Iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley de Fiscalización Superior

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN  LOS ARTÍCULOS 2, 3, 8, 53, 56, Y 75, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE  LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO  

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE  

DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,  

I LEGISLATURA  

P R E S E N T E  

El que suscribe, Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo  Parlamentario del Partido Morena, de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México,  con fundamento en lo establecido por el artículo 122, apartado A, fracción II de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30  numeral 1 inciso B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll,  13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción  l, 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, me permito  presentar la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN  LOS ARTÍCULOS 2, 3, 8, 53, 56, Y 75, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE  LA CIUDAD DE MÉXICO. 

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER:  

El trabajo a distancia o vía remota se facilitó en razón de la disponibilidad de nuevas  herramientas tecnológicas que permitieron sostener la comunicación interpersonal y la  adecuación de la operación hacia nuevos estadíos.  

Si bien en el periodo previo a la pandemia ya existía una clara tendencia hacia el uso intensivo de medios electrónicos, durante la contingencia y con el retorno a la nueva  normalidad es necesario continuar con los esfuerzos en la implementación de dichos  medios, tanto desde el punto de vista tecnológico como jurídico.  

Bajo este contexto y a fin de dotar de legalidad y seguridad jurídica a la gestión fiscalizadora  electrónica, se requiere contar con un marco normativo innovador y eficiente en los  procedimientos de fiscalización, a través de la implementación de herramientas  tecnológicas que eficiente tanto las funciones propias de la Auditoría Superior como la de  los sujetos de fiscalización. 

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:  

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente  los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género  define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la  discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben  emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio  que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.  

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:  

En el contexto de la pandemia de coronavirus (COVID-19), los agentes tanto públicos como  privados implementaron acciones para dar continuidad a sus diversas funciones y  actividades. 

Así las cosas, con relación a la fiscalización superior, la legislación debe proporcionar el  marco para una debida certeza y seguridad jurídica en beneficio tanto de la Entidad  responsable como de los diversos entes sujetos de fiscalización y, desde luego, a los  respectivos servidores públicos, por lo cual, como parte de las modificaciones que se  pretenden realizar a la Ley en comento, se encuentra la correspondiente a la  implementación del uso de medios electrónicos en la realización de los procedimientos y  actividades que se llevan a cabo en la Auditoría Superior de la Ciudad de México.  

Por otra parte, de un análisis legislativo de los Estados se observó que actualmente han  desarrollado el uso de los medios electrónicos en sus procesos de fiscalización.  

Los beneficios de las adecuaciones a la Ley de Fiscalización que ahora se proponen  pueden resumirse en lo siguiente:  

a) Austeridad republicana. Tal como lo establece la Constitución Política de la Ciudad de  México, uno de sus principios consiste en la rectoría del ejercicio de la función pública  apegada a la ética, la austeridad y la racionalidad. 1

 1 Articulo 3, numeral 2, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México.  

De esta manera, la gestión fiscalizadora electrónica propuesta, permitirá la implementación  de medidas de austeridad y racionalidad del gasto público, administrando los recursos de  manera más eficiente y eficaz, reorientando su destino a incentivar el uso de medios  electrónicos en los procesos de fiscalización.  

Las acciones que favorecerán una racionalización en el gasto público, se traducen en un  menor consumo de energía eléctrica, la reducción de la adquisición de insumos materiales  y una disminución de costos en la comunicación con los sujetos de fiscalización.  

 b) Huella de carbono. Las modificaciones propuestas, también se encuentran dirigidas a  reducir los costos gubernamentales y eficientar los tiempos de los servidores públicos, lo  cual a su vez contribuirá a eliminar la “huella medioambiental” con la disminución del uso  del papel y otros recursos que producen contaminantes.2

Bajo esta óptica, la implementación de las herramientas tecnológicas, como medida  medioambiental, favorecerán lo siguiente:  

La disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.  

Disminución de costos asociados a la gestión de papelería, tinta, hojas, impresoras,  almacenamiento, entre otros.  

Se pasará de una lógica de uso intensivo de papel en la integración de expedientes  a la implementación de expedientes electrónicos.  

Mejorar la calidad de los servicios gubernamentales, al disminuir los tiempos de  respuesta entre los sujetos de fiscalización.  

Impulsar una cultura de sustentabilidad entre los servidores públicos involucrados.  Menor consumo de combustibles; menos traslados físicos del personal auditor y  administrativo.  

c) Seguridad jurídica. Un derecho fundamental al que todo gobernado debe aspirar, es la  seguridad jurídica, pues a través de éste se otorga certeza en su persona, bienes y  posesiones para que sean protegidos y preservados de cualquier acto lesivo en su perjuicio.  Nuestro máximo tribunal ha sostenido, que esa expectativa de derecho se alcanzará  cuando las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido,  reúnen los requisitos, elementos y supuestos legales necesarios y previamente  establecidos, para no trasgredir de manera arbitraria la esfera jurídica del gobernado.3 

  2  La huella del carbono en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.   

Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/3753/S2009834_es.pdf  

3 Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1408/7.pdf  

En este sentido, la propuesta de la gestión fiscalizadora electrónica, al encontrar su  sustento en una norma de carácter general, abstracta e impersonal, como es la Ley de  Fiscalización Superior de la Ciudad de México, brindará la seguridad jurídica necesaria para  la implementación del uso de los medios electrónicos en los procesos de fiscalización.  

De tal manera que, por una parte, otorgará a la Auditoría Superior de la Ciudad de México  las herramientas necesarias para el debido ejercicio de su función fiscalizadora, y por la  otra, dará certeza a los sujetos de fiscalización en el desarrollo de las auditorías a través  del uso de medios electrónicos.  

Bajo este contexto, las modificaciones propuestas en la presente iniciativa, permitirán  contar con un marco normativo innovador y eficiente en los procedimientos de fiscalización,  a través de la implementación de herramientas tecnológicas que eficiente tanto las  funciones propias de la Auditoría Superior como la de los sujetos de fiscalización. 

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y  CONVENCIONALIDAD:  

El artículo 5 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece en su numeral 1,  que las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas  y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin  de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta  Constitución. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que  dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.  

La constitución Local dispone en el artículo 7, apartado A, numeral 1 que toda persona tiene  derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así  como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad,  uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y  la comunicación. 

Asimismo, el artículo en referencia, apartado D, dispone que toda persona tiene derecho al  libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla,  recibirla y difundirla por cualquier medio

Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier  instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de  autoridad o de interés público. Esta información deberá estar disponible en formatos de  datos abiertos, de diseño universal y accesibles.  

En la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los  sujetos obligados deberán documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La  información sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público para los  casos y en los términos que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  y las leyes.  

No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con  violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.  

El artículo 8 Constitucional, en su apartado C, numeral 3, refiere que las autoridades impulsarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 

El artículo 16 de la Constitución Local, señala en su apartado A, numeral 2, párrafo  segundo, que la Ciudad de México minimizará su huella ecológica, en los términos de  emisión de gases de efecto invernadero, a través de una estructura urbana compacta y  vertical, nuevas tecnologías, uso de energía renovable, una estructura modal del transporte  orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos de cero emisiones de  servicio público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de  recuperación y conservación de ecosistemas y políticas de aprovechamiento energético del  metano generado por residuos orgánicos.  

La Constitución Política de la Ciudad de México dispone en el artículo 62, numeral 2 párrafo  segundo, y numeral 7, fracción VIII que la entidad de fiscalización de la Ciudad de México  podrá llevar a cabo, conforme a la ley de la materia, fiscalizaciones, observaciones,  auditorías parciales, en todo momento, a toda acción u obra de la administración que utilice  recursos públicos de la Ciudad y podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto  de procesos concluidos.  

Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en  los plazos y términos señalados por la ley y en caso de incumplimiento, serán aplicables  las sanciones previstas en la misma. 

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:  

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 2, 3, 8, 53, 56, y 75  de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. 

ORDENAMIENTO A MODIFICAR:  

Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.  

 TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta 
Artículo 2.- Para los efectos de esta  Ley, salvo mención expresa, se  entenderá por:  

I. a XXVIII. … 

Sin correlativo.  

XXIX. a XLV. …

Artículo 2.- Para los efectos de esta  Ley, salvo mención expresa, se  entenderá por:  

I. a XXVIII. … 

XXVIII Bis. Medios Electrónicos:  Dispositivos tecnológicos para  transmitir, recibir o almacenar  datos, documentos electrónicos,  imágenes e información, a través de  computadoras, líneas telefónicas,  enlaces dedicados, vías satelitales,  microondas o de cualquier otra  tecnología;  

XXIX. a XLV. …

 

Artículo 3.- … 

… 

… 

Artículo 3.- … 

… 

… 

… 

La Auditoría Superior emitirá los  Lineamientos para llevar a cabo la  implementación de los medios  electrónicos que considere  necesarios para el ejercicio de sus  facultades, de tal forma que las  mismas se desempeñen con mayor  eficiencia, mediante el uso de  diversas herramientas tecnológicas.  Dichos Lineamientos serán de  observancia obligatoria para los  Sujetos de Fiscalización.  

La presentación de promociones,  informes, avisos, manifestaciones y  demás obligaciones de carácter  formal a que esta Ley se refiere  respecto de la Auditoria Superior,  podrán ser cumplidas por los  Sujetos de Fiscalización a través de  medios electrónicos que se establezcan en los Lineamientos  que al efecto emita la Auditoria  Superior. 

 

Artículo 8.- Corresponde a la Auditoría  Superior, el ejercicio de las siguientes  atribuciones:  

I. a XXXIII. … 

Sin correlativo. 

Artículo 8.- Corresponde a la Auditoría  Superior, el ejercicio de las siguientes  atribuciones:  

 I. a XXXIII. … 

XXXIV. Establecer la forma y el  medio de presentación de la  información y documentación que le  solicite a los Sujetos de  Fiscalización, pudiendo hacer uso  de los medios electrónicos, de  conformidad a lo dispuesto por los  Lineamientos que ésta emita para la  implementación de medios  electrónicos. 

Artículo 53.- … 

Para los efectos de este articulo y de lo  previsto en el artículo 51 la Ley de 

Artículo 53.- … 

Para los efectos de este articulo y de lo  previsto en el artículo 51 la Ley de 

 

Auditoría y Control Interno de la  Administración Pública de la Ciudad de  México, la Auditoria Superior y la  Secretaria de la Contraloría General  implementarán reuniones mensuales  entre sus titulares o las personas  servidoras públicas que designen para  tal objeto, con las siguientes finalidades:  

1. al 3. …

Auditoría y Control Interno de la  Administración Pública de la Ciudad de  México, la Auditoria Superior y la  Secretaria de la Contraloría General  implementarán reuniones mensuales  entre sus titulares o las personas  servidoras públicas que designen para  tal objeto, las cuales podrán  realizarse de manera presencial o a  través de los medios electrónicos  que sean determinados por la  Auditoría Superior en los  Lineamientos que ésta emita para la  implementación de medios  electrónicos, y tendrán las siguientes  finalidades:  

1. al 3. …

Artículo 56.- …  

La Auditoría Superior determinará si  lleva a cabo la labor de fiscalización en  el domicilio del sujeto fiscalizado o si lo  hace en sus propias instalaciones. 

Artículo 56.- …  

La Auditoría Superior determinará si  lleva a cabo la labor de fiscalización en  el domicilio del sujeto fiscalizado, en  sus propias instalaciones o a través de  los medios electrónicos que se 

 

determinen en los Lineamientos que  emita la Auditoría Superior. 
Artículo 75.- Las notificaciones que se  realicen en los procedimientos que  regula esta Ley surtirán efecto el mismo  día de su realización.  Artículo 75.- Las notificaciones que se  realicen en los procedimientos que  regula esta Ley surtirán efecto el  mismo día de su realización, ya sean  efectuadas de manera presencial o a  través de los medios electrónicos  que sean determinados por la  Auditoría Superior en los  Lineamientos que ésta emita para la  implementación de medios  electrónicos
TRANSITORIO  

ÚNICO. La Auditoría Superior dentro  del plazo de 30 días contados a partir  de que entre en vigor el presente  Decreto, emitirá los Lineamientos para  llevar a cabo la implementación del uso  de medios electrónicos. 

  

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la  siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 2, 3, 8, 53,  56, y 75 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, para quedar como  sigue: 

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, salvo mención expresa, se entenderá  por:

I. a XXVIII. …

XXVIII Bis. Medios Electrónicos: Dispositivos tecnológicos para transmitir, recibir  o almacenar datos, documentos electrónicos, imágenes e información, a través  de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, vías satelitales,  microondas o de cualquier otra tecnología;

XXIX. a XLV. …

Artículo 3.-

La Auditoría Superior emitirá los Lineamientos para llevar a cabo la  implementación de los medios electrónicos que considere necesarios para el  ejercicio de sus facultades, de tal forma que las mismas se desempeñen con mayor eficiencia, mediante el uso de diversas herramientas tecnológicas. Dichos  Lineamientos serán de observancia obligatoria para los Sujetos de Fiscalización.

La presentación de promociones, informes, avisos, manifestaciones y demás  obligaciones de carácter formal a que esta Ley se refiere respecto de la Auditoria  Superior, podrán ser cumplidas por los Sujetos de Fiscalización a través de  medios electrónicos que se establezcan en los Lineamientos que al efecto emita  la Auditoria Superior.
Artículo 8.- Corresponde a la Auditoría Superior, el ejercicio de las siguientes  atribuciones:  

I. a XXXIII. … 

XXXIV. Establecer la forma y el medio de presentación de la información y  documentación que le solicite a los Sujetos de Fiscalización, pudiendo hacer uso  de los medios electrónicos, de conformidad a lo dispuesto por los Lineamientos  que ésta emita para la implementación de medios electrónicos.  

Artículo 53.-

Para los efectos de este articulo y de lo previsto en el artículo 51 la Ley de  Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,  la Auditoria Superior y la Secretaria de la Contraloría General implementarán  reuniones mensuales entre sus titulares o las personas servidoras públicas que  designen para tal objeto, las cuales podrán realizarse de manera presencial o a  través de los medios electrónicos que sean determinados por la Auditoría Superior en los Lineamientos que ésta emita para la implementación de medios  electrónicos, y tendrán las siguientes finalidades: 

Artículo 56.- …

La Auditoría Superior determinará si lleva a cabo la labor de fiscalización en el  domicilio del sujeto fiscalizado, en sus propias instalaciones o a través de los  medios electrónicos que se determinen en los Lineamientos que emita la  Auditoría Superior.

Artículo 75.- Las notificaciones que se realicen en los procedimientos que regula  esta Ley surtirán efecto el mismo día de su realización, ya sean efectuadas de  manera presencial o a través de los medios electrónicos que sean determinados  por la Auditoría Superior en los Lineamientos que ésta emita para la  implementación de medios electrónicos. 

TRANSITORIO  

ÚNICO. La Auditoría Superior dentro del plazo de 30 días contados a partir de  que entre en vigor el presente Decreto, emitirá los Lineamientos para llevar a  cabo la implementación del uso de medios electrónicos.

TRANSITORIOS  

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en  la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.  

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la  Gaceta Oficial de la Ciudad de México.  

TERCERO. La Auditoría Superior dentro del plazo de 30 días contados a partir de que entre  en vigor el presente Decreto, emitirá los Lineamientos para llevar a cabo la implementación  del uso de medios electrónicos.  

 Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 7 de julio de 2021.  

“2021, año de la Independencia” 

________________________________________  

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN  

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

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