Iniciativa para reformar artículos de la Ley del sistema de Seguridad Ciudadana

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 79 y 138 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE HOMOLOGACIÓN DE LA IMAGEN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA.

DIP. ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
I LEGISLATURA
P R E S E N T E

El que suscribe, Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido por el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l, 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, me permito presentar la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 79 y 138 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE HOMOLOGACIÓN DE LA IMAGEN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de la Ciudad de México establece que la seguridad ciudadana es una responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad en colaboración con las alcaldías y sus habitantes para la prevención, investigación y persecución de los delitos, sanciones administrativas en materia de cultura cívica reinserción y reintegración tanto social como
familiar; acceso a una vida libre de violencia y protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades.

Asimismo, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México establece en su artículo 17 que la persona titular de la Jefatura de Gobierno le compete la dirección de las Instituciones de seguridad, así como establecer vínculos de coordinación, para lo cual cuenta con el apoyo de los titulares de las Alcaldías, quienes de manera subordinada con el Gobierno de la Ciudad, ejecutarán las políticas en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo que establece el artículo 22 de la Ley antes mencionada.

Por lo que en este orden de ideas, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México le corresponde realizar, en su ámbito de competencia, las acciones dirigidas a salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de toda persona, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; lo anterior de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás leyes aplicables en la materia.
Para tales efectos, cuenta con personal policial capacitado para realizar las funciones referidas; siendo indispensable que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, la infraestructura institucional y los diferentes recursos materiales que utilizan, se encuentren plenamente identificables en el ejercicio de sus funciones para brindar certeza y confianza a la población.

En este tenor, la normativa vigente dispone que en el “Manual de Uniformes y Equipo” se especificarán los colores oficiales, combinaciones, características y uso que distinga e identifique de manera oficial a los cuerpos policiales y sus integrantes de carrera en sus inmuebles, vehículos y uniformes, así como insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos de la Institución.

Sin embargo, se ha detectado un incremento de casos en los que particulares e inclusive autoridades diversas, utilizan en sus automóviles colores, cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos, iguales o parecidos a los autorizados para las instituciones de seguridad ciudadana en la Ciudad de México. Lo señalado cobra relevancia cuando nos encontramos ante supuestos en los que dichos vehículos son utilizados para la comisión de delitos y se genera confusión e incertidumbre en la ciudadanía al no identificar si se trata de un vehículo oficial; por lo que es necesario corregir dicha situación y homologar los criterios que rigen en esta materia.

Por otro lado, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México dispone que son considerados vehículos de emergencia aquellos destinados a la prestación de servicios médicos, de protección civil, rescate, apoyo vial, bomberos y de policía. Además, el artículo 43 fracción III de dicho ordenamiento refiere la prohibición de utilizar o instalar en vehículos particulares, dispositivos luminosos o acústicos similares a los utilizados por vehículos de emergencia, además de que no podrán contar con cromáticas iguales o similares a éstos,
estableciendo sanciones económicas y la remisión del vehículo al corralón.

La presente iniciativa de reforma propone no solo homologar la imagen de las
corporaciones policiales, sino estandarizar el diseño, composición, nomenclatura, cromática, tipografía y demás aplicaciones incorporadas a los vehículos identificados para uso exclusivo en tareas de seguridad ciudadana; situación que, al mismo tiempo, permitirá fortalecer el espíritu, el sentido de pertenencia y la identidad que debe existir en las corporaciones policiales, misma que proyectan ante la sociedad.

Al tenor de lo anterior, resulta necesario establecer directrices básicas que permitan presentar a la población en general una imagen con elementos unificados de las corporaciones de seguridad ciudadana; ya que el uso adecuado, responsable y homogéneo generará confianza y certeza a la ciudadanía, al proyectar una imagen profesional de estas instituciones.
El propósito también es garantizar que ninguna corporación policial, distinta a la de la Ciudad de México y ninguna empresa de seguridad privada emplee la misma cromática, imágenes o diseño similares que puedan confundirse con aquellos que son exclusivos para los cuerpos de seguridad ciudadana.

Para confirmar lo anterior, basta con observar los resultados reportados en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) de 2020. Dicha encuesta establece que en la Ciudad de México la percepción general es un bajo nivel de confianza en la Policía, tal y como se aprecia en la tabla siguiente:

1 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2020. INEGI. 10 de diciembre de 2020, p 31.

Si bien es cierto que para el nivel de confianza en las instituciones inciden diversos factores, se considera que uno de ellos es la imagen institucional y, dentro de ésta, la forma física que se presenta ante la ciudadanía. Incluso este estudio no solo evalúa la confianza de la ciudadanía, sino también cómo se ve el desempeño de la policía y ahora los números se invierten, ya que a las instituciones policiacas se les considera como las de mayores índices
de corrupción, tal y como se muestra en la gráfica que sigue:

Por lo anterior, es menester que la identidad institucional de los cuerpos de seguridad ciudadana, particularmente de las policías, reúna características específicas que permitan generar plena confianza en las personas vecinas, transeúntes y habitantes de esta entidad, así como confianza y certidumbre de la ciudadanía, pues en muchas ocasiones los cuerpos policiacos son el primer contacto con ellos; y así poder cumplir con sus objetivos, como son:
I. Recuperar y mantener el orden y la paz pública;
II. Proteger la integridad y derechos de toda persona vecina, habitante y transeúnte;
III. Preservar las libertades;
IV. Proteger la vida, integridad física de las personas y comunidades, así como su patrimonio;
V. Llevar a cabo la prevención especial de los delitos, así como su investigación y persecución;
VI. Sancionar infracciones administrativas, impartir justicia y reinserción social;
VII. Garantizar el acceso a una vida libre de violencia y protección de toda persona frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades; y
VIII. Preservar la convivencia y el fomento de la cohesión social.

Por otra parte, es necesario recordar que, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, las acciones en esta materia tienen como eje central a la persona, asegurando en todo momento el ejercicio de ciudadanía, libertades y derechos fundamentales, así como propiciar condiciones durables que permitan a toda persona en esta Ciudad desarrollar sus capacidades y fomentar una cultura de paz en democracia.

Queda claro entonces que, para hacer frente a la problemática, es necesario crear un frente común para mostrar a la población que se trata de una sola institución fuerte, sólida y con el único propósito de brindar seguridad y confianza en la Dependencia encargada de esta labor (la Secretaría de Seguridad Ciudadana local), evitando confusión e impresión de una
institución fragmentada.

Por lo antes expuesto, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 79 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con la finalidad de realizar algunas especificaciones respecto a su contenido, en el sentido que el “Manual” citado establezca los colores oficiales, sus combinaciones, características y uso, que distingan e identifiquen a los cuerpos policiales y sus integrantes en sus inmuebles, vehículos y uniformes. También se refiera a los “equipos” y “características” de las insignias,
medallas, divisas, gafetes y escudos; además, de que la utilización indebida, por parte de sus integrantes o por quien no tenga facultades ni autorización para ello serán sancionados de conformidad con lo previsto por el Código Penal de la Ciudad de México, con independencia de las responsabilidades administrativas que las conductas produzcan.

Asimismo, a efecto de evitar cualquier confusión con las demás a autoridades de la administración pública de la Ciudad de México, se considera necesario adicionar un párrafo tercero al artículo 79, a dónde se establezca que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México, no podrán utilizar en sus vehículos oficiales los colores, cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos iguales o similares a los destinados para la prestación del servicio de Seguridad Ciudadana.

Por otra parte, precisar en la Ley que únicamente los vehículos destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana podrán utilizar las cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos que se autoricen en los lineamientos que emita la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, siempre y cuando, sean operados por personal policial de dicha Dependencia.

De igual forma, incorporar que los lineamientos de referencia tendrán por objeto definir el diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, destinados a realizar funciones operativas.

Adicionalmente, se considera la necesidad de incorporar dos párrafos al artículo 138 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para regular que todos los vehículos oficiales utilizados por las instituciones de seguridad ciudadana, destinados a realizar funciones operativas, deberán de encontrarse balizados únicamente conforme a
los Lineamientos que emita la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con la prevención que de no cumplirse esta disposición, será causal de responsabilidad administrativa.

Para comprender de una manera más clara la iniciativa presentada se precisan las reformas antes motivadas, en el siguiente cuadro comparativo de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana vigente en la Ciudad de México.

 

TEXTO VIGENTE

 TEXTO PROPUESTO

Artículo 79. Los colores oficiales, combinaciones, características y uso, que distinga e identifique de manera oficial a los cuerpos policiales y sus Integrantes de carrera, en sus inmuebles, vehículos y en sus uniformes, así como las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos de la Institución se especificarán en el Manual de Uniformes y Equipo.

La utilización indebida de los uniformes, condecoraciones, grados jerárquicos, insignias, divisas, gafetes, escudos y siglas de los cuerpos policiales por quien no tenga facultades ni autorización para ello será castigado de conformidad con el Código Penal de la Ciudad de México.

Artículo 79. Los colores oficiales, así como sus combinaciones, características y uso que distinga e identifique a los cuerpos policiales y sus integrantes, sus inmuebles, vehículos, equipos y uniformes, así como las características de las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos se especificarán en el Manual y, en su caso, los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

La utilización indebida de vehículos, equipos, placas y uniformes oficiales, condecoraciones, grados jerárquicos, insignias, divisas, gafetes, escudos y siglas de los cuerpos policiales, por parte de sus integrantes o por quien no tenga facultades ni autorización para ello, serán sancionados de conformidad con lo previsto por el Código Penal de la Ciudad de México, con independencia de las responsabilidades administrativas que las conductas produzcan. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México no podrán utilizar en sus vehículos oficiales los colores, cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos, iguales o similares a los destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana.

Únicamente los vehículos destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana deberán utilizar las cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos determinados en los lineamientos que emita la Secretaría; lo anterior, siempre y cuando sean operados por personal policial de esa Dependencia. Los Lineamientos tendrán por objeto definir el diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, destinados a realizar funciones operativas en todo el territorio de la Ciudad de México.

Artículo 138. Cualquier persona que ejerza funciones de seguridad ciudadana sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la institución de seguridad ciudadana a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las instituciones de seguridad ciudadana mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las instituciones de seguridad ciudadana. Dicha huella deberá registrarse en una base de datos del Sistema.

 

 

 

 

 

 

Artículo 138. …

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Todos los vehículos oficiales utilizados por las Instituciones de Seguridad Ciudadana, destinados a realizar funciones operativas, propiedad de éstas, arrendadas o por cualquier otra figura de adquisición, deberán de encontrarse balizados conforme a los Lineamientos a que se refiere el artículo 79 de esta Ley. La transgresión a la presente disposición será causal de responsabilidad administrativa de conformidad con las leyes en la materia. Asimismo, todos los vehículos pertenecientes a las Instituciones de Seguridad Ciudadana que no se encuentren asignados a labores operativas, no deberán hacer uso de cromáticas, marcas, escudos, distintivos o colores autorizados de manera exclusiva para el uso de los vehículos operativos.

En virtud de lo antes expuesto, a continuación, se presenta a consideración de ese H. Congreso de la Ciudad de México la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 79 y 138 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE HOMOLOGACIÓN DE LA IMAGEN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA en los términos siguientes:

PRIMERO.- Se MODIFICAN los párrafos primero y segundo del artículo 79 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y se ADICIONAN tres párrafos a dicho precepto legal, para quedar como sigue:
Artículo 79. Los colores oficiales, así como sus combinaciones, características y uso que distinga e identifique a los cuerpos policiales y sus integrantes, sus inmuebles, vehículos, equipos y uniformes, así como las características de las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos se especificarán en el Manual y, en su caso, los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

La utilización indebida de vehículos, equipos, placas y uniformes oficiales,
condecoraciones, grados jerárquicos, insignias, divisas, gafetes, escudos y siglas de los cuerpos policiales, por parte de sus integrantes o por quien no tenga facultades ni autorización para ello, serán sancionados de conformidad con lo previsto por el Código Penal de la Ciudad de México, con independencia de las responsabilidades administrativas que las conductas produzcan.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México no podrán utilizar en sus vehículos oficiales los colores, cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos, iguales o similares a los destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana.

Únicamente los vehículos destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana deberán utilizar las cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos determinados en los lineamientos que emita la Secretaría; lo anterior, siempre y cuando sean operados por personal policial de esa Dependencia.

Los Lineamientos tendrán por objeto definir el diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, destinados a realizar funciones operativas en todo el territorio de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Se ADICIONAN dos párrafos al artículo 138 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana para quedar como sigue:

Artículo 138. …

Todos los vehículos oficiales utilizados por las Instituciones de Seguridad
Ciudadana, destinados a realizar funciones operativas, propiedad de éstas,
arrendadas o por cualquier otra figura de adquisición, deberán de encontrarse
balizados conforme a los Lineamientos a que se refiere el artículo 79 de esta Ley. La transgresión a la presente disposición será causal de responsabilidad administrativa de conformidad con las leyes en la materia.

Asimismo, todos los vehículos pertenecientes a las Instituciones de Seguridad
Ciudadana que no se encuentren asignados a labores operativas, no deberán hacer uso de cromáticas, marcas, escudos, distintivos o colores autorizados de manera exclusiva para el uso de los vehículos operativos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUARTO.- A efecto de dar cumplimiento al presente Decreto, la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, contará con un plazo que no excederá de 30 días hábiles, para expedir los Lineamientos correspondientes en materia de diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, destinados a realizar funciones operativas en todo el territorio de la Ciudad de México.

QUINTO.- Se concede un plazo que no podrá exceder de 30 días hábiles posteriores a la publicación de los Lineamientos correspondientes en materia de diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías que tengan a su cargo vehículos oficiales
destinados a funciones de seguridad ciudadana, lleven a cabo la homologación del balizamiento correspondiente conforme a lo autorizado por la Secretaría.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 28 de julio de 2021.
“2021, año de la Independencia”
________________________________________
DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

 

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