

2.2 Con fecha 03 de febrero de 2021 está Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal, recibió oficio número CCMX/UEFP/IL/012/2021 de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la estimación del impacto presupuestal de la iniciativa en comento, el cual a letra señala:

Estimación                     de Impacto Presupuestal Las actividades sustantivas para la implementación de las disposiciones normativas propuestas en la iniciativa estarán a cargo de la SEDEMA, en coordinación con otras Secretarías y Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, sin perjuicio de la distribución de competencias previstas en la Ley y otros ordenamientos legales.

 

El desglose de la estimación del impacto presupuestal es la siguiente:

 

o   Como se ilustra en el Cuadro 1, el costo total anual de la iniciativa asciende a la suma de 9 millones 244 mil 483 pesos.

o   En el capítulo 1000 Servicios Personales, la estimación de las erogaciones es por la cantidad de 4 millones 714 mil 440 pesos, incluye el costo de los recursos humanos necesarios del área responsable (J.U.D de Supervisión y Vigilancia Ambiental Acústica) para llevar a cabo las actividades sustantivas y las acciones de supervisión y vigilancia ambiental en materia de ruido, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas propuestas en este ordenamiento. Las remuneraciones del personal a cargo incluyen el sueldo bruto mensual y aguinaldo.

o   En el capítulo 2000 Materiales y Suministros, el cálculo es por 624 mil 384 pesos, derivado de la estimación del consumo de gasolina de 40 litros a la semana, por cada uno de los 20 vehículos automotores que realizarán las acciones de supervisión, con precio promedio de $16.26 por litro de gasolina magna.

  • Las erogaciones en el capítulo 3000 Servicios Generales ascienden a la cantidad de 339 mil 279 pesos, e incluyen el costo del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, así como del instrumento para la calibración de los sonómetros.
  • Finalmente, en el capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, las erogaciones son por la cantidad de 3 millones 566 mil 380 pesos, en el que se incorpora el costo de 20 vehículos para las actividades de supervisión, con base en el precio de mercado de un auto compacto de la marca Nissan March equivalente a $166,000; así como el costo de los instrumentos tecnológicos (sonómetros) que se utilizarán para medir el nivel de presión sonora y que deberán ser calibrados conforme a las normas oficiales mexicanas en la materia.
  • Cuadro 1ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTAL DE LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 Y ADICIONA EL CAPÍTULO VII AL TÍTULO QUINTO DE LALEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL(Prevención y Control de la Contaminación Generada por Ruido)

    (Pesos)

     

    Concepto                                                 Cantidad

    Costo                 Costo

    Unitario               Total

     

    Total Anual 9,244,483
    Capítulo 1000 Servicios Personales 4,714,440
    Jefatura de Unidad Departamental1/ 1 24,672 335,441
    Inspectores Ambientales2/ 20 16,104 4,379,000
    Capítulo 2000 Materiales y Suministros 624,384
    Consumo de gasolina anual 20 vehículos3/ 38,400 16 624,384
    Capítulo 3000 Servicios Generales 339,279
    Mantenimiento preventivo y correctivo4/ 20 16,600 332,000
    Calibrador para Sonómetros 1 7,279 7,279
    Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e 3,566,380
    Intangibles
    Vehículos para las actividades de supervisión5/ 20 166,000 3,320,000
    Sonómetros6/ 20 12,319 246,380

    Notas:

    1/ Sueldo mensual bruto del tabulador de sueldos y salarios de mandos medios y superiores, Artículo 47, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal 2021.

    2/ Sueldo mensual homólogo correspondiente al Nivel 119 de Supervisor Técnico de la Nómina de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

    3/ Se estima un consumo de gasolina de 40 litros a la semana, para cada vehículo, con precio promedio de

    $16.26.

    4/ Por este concepto se estima un costo anual equivalente al 10 por ciento del precio de mercado del vehículo.

    5/ La estimación se realizó con base en el precio de mercado de un auto compacto de la marca Nissan March.

    6/ Se considera el precio del sondeo de mercado realizado en el mes de febrero de 2020. Sonómetro Digital Portátil Programable, c/Puerto USB y Tarjeta SD, TES.

    Fuente: Elaboración de la UEFP.

Conclusión De lo expuesto anteriormente, esta Unidad concluye que las modificaciones propuestas implican la implementación de acciones sustantivas tales como: la elaboración de mapas de ruido, prevención, supervisión, vigilancia y control de la contaminación generada por “Ruido”.

 

Del monto total de este estudio de impacto presupuestal, que asciende a la cantidad de 9,244,483 pesos; al rubro de gasto corriente corresponden 5,678,103 pesos y 3,566,380 pesos a la clasificación de gasto de capital.

 

Costo

Clasificación por concepto de gasto

Total

Total Anual                                        9,244,483

Capítulo 1000 Servicios Personales                            4,714,440

Capítulo 2000 Materiales y Suministros                       624,384

Capítulo 3000 Servicios Generales                                 339,279

Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e                                                                                        3,566,380 Intangibles

 

Finalmente, es conveniente señalar que la implementación de esta iniciativa también implicaría la generación de ingresos derivados por las sanciones administrativas (multas) por el incumplimiento de la normatividad; los cuales no es posible estimar debido a que aún no están determinados de manera específica.

Observaciones o Con la finalidad de contribuir con elementos de análisis para la toma de decisiones con respecto a la dictaminación de la iniciativa que nos ocupa, esta Unidad considera conveniente tener presente que tanto el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2021 (artículo 50), así como la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (artículos 45 y 50), imponen ciertas restricciones a considerar con relación a las erogaciones presupuestales adicionales en materia de servicios personales.

2.3 Las Diputadas y los Diputados integrantes de esta Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal, coincidimos con la propuesta del Diputado José Luis Rodríguez Díaz De León, en el sentido, que el planeta atraviesa por una crisis ambiental sin precedentes, caracterizada por las más altas tasas de contaminación en todo el mundo a partir de diversas fuentes, fundamentalmente actividades humanas. La contaminación acústica no es la excepción, pues se genera en componentes tan opuestos como el transporte, la construcción o el esparcimiento y se exacerba por las condiciones de hacinamiento que sufren los habitantes de la Ciudad de México,

En los núcleos urbanos las fuentes de contaminación acústica son muy diversas, pero generalmente podemos englobarlas en 4 categorías que son:

  • Tráfico rodado, circulación de vehículos. Aproximadamente el 80% del ruido producido en una ciudad.
  • Obras, construcciones Aproximadamente el 10% del ruido total.
  • Ferrocarriles > Aproximadamente el 6% del ruido
  • Bares, locales, musicales y otro tipo de Forman el 4% del ruido restante.

 

Destacan como más ruidosas las zonas próximas a vías de ferrocarril, autopistas o vías rápidas, aeropuertos, etc. empero, por regla general, los problemas de salud generados por el ruido, más que por una causa puntual, se derivan de una multiexposición en distintos entornos, dependiendo siempre del tiempo de exposición y de la sensibilidad de cada individuo. A diferencia de la mayoría de los contaminantes, las consecuencias sobre la salud de las personas derivadas del ruido se producen de forma acumulativa a medio y largo plazo.

La Organización Mundial de la Salud, (OMS), la Comunidad Económica Europea, (CEE) y El Consejo Suprior de Investigaciones Científicas, (CSIC), han declarado de forma unánime que el ruido tiene efectos para la salud tanto fisiológicos como psicológicos.

El ruido es un problema de salud pública, pues provoca trastornos de sueño o estrés, así como ansiedad, depresión, neurosis acentuando algunos padecimientos cardiovasculares. Los especialistas han determinado que la exposición a niveles altos de ruido puede llegar a producir pérdida de audición y en algunos casos, ésta puede llegar a ser irreversible.

 

La exposición prolongada al ruido puede causar problemas médicos como hipertensión y enfermedades cardiacas. Los ruidos por encima de 80dB pueden desembocar en conductas agresivas y síntomas psiquiátricos, aunque la principal consecuencia es la pérdida de audición.

 

Dentro de los efectos adversos del ruido se pueden incluir:

  • Cefáleas
  • Dificultad para la comunicación oral y capacidad
  • Perturbación del sueño y del
  • Estrés, fatiga, depresión,
  • Gastritis
  • Disfunción

En la Ciudad de México, el problema del ruido representa el tercer problema más denunciado ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, de acuerdo con sus estadísticas se han recibido 7 mil 796 en materia de ruido y vibraciones durante el periodo de 2002 a 2019, principalmente de vecinos de las Alcaldías Cuauhtémoc y Benito Juárez, seguidos de Miguel Hidalgo, Iztapalapa y Coyoacán, zonas donde existe una importante actividad de restaurantes, bares, cantinas y otros giros mercantiles.

La Ciudad de México a pesar de no contar con una ley en la materia, a través de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial realiza mediciones del ruido en la Ciudad, lo que ha permitido contar con mapas de ruido.

El exceso desmedido de ruido producido por múltiples fuentes emisoras durante el desarrollo de las actividades cotidianas ha dado lugar a otro tipo de contaminación ambiental caracterizado por no ser físicamente tangible, pero que se percibe por los sentidos, particularmente el del oído. Esta contaminación que llamamos auditiva, afecta el ambiente y el paisaje sonoro de la Ciudad, paradójicamente de forma discreta, pero con importantes repercusiones en la salud y calidad de vida de las personas.

Debido a esta problemática es importante que sea controlada la contaminación por ruido al establecer límites de decibeles que ayuden a regular este problema y así beneficiar a la sociedad.

De conformidad con todo lo anterior, se coincide plenamente con la propuesta contenida en la iniciativa presente, toda vez que la iniciativa en comento tiene por objeto establecer las bases para prevenir, vigilar y sancionar la contaminación generada por ruido, y así reducir los daños que esta puedan derivarse para la salud y el medio ambiente, a través de las normas a las que debe sujetarse la producción y emisión de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la población, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia dentro de los centros urbanos y garantizar el control eficiente por parte de la administración pública del cumplimiento de los objetivos de calidad en materia acústica.

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora que suscriben el presente dictamen consideran viable aprobar con modificaciones las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan, diversas disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a La Tierra del Distrito Federal, objeto del presente dictamen, por lo cual se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL

 ÚNICO. – Se REFORMA el artículo 5 y se ADICIONA el Capítulo VII al Título Quinto de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL

 ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley del Derecho al Acceso Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes:

ACTIVIDAD RIESGOSA:… A LEY GENERAL: (…)

LIXIVIADOS: Los líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua;

 

MANEJO:… a RIESGO AMBIENTAL: (…)

RUIDO: Ruido: todo sonido indeseable en niveles que produce alteraciones, vibraciones, molestias riesgos o daños para la salud de las personas y sus bienes, o que causan impactos negativos sobre el ambiente.

 SECRETARÍA:… A VOCACIÓN NATURAL: (…)

ZONA DE CALIDAD ACÚSTICA: Aquella parte del territorio que presenta una vulnerabilidad a la emisión de ruidos y sonidos que puedan afectar de manera significativa la salud de las personas y el medio ambiente y sobre la cual la autoridad puede emitir

 ZONA DE RECARGA DE MANTOS ACUÍFEROS: (…)

TITULO QUINTO

DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ACCIONES CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Capítulo I al VI. …

  Capítulo VII

De la Prevención y Control de Ruido

ARTÍCULO 186 Bis.- Sin perjuicio de la distribución de competencias previstas en el presente y otros ordenamientos legales, las atribuciones específicas en materia de ruido se ejercerán de la siguiente manera:

 I. A la Secretaría le corresponde:

a)  Elaborar los mapas de ruido de la Ciudad de México;

b) Formular, ejecutar y evaluar el apartado en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido en el Programa Sectorial Ambiental;

 c)   Establecer los límites máximos permisibles de ruido de las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal;

 d) Establecer los criterios y especificaciones de los equipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones sonoras que deban adoptar las fuentes fijas y las móviles, que conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no sean de competencia Federal

 e)    Realizar acciones de inspección y vigilancia a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de ruido por parte de las fuentes fijas y móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia Federal y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo que corresponda; y

f) Determinar las sanciones administrativas que deriven del procedimiento administrativo que, en su caso, se inicie.

II.  A las Alcaldías les corresponde, colaborar con la Secretaría en la elaboración de los mapas de ruido especiales, así como en la ejecución del apartado del Programa Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido;

III.   A la Secretaría de Seguridad Ciudadana le corresponde, detener y presentar ante el Juez Cívico a los probables infractores que ocasionen ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un riesgo a la salud y el ambiente de las personas, en los términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

 ARTÍCULO 186 Ter.- Para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de ruido previstos en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para la Ciudad de México que resulten aplicables a las fuentes móviles que se encuentren en estado de encendido o que circulen en la vía pública, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, podrá llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, pudiendo detener la marcha o circulación de los vehículos automotores que se presuman contaminantes en virtud del ruido que emitan, a fin de llevar a cabo la verificación y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo que corresponda.

 ARTÍCULO 186 Quater.- Los mapas de ruido elaborados por la Secretaría como instrumentos de política de desarrollo sustentable tienen por objeto conocer la situación acústica de la ciudad de México y para ello se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:

 I. General, para todo el territorio de la Ciudad de México; y

II.  Especial, para aquellas zonas o regiones donde se presente una mayor incidencia de ruido.

 ARTÍCULO 186 Quinquies.- Los mapas de ruido deberán contener, por lo menos:

I.  El territorio, zonas o regiones a monitorear;

II: La situación acústica existente en el territorio, zonas o regiones a monitorear;

III.  Las zonas de calidad acústica;

IV: Las zonas y horarios donde se presenten casos en los que se superen los límites máximos permisibles;

V.  La identificación de las fuentes que provocan que se supere los límites máximos permisibles; y

VI. El número de personas afectadas en las zonas donde se superan los límites máximos

 ARTÍCULO 186 Sexies.- La Secretaría, con base en los mapas de ruido correspondientes, definirá los límites máximos permisibles de ruido en exteriores, en función de las zonas de calidad acústica siguientes:

I. Hospitalarias y escolares;

II.  Preservación ecológica;

III. Habitacional y áreas verdes;

IV.  Comercial, de servicios y de espectáculos;

V. Rural;

VI.  Transportes y vialidades; y

VII. industrial. 

 ARTÍCULO 186 Septies.- Los mapas de ruido deberán ser revisados y, en su caso actualizados, cuando menos cada 5 años, o antes y se presente información que lo justifique.

 ARTÍCULO 186 Octies.- El Programa Sectorial Ambiental deberá incluir un apartado en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido, el cual deberá considerar los mapas de ruido, y contendrá por lo menos:

 I.  El diagnóstico de la situación acústica existente;

II. Las zonas o regiones en las que se superen los límites máximos permisibles, así como las fuentes que generan el exceso de ruido y los horarios correspondientes;

III.  Las metas y objetivos específicos de las zonas de calidad acústica establecidas en función de los casos en los que se superen los límites máximos permisibles, en la zona o zonas identificadas;

IV.   Las acciones necesarias para prevenir, controlar, reducir o minimizar la contaminación generada por ruido en la zonas o regiones identificadas; y

V. La asignación de:

a)   Recursos para la ejecución de las acciones que permitan alcanzar las metas y objetivos específicos, a efecto de prevenir, controlar, reducir o minimizar la contaminación generada por ruido en las zonas o regiones identificadas;

b) Responsabilidades de la Secretaría, así como las acciones de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y con las Alcaldías; y

c)  Tiempos de ejecución, revisión y evaluación de resultados.

 ARTÍCULO 186 Nonies.- La información y las prescripciones contenidas en el apartado del Programa Sectorial Ambiental en materia de prevención y control de la contaminación generada por ruido, deberán ser observadas en:

 I.  Los programas de desarrollo urbano;

II. El Programa de Ordenamiento Ecológico;

III.  Las autorizaciones en materia de impacto ambiental de obras o actividades;

IV. El otorgamiento de la Licencia Ambiental Única;

V.  Los permisos y autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos en la vía pública o en lugares que no cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente; y

 VI. Los permisos para operar un giro con impacto vecinal o

 ARTÍCULO 186 Decies.- Las sanciones a las conductas previstas en el presente capítulo se resolverán en términos de lo establecido en el artículo 213 de la Ley, atendiendo a las circunstancias específicas del caso.

 ATÍCULO 187… al 226…

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno de la Ciudad de México expedirá las disposiciones necesarias para armonizar los instrumentos administrativos de su competencia al contenido del presente decreto, en función de la suficiencia presupuestal.

Dado -*-a los diez días del mes de marzo de 2021, firmado para constancia y conformidad de los integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal.

 

Documentos relacionados

Relacionados
Iniciativas presentadas por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León

El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …

14 iniciativas del diputado Rodríguez Díaz de León aprobadas por el pleno

El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …

Iniciativa para reformar el artículo quinto de la Ley de Movilidad

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE …