Iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley de Fiscalización Superior
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 8, 53, 56, Y 75, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.↵
DIP. ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
El que suscribe, Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido por el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l, 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, me permito presentar la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 8, 53, 56, Y 75, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
El trabajo a distancia o vía remota se facilitó en razón de la disponibilidad de nuevas herramientas tecnológicas que permitieron sostener la comunicación interpersonal y la adecuación de la operación hacia nuevos estadíos.
Si bien en el periodo previo a la pandemia ya existía una clara tendencia hacia el uso intensivo de medios electrónicos, durante la contingencia y con el retorno a la nueva normalidad es necesario continuar con los esfuerzos en la implementación de dichos medios, tanto desde el punto de vista tecnológico como jurídico.
Bajo este contexto y a fin de dotar de legalidad y seguridad jurídica a la gestión fiscalizadora electrónica, se requiere contar con un marco normativo innovador y eficiente en los procedimientos de fiscalización, a través de la implementación de herramientas tecnológicas que eficiente tanto las funciones propias de la Auditoría Superior como la de los sujetos de fiscalización.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
En el contexto de la pandemia de coronavirus (COVID-19), los agentes tanto públicos como privados implementaron acciones para dar continuidad a sus diversas funciones y actividades.
Así las cosas, con relación a la fiscalización superior, la legislación debe proporcionar el marco para una debida certeza y seguridad jurídica en beneficio tanto de la Entidad responsable como de los diversos entes sujetos de fiscalización y, desde luego, a los respectivos servidores públicos, por lo cual, como parte de las modificaciones que se pretenden realizar a la Ley en comento, se encuentra la correspondiente a la implementación del uso de medios electrónicos en la realización de los procedimientos y actividades que se llevan a cabo en la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Por otra parte, de un análisis legislativo de los Estados se observó que actualmente han desarrollado el uso de los medios electrónicos en sus procesos de fiscalización.
Los beneficios de las adecuaciones a la Ley de Fiscalización que ahora se proponen pueden resumirse en lo siguiente:
a) Austeridad republicana. Tal como lo establece la Constitución Política de la Ciudad de México, uno de sus principios consiste en la rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad y la racionalidad. 1
1 Articulo 3, numeral 2, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México.
De esta manera, la gestión fiscalizadora electrónica propuesta, permitirá la implementación de medidas de austeridad y racionalidad del gasto público, administrando los recursos de manera más eficiente y eficaz, reorientando su destino a incentivar el uso de medios electrónicos en los procesos de fiscalización.
Las acciones que favorecerán una racionalización en el gasto público, se traducen en un menor consumo de energía eléctrica, la reducción de la adquisición de insumos materiales y una disminución de costos en la comunicación con los sujetos de fiscalización.
b) Huella de carbono. Las modificaciones propuestas, también se encuentran dirigidas a reducir los costos gubernamentales y eficientar los tiempos de los servidores públicos, lo cual a su vez contribuirá a eliminar la “huella medioambiental” con la disminución del uso del papel y otros recursos que producen contaminantes.2
Bajo esta óptica, la implementación de las herramientas tecnológicas, como medida medioambiental, favorecerán lo siguiente:
∙ La disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.
∙ Disminución de costos asociados a la gestión de papelería, tinta, hojas, impresoras, almacenamiento, entre otros.
∙ Se pasará de una lógica de uso intensivo de papel en la integración de expedientes a la implementación de expedientes electrónicos.
∙ Mejorar la calidad de los servicios gubernamentales, al disminuir los tiempos de respuesta entre los sujetos de fiscalización.
∙ Impulsar una cultura de sustentabilidad entre los servidores públicos involucrados. ∙ Menor consumo de combustibles; menos traslados físicos del personal auditor y administrativo.
c) Seguridad jurídica. Un derecho fundamental al que todo gobernado debe aspirar, es la seguridad jurídica, pues a través de éste se otorga certeza en su persona, bienes y posesiones para que sean protegidos y preservados de cualquier acto lesivo en su perjuicio. Nuestro máximo tribunal ha sostenido, que esa expectativa de derecho se alcanzará cuando las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido, reúnen los requisitos, elementos y supuestos legales necesarios y previamente establecidos, para no trasgredir de manera arbitraria la esfera jurídica del gobernado.3
2 La huella del carbono en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/3753/S2009834_es.pdf
3 Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1408/7.pdf
En este sentido, la propuesta de la gestión fiscalizadora electrónica, al encontrar su sustento en una norma de carácter general, abstracta e impersonal, como es la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, brindará la seguridad jurídica necesaria para la implementación del uso de los medios electrónicos en los procesos de fiscalización.
De tal manera que, por una parte, otorgará a la Auditoría Superior de la Ciudad de México las herramientas necesarias para el debido ejercicio de su función fiscalizadora, y por la otra, dará certeza a los sujetos de fiscalización en el desarrollo de las auditorías a través del uso de medios electrónicos.
Bajo este contexto, las modificaciones propuestas en la presente iniciativa, permitirán contar con un marco normativo innovador y eficiente en los procedimientos de fiscalización, a través de la implementación de herramientas tecnológicas que eficiente tanto las funciones propias de la Auditoría Superior como la de los sujetos de fiscalización.
FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
El artículo 5 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece en su numeral 1, que las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.
La constitución Local dispone en el artículo 7, apartado A, numeral 1 que toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Asimismo, el artículo en referencia, apartado D, dispone que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.
Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles.
En la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La información sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público para los casos y en los términos que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.
No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
El artículo 8 Constitucional, en su apartado C, numeral 3, refiere que las autoridades impulsarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
El artículo 16 de la Constitución Local, señala en su apartado A, numeral 2, párrafo segundo, que la Ciudad de México minimizará su huella ecológica, en los términos de emisión de gases de efecto invernadero, a través de una estructura urbana compacta y vertical, nuevas tecnologías, uso de energía renovable, una estructura modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos de cero emisiones de servicio público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de recuperación y conservación de ecosistemas y políticas de aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos.
La Constitución Política de la Ciudad de México dispone en el artículo 62, numeral 2 párrafo segundo, y numeral 7, fracción VIII que la entidad de fiscalización de la Ciudad de México podrá llevar a cabo, conforme a la ley de la materia, fiscalizaciones, observaciones, auditorías parciales, en todo momento, a toda acción u obra de la administración que utilice recursos públicos de la Ciudad y podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.
Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la ley y en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma.
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 2, 3, 8, 53, 56, y 75 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.
ORDENAMIENTO A MODIFICAR:
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.
TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
Disposición vigente | Disposición normativa propuesta |
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, salvo mención expresa, se entenderá por:
I. a XXVIII. … Sin correlativo. XXIX. a XLV. … |
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, salvo mención expresa, se entenderá por:
I. a XXVIII. … XXVIII Bis. Medios Electrónicos: Dispositivos tecnológicos para transmitir, recibir o almacenar datos, documentos electrónicos, imágenes e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, vías satelitales, microondas o de cualquier otra tecnología; XXIX. a XLV. … |
Artículo 3.- …
… … … |
Artículo 3.- …
… … … La Auditoría Superior emitirá los Lineamientos para llevar a cabo la implementación de los medios electrónicos que considere necesarios para el ejercicio de sus facultades, de tal forma que las mismas se desempeñen con mayor eficiencia, mediante el uso de diversas herramientas tecnológicas. Dichos Lineamientos serán de observancia obligatoria para los Sujetos de Fiscalización. La presentación de promociones, informes, avisos, manifestaciones y demás obligaciones de carácter formal a que esta Ley se refiere respecto de la Auditoria Superior, podrán ser cumplidas por los Sujetos de Fiscalización a través de medios electrónicos que se establezcan en los Lineamientos que al efecto emita la Auditoria Superior. |
Artículo 8.- Corresponde a la Auditoría Superior, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a XXXIII. … Sin correlativo. |
Artículo 8.- Corresponde a la Auditoría Superior, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a XXXIII. … XXXIV. Establecer la forma y el medio de presentación de la información y documentación que le solicite a los Sujetos de Fiscalización, pudiendo hacer uso de los medios electrónicos, de conformidad a lo dispuesto por los Lineamientos que ésta emita para la implementación de medios electrónicos. |
Artículo 53.- …
Para los efectos de este articulo y de lo previsto en el artículo 51 la Ley de |
Artículo 53.- …
Para los efectos de este articulo y de lo previsto en el artículo 51 la Ley de |
Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Auditoria Superior y la Secretaria de la Contraloría General implementarán reuniones mensuales entre sus titulares o las personas servidoras públicas que designen para tal objeto, con las siguientes finalidades:
1. al 3. … |
Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Auditoria Superior y la Secretaria de la Contraloría General implementarán reuniones mensuales entre sus titulares o las personas servidoras públicas que designen para tal objeto, las cuales podrán realizarse de manera presencial o a través de los medios electrónicos que sean determinados por la Auditoría Superior en los Lineamientos que ésta emita para la implementación de medios electrónicos, y tendrán las siguientes finalidades:
1. al 3. … |
Artículo 56.- …
La Auditoría Superior determinará si lleva a cabo la labor de fiscalización en el domicilio del sujeto fiscalizado o si lo hace en sus propias instalaciones. |
Artículo 56.- …
La Auditoría Superior determinará si lleva a cabo la labor de fiscalización en el domicilio del sujeto fiscalizado, en sus propias instalaciones o a través de los medios electrónicos que se |
determinen en los Lineamientos que emita la Auditoría Superior. | |
Artículo 75.- Las notificaciones que se realicen en los procedimientos que regula esta Ley surtirán efecto el mismo día de su realización. | Artículo 75.- Las notificaciones que se realicen en los procedimientos que regula esta Ley surtirán efecto el mismo día de su realización, ya sean efectuadas de manera presencial o a través de los medios electrónicos que sean determinados por la Auditoría Superior en los Lineamientos que ésta emita para la implementación de medios electrónicos. |
TRANSITORIO
ÚNICO. La Auditoría Superior dentro del plazo de 30 días contados a partir de que entre en vigor el presente Decreto, emitirá los Lineamientos para llevar a cabo la implementación del uso de medios electrónicos. |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 2, 3, 8, 53, 56, y 75 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, salvo mención expresa, se entenderá por:
I. a XXVIII. …
XXVIII Bis. Medios Electrónicos: Dispositivos tecnológicos para transmitir, recibir o almacenar datos, documentos electrónicos, imágenes e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, vías satelitales, microondas o de cualquier otra tecnología;
XXIX. a XLV. …
Artículo 3.-
La Auditoría Superior emitirá los Lineamientos para llevar a cabo la implementación de los medios electrónicos que considere necesarios para el ejercicio de sus facultades, de tal forma que las mismas se desempeñen con mayor eficiencia, mediante el uso de diversas herramientas tecnológicas. Dichos Lineamientos serán de observancia obligatoria para los Sujetos de Fiscalización.
La presentación de promociones, informes, avisos, manifestaciones y demás obligaciones de carácter formal a que esta Ley se refiere respecto de la Auditoria Superior, podrán ser cumplidas por los Sujetos de Fiscalización a través de medios electrónicos que se establezcan en los Lineamientos que al efecto emita la Auditoria Superior.
Artículo 8.- Corresponde a la Auditoría Superior, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a XXXIII. …
XXXIV. Establecer la forma y el medio de presentación de la información y documentación que le solicite a los Sujetos de Fiscalización, pudiendo hacer uso de los medios electrónicos, de conformidad a lo dispuesto por los Lineamientos que ésta emita para la implementación de medios electrónicos.
Artículo 53.- …
Para los efectos de este articulo y de lo previsto en el artículo 51 la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Auditoria Superior y la Secretaria de la Contraloría General implementarán reuniones mensuales entre sus titulares o las personas servidoras públicas que designen para tal objeto, las cuales podrán realizarse de manera presencial o a través de los medios electrónicos que sean determinados por la Auditoría Superior en los Lineamientos que ésta emita para la implementación de medios electrónicos, y tendrán las siguientes finalidades:
Artículo 56.- …
La Auditoría Superior determinará si lleva a cabo la labor de fiscalización en el domicilio del sujeto fiscalizado, en sus propias instalaciones o a través de los medios electrónicos que se determinen en los Lineamientos que emita la Auditoría Superior.
Artículo 75.- Las notificaciones que se realicen en los procedimientos que regula esta Ley surtirán efecto el mismo día de su realización, ya sean efectuadas de manera presencial o a través de los medios electrónicos que sean determinados por la Auditoría Superior en los Lineamientos que ésta emita para la implementación de medios electrónicos.
TRANSITORIO
ÚNICO. La Auditoría Superior dentro del plazo de 30 días contados a partir de que entre en vigor el presente Decreto, emitirá los Lineamientos para llevar a cabo la implementación del uso de medios electrónicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. La Auditoría Superior dentro del plazo de 30 días contados a partir de que entre en vigor el presente Decreto, emitirá los Lineamientos para llevar a cabo la implementación del uso de medios electrónicos.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 7 de julio de 2021.
“2021, año de la Independencia”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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